No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma
de la Ley General de Desarrollo
Social.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)
A nombre del Sen. Ricardo Fidel Pacheco
Rodríguez (PRI) |
Comisiones Unidas de Desarrollo
Social y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores
|
Agregar al objeto de la evaluación de la
Política de Desarrollo Social el revisar
el cumplimiento de las recomendaciones
elaboradas por el Consejo Nacional de
Evaluación durante la evaluación
inmediata anterior. Evaluar en su
cumplimiento y hacer del conocimiento
público las sugerencias y
recomendaciones al Ejecutivo Federal que
le haga el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social resultado de sus evaluaciones. |
2 |
Que expide
la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Trata de
Personas y Delitos Relacionados;
abroga la Ley Para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas y
reforma diversas disposiciones del
Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales,
del Código Civil Federal,
de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, de la Ley
de la Policía Federal, de la
Ley Federal de Telecomunicaciones
y de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Diversos legisladores de los
Grupos
Parlamentarios * |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Derechos Humanos de la Cámara
de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto tutelar la libertad y la
dignidad de las personas y los demás
derechos humanos reconocidos
universalmente y regular las acciones
del Estado Mexicano en la prevención,
investigación, persecución y sanción de
los delitos previstos en ella, así como
establecer los tipos penales, las
sanciones y el procedimiento penal
aplicable, así como la distribución de
competencias y formas de coordinación
entre los distintos órdenes de gobierno.
Tipificar el delito de Trata de
Personas, así como los delitos que se
relacionan y determinar las sanciones
que deben aplicarse en cada caso,
sanciones por acumulación de delitos
cuando se relacionen, las hipótesis de
su agravamiento y las reglas comunes a
todos los casos en la interpretación y
aplicación de estas disposiciones.
Regular lo relativo a los derechos de
las víctimas y las personas que les
rodean, en lo que hace a su atención
integral, sus derechos, protección y
seguridad durante los procesos, el
resarcimiento y reparación de los daños,
los derechos de las víctimas extranjeras
y las medidas para su protección en el
largo plazo, cuando haya participación
de delincuencia organizada. Obligar a
la Procuraduría General de la República
a crear un Programa de Protección a
Víctimas y Testigos, las reglas básicas
de su funcionamiento, así como de la
instancia específica para operarlo.
Redefinir la integración, organización,
funcionamiento y facultades de la
Comisión Intersecretarial y de los
contenidos del programa Nacional en la
materia, así como las responsabilidades
de cada una de las dependencias que
intervienen y la evaluación de los
resultados. Incluir un capítulo
referente a la prevención del delito,
las políticas y programas para tal
objetivo, la detección de zonas y grupos
con mayor vulnerabilidad y las políticas
para su atención prioritaria, la
evaluación de los programas y la
atención a rezagos. Establecer una
distribución de facultades y
competencias exclusivas y concurrentes
de los tres órdenes de gobierno en la
materia y medidas para el
fortalecimiento institucional. Incluir
dentro de los delitos considerados como
graves, los relacionados con la trata de
personas, así como de delincuencia
organizada. Señalar que para el caso de
la sustracción de menores, deberán
implementarse sistemas de alerta y
protocolos de acción inmediata para su
búsqueda y localización, en el que
coadyuven con los integrantes del
sistema, las corporaciones de
emergencia, medios de comunicación,
prestadores de servicios de
telecomunicaciones, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanía en general. |
3 |
Que reforma los artículos 265, 267 y 269
del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
José Luis Jaime Correa
(PRD)
A nombre de la Dip. Mary Telma Guajardo
Villarreal (PRD) |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Establecer que los careos podrán video
grabarse en todo momento si el procesado
o su defensor lo solicita y deberán ser
ofrecidos como pruebas para los fines
legales a que haya lugar. |
4 |
Que reforma los
artículos 117 y 118
de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge Herrera Martínez
(PVEM) * |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados |
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para
analizar y certificar que en los cambios
de uso de suelo en ecosistemas de
manglar no se afectará la integridad del
flujo hídrico del manglar del ecosistema
y su zona de influencia; de su
productividad natural; de la capacidad
de carga natural del ecosistema para los
proyectos turísticos; de las zonas de
anidación, reproducción, refugio,
alimentación y alevinaje; o bien de las
interacciones entre el manglar, los
ríos, la duna, la zona marítima
adyacente y los corales, o que provoque
cambios en las características y
servicios ecológicos. Prever que los
depósitos al Fondo Forestal Mexicano por
cambios de uso de suelo en ecosistemas
de manglar, deberán ser destinados para
la recuperación, restauración y
conservación de este tipo de
ecosistemas. |
5 |
Que adiciona el
artículo 11 Bis a
la Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Educación y
de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores
|
Establecer que las autoridades
educativas de la federación, de las
entidades federativas y de los
municipios, deberán cerciorarse que a
cuando menos 400 metros de los centros
educativos no haya establecimientos
comerciales que vendan bebidas
alcohólicas. En dado caso de que el
establecimiento que oferta la bebida
etílica no cumpla con los 400 metros,
deberán notificarlo a la autoridad
correspondiente para que ésta proceda a
sancionar al comercio conforme a las
disposiciones aplicables. La asociación
de padres de familia de cada escuela de
nivel básico, podrá solicitar el apoyo a
las autoridades educativas cuando
conozca o sospeche esta situación- |
6 |
Que adiciona un
párrafo al artículo 29 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Sen.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Establecer que los contribuyentes que
tengan como actividad la recolección y
venta de residuos sólidos y que realicen
operaciones cuyo monto no exceda de
$20,000.00 mensuales podrán emitir sus
comprobantes fiscales en forma impresa
por medios propios o a través de
terceros, siempre y cuando reúnan los
requisitos que se precisan en el
artículo 29-A de este Código, con
excepción del certificado de sello
digital del contribuyente que lo expide. |
7 |
Que reforma el
artículo 9 de
la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Nazario Norberto Sánchez
(PRD) * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Establecer que no se permitirá el acceso
o permanencia a las áreas de juegos con
apuestas a menores de edad, a oficiales
uniformados en servicio, a personas que
alteren la tranquilidad del lugar, a
aquellos que con su conducta pongan en
riesgo su integridad o la de los demás,
así como a las personas que acudan con
un interés distinto al de entretenerse,
divertirse o esparcirse con los juegos y
sorteos que ahí se practican. |
8 |
Que reforma los
artículos 109 y 175, adiciona una
fracción XIX al artículo 167 y una
fracción III al artículo 177 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
María Marcela Torres Peimbert
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Eximir del pago del Impuesto sobre la
Renta por la obtención de ingresos o
equivalentes monetarios que se reciban
por herencia o legado de bienes muebles,
activos fijos, tratándose de bienes
inmuebles, terrenos o construcciones
adheridas al suelo ubicados en
territorio nacional; mercancías,
materias primas, productos
semiterminados o terminados, los
ingresos recibidos por seguros de vida,
fianzas o responsabilidades a cargo de
terceros, las acciones, partes sociales
o certificados de aportación social, los
fideicomisos constituidos con un periodo
no menor a 2 años, que sean en efectivo,
depósitos bancarios o inversiones, y
todo fideicomiso testamentario cuyo
objetivo sea la protección y manutención
de discapacitados y menores de edad, así
como todo ingreso recibido en efectivo,
depósitos o inversiones en sistema
financiero. Determinar los límites
inferior y superior y la tasa de los
ingresos por herencias o legados. Los
contribuyentes gravados por este tipo de
ingresos podrán optar por presentar ante
el fedatario público que protocolice la
operación de herencia o legado el recibo
deducible de impuestos por la donación
realizada a una persona moral
autorizada, entre otras opciones. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de
la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) * |
Comisión de de Atención a Grupos
Vulnerables de la Cámara de
Diputados |
Establecer las bases que permitan la
plena inclusión de las personas con
discapacidad, dentro de un marco de
equidad en todos los ámbitos de la
vida. Además de las dependencias de la
Administración Pública Federal y
Estatal, las dependencias del Distrito
Federal, Municipal y Delegacional
garantizarán las condiciones óptimas de
salud, educación, nutrición, vivienda,
rehabilitación, desarrollo integral y
seguridad social a las personas con
discapacidad. Estipular como
obligaciones de la familia para con las
personas con discapacidad: Otorgar
alimentos, fomentar la convivencia
familiar cotidiana, donde la persona con
discapacidad participe activamente, y
promover al mismo tiempo los valores que
incidan en sus necesidades afectivas, de
protección y de apoyo, y evitar que
alguno de sus integrantes comete
cualquier acto de discriminación, abuso,
explotación, aislamiento, violencia y
actos jurídicos que pongan en riesgo su
persona, bienes y derechos. Crear
programas de descuento en las tarifas
que las empresas de carácter público o
privado cobran a las personas con
discapacidad en los aeropuertos. |
10 |
Que adiciona una
fracción VI al artículo 171 de
la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge Herrera Martínez
(PVEM) * |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados |
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
para sancionar administrativamente con
labor comunitaria a quien incurra en
violaciones a los preceptos de esta Ley,
sus reglamentos y las disposiciones que
de ella emanen, con la finalidad de
restaurar los ecosistemas afectados. |
11 |
Que reforma el
artículo 93 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
María Marcela Torres Peimbert
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Incrementar el límite del 10% al 40%
para que las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles de impuestos puedan
obtener ingresos por la realización de
actividades distintas a los fines para
los que fueron autorizados para recibir
donativos. |
12 |
Que deroga el párrafo
tercero de la fracción III del Artículo
Segundo y la fracción III del Artículo
Sexto del
Decreto por el que se reforman,
adicionan, derogan y abrogan diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, publicado el 21 de diciembre
de 2007 en el Diario Oficial de la
Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Derogar que a partir del 1o. de enero de
2012, las cuotas federales aplicables a
la venta final de gasolina y diesel se
disminuirán en una proporción de 9/11.
El remanente de 2/11 se destinará al
Fondo de Compensación. |
13 |
Que reforma la
fracción IV del artículo 420 Bis del
Código Penal Federal,
se reforma el numeral 33 bis de la
fracción I del artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales
y se adiciona un segundo
párrafo, recorriéndose los subsecuentes,
del artículo 165 de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge Herrera Martínez
(PVEM) * |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Aumentar la pena de dos a diez años de
prisión y por el equivalente de
trescientos a tres mil días multa a
quien con dolo provoque un incendio en
un bosque, selva, vegetación natural o
terrenos forestales, que dañe elementos
naturales, flora, fauna, los ecosistemas
o al ambiente. Calificar como delitos
graves: Provocar de forma dolosa un
incendio en un bosque, selva, vegetación
natural o terrenos forestales, que dañe
elementos naturales, flora, fauna, los
ecosistemas o al ambiente. Adicionar en
una mitad la sanción, cuando la conducta
prevista se realice intencionalmente. |
14 |
Que reforma la
fracción III del apartado A del artículo
2 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos
Camarena
(PAN) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Sustituir el término de “equidad” por el
de “igualdad”. |
15 |
Que reforma el párrafo
I del artículo 14 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge Herrera Martínez
(PVEM) * |
Establecer que no se considera
retroactiva la aplicación de leyes
administrativas que se expidan para
mejorar la eficiencia y seguridad de un
servicio público o la explotación, uso o
aprovechamiento racional de bienes de
dominio de la Federación, así como para
garantizar que los mismos se efectúen en
condiciones de respeto y mejoramiento al
medio ambiente. |
16 |
Que reforma la
fracción VIII del apartado A y la
fracción I del apartado B al artículo 20
de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Explicitar en materia del proceso penal
acusatorio y oral que el juez sólo
condenará cuando exista convicción de la
culpabilidad del procesado y conste que
éste último ha sido sujeto a proceso
conforme a los principios de presunción
de inocencia, fundamentación, motivación
y debido proceso; asimismo, será derecho
de toda persona imputada el que se
presuma su inocencia mientras no se
declare su responsabilidad mediante
sentencia condenatoria ejecutoriada en
definitiva. |
17 |
Que reforma el
artículo 57 del
Código de Justicia Militar.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) * |
Comisión de Defensa Nacional de
la Cámara de Diputados |
Establecer que los delitos contra la
disciplina militar del orden común o
federal serán juzgados por la justicia
civil. |
18 |
Que crea
la Ley de Derechos de las Personas
Jóvenes.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
3 de agosto de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Comisión de Juventud y Deporte de
la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto garantizar el ejercicio de
los derechos de las personas jóvenes.
Regular la política pública nacional
para la observancia de los derechos de
las personas jóvenes; los principios,
objetivos, programas, responsabilidades
e instrumentos que la Administración
Pública Federal, las entidades
federativas y los municipios deberán
observar en la planeación y aplicación
de la política pública nacional, y el
Instituto Nacional de las Personas
Jóvenes. La aplicación de esta ley
corresponderá al Ejecutivo Federal, a
través de las Secretarías de Estado y
dependencias que integran la
Administración Pública Centralizada, a
las Entidades Federativas, al Distrito
Federal y los municipios en el ámbito
de sus competencias, a los organismos
autónomos, “a la familia de las
personas jóvenes vinculada por el
parentesco”, a la ciudadanía, a la
sociedad civil organizada, y al
Instituto Nacional de las Personas
Jóvenes. |