No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 51 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011. |
Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Gobernación;
y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores |
Establecer que al declararse una
resolución administrativa como ilegal,
por la omisión de los requisitos
formales exigidos por las leyes, siempre
que afecte las defensas del particular y
trascienda al sentido de la resolución
impugnada, excepto por la ausencia de
fundamentación y motivación en la
resolución administrativa.
|
2 |
Que artículo 37 de la
Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011. |
Sens.
Ricardo Monreal Ávila y Luis Walton
Aburto
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Vivienda; y
de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores |
Derogar el derecho del trabajador y en
su caso, de los beneficiarios, a recibir
los recursos de la subcuenta de
vivienda, que prescribe a favor del
Fondo Nacional de la Vivienda a los diez
años de que sean exigibles. |
3 |
Que reforma los artículos 2, 6, 12, 13,
14 y 42 de la
Ley de Ciencia y
Tecnología.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) * |
Comisión de Ciencia y Tecnología
de la Cámara de Diputados |
Incluir como bases de una política de
Estado que sustente la integración del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, la promoción y la
inclusión de la perspectiva de género
con una visión transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación,
así como una participación equitativa de
mujeres y hombres como investigadores y
tecnólogos. El Gobierno Federal apoyará
la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación
mediante la promoción en concordancia
con la Política Nacional en Materia de
Igualdad, las políticas, programas,
presupuestos e instrumentos necesarios
en materia de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación para
eliminar las brechas y desventajas de
género. |
4 |
Que reforma el segundo párrafo del
artículo 28, las fracciones I y II del
artículo 29 y adicionar un párrafo al
artículo 29 de la
Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dips.
Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia
Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto
(PRI) * |
Comisión de
Equidad y Género de la Cámara de
Diputados |
Establecer un rango de temporalidad para
las ordenes de protección de emergencia
y preventivas de 72 horas hasta 30 días
naturales, dependiendo la gravedad del
caso, y deberán expedirse dentro de las
8 horas siguientes al conocimiento de
los hechos que las generan; dichas
ordenes deberán ser inmediatas. La
autoridad deberá incluir, al momento de
otorgar la orden, brindar atención
física, psicológica, orientación e
información que la víctima pueda
necesitar, así como la remisión de la
víctima a casas o centros de apoyo para
los casos urgentes de mujeres que sufren
de violencia familiar inmediata, siempre
y cuando la víctima otorgue su
consentimiento. |
5 |
Que reforma el título del Capítulo VI y
el artículo 206 BIS en sus fracciones I,
II y III del Código Penal Federal.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) * |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Modificar el título del Capítulo VI
“Lenocinio y Trata de Personas”, para
quedar, “Prostitución, Lenocinio y Trata
de Personas”. Explicitar que
comete el delito de lenocinio, toda
persona que explote el cuerpo de otra
por medio del comercio carnal, se
mantenga de este comercio u obtenga de
él un lucro directo, aun cuando se
produzca a través de actos simulados o
de interpósitas personas; así como al
que regentée, administre o sostenga
directa o indirectamente, prostíbulos,
casas de cita o lugares de concurrencia
en donde se permita cometer,
habitualmente, algún delito de trata de
personas. |
6 |
Que reforma la fracción XI del artículo
109 de la
Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados |
Exentar del gravamen del impuesto sobre
la renta, en su totalidad del ingreso de
los trabajadores, por concepto de
aguinaldo, reparto de utilidades, primas
vacacionales y prima dominical. |
7 |
Que reforma la fracción XIII del
artículo 5; y el artículo 10 de la
Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por las
Organizaciones de la Sociedad Civil;
y los artículos 29, 31, y el último
párrafo del artículo 47 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) * |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Incorporar a la Secretaría de Educación
Pública en la conformación de la
Comisión de Fomento a las Actividades de
las Organizaciones de la Sociedad
Civil. Corresponderá a la Secretaría de
Educación Pública la evaluación del
Sistema Educativo Nacional, en la que
deberá considerar a las organizaciones
de la sociedad civil cuyo objeto sea la
promoción, evaluación y fomento
educativo como órganos de consulta. |
8 |
Que reforma y adiciona un segundo
párrafo al artículo 2°; se modifica la
fracción II el artículo 3°; el párrafo
sexto del artículo 4°; el segundo
párrafo del inciso a) del artículo 26;
los párrafos tercero y séptimo del
artículo 27; se adiciona un párrafo
quinto al artículo 28; se modifica la
fracción II del artículo 31, la fracción
XIX del artículo 89; se adiciona un
inciso i) a la fracción III y modifica
el inciso a) de la fracción V del
artículo 115, todos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos .
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Diversos Diputados del Grupo
Parlamentario del
PRI * |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Considerar que la Nación Mexicana por su
ubicación geográfica y su relieve, posee
una variedad de ecosistemas con
importantes recursos naturales,
incluyendo una gran diversidad
biológica, que conforman la riqueza
natural del pueblo mexicano, y que junto
a su herencia étnica y cultural,
constituyen la base de su identidad, de
su desarrollo social, crecimiento
económico y potencial turístico.
Establecer que la educación impartida
por el Estado deberá promover el amor a
la Patria mediante aprendizaje de su
historia y el conocimiento pleno de la
riqueza natural y cultural de la
Nación. Incorporar al Plan Nacional de
Desarrollo que los programas de la
Administración Pública Federal, se
sujetarán a la preservación del medio
ambiente, el aprovechamiento sustentable
de sus recursos y al turismo como temas
prioritarios de la agenda del país.
Establecer como área prioritaria del
desarrollo nacional al turismo; el
Estado promoverá una política pública de
largo plazo que impulse con
sustentabilidad el fortalecimiento de la
infraestructura turística y de su
capacidad competitiva. Facultar al
Presidente de la República para dirigir
la política turística nacional, misma
que observará los principios de
sustentabilidad, competitividad,
desarrollo social y seguridad integral a
la inversión productiva. Crear el
Consejo Nacional de Turismo. Facultar a
los Municipios
para
la capacitación turística a los
ciudadanos residentes y avecindados, en
su ámbito territorial. |
9 |
Que reforma los artículos 41 y 116 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) * |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer que para la presentación y
registro de candidaturas independientes,
se deberán presentar un número de firmas
no menor al uno por ciento del padrón
electoral que corresponda a la
demarcación. Las firmas deberán
corresponder a ciudadanos que residan en
la misma demarcación y cumplan con los
requisitos que la ley establece para
ejercicio del derecho de votar. El
Instituto Federal Electoral será la
autoridad encargada de validar las
firmas para el registro de las
candidaturas independientes. La Ley
establecerá las reglas a las que deberá
sujetarse el financiamiento, las
erogaciones en las campañas electorales
y el acceso a medios de comunicación
para las candidaturas independientes.
Establecer que las Constituciones y
leyes de los Estados en materia
electoral garantizarán el derecho a los
candidatos independientes de solicitar
el registro de candidatos a cargos de
elección popular, financiamiento público
para sus precampañas y actividades
tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales, los
límites a las erogaciones de los
partidos políticos en sus precampañas,
tiempos en radio y la televisión. |
10 |
Que adiciona la fracción XI-1 al
artículo 76 y un tercer párrafo al
artículo 117, fracción VIII, ambos de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) * |
Facultar al Senado para
aprobar las solicitudes de los estados
de contraer deuda pública, solo si es
destinada a infraestructura que detone
desarrollo. |
11 |
Que adiciona un artículo 387 bis al
Código Penal Federal.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados |
Equiparar al fraude y sancionar con pena
de prisión de 4 a 6 años y multa de dos
mil quinientos a cinco mil días de
salario, al franquiciatario,
propietario, socio, representante legal,
administrador o gerente de las
Estaciones de Servicio Integrantes de la
Franquicia de Petróleos Mexicanos, que
se valga o aproveche de la ignorancia
del público consumidor, simule la venta
o el suministro, por si o a través de
sus trabajadores o empleados, de
volúmenes o cantidades menores o que no
correspondan a la unidad de mililitros
haciéndolos aparecer como litros, o no
los entregare en su totalidad y calidad
de gasolina o diesel en cualquiera de
sus modalidades, habiendo recibido el
precio de los mismos y que por tal
motivo obtenga un lucro indebido. La
misma pena se aplicará a quien realice,
solicite o permita la manipulación, de
uno o varios dispensadores de gasolina o
diesel, registrándose así cantidades
menores a las vendidas. |
12 |
Que reforma los artículos 28, 32 y 43 de
la Ley para la Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP de la Cámara de
senadores:
4 de mayo de 2011.
Publicación en GP:
11 de mayo de 2011. |
Dip.
Janet Graciela González Tostado
(PRI) * |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables de la
Cámara de Diputados |
Establecer que las autoridades
federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, se
mantendrán coordinados a fin de crear
las medidas necesarias para que se
sensibilice a niñas, niños y
adolescentes sobre la importancia de
implementar estilos vida saludables,
entendidos estos como la forma en que
cada persona decide vivir: La hora de
levantarse, descansar, el tipo de
alimentos que consumir, la clase de
actividad física que practicar, la forma
de relacionarse con los demás y la
actitud que asumir frente a los
problemas. Establecer que las leyes
promoverán las medidas necesarias para
que se promuevan estilos de vida
saludables. |