1 |
Que reforman y
adicionan diversos artículos del Código
Penal Federal; del Código
Federal de Procedimientos Penales; de
la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada; del Código Fiscal de
la Federación; de la Ley de
Instituciones de Crédito; de la
Ley del Mercado de Valores; de la
Ley de Sociedades de Inversión; de
la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito; de
la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo; de la Ley de Uniones
de Crédito; de la Ley de los
Sistema de Ahorro para el Retiro; y de
la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
31 de agosto de 2010 |
Ejecutivo Federal |
Comisiones Unidas de Justicia; y de
Estudios Legislativos, Primera, con
opinión de las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Gobernación de
la Cámara de Senadores |
Establecer como pena y medida de seguridad, el
decomiso de instrumentos, objetos y productos
del delito, o de bienes del inculpado cuyo
valor se equivalente, cuando en aquellos se
hayan perdido, consumido o extinguido, no sea
posible localizarlos, o se trate de bienes que
constituyan garantía de crédito preferentes.
En los casos que así se establezca, se podrá
decretar el aseguramiento de bienes propiedad
del inculpado, así como aquellos de los cuales
se conduzca como dueño. Establecer que se
aplicará prisión de tres meses a tres años y
de quince a sesenta días multa, al que
requerido por las autoridades, no dé auxilio
para la investigación de los delitos o para la
persecución de los delincuentes, incurrirá en
este delito quien esté obligado a declarar y
requerido por el Ministerio Público para ello,
se niegue a hacerlo u omita contestar los
cuestionamientos que se le formulen. Para el
caso de la denuncia interpuesta por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo
procederá en los casos en los que se impute la
probable responsabilidad de delitos de lavado
de dinero en contra de los empleados,
funcionarios o consejeros de las instituciones
que integran el sistema financiero. Incluir
un catálogo de técnicas especiales de
investigación las cuales podrán ser empleadas
por el Ministerio Público de la Federación,
así como los procedimientos a seguir en los
casos en que se llevan a cabo estas técnicas. |
2 |
Que expide la
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y de Financiamiento al
Terrorismo; se reforma el artículo 27
y se adiciona un artículo 27 Bis, ambos del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
31 de agosto de 2010 |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público; y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Incorporar medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita y
aquellos tendientes a financiar al terrorismo.
Especificar que las personas que hayan
adquirido acciones a través de mercados
reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas
acciones se consideren colocadas en el gran
público inversionista están exceptuadas de
solicitar su inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes y su certificado de
firma electrónica avanzada. Incluir dentro de
las obligaciones de las personas morales el
informar a las autoridades fiscales el cambio
de sus socios o accionistas, a través de los
medios y formatos electrónicos que establezca
el Servicio de Administración Tributaria. |