No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la
Ley Nacional de
Guarderías.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dips.
Silvio
Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada
Covarrubias
(PRI)* |
Comisión de
Seguridad Social de la Cámara de
Diputados |
Crear un
ordenamiento jurídico que tenga por objeto
regular la operación de las guarderías con el
fin de proteger la integridad física,
psicológica y afectiva, así como la salud y la
educación de los niños. Establecer que los
servicios de guardería infantil otorgados por
el Estado se prestarán por el IMSS, el ISSSTE,
PEMEX, Fuerzas Armadas, Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y la SEDESOL,
de conformidad con sus leyes y disposiciones
reglamentarias que no contravengan a esta Ley
General. Establecer que las guarderías
oficiales proporcionarán cuidados a los hijos
en la primera infancia durante la jornada de
trabajo de los padres trabajadores o en
proceso de obtener trabajo, dando prioridad a
las madres y padres solteros, incluirán el
aseo, alimentación, cuidado de la salud,
educación, protección de sus derechos, así
como la recreación de los menores, buscando
fortalecer la salud del niño y su buen
desarrollo futuro. Regular las
características del inmueble y su
equipamiento, así como los requisitos
necesarios para su autorización y
funcionamiento. Establecer que la Secretaría
de Gobernación, en coordinación con los
Ayuntamientos, será responsable de establecer
y mantener actualizado un Registro Nacional de
Guarderías Oficiales, mediante un Padrón Único
de Responsables, Representantes Legales de
Guarderías y Beneficiarios. |
2 |
Que expide la Ley
Federal de Ejecución de Sanciones Penales;
se adicionan la fracción IV al artículo 50 y
el artículo 50 quáter de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII
de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y se abroga la
Ley que establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dip.
José Luis
Ovando Patrón
(PAN)* |
Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de regular
la ejecución de las sanciones penales,
sanciones privativas de la libertad, de las no
privativas de libertad y de las medidas de
seguridad, impuestas por juez o tribunal de
juicio oral del fuero común. Establecer que
el sistema penitenciario se organizará sobre
la base del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley. Considerar en la
designación del personal penitenciario su
vocación, aptitudes, preparación académica,
antecedentes penales y la convocatoria de las
autoridades penales, así como sujetarlos a la
obligación del personal penitenciario a tomar
cursos de formación y actualización y los
exámenes de selección. Crear en cada
reclusorio un Consejo Técnico
interdisciplinario, con funciones consultivas
necesarias para la aplicación individual del
sistema progresivo, la ejecución de medidas
preliberacionales, la concesión de la remisión
y reducción de la sanción, de la libertad
preparatoria, y la aplicación de la
retención. Regular lo relativo a la
conmutación, la reducción de sanción o el
sobreseimiento. Establecer los derechos y
obligaciones de los internos durante el tiempo
de la ejecución de la sanción. Facultar al
Ejecutivo Federal para expedir el Reglamento
de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones
Penales y de los Centros Federales de
Reinserción Social. Abrogar la Ley que
establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 19
de mayo de 1971. |
3 |
Que reforma el párrafo
tercero del artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010. |
Sen.
Rosalinda
López Hernández
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público; y
de Estudios Legislativos, Segunda de la
Cámara de Senadores |
Las
Entidades Federativas deberán contar con un
registro único de obligaciones y empréstitos;
así como ponerlo a disposición para consulta
en sus páginas electrónicas de Internet, con
periodos de actualización no mayores a tres
meses; y publicar en forma periódica su
información con respecto a los registros de su
deuda, incluyendo en forma detallada la
evolución del monto, características y destino
de los recursos captados; así como de los
pagos de capital e intereses por los créditos
contratados. |
4 |
Que adiciona el artículo
48 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010. |
Sen.
Adolfo
Toledo Infanzón
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Trabajo y Previsión Social; y
de Estudios Legislativos de la Cámara
de Senadores |
En los
juicios laborales podrá solicitarse la figura
del ofrecimiento de trabajo, y por
consecuencia la de la reinstalación, el patrón
deberá hacerlo en los mismos o mejores
términos y condiciones en que lo venía
desempeñando; salvo que pruebe de manera
fehaciente que las condiciones eran diferentes
a las señaladas por el trabajador. |
5 |
Que reforma los
artículos 203, 211 y 213 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dip.
Uriel López
Paredes
(PRD)* |
Comisión de
Seguridad Social de la Cámara de
Diputados |
Los
servicios de guardería infantil no podrán,
bajo ninguna circunstancia, ser proporcionados
por terceros o intermediarios, ni bajo
contratos o convenios de reversión de cuotas o
subrogación, excepto los casos en que los
patrones tengan instaladas guarderías para los
trabajadores en sus empresas o
establecimientos. Aumentar la cuota
patronal para el financiamiento del seguro de
guarderías y prestaciones sociales. |
6 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley de Entidades Paraestatales
y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dip.
Canek
Vázquez Góngora
(PRI)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Facultar a
la Cámara de Diputados para ratificar la
disolución, liquidación, extinción y/o fusión
de cualquier organismo descentralizado.
Establecer que son organismos descentralizados
las entidades creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión y por decreto del
Ejecutivo Federal. |
7 |
Para inscribir con
letras de oro en el Muro de Honor del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre de Carlos
Monsiváis Aceves.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dips.
Leticia
Quezada Contreras, Alejandro de Jesús Encinas
Rodríguez y Agustín Guerrero Castillo
(PRD)* |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la Cámara de Diputados |
Inscribir
con letras de oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de
Carlos Monsiváis Aceves. |
8 |
Que adiciona un último
párrafo al artículo 14 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010. |
Sen.
Francisco
Herrera León
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Justicia; y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara de
Senadores |
El Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no
conocerá de los juicios que se promuevan en
contra de las resoluciones provenientes de
órganos especializados de transparencia. |
9 |
Que adiciona un párrafo
a la fracción V del artículo 3º de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dips.
Silvio
Lagos Galindo y Sebastián Lerdo de Tejada
Covarrubias
(PRI)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer
que el Estado adoptará las medidas que
aseguren la atención a menores de seis años,
garantizando su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección
integral de su integridad y sus derechos. Esta
atención inicial se centrará en el ser humano
y fomentará su desarrollo integral, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad
y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. |
10 |
Que adiciona un inciso
g) al numeral XII del artículo 6 de la
Ley de Propiedad Industrial y se
adiciona un párrafo al artículo 12 de la
Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
23 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
25 de junio
de 2010. |
Dip.
Gerardo del
Mazo Morales
(NA)* |
Comisión de
Economía de la Cámara de Diputados |
Incluir
como atribución del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, celebrar convenios con
las Universidades, Instituciones de Educación
Superior y Centros Públicos de Investigación,
para promover que sus investigadores patenten
sus invenciones; y para que estas
instituciones capaciten a las PyMES a efecto
de promover el desarrollo y la protección de
tecnología, así como las estrategias de
aprovechamiento óptimo, derivadas de la
transferencia tecnológica nacional e
internacional. Establecer que en el caso de
las Universidades e Instituciones de Educación
Superior a las que la ley otorgue o no
autonomía, deberán hacer pública la
información relacionada con el desarrollo y
explotación de las patentes que en su interior
se generen, en tanto que en el desarrollo de
éstas converjan recursos públicos. |