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Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y
de Justicia
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de marzo de 2012. |
Que expide la Ley
General para prevenir, sancionar y
erradicar los Delitos en materia de
Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de Estos
Delitos; abroga la Ley para prevenir y
sancionar la Trata de Personas; y
reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada, del Código
Federal de Procedimientos Penales, del
Código Penal Federal, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, de
la Ley de la Policía Federal y de la Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi
Orozco, por integrantes de la Comisión
Especial para la Lucha Contra la Trata
de Personas y por diversos legisladores
de los grupos parlamentarios, el 3 de
agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de
Publicidad emitida el 15 de marzo de
2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer competencias y
formas de coordinación para la
prevención, investigación, persecución y
sanción de los delitos en materia de
trata de personas entre los gobiernos
Federales, estatales, del Distrito
Federal y municipales, así como los
mecanismos efectivos para tutelar la
vida, la dignidad, la libertad, la
integridad, la seguridad jurídica, el
libre desarrollo de la personalidad, y
el derecho a la libre decisión del
proyecto de vida de las personas, cuando
sean amenazados o lesionados. Tipificar
el delito de Trata de Personas y sus
sanciones, así como los delitos que se
relacionan y determinar las sanciones
que deben aplicarse en cada caso,
sanciones por acumulación de delitos
cuando se relacionen, las hipótesis de
su agravamiento y las reglas comunes a
todos los casos en la interpretación y
aplicación de estas disposiciones.
Obligar a la Procuraduría General de la
República a crear un Programa de
Protección a Víctimas y Testigos, las
reglas básicas de su funcionamiento, así
como de la instancia específica para
operarlo. Redefinir la integración,
organización, funcionamiento y
facultades de la Comisión
Intersecretarial y de los contenidos del
programa Nacional en la materia, así
como las responsabilidades de cada una
de las dependencias que intervienen y la
evaluación de los resultados. Incluir un
capítulo referente a la prevención del
delito, las políticas y programas para
tal objetivo, la detección de zonas y
grupos con mayor vulnerabilidad y las
políticas para su atención prioritaria,
la evaluación de los programas y la
atención a rezagos. Establecer una
distribución de facultades y
competencias exclusivas y concurrentes
de los tres órdenes de gobierno en la
materia y medidas para el
fortalecimiento institucional. Incluir
dentro de los delitos considerados como
graves, los relacionados con la trata de
personas, así como de delincuencia
organizada. Señalar que para el caso de
la sustracción de menores, deberán
implementarse sistemas de alerta y
protocolos de acción inmediata para su
búsqueda y localización, en el que
coadyuven con los integrantes del
sistema, las corporaciones de
emergencia, medios de comunicación,
prestadores de servicios de
telecomunicaciones, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanía en general. |
a)
Se sometió a discusión en lo general y
en lo particular el 15 de marzo de 2012.
b) Aprobados
en lo general y en lo particular
los artículos no reservados el 15 de
marzo de 2012 en votación nominal
por unanimidad de 315 votos.
c)
En sendas votaciones económicas
se aceptaron modificaciones a los
artículos reservados y la Fe de Erratas
de las Comisiones Unidas el 15 de marzo
de 2012.
d) Aprobados
en votación nominal por 320 votos
en pro y 1 abstención, los artículos
Primero del Proyecto de Decreto, 2, 3,
4, 8, 10, 14, 26, 78, 90, 111 de la Ley
que se expide; los títulos de los
Ordenamientos Tercero, Cuarto, Quinto,
Sexto, Séptimo y Primero Transitorio del
Proyecto de Decreto; y artículos Segundo
a Décimo Quinto Transitorios, con las
modificaciones aceptadas.
e) Pasa a la Cámara de
Senadores para efectos
constitucionales. |