Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 3, del 11 de Mayo de 2011.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

11 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

17 de mayo de 2011.

Sen.

Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

(PRI)

 

A nombre propio y del Sen. Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)

Cámara de Diputados

Establecer que será deducible el 95% de las inversiones para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo; y aumentar el porcentaje que será deducible de 89% a 95% de las inversiones para la maquinaria y equipo, que sean destinadas directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

2

Que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

11 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

13 de mayo de 2011.

Dip.

Juanita Arcelia Cruz Cruz

(PRD)

 

A nombre propio y de la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD)

Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados

Incluir, como causal de cancelación de las licencias de portación de armas, ejercer violencia contra alguna mujer o contra algún miembro de la familia.

3

Que expide la Ley para la Protección y la Promoción de Buenas Prácticas Comerciales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

11 de mayo de 2011.

Dip.

David Penchyna Grub

(PRI)

 

A nombre propio, de la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) y de los Senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), Ramiro Hernández García (PRI) y Federico Döring Casar (PAN)

Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de proteger y promover las buenas prácticas comerciales, a lo largo del ciclo comercial y hasta la oferta de mercancías al consumidor final, con el fin de generar seguridad jurídica, reducir las asimetrías de la información entre los distintos agentes, facilitar la solución conciliada de conflictos entre éstos, sancionar las conductas contrarias a las buenas prácticas comerciales y contribuir a la salvaguarda de los derechos de los consumidores finales. Las disposiciones de la Ley no serán aplicables a los contratos de prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de éstos ni a las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal.  Entre sus principios se establece el fomento a la libre competencia y concurrencia.  Crear un Consejo para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica, operativa y de decisión, a través del cual se protegerá y promoverá las buenas prácticas comerciales entre los agentes, la vigilancia del cumplimiento de la Ley, así como el combate y la sanción a las conductas recurrentes contrarias a las buenas prácticas comerciales. Los consejeros serán designados por el Secretario de Economía de ternas propuestas por la Junta Consultiva y durarán en su encargo siete años no prorrogables y el cargo de Presidente se ocupará de forma rotatoria y por un período de dos años.  Otorgar el derecho a cualquier agente afectado por una conducta prevista para inconformarse por su propio derecho ante el Consejo en forma individual o colectivamente, a través de los medios electrónicos establecidos para tal efecto.

 

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