Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De C. Senadores.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaría de Salud.

d) Del Banco de México.

e) Del Gobierno del Distrito Federal.

3. MOVIMIENTO DE CC. LEGISLADORES

a) De solicitud de licencia.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

5. ACUERDOS

a) De la Mesa Directiva.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) De puntos de acuerdo.

8. PROPOSICIONES

9. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 15, del 4 de Agosto de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

                          

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

9 de agosto de 2010.

Dip.

Manuel Cadena Morales

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales con plena autonomía técnica, facultada para establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con las áreas de la Procuraduría General de la República, entre otras.  Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento del Titular de la Fiscalía referida, que emita el Ejecutivo Federal.

2

Que expide la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados

 

En sesión plenaria del 31 de agosto de 2010 la Presidencia de la Mesa Directiva declaró modificación de turno a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Economía de la Cámara de Diputados

Crear una ley reglamentaria que tenga por objeto regular las acciones colectivas y la tutela de intereses difusos, determinar las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.  Admitir todo tipo de acciones colectivas que protejan los derechos del grupo y sus miembros, la acción tendrá por objeto pretensiones de carácter declarativo, constitutivo, de cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer o de condena y podrá promoverse por el Presidente de la República o el Procurador General de la República, gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, personas físicas o morales en lo individual, etc.  Definir el concepto de “acciones de intereses difusos”, “acciones colectivas”, “pretensión de clase”, entre otras.

3

Que reforma el artículo 253 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

Sens.

Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea

(PRD) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Incluir dentro de los actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional, la venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general y si dichos actos se cometen cuando se trate de una situación de emergencia o un desastre natural se incrementara la sanción aplicada hasta en un tercio.

4

Que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las prestaciones en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

Sen.

Juan Fernando Perdomo Bueno

(CONV) *

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Regular la prestación de servicio social de tal forma que los estudiantes lo podrán llevar a cabo en instituciones de los sectores público y social, siempre realizando actividades relacionadas con los estudios profesionales acreditados y se les dará una retribución económica, la cual deberá ser estipulada al iniciar el servicio social y será entregada por la institución en la que se realice tal actividad. Esta retribución podrá ser incrementada, pero en ningún caso disminuida durante el periodo de prestación del servicio social.

5

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 70 a la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI) *

Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Sancionar con 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien incurra en prácticas o conductas  discriminatorias en la prestación y uso de los servicios turísticos.

6

Que adiciona dos fracciones al artículo 36 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

9 de agosto de 2010.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Comisión de Equidad y Genero de la Cámara de Diputados

Constituir en órganos consultivos del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Congreso de la Unión a través de sus Comisiones de Equidad y Género; y el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de proponer y opinar sobre los programas o acciones destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

7

Que adiciona un párrafo al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

9 de agosto de 2010.

Dip.

Avelino Méndez Rangel

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD)

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Establecer con claridad en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente que en el caso de los pensionados por la Ley de 1973, el salario diario que se tome para determinar la cuantía de la pensión sea el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas.

8

Que adiciona un inciso j) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

Sen.

María Elena Orantes López

(PRI) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Instaurar que los municipios deberán  establecer el servicio municipal de carrera, operado por mecanismos que valúen objetivamente el ingreso, selección, promoción y permanencia de los servidores públicos; cuidando que la institución del municipio sea sensible con la acumulación y aprovechamiento de la experiencia pública.

9

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 48, 50, 157, 436 y 947 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

9 de agosto de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Indemnizar al obrero con 4 meses de salario, cuando el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Pagar al trabajador salarios vencidos hasta el importe máximo de 1 año, cuando el patrón no compruebe la causa de rescisión del contrato de trabajo.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de lactancia materna.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

9 de agosto de 2010.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

 

A nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al “amamantamiento”, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida destinado a la atención materno-infantil.  Fomentar los bancos de leche humana.  Establecer que durante el período de lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno.

11

Que adiciona la fracción XII del artículo 12 de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir dentro de las facultades de la Secretaría de Salud recomendar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la base para fijar los impuestos por concepto de importación y comercialización de los productos del tabaco.

12

Que modifica el artículo 23 de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados

Constituir en órganos consultivos del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Congreso de la Unión a través de sus Comisiones de Equidad y Género; y el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de proponer y opinar sobre los programas o acciones destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

13

Que adiciona una fracción XXIII al artículo 3 y reforma los artículos 3, 4, 9, 12, 14, 19, 24, 29, 32, 33 y 35 de la Ley General de Protección Civil; así como el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que los estados afectados intervengan en el proceso para determinar la declaratoria de emergencia; que no es necesario que las capacidades de respuesta de municipios y estados se vean rebasadas para que puedan acudir a la siguiente instancia de apoyo.  Reducir los tiempos para la publicación de la declaratoria de emergencia y para el acceso a los recursos para la atención de desastres. Precisar el término “estados afectados”. Prever que el Consejo Nacional de Protección Civil sesione de manera ordinaria al menos 3 veces al año y establecer que si existe la necesidad de una sesión extraordinaria podrán solicitar la reunión, además del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y el Coordinador General de Protección Civil, al menos 3 gobernadores de los estados que así lo requieran.  Prever que en el caso de la notificación técnica, la autoridad federal observe la información generada por la autoridad de la entidad federativa de que se trate, para su elaboración, estableciendo un plazo de hasta 15 días hábiles para que la federación genere dicha notificación. En caso de que un grupo de voluntarios notifique a la autoridad una situación potencial de riesgo, contará con 5 días hábiles para verificar la denuncia respectiva y anunciar las acciones conducentes. Establecer que la Comisión de Protección Civil se encargará de proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas relativas a la protección civil en el país y, de manera conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, elaborar el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de protección civil.

14

Que reforma el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dip.

César Daniel González Madruga

(PAN) *

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Prever que para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que genere menor impacto al medio ambiente y los ecosistemas naturales.

15

Que crea la Ley General de Salud Mental.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dip.

Jorge Carlos Ramírez Marín

(PRI)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas; regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental; actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación; proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones, a través de servicios de salud mental; promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones, y establecer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados.

16

Que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer que quien comparezca a juicio en forma directa o por conducto de apoderado, deberá será abogado con título debidamente registrado y que acredite “permanecer colegiado”.

17

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

4 de agosto de 2010.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2010.

Dips

Arturo Zamora Jiménez, David Hernández Pérez, Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) y Adán Augusto López Hernández (PRD) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer que tendrá la misma eficacia y validez, que la notificación del patrón a la autoridad laboral, el aviso que haga el patrón al trabajador, por causas de rescisión laboral, mediante Notario Público.

          * Sin intervención en Tribuna.

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