Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 2, del 4 de Mayo de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI) *

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que al declararse una resolución administrativa como ilegal, por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, excepto por la ausencia de fundamentación y motivación en la resolución administrativa.

2

Que artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

Sens.

Ricardo Monreal Ávila y Luis Walton Aburto

(PRD) *

Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Derogar el derecho del trabajador y en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, que prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.

3

Que reforma los artículos 2, 6, 12, 13, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA) *

Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados

Incluir como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la promoción y la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres como investigadores y tecnólogos.  El Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la promoción en concordancia con la Política Nacional en Materia de Igualdad, las políticas, programas, presupuestos e instrumentos necesarios en materia de  investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para eliminar las brechas y desventajas de género.

4

Que reforma el segundo párrafo del artículo 28, las fracciones I y II del artículo 29 y adicionar un párrafo al artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dips.

Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto

(PRI) *

Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados

Establecer un rango de temporalidad para las ordenes de protección de emergencia y preventivas de 72 horas hasta 30 días naturales, dependiendo la gravedad del caso, y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan; dichas ordenes deberán ser inmediatas.  La autoridad deberá incluir, al momento de otorgar la orden, brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento.

5

Que reforma el título del Capítulo VI y el artículo 206 BIS en sus fracciones I, II y III del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Modificar el título del Capítulo VI “Lenocinio y Trata de Personas”, para quedar, “Prostitución, Lenocinio y Trata de Personas”.        Explicitar que comete el delito de lenocinio, toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro directo, aun cuando se produzca a través de actos simulados o de interpósitas personas; así como al que regentée, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia en donde se permita cometer, habitualmente, algún delito de trata de personas.

6

Que reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del gravamen del impuesto sobre la renta, en su totalidad del ingreso de los trabajadores, por concepto de aguinaldo, reparto de utilidades, primas vacacionales y prima dominical.

7

Que reforma la fracción XIII del artículo 5; y el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; y los artículos 29, 31, y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incorporar a la Secretaría de Educación Pública en la conformación de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.  Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública la evaluación del Sistema Educativo Nacional, en la que deberá considerar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción, evaluación y fomento educativo como órganos de consulta.

8

Que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2°; se modifica la fracción II el artículo 3°; el párrafo sexto del artículo 4°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26; los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifica la fracción II del artículo 31, la fracción XIX del artículo 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Diversos Diputados del Grupo Parlamentario del

PRI *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Considerar que la Nación Mexicana por su ubicación geográfica y su relieve, posee una variedad de ecosistemas con importantes recursos naturales, incluyendo una gran diversidad biológica, que conforman la riqueza natural del pueblo mexicano, y que junto a su herencia étnica y cultural, constituyen la base de su identidad, de su desarrollo social, crecimiento económico y potencial turístico.  Establecer que la educación impartida por el Estado deberá promover el amor a la Patria mediante aprendizaje de su historia y el conocimiento pleno de la riqueza natural y cultural de la Nación.  Incorporar al Plan Nacional de Desarrollo que los programas de la Administración Pública Federal, se sujetarán a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento sustentable de sus recursos y al turismo como temas prioritarios de la agenda del país.  Establecer como área prioritaria del desarrollo nacional al turismo; el Estado promoverá una política pública de largo plazo que impulse con sustentabilidad el fortalecimiento de la infraestructura turística y de su capacidad competitiva.  Facultar al Presidente de la República para dirigir la política turística nacional, misma que observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva.  Crear el Consejo Nacional de Turismo. Facultar a los Municipios para la capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados, en su ámbito territorial.

9

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que para la presentación y registro de candidaturas independientes, se deberán presentar un número de firmas no menor al uno por ciento del padrón electoral que corresponda a la demarcación. Las firmas deberán corresponder a ciudadanos que residan en la misma demarcación y cumplan con los requisitos que la ley establece para ejercicio del derecho de votar. El Instituto Federal Electoral será la autoridad encargada de validar las firmas para el registro de las candidaturas independientes. La Ley establecerá las reglas a las que deberá sujetarse el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el acceso a medios de comunicación para las candidaturas independientes.  Establecer que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán el derecho a los candidatos independientes de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, financiamiento público para sus precampañas y actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas, tiempos en radio y la televisión.

10

Que adiciona la fracción XI-1 al artículo 76 y un tercer párrafo al artículo 117, fracción VIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI) *

Facultar al Senado para aprobar las solicitudes de los estados de contraer deuda pública, solo si es destinada a infraestructura que detone desarrollo. 

11

Que adiciona un artículo 387 bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Equiparar al fraude y sancionar con pena de prisión de 4 a 6 años y multa de dos mil quinientos a cinco mil días de salario, al franquiciatario, propietario, socio, representante legal, administrador o gerente de las Estaciones de Servicio Integrantes de la Franquicia de Petróleos Mexicanos, que se valga o aproveche de la ignorancia del público consumidor, simule la venta o el suministro, por si o a través de sus trabajadores o empleados, de volúmenes o cantidades menores o que no correspondan a la unidad de mililitros haciéndolos aparecer como litros, o no los entregare en su totalidad y calidad de gasolina o diesel en cualquiera de sus modalidades, habiendo recibido el precio de los mismos y que por tal motivo obtenga un lucro indebido. La misma pena se aplicará a quien realice, solicite o permita la manipulación, de uno o varios dispensadores de gasolina o diesel, registrándose así cantidades menores a las vendidas.

12

Que reforma los artículos 28, 32 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP de la Cámara de senadores:

4 de mayo de 2011.

 

Publicación en GP:

11 de mayo de 2011.

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de crear las medidas necesarias para que se sensibilice a niñas, niños y adolescentes sobre la importancia de implementar estilos vida saludables, entendidos estos como la forma en que cada persona decide vivir: La hora de levantarse, descansar, el tipo de alimentos que consumir, la clase de actividad física que practicar, la forma de relacionarse con los demás y la actitud que asumir frente a los problemas.  Establecer que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se promuevan estilos de vida saludables.

* Sin intervención en Tribuna.

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