Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 06, del 2 de Junio de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona una penúltima fracción XIV al artículo 7 y un último párrafo al artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Rogelio Rueda Sánchez

(PRI)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Participar a la Sociedad de los avances tecnológicos y poner al alcance de la misma, los medios para la obtención de Servicios Públicos en general, principalmente en aquellas comunidades rurales y sectores urbanos, en donde los prestadores de dichos servicios públicos no se encuentran establecidos o se encuentran retirados de los núcleos de población. Participar a la sociedad en general haciéndole llegar el desarrollo tecnológico, con la finalidad de un mayor crecimiento en las áreas de microfinanzas, educación, cultura y de los valores y costumbres de nuestro País, fomentando el crecimiento social. Para la prestación de servicios públicos de banca móvil, los concesionarios deberán contar con equipos celulares que integren una tarjeta chip inteligente, así como el programa o software que se requiera, para la realización de operaciones bancarias diversas en forma segura, en términos de lo previsto por la normatividad aplicable que para tal efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Banco de México.

2

Que reforma la fracción III del artículo 4, la fracción IV del artículo 13, el artículo 15 y la fracción V del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer el derecho a la confidencialidad en materia de acceso a la información pública gubernamental.  Que la información clasificada como reservada podrá ser desclasificada cuando no ponga en riesgo la privacidad, la libertad, la seguridad jurídica y patrimonial de cualquier persona, lo que requerirá el consentimiento expreso del particular titular de la información o por mandato judicial.  Explicitar que no se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales a terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera de datos personales resultado de un procedimiento de licitación pública.

3

Que reforma los artículos 73 fracción VIII y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Eliminar la facultad del Congreso de la Unión para aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público.  Eliminar la facultad del Presidente de la República para proponer al Congreso de la Unión los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.  Facultar a la Asamblea del Distrito Federal para expedir la Ley de Deuda Pública del Distrito Federal al aprobar la Ley de Ingresos, así como para incorporar los montos de endeudamiento que se requieran para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

4

Que reforma los artículos 60 y 61 y se adiciona el artículo 65 bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

 

A nombre del Sen. Fernando Castro Trenti

Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Precisar requisitos de fondo y forma para las actuaciones administrativas, que con motivo de los procedimientos disciplinarios lleve a cabo la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios. Incluir al recurso de revocación como el medio idóneo para impugnar la resolución que al efecto emita la Subcomisión de referencia.

5

Que reforman los artículos 65, 66 y 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Rosalinda López Hernández

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que las Cámaras del Congreso de la Unión se reunirán a partir del 1o. de septiembre de cada año, tres veces por semana, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año. El Congreso o una sola de las Cámaras se reunirán en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente o cuando así lo determine la mayoría de los miembros de alguna de las Cámaras.

6

Por el que se expide la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto el combate integral de la pobreza alimentaria, rural y urbana.  Establecer los mecanismos para vincular, dar congruencia y tener mayores impactos sobre reducción de pobreza entre las diversas políticas públicas de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,  así como su implementación local en conjunción con los gobiernos estatales.  Poner en marcha una Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales y Urbanas, misma que estará conformada por diversos programas y políticas públicas existentes, las cuales serán vinculadas de manera que permitan la superación de causas estructurales que profundizan y reproducen la pobreza alimentaria.

7

Que adiciona la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI)*

Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Prever que para dar un mayor cumplimiento a las actividades relacionadas con la educación a distancia y la equidad en la educación, las autoridades educativas locales deberán establecer un sistema educativo de telesecundaria, con nivel de dirección y en coordinación con la autoridad educativa federal.

8

Que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Diputados

Claudia Edith Anaya Mota, Armando Ríos Píter y Vidal LLerenas Morales

(PRD)*

Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados

Explicitar que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, deberán ser objeto de contribución federal y 100% participables entre las entidades federativas y los municipios.

9

Que reforma y adiciona los artículos 118, 141 y 152 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Margarita Villaescusa Rojo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Crear el Sistema Nacional de Denuncia Electoral Ciudadana, y el Sistema de Seguimiento de Gastos de Campaña en Tiempo Real. Los consejos locales y los consejos distritales del Instituto Federal Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tendrán que favorecer la participación de la ciudadanía y la legalidad del desarrollo de los procesos electorales, mediante la creación del Sistema Electoral de Denuncia Electoral Ciudadana, y del Sistema de Seguimiento de Gastos de Campaña en Tiempo Real.

10

Que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1°, 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39. 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Elevar a rango constitucional las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales.   Establecer que los derechos sociales y los derechos políticos fundamentales contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte serán derechos humanos.  Establecer que todas las autoridades, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.  Los derechos humanos podrán ejercerse a título individual o colectivo.  El Estado defenderá a toda persona de nacionalidad mexicana que se encuentre en el extranjero en el ejercicio pleno de sus derechos humanos, con independencia de su condición migratoria, bajo los principios del derecho internacional, promoverá el vínculo con la Nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y de destino, el estímulo a su retorno voluntario y la asistencia a sus familiares que radiquen en el territorio nacional.  El Estado mexicano concederá el derecho de asilo a toda persona que lo solicite en caso de violaciones graves a sus derechos humanos. Establecer que en tiempo de paz no subsistirá el fuero de guerra. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil.  Los crímenes de guerra y los de lesa humanidad serán imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.  Prever como obligatorias las resoluciones y sentencias emitidas por los Tribunales Internacionales en materia de derechos humanos.  Prohibir la restricción o suspensión del ejercicio de aquellos derechos que han sido declarados como no suspendibles en los instrumentos internacionales de derechos humanos.  Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar en procedimiento sumario la oportunidad, alcance y proporcionalidad de la declaratoria de suspensión, antes de que ésta entre en vigor. Establecer como prerrogativas del ciudadano, el acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país y revocar el mandato a todo funcionario electo cuando incumpla por faltas graves en el ejercicio de su cargo.  Incluir la forma en que se constituye la soberanía nacional, así como el objeto de la misma.  Explicitar que el Presidente de la República preservará la seguridad nacional y dispondrá, con la aprobación del Congreso de la Unión, de la totalidad del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.  Establecer que los integrantes del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, serán designados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y su integración deberá garantizar la independencia y representatividad social del organismo.  Modificar el Título Sexto  “Del Trabajo y de la Previsión Social”, por el de “De los Derechos Sociales del Trabajo”.  El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, deberán legislar a fin de implementar y compatibilizar los instrumentos internacionales de derechos humanos con el derecho interno.

11

Que adiciona los párrafos once, doce y trece al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Senadores

José Luis García Zalvidea, Carlos Sotelo García, Ranulfo Tuxpan Vázquez, Rosalinda López Hernández y Rubén Fernando Velázquez López

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que el Gobierno Federal contará con el Consejo Nacional de Prevención Social del Delito, compuesto por dependencias del Ejecutivo Federal y que tendrá por objeto coordinar, definir y evaluar las políticas, programas y estrategias y acciones dirigidas a la prevención social del delito. Con la participación ciudadana, el Consejo Nacional de Prevención Social del Delito, deberá presentar anualmente el programa de prevención del delito. El programa tendrá como principios rectores la imparcialidad, la honestidad, la profesionalización y rendición de cuentas. Las entidades federativas y los municipios constituirán, con arreglo a sus respetivas leyes, consejos de prevención del delito.

12

Que adiciona la fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Margarita Villaescusa Rojo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía a través del reconocimiento como “Municipio Generador de Energía Limpia” que le dará el beneficio de tarifas eléctricas preferenciales a los municipios generadores de energía renovable que cubran sus necesidades básicas de consumo y mantengan prácticas de ahorro de energía.

13

Que reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)*

Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir en el presupuesto destinado para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, la eventual ampliación del padrón de beneficiarios de los Programas Sectoriales.

14

Que reforma el artículo 66, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

René Arce Islas

(PRD)*

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo cuenten con un código de seguimiento procesal alfanumérico sensible a criterios de ubicación del Senado como cámara de origen, la legislatura correspondiente, el año y período legislativo en que se presenta el trámite; la ubicación de la Comisión Permanente a que corresponda su presentación, si fuera el caso, en cualquiera de sus dos recesos por cada año legislativo; la letra mayúscula “I” indicará la presentación de iniciativas, en tanto que la letra mayúscula “P” designará la presentación de Proposiciones con Punto de Acuerdo; se ubicará un número para el tema que aborda el trámite correspondiente, de acuerdo con los criterios temáticos de clasificación de trámites legislativos, que al efecto señale el Reglamento del Senado; así como un número consecutivo de identificación del trámite correspondiente, asignado de acuerdo con los tiempos del Año Legislativo; finalmente se marcará un criterio sensible al año calendario en curso en el momento de su presentación.

15

Que adiciona la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

María del Socorro García Quiroz

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incorporar como parte de la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, el control del peso y talla, la prevención, detección y atención de enfermedades hereditarias y congénitas a través de la aplicación gratuita de la prueba tamiz ampliada.

16

Que reforma y adiciona los artículos 74, fracción VI párrafo tercero y cuarto, 79 párrafo tercero y cuarto y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 párrafo segundo y cuarto, 15 fracción IX párrafo segundo, XXII y XXVII, 16 párrafo primero y segundo, 36 y 78 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

11 de junio de 2010.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Modificar la fecha en que la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del 30 de abril al 31 de enero del año siguiente.  Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación entregará el informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a 6 meses de que se reciba la Cuenta Pública.  Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación podrá iniciar la fiscalización de los recursos federales, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, para lo cual contará con un programa preliminar de auditorías. Una vez que reciba la Cuenta Pública elaborará el programa definitivo de auditorías incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública, así como aquellas que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.  Reducir los plazos relativos a los requerimientos emitidos por la Auditoria Auditoría Superior de la Federación

17

Que adiciona la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

 

A nombre propio de la Sen. María del Socorro García Quiroz y del Dip. David Penchyna Grub

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Incluir como atribución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la de verificar que las instituciones bancarias, las entidades que presten servicios financieros y las instituciones financieras que presten servicios en establecimientos, cuenten con dispositivos y accesos especiales para las personas con algún tipo de discapacidad y puedan acceder en todo momento puedan acceder a los servicios que se presten en dichos establecimientos en igualdad de condiciones.

18

Que reforma los artículos 74, fracción VI párrafo segundo, 79 fracción II párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, en los casos en que encuentre algún tipo de irregularidad, para formular promociones de intervención de la instancia de control competente.  Establecer que cuando en las auditorías sobre el desempeño se encuentre algún tipo de irregularidad de la que se presuma una responsabilidad administrativa sancionatoria o un presunto daño patrimonial, deberá comunicarse a la instancia de control competente durante el desarrollo de las auditorías.

19

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, Ley General de Salud y Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Diputados

José de Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que la educación que imparta el Estado deberá promover una cultura alimenticia saludable e higiénica y asociada a la práctica de actividades físicas y el deporte, estimulando éstas y la educación en nutrición.  Establecer que las autoridades educativas deberán entre otras, no permitir la venta, comercialización y publicidad de alimentos y bebidas hipercalóricas, con alto contenido de grasas, azucares, carbohidratos y sal en expendios, tiendas, comedores escolares, maquinas expendedoras o cualquier otro medio establecidos en el interior o exterior de los planteles educativos y guarderías del sector público y particular.  Establecer que las secretarías de Educación y Salud, deberán periódicamente elaborar y difundir materiales y campañas publicitarias en los medios de comunicación masiva, para promover una cultura alimenticia saludable e higiénica y asociada a la práctica de actividades físicas y el deporte.  Sancionar a quienes prestan servicios en caso de realizar o permitir la venta de alimentos no nutritivos.

Adicionar a la Ley General de Salud un CAPÍTULO II BIS denominado “De la Regulación del Etiquetado de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados” al Título Duodécimo "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", con el objeto de establecer que los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes, indicadores de calidad de dieta en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria.  Establecer los requerimientos que deberán contemplar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas, así como las marcas asociadas a los mismos, dirigida a los menores de edad. Sancionar a quien produzca, expenda o comercialice cualquier alimento que por su contenido excesivo o deficitario de nutrientes indicadores que pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso.

Establecer que no se podrá publicitar, ni vender productos de bajo contenido nutricional y alto valor energético, mediante estrategias comerciales que se asocien a la entrega de premios, obsequios, bonificaciones o similares métodos, ni tampoco a través de concursos, juegos u otros elementos de atracción.

20

Que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

Sen.

Irma Martínez Manríquez

(NA)*

Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Normar el contenido energético de la alimentación, en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

21

Que reforma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que una vez que el Ejecutivo Federal emita la declaratoria de emergencia o desastre, deberá presentar dentro de los 5 días siguientes a la misma, una resolución donde podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.

22

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

2 de junio de 2010.

 

Publicación en GP:

7 de junio de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Crear la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos, como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa, que actuará a través de un titular denominado Procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos, nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente. Facultar al Procurador para otorgar a petición de los interesados los servicios de asesoría, representación y defensa, así como imponer las sanciones administrativas a los prestadores de los servicios médicos que hayan actuado negligentemente y causado un daño a la salud de los pacientes o enfermos.

*Sin intervención en tribuna.

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