Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 08, del 16 de Junio de 2010.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversos artículos de la Ley de Aeropuertos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Congreso del Estado de Jalisco*

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer que los títulos de concesión o permiso, según sea el caso, deberán contener, entre otros, los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario inherentes a la concesión, así como aquellas actividades comerciales y servicios accesorios que por su naturaleza complementen el servicio concesionado, para los cuales se sujetaran a las reglas tributarias y de operación del Municipio o Delegación donde se encuentre; y el pago de contribuciones Federales, Estatales y Municipales que correspondan por los servicios accesorios a la concesión, y en caso de las mismas no sean cubiertas, dicha falta será causa de revocación de las concesiones y permisos.

2

Que reforma y adiciona dos párrafos al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Congreso del Estado de Michoacán*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que los mecanismos y criterios para la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, serán definidos en el Reglamento, el cual establecerá un listado de los conceptos, obras y acciones en los que se debe aplicar el gasto.  Establecer que la Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la correcta aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, lo hará de conformidad al Reglamento.

3

Que reforma la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Luis Videgaray Caso

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos Diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del pago del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros que se preste en áreas suburbanas o en zonas metropolitanas.

4

Que reforma del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN)

 

A nombre propio y de la Dip.

Paz Gutiérrez Cortina (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que los padres de familia tienen el derecho de decidir sobre la educación de sus hijas e hijos menores de edad, con base en sus principios éticos y convicciones.

5

Que reforma y adiciona el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Ilich Augusto Lozano Herrera

(PRD)*

Transformar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo público autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus funciones, administración y presupuesto, y responsable de garantizar el derecho a la información, vigilar el cumplimiento de la ley, de las obligaciones de transparencia, proteger los datos personales y resolver las controversias que se susciten entre los sujetos obligados y los solicitantes.  Establecer que el IFAI estará integrado por un consejero Presidente y cuatro consejeros, que serán elegidos sucesivamente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Federal y durarán en su cargo siete años, al término de los cuales podrán ser ratificados por un periodo de siete años más. La Cámara de Diputados conocerá y aprobará las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros, así como el informe de su gestión y desempeño.  Establecer que en la interpretación y aplicación de la legalidad deberán privilegiarse los principios de publicidad y de interés público para conocer la información en posesión de los sujetos obligados, sin detrimento de la protección de los datos de las personas físicas.  Establecer que las resoluciones del instituto serán obligatorias y definitivas para todos los poderes del Estado y sujetos obligados por la ley, mismas que podrán ser impugnadas vía judicial.

6

Que reforma y adiciona los artículos 6, 15 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM)

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Incluir en las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la de conocer e investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el Ejecutivo Federal, alguna da las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las Legislaturas de las Entidades Federativas; y expedir reglas generales para el ejercicio de las facultades de conocimiento e investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.  Facultar al Presidente de la Comisión de iniciar las investigaciones de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos y la obligación de presentar un informe preliminar al Consejo Consultivo de la Comisión, en el que se relaciones los hechos y elementos de prueba, que generen convicción sobre la posible violación de derechos humanos.  Facultar al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación, determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales, señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como hacerse llegar de los  elementos que los consejeros consideren necesarios para emitir el pronunciamiento.

7

Que deroga la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Sen.

Luis Maldonado Venegas

(Convergencia)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Derogar la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

8

Que adiciona el artículo 8 bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores

Especificar las reglas en cuanto a las denuncias internas que las Secretarías de Gobierno o las contralorías de cada dependencia debiendo establecer formas de denuncia mediante sistemas de comunicación que protejan la confidencialidad del denunciante; así como medidas preventivas de protección al servidor público denunciante, con el fin de que no sea afectado laboralmente. Se establecerán medidas de compensación si el denunciante fue afectado laboralmente, en este caso si el denunciante no recibe la compensación puede exigir la reparación del daño conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se sancionarán a los servidores públicos que tomen acciones de represalia contra el denunciante.

9

Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Óscar Saúl Castillo Andrade

(PAN)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer que el servicio público de transporte ferroviario deberá ser de pasajeros y de carga.

10

Que deroga las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Agustín Guerrero Castillo

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip.

Juventino Víctor Castro y Castro

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Derogar los supuestos según los cuales los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden para los ciudadanos que se encuentran sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión o por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

11

Que adiciona los artículos 61 y 164 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

Sen.

Ericel Gómez Nucamendi

(Convergencia)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer que la jornada de trabajo para las mujeres con hijos de hasta 12 años de edad, será: 7 horas la diurna, 6 horas la nocturna y 6 horas y media la mixta, de tal forma que para la asignación de esta jornada especial, al momento de la contratación el empleador podrá solicitar que la aspirante al puesto de trabajo acredite legalmente dicha situación. A la renovación del contrato de trabajo el empleador podrá requerir la documentación oficial que acredite la edad de los hijos para que, en su caso, la trabajadora continúe con la jornada de trabajo en caso de no acreditarlo las mujeres trabajadoras estarán sujetas a la jornada normal de trabajo.

12

Que reforma la fracción XXVI del párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Jorge Carlos Ramírez Marín

(PRI)*

 

A nombre propio y de los  diputados integrantes de la Comisión de Pesca

Comisión de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Pesca, por la de Pesca y Acuacultura.

13

Que adiciona la Ley de Energía para el Campo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)

Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Publicar en el Diario Oficial de la Federación la asignación de la cuota energética al inicio de cada ciclo productivo y el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas.

14

Que reforma el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dips.

 José del Pilar Córdova Hernández y suscrita por el Dip. Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer que los bienes muebles, inmuebles y cuotas sindicales no serán objeto de embargo.

15

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

Sen.

 Francisco Herrera León

(PRI)*

Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores

Incluir dentro del objeto de distribución de los recursos que el Ejecutivo Federal aporta para el desarrollo rural que estos deberán realizarse de manera eficiente, garantizando la entrega total del monto asignado a sus beneficiarios de acuerdo a los criterios de distribución establecidos en las leyes y programas en la materia.

16

Que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

16 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

18 de junio de 2010.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que los legisladores integrantes de la Comisión Permanente, serán nombrados de conformidad con los Grupos Parlamentarios representados en las respectivas Cámaras.

*Sin intervención en tribuna.

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