Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 20 de Marzo de 2012.

 

                1. DICTAMEN A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de marzo de 2012.

Que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los grupos parlamentarios, el 3 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

a) Se sometió a discusión en lo general y en lo particular el 15 de marzo de 2012.

b) Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados el 15 de marzo de 2012 en votación nominal por unanimidad de 315 votos.

c) En sendas votaciones económicas se aceptaron modificaciones a los artículos reservados y la Fe de Erratas de las Comisiones Unidas el 15 de marzo de 2012.

d) Aprobados en votación nominal por 320 votos en pro y 1 abstención, los artículos Primero del Proyecto de Decreto, 2, 3, 4, 8, 10, 14, 26, 78, 90, 111 de la Ley que se expide; los títulos de los Ordenamientos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Primero Transitorio del Proyecto de Decreto; y artículos Segundo a Décimo Quinto Transitorios, con las modificaciones aceptadas.

e) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

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