1 |
Que reforma la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
11 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
17 de mayo de 2011. |
Sen.
Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez
(PRI)
A nombre propio y del Sen. Adolfo Toledo
Infanzón
(PRI) |
Cámara de Diputados |
Establecer que será deducible el 95% de
las inversiones para computadoras
personales de escritorio y portátiles;
servidores; impresoras, lectores
ópticos, graficadores, lectores de
código de barras, digitalizadores,
unidades de almacenamiento externo y
concentradores de redes de cómputo; y
aumentar el porcentaje que será
deducible de 89% a 95% de las
inversiones para la maquinaria y equipo,
que sean destinadas directamente a la
investigación de nuevos productos o
desarrollo de tecnología en el país. |
2 |
Que adiciona una
fracción al artículo 31 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
11 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
13 de mayo de 2011. |
Dip.
Juanita Arcelia Cruz Cruz
(PRD)
A nombre propio y de la Dip. María
Araceli Vázquez Camacho (PRD) |
Comisión de
Defensa
Nacional
de la Cámara de Diputados |
Incluir, como causal de cancelación de
las licencias de portación de armas,
ejercer violencia contra alguna mujer o
contra algún miembro de la familia. |
3 |
Que expide la
Ley para la Protección y la Promoción
de Buenas Prácticas Comerciales.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
David Penchyna Grub
(PRI)
A nombre propio, de la Dip. Alma
Carolina Viggiano Austria (PRI) y de los
Senadores María de los Ángeles Moreno
Uriegas (PRI), Ramiro Hernández García
(PRI) y Federico Döring Casar (PAN) |
Comisiones de Comercio y Fomento
Industrial y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de proteger y promover las buenas
prácticas comerciales, a lo largo del
ciclo comercial y hasta la oferta de
mercancías al consumidor final, con el
fin de generar seguridad jurídica,
reducir las asimetrías de la información
entre los distintos agentes, facilitar
la solución conciliada de conflictos
entre éstos, sancionar las conductas
contrarias a las buenas prácticas
comerciales y contribuir a la
salvaguarda de los derechos de los
consumidores finales. Las disposiciones
de la Ley no serán aplicables a los
contratos de prestación de servicios,
cualquiera que sea la naturaleza de
éstos ni a las contrataciones que lleven
a cabo las dependencias y entidades de
las administraciones públicas federal,
estatal, municipal y del gobierno del
Distrito Federal. Entre sus principios
se establece el fomento a la libre
competencia y concurrencia. Crear un
Consejo para la Protección y Promoción
de Buenas Prácticas Comerciales, como
órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Economía, con autonomía
técnica, operativa y de decisión, a
través del cual se protegerá y promoverá
las buenas prácticas comerciales entre
los agentes, la vigilancia del
cumplimiento de la Ley, así como el
combate y la sanción a las conductas
recurrentes contrarias a las buenas
prácticas comerciales. Los consejeros
serán designados por el Secretario de
Economía de ternas propuestas por la
Junta Consultiva y durarán en su encargo
siete años no prorrogables y el cargo de
Presidente se ocupará de forma rotatoria
y por un período de dos años. Otorgar
el derecho a cualquier agente afectado
por una conducta prevista para
inconformarse por su propio derecho ante
el Consejo en forma individual o
colectivamente, a través de los medios
electrónicos establecidos para tal
efecto. |