Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

2. OFICIO CON ACUERDO

3. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

4. MOVIMIENTO DE C. LEGISLADORA

a) De reincorporación.

5. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) Con puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIONES

11. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

12. EFEMÉRIDES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 6, del 1 de Junio de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

6 de junio de 2011.

Congreso del Estado de Tabasco*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Aumentar el porcentaje del 20% al 25% por el que se constituye el Fondo General de Participaciones de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, así como las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones.  Crear el Fondo de Resarcimiento, consistente en un monto equivalente a los recursos suficientes para garantizar a las entidades que su participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal, observe el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 2007, mismo que se distribuirá de manera mensual, conforme a la fórmula establecida.

2

Que reforma y diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

6 de junio de 2011.

 

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados

Establecer que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán operar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin importar el monto total de activos que tengan registrados.  Eliminar las excepciones establecidas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que operan a nivel básico, para no requerir de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.

3

Que reforma el artículo 4° de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

Sen.

Carlos Jiménez Macías

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que no se podrá impedir el trabajo a personas con capacidades diferentes. Permitir a las personas con capacidades diferentes contar con mejores herramientas para evitar que por motivos de discriminación sean descartados del derecho a contar con una fuente de trabajo digna y remunerada.

4

Que adiciona una fracción XIII al artículo 14 y se recorre la subsiguiente para quedar como XIV, y un tercer párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

3 de junio de 2011.

Dip.

Agustín Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Facultar a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, para establecer las medidas necesarias que permitan orientar e informar sobre el uso adecuado e informado del Internet por parte de los menores de edad, para que en colaboración de sus ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo su cuidado, se detecten y prevengan los riesgos a que están expuestos.

5

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de regulación de propaganda electoral.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

6 de junio de 2011.

Dip.

José Luis Jaime Correa

(PRD)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Incluir en la definición de propaganda electoral a los medios impresos, radio, televisión, internet y cine. Establecer que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, no podrán contratar, adquirir o beneficiarse en forma directa o por terceras personas, de propaganda explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio, televisión cine e internet. Prever que los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos presentados en internet deberán de retirarse de la red pública o privada una vez cumplido tal periodo.  Incluir en los gastos que no podrán rebasar los topes los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, los gastos de producción de los mensajes para radio, televisión, internet, cine o de toda propaganda encubierta, los gastos de propaganda en inserciones pagadas en internet y los gastos de propaganda en inserciones pagadas en cine.

6

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

Sen.

Javier Orozco Gómez

(PVEM)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir en los principios rectores de la planeación el desarrollar y dar seguimiento a las políticas públicas para que, con la participación de los sectores público, privado y social, las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyan al desarrollo económico, social, educativo, competitivo, productivo, de la salud, de la administración pública y de impartición de justicia, así como de la transparencia y participación ciudadana. Integrar a las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de ordenación racional y sistemática de acciones para la planeación nacional, la de ser fomentador y facilitador del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación así como de su desarrollo en beneficio del interés público. Asimismo, Secretaría de Comunicaciones, dentro del rubro de las comunicaciones y en coordinación con las dependencias y entidades competentes en sus respectivas materias y los diferentes órdenes de gobierno, deberá formular y conducir las políticas y programas para que las tecnologías de la información y la comunicación a través de los sectores público, privado y social, contribuyan al desarrollo económico, social, educativo, competitivo, productivo, de la salud, de la administración pública, de impartición de justicia, así como de la transparencia y participación ciudadana, entre otros.

7

Que reforma el artículo 13 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

6 de junio de 2011.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)*

Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Incluir a la calidad en el Subsistema de Evaluación del Desempeño, como uno de los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral de los servidores públicos.

8

Que reforma el artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)*

Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer sin posibilidad de interpretación errónea que los delitos previstos en esta Ley, se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación ya que son casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se establece que será competencia de las autoridades del fuero común coadyuvar con la Federación en la prevención e investigación de los delitos previstos en esta Ley cuando el delito haya sido cometido en la Entidad Federativa y produzca efectos en la misma, pero el ejercicio de la acción penal corresponderá a la Federación.

9

Que reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

3 de junio de 2011.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Otorgar el derecho a los Servidores Públicos de Carrera, para deducir las cuotas escolares correspondientes a estudios de posgrado.

10

Que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

3 de junio de 2011.

Dips.

Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz

(PRD)*

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda o de la Subcuenta de Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, se entregarán en una sola exhibición al trabajador y los rendimientos que se hubieran generado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Infonavit o el ISSSTE, respectivamente, deberán cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.

11

Que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Desincentivar el tráfico, captura, transporte, o acopio de especies de flora o fauna silvestres, consideradas amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, a través del aumento de las penas por la realización de dichas actividades, tipificadas como delito.

12

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

Sen.

Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Prohibir el aprovechamiento extractivo de las especies que se encuentren listadas bajo el rubro “En peligro de extinción, "Amenazada", "Sujeta a protección especial" o "Probablemente extinta en el medio silvestre”, dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, con el objeto de preservar la población de fauna y flora silvestre de México.

13

Que establece la última semana de cada año, como la Semana Nacional del Reciclaje.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

6 de junio de 2011.

Dip.

Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

Establece la última semana de cada año, como la Semana Nacional del Reciclaje.

14

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

3 de junio de 2011.

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Incluir como deducciones personales de las personas físicas residentes en el país, los pagos de primas de seguros de vida cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y siempre que en el caso de muerte del titular los beneficiarios de la póliza sean su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato,  y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

* Sin intervención en Tribuna.

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