No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción
III del artículo 109 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Congreso
del Estado de Chihuahua |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados |
Exentar del
pago del impuesto sobre la renta a los
ingresos por concepto de jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, así como las
pensiones vitalicias u otras formas de retiro,
provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley
del Seguro Social y las provenientes de la
cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro prevista en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en los casos de
invalidez, incapacidad, cesantía, vejez,
retiro y muerte. |
2 |
Que reforma y adiciona
la Ley Federal de Variedades Vegetales.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010. |
Sen.
Adolfo
Toledo Infanzón
(PRI) |
Comisiones
Unidas de Agricultura y Ganadería; y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Establecer
como pena privativa de libertad de dos a seis
años de prisión y multa de cien a diez mil
días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal a quien use en forma dolosa,
con fines de lucro y sin las autorizaciones
correspondientes, las características o
contenido de una variedad vegetal registrada o
su material de propagación. Proponer que este
delito se persiga de oficio. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
César
Daniel González Madruga
(PAN)* |
Comisión de
Juventud y Deporte de la Cámara de
Diputados |
Definir los
criterios que deberá observar el Instituto en
el cumplimiento de su objetivo, como son la
integralidad y transversalidad de las
políticas públicas, la no discriminación, la
igualdad entre mujeres y hombres y el fomento
al federalismo. Establecer que el Instituto
deberá elaborar el Programa Nacional de
Juventud, el cual deberá ser congruente con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
así como de los programas sectoriales,
institucionales y especiales; asimismo, emitir
informes de evaluación periódica para dar
cuenta de los resultados en el cumplimiento de
los objetivos y estrategias del mismo. Crear
al Órgano Coordinador de la Política Nacional
de Juventud el cual tendrá como objeto
garantizar la integralidad y transversalidad
de la política nacional de juventud, así como
su correcta instrumentación y ejecución a fin
de brindar a los jóvenes las condiciones
necesarias para su desarrollo integral; y al
Sistema Nacional de Información, Investigación
y Consulta sobre Juventud, el cual establecerá
los mecanismos necesarios para generar las
bases de datos con información relevante en
materia de juventud. |
4 |
Que reforma y adiciona
los párrafos tercero y décimo primero y deroga
el párrafo octavo del artículo 16; reforma y
adiciona el segundo párrafo del artículo 17; y
reforma y adiciona las fracciones I, II, III,
V y IX del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010. |
Sen.
Carlos
Sotelo García
(PRD)
A nombre
propio y de Senadores de diversos Grupos
Parlamentario |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer
que los imputados no estarán obligados a
probar su inocencia La confesión rendida sin
la asistencia del defensor o ante autoridad
distinta a la judicial carecerá de todo valor
probatorio; la autoridad proveerá de medios
adecuados para que el inculpado establezca
comunicación con su defensor o abogado al
momento de su detención. La sola declaración
de éstos no será suficiente para establecer la
culpabilidad del procesado. Las declaraciones
de testigos colaboradores, sin elementos de
convicción que las corroboren, no serán
suficientes para establecer la culpabilidad
del procesado. Toda privación de libertad
contraria a lo dispuesto en la Constitución y
en la ley obligará al Estado a indemnizar a la
persona así lesionada en los términos que la
propia legislación establezca. |
5 |
Que reforma y adiciona
el artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 26 y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Pablo
Escudero Morales
(PVEM)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer
que los grupos parlamentarios y los diputados
integrantes en lo particular, podrán requerir
información o documentación a los titulares de
las dependencias y entidades del gobierno
federal, mediante pregunta por escrito, la
cual deberá ser respondida en un término no
mayor a 15 días naturales a partir de su
recepción. |
6 |
Que expide la Ley
que regula la Comercialización de los
Servicios Educativos que Prestan los
Particulares.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010. |
Sen.
Luis
Maldonado Venegas
(CONV) |
Comisiones
Unidas de Educación; y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara
de Senadores |
Normar los
servicios educativos particulares que son
prestados a los educandos a cambio de una
contraprestación económica, la cual debe ser
proporcional a la calidad y naturaleza de la
enseñanza recibida, a la diversidad de los
servicios y a las instalaciones y recursos
académicos que aquéllas utilizan para el
cumplimiento de su objeto; establecer de
manera uniforme el monto de las prestaciones
que deben ser abiertas. La Secretaría de
Economía deberá fijar normas y procedimientos
de comercialización que favorezcan un trato
equitativo en la prestación de los servicios
educativos que brindan los particulares, así
como una mejor provisión de información. |
7 |
Para inscribir con
letras de oro en el Muro de Honor de la H.
Cámara de Diputados el nombre del General
Plutarco Elías Calles.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Alfredo
Villegas Arreola
(PRI)
A nombre
propio y del Dip. Óscar Lara Salazar |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la Cámara de Diputados |
Inscribir
con letras de oro en el Muro de Honor de la H.
Cámara de Diputados el nombre del General
Plutarco Elías Calles. |
8 |
Que reforma la
Ley para Prevenir
y Sancionar la Trata de Personas.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Armando
Ríos Píter
(PRD)
A nombre de
la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) |
Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados |
Actualizar
la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas para que contenga disposiciones que
protejan a las personas con discapacidad y a
las víctimas de este delito que adquieren una
discapacidad. |
9 |
Que reforma el artículo
259 bis del Código Penal Federal.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Eduardo
Ledesma Romo
(PVEM)* |
Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados |
Imponer
pena corporal al que asedie a persona de
cualquier sexo sin su consentimiento, con el
fin de obtener de ésta un acto sexual, con la
amenaza de causar a la víctima un mal
relacionado con las expectativas que pueda
tener de dicha relación. Aumentar la penalidad
cuando el delito se cometa en contra de una
persona menor de 18 años de edad o persona que
no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o que por cualquier
causa no pueda resistirlo o la obligue a
ejecutarlo. |
10 |
Que reforma los
artículos 21, párrafo décimo e inciso a), 115,
fracciones III, inciso h) y VII y adiciona un
párrafo final a la fracción I del artículo 116
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Morelos
Jaime Carlos Canseco Gómez
(PRI)
A nombre de
los Dips.
Yolanda de
la Torre Valdez, Ricardo Armando Rebollo
Mendoza, José Ricardo López Pescador, Óscar
García Barrón y Pedro Ávila Nevarez
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Suprimir
las policías municipales y establecer que
serán los gobernadores los encargados de la
seguridad pública y tendrán bajo su mando a la
policía preventiva, de tránsito y vialidad
estatal. |
11 |
Que adiciona un párrafo
tercero al artículo 5º de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010. |
Sen.
Rosalinda
López Hernández
(PRD)
A nombre
propio y de los Senadores José Luis
García Zalvidea, José Ranulfo Luis Tuxpan
Vázquez, Rubén Fernando Velázquez López (PRD) |
Comisiones
Unidas de Derechos Humanos, de
Equidad y Genero
y de Estudios Legislativos, de
la Cámara de Senadores |
Crear un
Observatorio Ciudadano para la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, el cual será
encargado de diseñar e instrumentar un
mecanismo de monitoreo y evaluación
independiente de las normas y políticas
públicas, así como del cumplimiento de los
compromisos internacionales contraídos por el
Estado Mexicano, en relación con los derechos
de las mujeres y la equidad de género, el cual
estará integrado por mujeres provenientes de
las organizaciones de la sociedad, la
academia, así como de instituciones públicas y
privadas. El Consejo Consultivo de la Comisión
Nacional establecerá en el Reglamento, la
forma de integración, los requisitos, la
duración y el funcionamiento de éste órgano. |
12 |
Que se adiciona y deroga
diversos artículos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Jorge
Carlos Ramírez Marín
(PRI)
A nombre
propio y del Dip. Roberto Armando Albores
Gleason (PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Suprimir el
Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Crear un Capítulo Octavo “Del E-Congreso o
Congreso Digital”, con el fin de que la Cámara
de Diputados cuente con un comité denominado
“E-Congreso”, encargado de administrar,
coordinar la operación y vigilar el adecuado
desempeño de la Plataforma Tecnológica
E-Congreso, compuesta por el Sistema
Electrónico de Proceso Legislativo (SISEPRO),
el Sistema Electrónico de Participación
Ciudadana (SEAC) y el Sistema Electrónico de
Información Legislativa (SIL). Establecer
como atribuciones y facultades del Comité
E-Congreso las siguientes: Coordinar la
operación del Sistema Electrónico de Proceso
Legislativo (SISEPRO), el Sistema Electrónico
de Atención Ciudadana (SEAC), y el Sistema
Electrónico de Información Legislativa (SIL),
recibir, procesar y sistematizar las
solicitudes de información, demandas de apoyo,
inquietudes y quejas de la ciudadanía hechas a
los diputados, por medios físicos o
electrónicos; a través del Sistema Electrónico
Atención Ciudadana (SEAC), administrar, en
coordinación con la Dirección General de
Tecnologías de Información, los medios de
contacto electrónicos de la Cámara de
Diputados con el ciudadano, particularmente la
página de Internet y el buzón electrónico de
la Cámara, gestionar y administrar, junto con
la Coordinación General de Comunicación
Social, las redes sociales virtuales, en
Internet, de la Cámara, coordinar y operar el
Centro de Atención Telefónica de la Cámara de
Diputados. |
13 |
Que reforma y adiciona
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Mary Telma
Guajardo Villarreal
(PRD)* |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables
de la Cámara de Diputados |
Prever que
los órganos públicos y las autoridades
federales, en el ámbito de su competencia,
lleven a cabo medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, como prorrogar
a las madres trabajadoras el tiempo de los
periodos pre y postnatales y los derivados de
éstos, para acceder y permanecer, según sea el
caso, a los diversos programas de estímulos
económicos y académicos, que sean otorgados
con base en criterios de productividad en
programas como son becas, incentivos por
desempeño académico o profesional, acciones de
profesionalización, goce de años sabáticos,
distinciones y premios. Asimismo, serán
considerados para la entrega de proyectos y/o
informes de trabajo, cualquiera que sea su
periodicidad. |
14 |
Que adiciona la
Ley de Energía para el Campo.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010. |
Sen.
Ricardo
Pacheco
Rodríguez
(PRI)
A nombre
del Sen. Francisco Herrera León (PRI) |
Comisiones
Unidas de Energía; y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara de
Senadores |
Garantizar
en el presupuesto asignado para el Programa de
Energía para el Campo, los recursos necesarios
para implementar las innovaciones tecnológicas
que otorguen mayor sustentabilidad al uso de
la energía en el campo. |
15 |
Que reforma los
artículos 59, 59-bis, 62 y 77 del Capítulo
Tercero de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Martha
Elena García Gómez
(PRD)* |
Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía de
la Cámara de Diputados |
Establecer
que en las transmisiones de televisión se
contará con la inclusión del lenguaje de señas
mexicano y el subtitulaje cerrado. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Banco de México, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública,
de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de la Ley
de Instituciones de Crédito y de la
Ley de Sistemas de Pagos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010. |
Sen.
Tomás
Torres Mercado
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público; y
de Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Considerar
que, con el objetivo de garantizar el pleno
funcionamiento del sistema de pagos y del
curso de la moneda nacional, el Banco de
México establecerá como requisito para la
autorización de permisos a intermediarios
financieros que realicen operaciones de compra
y venta de divisas, la libre convertibilidad
de divisas en efectivo. Para tal efecto el
Banco de México se coordinará con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
la identificación y seguimiento en el sistema
financiero de aquellas operaciones de personas
físicas o morales que superen en su conjunto
montos de a diez mil dólares diarios de los
Estados Unidos de América. |
17 |
Que adiciona una
fracción VIII al artículo 1 y reforma los
artículos 22, la fracción I del 22-bis, el 41
y la fracción III del 116 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
26 de mayo
de 2010.
Publicación
en GP:
28 de mayo
de 2010. |
Dip.
Cora
Cecilia Pinedo Alonso
(NA)* |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de
la Cámara de Diputados |
Incluir
como objeto de la Ley el propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases
para impulsar y apoyar la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación en materia ambiental. Considerar
como instrumentos financieros los créditos,
las fianzas, los seguros de responsabilidad
civil, los fondos y los fideicomisos, cuando
sus objetivos estén dirigidos al desarrollo
tecnológico e innovación para la preservación
del equilibrio ecológico y protección al
ambiente. |