Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) Dictamen en sentido negativo de proposición.

b) De iniciativas constitucionales desechadas.

c) Con modificación de turno de minuta.

2. COMUNICACIÓN

a) De C. Diputado.

3. OFICIOS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) Con proyecto de reglamento.

c) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 23, del 10 de Abril de 2012.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de abril de 2012.

Senador

Jorge A. Ocejo Moreno

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Código Fiscal de la Federación: Prever que los comprobantes fiscales de las operaciones que se realicen con público en general, contengan expresado por separado el valor del bien o servicio y del Impuesto al Valor Agregado que se traslade.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Establecer que las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes al expedir sus comprobantes simplificados, expresen claramente y por separado en dichos comprobantes el Impuesto al Valor Agregado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Prever que los pequeños contribuyentes que emitan notas de venta con el Impuesto al Valor Agregado desglosado, no tengan que cambiar de régimen de tributación.

2

Que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de abril de 2012.

Senador

Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Eliminar de los supuestos del delito de defraudación fiscal aquel que prevé la omisión de presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

3

Que reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Domingo Rodríguez Martell

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que cuando sea necesario el desplazamiento de los pueblos indígenas, cuando exista almacenamiento de materiales tóxicos en o se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tengan un mayor impacto dentro de las comunidades y pueblos indígenas, el Estado tendrá la obligación, no sólo de consultar a las comunidades y pueblos indígenas, sino también debe obtener el consentimiento libre, previo e informado de éstos, según sus sistemas normativos.

4

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Julieta Octavia Marín Torres

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer que en los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana se considerará la enseñanza de una lengua materna, según la regionalización que se realice con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.  Facultar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción.

5

Que reforma el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Pedro Peralta Rivas

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer que durante el tiempo en que se lleven a cabo los trabajos de construcción o reconstrucción en los caminos y puentes concesionados o que existan tramos que los requieran, el concesionario deberá informar de esta situación al usuario, mediante la respectiva señalización, la cual deberá ser visible y fijarse cuando menos cinco kilómetros antes de la caseta que corresponda. El concesionario deberá además descontar de la tarifa el porcentaje equivalente a la extensión de camino o puente que se encuentre dañado o en reparación.

6

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que se considera que su aplicación ha fomentado la destrucción de las capacidades empresariales de las micro, pequeñas y medianas empresas, al incrementar sus costos de operación a partir de un aumento en sus controles administrativos y de capacitación para no caer en errores por la determinación del pago del gravamen.

7

Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prever que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse de la siguiente forma: 1 a 5 años de antigüedad, 15 días de salario por lo menos; 5 a 10 años de antigüedad, 20 días de salario por lo menos; 10 a 15 años de antigüedad, 25 días de salario por lo menos; y 15 años en adelante de antigüedad, 30 días de salario por lo menos.

8

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Julieta Octavia Marín Torres

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Señalar que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones para detectar en el embarazo padecimientos como VIH-Sida o cualquier otra enfermedad que pueda ser transmitida al embrión o feto a fin de evitar su transmisión.

9

Que reforma los artículos 186 y 218 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, información estadística anual que refleje los índices de consumo en la población principalmente en niños, adolescente y jóvenes. Incluir en los envases de bebidas alcohólicas la leyenda “prohibida su venta a menores de edad”.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Alfredo Francisco Lugo Oñate

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Establecer que el interés pactado en un bono de prenda, no podrá exceder de 20 por ciento anual del valor de la prenda.  Establecer que  los bienes depositados deben estar asegurados, y el importe de la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, robo, desaparición o cierre del almacén; de igual forma se aplicará. Asimismo, cuando el almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados, en remate público, el tenedor del bono deberá notificar al deudor para que sea el primer postor, pudiendo renunciar a este derecho en el momento del remate no antes. 

Ley Federal de Protección al Consumidor: Crear el Registro Público de Peritos Valuadores para Casa de Empeño.  Establecer los requisitos que deberá contener el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que celebren las personas físicas y morales.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Alfredo Francisco Lugo Oñate

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Modificar la denominación del Capítulo VII “Abandono de personas” por “Abandono de personas adultos mayores y familiares”. Prever que al que abandone a un adulto mayor enfermo o con alguna incapacidad, y que sea incapaz de cuidarse a sí mismo, teniendo la obligación de velar por la integridad de ellos, llámense padres, hijos, hermanos, nietos o tutor y no cumpla con su obligación, se le aplicará la sanción de un mes a cinco años de prisión.

12

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que cuando se expendan al público sustancias que representen riesgos para la salud del consumidor y su familia, por su acción corrosiva, tóxica o reactiva, éstas deberán expenderse en envases y empaques que cumplan con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas que al producto correspondan.

13

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Precisar la graduación alcohólica mínima para que las cervezas estén sujetas a la causación del IEPS, cuando aquélla sea superior a 0.5° GL (0.5 por ciento en volumen).

14

Que expide la Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Reginaldo Rivera de la Torre

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los artículos 1, 2, 4, párrafo tercero, 27 fracción XX, párrafo segundo, y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer las bases de la coordinación en materia de emergencia alimentaria, entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, para garantizar el derecho a la alimentación de toda persona en situaciones de emergencia alimentaria; disponer las bases a seguir por  los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios, para la declaratoria de emergencia alimentaria; señalar las obligaciones y facultades de los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios, para apoyar a la población en situaciones de emergencia alimentaria; y establecer los derechos y obligaciones de la población en situaciones de emergencia alimentaria.  Crear el Sistema Nacional de Emergencia Alimentaria como conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y de productores, con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los agentes destructivos o fenómenos perturbadores que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de una emergencia alimentaria y nutricional.  Crear el Consejo Nacional de Emergencia Alimentaria y Nutricional como órgano consultivo y de coordinación en materia de planeación de políticas en caso de emergencia alimentaria.

15

Que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Rodrigo Reina Liceaga

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como medidas para prevenir accidentes, el uso de auto-asientos infantiles en niños de 0 a 5 años de edad. Estas medidas serán puestas en práctica en el Gobierno Federal y entidades federativas.

16

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

10 de abril de 2012.

Dip.

Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para emitir opinión sobre los proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación, la cual en caso de no emitirse se entenderá como opinión favorable.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 3 a 16 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 10 de abril de 2012.

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