No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona una
penúltima fracción XIV al artículo 7 y un
último párrafo al artículo 50 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Rogelio
Rueda Sánchez
(PRI) |
Comisiones
Unidas de Comunicaciones y Transportes;
y de Estudios Legislativos de la Cámara
de Senadores |
Participar
a la Sociedad de los avances tecnológicos y
poner al alcance de la misma, los medios para
la obtención de Servicios Públicos en general,
principalmente en aquellas comunidades rurales
y sectores urbanos, en donde los prestadores
de dichos servicios públicos no se encuentran
establecidos o se encuentran retirados de los
núcleos de población. Participar a la sociedad
en general haciéndole llegar el desarrollo
tecnológico, con la finalidad de un mayor
crecimiento en las áreas de microfinanzas,
educación, cultura y de los valores y
costumbres de nuestro País, fomentando el
crecimiento social. Para la prestación de
servicios públicos de banca móvil, los
concesionarios deberán contar con equipos
celulares que integren una tarjeta chip
inteligente, así como el programa o software
que se requiera, para la realización de
operaciones bancarias diversas en forma
segura, en términos de lo previsto por la
normatividad aplicable que para tal efecto
emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, y el Banco de México. |
2 |
Que reforma la fracción
III del artículo 4, la fracción IV del
artículo 13, el artículo 15 y la fracción V
del artículo 22 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
Juan Carlos
Natale López
(PVEM)* |
Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados
|
Establecer
el derecho a la confidencialidad en materia de
acceso a la información pública
gubernamental. Que la información clasificada
como reservada podrá ser desclasificada cuando
no ponga en riesgo la privacidad, la libertad,
la seguridad jurídica y patrimonial de
cualquier persona, lo que requerirá el
consentimiento expreso del particular titular
de la información o por mandato judicial.
Explicitar que no se requerirá el
consentimiento de los individuos para
proporcionar los datos personales a terceros,
cuando se contrate la prestación de un
servicio que requiera de datos personales
resultado de un procedimiento de licitación
pública. |
3 |
Que reforma los
artículos 73 fracción VIII y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
Óscar
González Yáñez
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Eliminar la
facultad del Congreso de la Unión para aprobar
anualmente los montos de endeudamiento que
deberán incluirse en la ley de ingresos, que
en su caso requiera el Gobierno del Distrito
Federal y las entidades de su sector público.
Eliminar la facultad del Presidente de la
República para proponer al Congreso de la
Unión los montos de endeudamiento necesarios
para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal. Facultar a la
Asamblea del Distrito Federal para expedir la
Ley de Deuda Pública del Distrito Federal al
aprobar la Ley de Ingresos, así como para
incorporar los montos de endeudamiento que se
requieran para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. |
4 |
Que reforma los
artículos 60 y 61 y se adiciona el artículo 65
bis a la Ley del Servicio Exterior
Mexicano.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Renán
Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)
A nombre
del Sen. Fernando Castro Trenti |
Comisiones
Unidas de Relaciones Exteriores; y de
Estudios Legislativos, Segunda de la
Cámara de Senadores. |
Precisar
requisitos de fondo y forma para las
actuaciones administrativas, que con motivo de
los procedimientos disciplinarios lleve a cabo
la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Incluir al recurso de revocación como el medio
idóneo para impugnar la resolución que al
efecto emita la Subcomisión de referencia. |
5 |
Que reforman los
artículos 65, 66 y 67 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Rosalinda
López Hernández
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales;
y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores |
Establecer
que las Cámaras del Congreso de la Unión se
reunirán a partir del 1o. de septiembre de
cada año, tres veces por semana, para celebrar
un primer período de sesiones ordinarias El
segundo periodo no podrá prolongarse más allá
del 31 de julio del mismo año. El Congreso o
una sola de las Cámaras se reunirán en
sesiones extraordinarias, cada vez que los
convoque para ese objeto la Comisión
Permanente o cuando así lo determine la
mayoría de los miembros de alguna de las
Cámaras. |
6 |
Por el que se expide la
Ley General de la Estrategia Nacional de
Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y
Urbana.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
Armando
Ríos Piter
(PRD) |
Comisiones
Unidas de Agricultura y Ganadería; y de
Desarrollo Social de la Cámara de
Diputados |
Crear un
ordenamiento jurídico que tenga por objeto el
combate integral de la pobreza alimentaria,
rural y urbana. Establecer los mecanismos
para vincular, dar congruencia y tener mayores
impactos sobre reducción de pobreza entre las
diversas políticas públicas de dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, así como su implementación local en
conjunción con los gobiernos estatales. Poner
en marcha una Estrategia Nacional de Lucha
contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales
y Urbanas, misma que estará conformada por
diversos programas y políticas públicas
existentes, las cuales serán vinculadas de
manera que permitan la superación de causas
estructurales que profundizan y reproducen la
pobreza alimentaria. |
7 |
Que adiciona la
Ley General de Educación.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Francisco
Herrera León
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Educación; y de Estudios
Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Prever que
para dar un mayor cumplimiento a las
actividades relacionadas con la educación a
distancia y la equidad en la educación, las
autoridades educativas locales deberán
establecer un sistema educativo de
telesecundaria, con nivel de dirección y en
coordinación con la autoridad educativa
federal. |
8 |
Que reforma el artículo
7 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Diputados
Claudia
Edith Anaya Mota, Armando Ríos Píter y Vidal
LLerenas Morales
(PRD)* |
Comisión de
Comunicaciones de la Cámara de
Diputados |
Explicitar
que las vías generales de comunicación, los
servicios públicos que en ellas se
establezcan, los capitales y empréstitos
empleados en ellos, las acciones, bonos y
obligaciones emitidos por las empresas,
deberán ser objeto de contribución federal y
100% participables entre las entidades
federativas y los municipios. |
9 |
Que reforma y adiciona
los artículos 118, 141 y 152 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Margarita
Villaescusa Rojo
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Gobernación; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Crear el
Sistema Nacional de Denuncia Electoral
Ciudadana, y el Sistema de Seguimiento de
Gastos de Campaña en Tiempo Real. Los consejos
locales y los consejos distritales del
Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, tendrán que
favorecer la participación de la ciudadanía y
la legalidad del desarrollo de los procesos
electorales, mediante la creación del Sistema
Electoral de Denuncia Electoral Ciudadana, y
del Sistema de Seguimiento de Gastos de
Campaña en Tiempo Real. |
10 |
Que modifica y adiciona
diversas disposiciones de los artículos 1°,
11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39. 89, 97,
102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
Porfirio
Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
(PT)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Elevar a
rango constitucional las normas de derechos
humanos contenidas en los tratados
internacionales. Establecer que los derechos
sociales y los derechos políticos
fundamentales contenidos en la Constitución y
en los tratados internacionales de los que
México forma parte serán derechos humanos.
Establecer que todas las autoridades, tendrán
la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Los derechos
humanos podrán ejercerse a título individual o
colectivo. El Estado defenderá a toda persona
de nacionalidad mexicana que se encuentre en
el extranjero en el ejercicio pleno de sus
derechos humanos, con independencia de su
condición migratoria, bajo los principios del
derecho internacional, promoverá el vínculo
con la Nación, la atención a sus problemas en
los países de tránsito y de destino, el
estímulo a su retorno voluntario y la
asistencia a sus familiares que radiquen en el
territorio nacional. El Estado mexicano
concederá el derecho de asilo a toda persona
que lo solicite en caso de violaciones graves
a sus derechos humanos. Establecer que en
tiempo de paz no subsistirá el fuero de
guerra. Cuando en un delito o falta del orden
militar estuviese implicado un civil, conocerá
del caso la autoridad civil. Los crímenes de
guerra y los de lesa humanidad serán
imprescriptibles cualquiera que sea la fecha
en que se hayan cometido. Prever como
obligatorias las resoluciones y sentencias
emitidas por los Tribunales Internacionales en
materia de derechos humanos. Prohibir la
restricción o suspensión del ejercicio de
aquellos derechos que han sido declarados como
no suspendibles en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Facultar
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para determinar en procedimiento sumario la
oportunidad, alcance y proporcionalidad de la
declaratoria de suspensión, antes de que ésta
entre en vigor. Establecer como prerrogativas
del ciudadano, el acceso en condiciones
generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país y revocar el mandato a
todo funcionario electo cuando incumpla por
faltas graves en el ejercicio de su cargo.
Incluir la forma en que se constituye la
soberanía nacional, así como el objeto de la
misma. Explicitar que el Presidente de la
República preservará la seguridad nacional y
dispondrá, con la aprobación del Congreso de
la Unión, de la totalidad del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea. Establecer que
los integrantes del Consejo Directivo de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
serán designados por las dos terceras partes
de la Cámara de Diputados y su integración
deberá garantizar la independencia y
representatividad social del organismo.
Modificar el Título Sexto “Del Trabajo y de
la Previsión Social”, por el de “De los
Derechos Sociales del Trabajo”. El Congreso
de la Unión y las legislaturas de los Estados,
deberán legislar a fin de implementar y
compatibilizar los instrumentos
internacionales de derechos humanos con el
derecho interno. |
11 |
Que adiciona los
párrafos once, doce y trece al artículo 21 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Senadores
José Luis
García Zalvidea, Carlos Sotelo García, Ranulfo
Tuxpan Vázquez, Rosalinda López Hernández y
Rubén Fernando Velázquez López
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer
que el Gobierno Federal contará con el Consejo
Nacional de Prevención Social del Delito,
compuesto por dependencias del Ejecutivo
Federal y que tendrá por objeto coordinar,
definir y evaluar las políticas, programas y
estrategias y acciones dirigidas a la
prevención social del delito. Con la
participación ciudadana, el Consejo Nacional
de Prevención Social del Delito, deberá
presentar anualmente el programa de prevención
del delito. El programa tendrá como principios
rectores la imparcialidad, la honestidad, la
profesionalización y rendición de cuentas. Las
entidades federativas y los municipios
constituirán, con arreglo a sus respetivas
leyes, consejos de prevención del delito. |
12 |
Que adiciona la fracción
XI al artículo 7 de la Ley para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Margarita
Villaescusa Rojo
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Energía; y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara
de Senadores |
Promover e
incentivar el uso y la aplicación de
tecnologías para el aprovechamiento de las
energías renovables, la eficiencia y el ahorro
de energía a través del reconocimiento como
“Municipio Generador de Energía Limpia” que le
dará el beneficio de tarifas eléctricas
preferenciales a los municipios generadores de
energía renovable que cubran sus necesidades
básicas de consumo y mantengan prácticas de
ahorro de energía. |
13 |
Que reforma el segundo
párrafo del artículo 16 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Adolfo
Toledo Infanzón
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Desarrollo Rural; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Incluir en
el presupuesto destinado para la
instrumentación del Programa Especial
Concurrente, la eventual ampliación del padrón
de beneficiarios de los Programas Sectoriales. |
14 |
Que reforma el artículo
66, numeral 1, inciso c) de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
René Arce
Islas
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias; y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara de
Senadores |
Establecer
que las iniciativas y proposiciones con punto
de acuerdo cuenten con un código de
seguimiento procesal alfanumérico sensible a
criterios de ubicación del Senado como cámara
de origen, la legislatura correspondiente, el
año y período legislativo en que se presenta
el trámite; la ubicación de la Comisión
Permanente a que corresponda su presentación,
si fuera el caso, en cualquiera de sus dos
recesos por cada año legislativo; la letra
mayúscula “I” indicará la presentación de
iniciativas, en tanto que la letra mayúscula
“P” designará la presentación de Proposiciones
con Punto de Acuerdo; se ubicará un número
para el tema que aborda el trámite
correspondiente, de acuerdo con los criterios
temáticos de clasificación de trámites
legislativos, que al efecto señale el
Reglamento del Senado; así como un número
consecutivo de identificación del trámite
correspondiente, asignado de acuerdo con los
tiempos del Año Legislativo; finalmente se
marcará un criterio sensible al año calendario
en curso en el momento de su presentación. |
15 |
Que adiciona la fracción
II del artículo 61 de la Ley General de
Salud.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
María del
Socorro García Quiroz
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Salud; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Incorporar
como parte de la atención del niño y la
vigilancia de su crecimiento y desarrollo, el
control del peso y talla, la prevención,
detección y atención de enfermedades
hereditarias y congénitas a través de la
aplicación gratuita de la prueba tamiz
ampliada. |
16 |
Que reforma y adiciona
los artículos 74, fracción VI párrafo tercero
y cuarto, 79 párrafo tercero y cuarto y
fracción II de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 6 párrafo segundo y cuarto, 15
fracción IX párrafo segundo, XXII y XXVII, 16
párrafo primero y segundo, 36 y 78 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
11
de junio de 2010. |
Dip.
Esthela
Damián Peralta
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; y de
la Función Pública de la Cámara de
Diputados |
Modificar
la fecha en que la Cuenta Pública del
ejercicio fiscal correspondiente deberá ser
presentada a la Cámara de Diputados del 30 de
abril al 31 de enero del año siguiente.
Establecer que la entidad de fiscalización
superior de la federación entregará el informe
del resultado de la fiscalización superior de
la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en
un plazo no mayor a 6 meses de que se reciba
la Cuenta Pública. Establecer que la entidad
de fiscalización superior de la federación
podrá iniciar la fiscalización de los recursos
federales, a partir del primer día hábil del
año siguiente al cierre del ejercicio fiscal,
para lo cual contará con un programa
preliminar de auditorías. Una vez que reciba
la Cuenta Pública elaborará el programa
definitivo de auditorías incorporando las que
hubiere iniciado y las que se deriven de la
Cuenta Pública, así como aquellas que
establezca el Presupuesto de Egresos de la
Federación o las demás disposiciones
jurídicas. Reducir los plazos relativos a los
requerimientos emitidos por la Auditoria
Auditoría Superior de la Federación |
17 |
Que adiciona la
Ley de Instituciones de Crédito, la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Renán
Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)
A nombre
propio de la Sen. María del Socorro García
Quiroz y del Dip. David Penchyna Grub |
Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público; y
de Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Incluir
como atribución de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores la de verificar que las
instituciones bancarias, las entidades que
presten servicios financieros y las
instituciones financieras que presten
servicios en establecimientos, cuenten con
dispositivos y accesos especiales para las
personas con algún tipo de discapacidad y
puedan acceder en todo momento puedan acceder
a los servicios que se presten en dichos
establecimientos en igualdad de condiciones. |
18 |
Que reforma los
artículos 74, fracción VI párrafo segundo, 79
fracción II párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como el artículo 13 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
Esthela
Damián Peralta
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; y de
la Función Pública de la Cámara de
Diputados |
Facultar a
la Auditoría Superior de la Federación, en los
casos en que encuentre algún tipo de
irregularidad, para formular promociones de
intervención de la instancia de control
competente. Establecer que cuando en las
auditorías sobre el desempeño se encuentre
algún tipo de irregularidad de la que se
presuma una responsabilidad administrativa
sancionatoria o un presunto daño patrimonial,
deberá comunicarse a la instancia de control
competente durante el desarrollo de las
auditorías. |
19 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación, Ley General de Salud
y Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Diputados
José de
Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo
Villarreal
(PRD)* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Establecer
que la educación que imparta el Estado deberá
promover una cultura alimenticia saludable e
higiénica y asociada a la práctica de
actividades físicas y el deporte, estimulando
éstas y la educación en nutrición. Establecer
que las autoridades educativas deberán entre
otras, no permitir la venta, comercialización
y publicidad de alimentos y bebidas
hipercalóricas, con alto contenido de grasas,
azucares, carbohidratos y sal en expendios,
tiendas, comedores escolares, maquinas
expendedoras o cualquier otro medio
establecidos en el interior o exterior de los
planteles educativos y guarderías del sector
público y particular. Establecer que las
secretarías de Educación y Salud, deberán
periódicamente elaborar y difundir materiales
y campañas publicitarias en los medios de
comunicación masiva, para promover una cultura
alimenticia saludable e higiénica y asociada a
la práctica de actividades físicas y el
deporte. Sancionar a quienes prestan
servicios en caso de realizar o permitir la
venta de alimentos no nutritivos.
Adicionar a
la Ley General de Salud un CAPÍTULO II BIS
denominado “De la Regulación del Etiquetado de
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Preenvasados” al Título Duodécimo "Control
Sanitario de Productos y Servicios de su
Importación y Exportación", con el objeto de
establecer que los fabricantes, distribuidores
e importadores de alimentos deberán declarar y
rotular el contenido de nutrientes,
indicadores de calidad de dieta en el envase o
rótulo del producto e informar de ello a la
autoridad sanitaria. Establecer los
requerimientos que deberán contemplar la
publicidad y promoción de alimentos y bebidas,
así como las marcas asociadas a los mismos,
dirigida a los menores de edad. Sancionar a
quien produzca, expenda o comercialice
cualquier alimento que por su contenido
excesivo o deficitario de nutrientes
indicadores que pueda generar daños en la
salud de las personas y que se presente o
comercialice como de bajo contenido o asemeje
un bajo contenido de nutrientes indicadores de
exceso.
Establecer
que no se podrá publicitar, ni vender
productos de bajo contenido nutricional y alto
valor energético, mediante estrategias
comerciales que se asocien a la entrega de
premios, obsequios, bonificaciones o similares
métodos, ni tampoco a través de concursos,
juegos u otros elementos de atracción. |
20 |
Que reforma la fracción
IV del artículo 115 de la Ley General de
Salud.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010. |
Sen.
Irma
Martínez Manríquez
(NA)* |
Comisiones
Unidas de Salud; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Normar el
contenido energético de la alimentación, en
establecimientos de servicios colectivos y en
alimentos y bebidas no alcohólicas. |
21 |
Que reforma el artículo
4 de la Ley General de Protección Civil.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
Jorge A. Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados |
Establecer
que una vez que el Ejecutivo Federal emita la
declaratoria de emergencia o desastre, deberá
presentar dentro de los 5 días siguientes a la
misma, una resolución donde podrá condonar o
eximir, total o parcialmente, el pago de
contribuciones y sus accesorios, autorizar su
pago a plazo, diferido o en parcialidades. |
22 |
Que expide la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de
los Usuarios de los Servicios Médicos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
2 de junio
de 2010.
Publicación
en GP:
7
de junio de 2010. |
Dip.
María del
Pilar Torre Canales
(NA)* |
Comisión de
Salud de la Cámara de Diputados |
Crear la
Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de
los Servicios Médicos, como organismo
autónomo, con independencia técnica y
operativa, que actuará a través de un titular
denominado Procurador de la Defensa de los
Usuarios de los Servicios Médicos, nombrado
por el Presidente de la República y ratificado
por el Senado o, en su caso, la Comisión
Permanente. Facultar al Procurador para
otorgar a petición de los interesados los
servicios de asesoría, representación y
defensa, así como imponer las sanciones
administrativas a los prestadores de los
servicios médicos que hayan actuado
negligentemente y causado un daño a la salud
de los pacientes o enfermos. |