No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación,
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de abril de 2012. |
Senador
Jorge A. Ocejo Moreno
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Código Fiscal de
la Federación:
Prever que los comprobantes fiscales de
las operaciones que se realicen con
público en general, contengan expresado
por separado el valor del bien o
servicio y del Impuesto al Valor
Agregado que se traslade.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Establecer que las personas físicas que
tributan en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes al expedir sus
comprobantes simplificados, expresen
claramente y por separado en dichos
comprobantes el Impuesto al Valor
Agregado.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Prever que los pequeños contribuyentes
que emitan notas de venta con el
Impuesto al Valor Agregado desglosado,
no tengan que cambiar de régimen de
tributación. |
2 |
Que reforma la
fracción V del artículo 109 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de abril de 2012. |
Senador
Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Eliminar de los supuestos del delito de
defraudación fiscal aquel que prevé la
omisión de presentar por más de doce
meses las declaraciones que tengan
carácter de definitivas, así como las de
un ejercicio fiscal que exijan las leyes
fiscales, dejando de pagar la
contribución correspondiente. |
3 |
Que reforma el
artículo 2 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Domingo Rodríguez Martell
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que cuando sea necesario el
desplazamiento de los pueblos indígenas,
cuando exista almacenamiento de
materiales tóxicos en o se trate de
planes de desarrollo o de inversión a
gran escala que tengan un mayor impacto
dentro de las comunidades y pueblos
indígenas, el Estado tendrá la
obligación, no sólo de consultar a las
comunidades y pueblos indígenas, sino
también debe obtener el consentimiento
libre, previo e informado de éstos,
según sus sistemas normativos. |
4 |
Que reforma los
artículos 48 y 57 de la Ley
General de Educación y 14 de la
Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Julieta Octavia Marín Torres
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Establecer que en los planes y programas
de estudio aplicables y obligatorios en
toda la República Mexicana se
considerará la enseñanza de una lengua
materna, según la regionalización que se
realice con el apoyo del Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas. Facultar
al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas para regionalizar el país, a
fin de ubicar geográficamente los
lugares donde se hablan las diferentes
lenguas en el país y sus variantes, así
como identificar cuáles se encuentran en
riesgo de extinción. |
5 |
Que reforma el
artículo 23 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Pedro Peralta Rivas
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Establecer que durante el tiempo en que
se lleven a cabo los trabajos de
construcción o reconstrucción en los
caminos y puentes concesionados o que
existan tramos que los requieran, el
concesionario deberá informar de esta
situación al usuario, mediante la
respectiva señalización, la cual deberá
ser visible y fijarse cuando menos cinco
kilómetros antes de la caseta que
corresponda. El concesionario deberá
además descontar de la tarifa el
porcentaje equivalente a la extensión de
camino o puente que se encuentre dañado
o en reparación. |
6 |
Que abroga la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, toda vez que se considera
que su aplicación ha fomentado la
destrucción de las capacidades
empresariales de las micro, pequeñas y
medianas empresas, al incrementar sus
costos de operación a partir de un
aumento en sus controles administrativos
y de capacitación para no caer en
errores por la determinación del pago
del gravamen. |
7 |
Que reforma el
artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos
Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Prever que los trabajadores tendrán
derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse de la siguiente forma: 1 a 5
años de antigüedad, 15 días de salario
por lo menos; 5 a 10 años de antigüedad,
20 días de salario por lo menos; 10 a 15
años de antigüedad, 25 días de salario
por lo menos; y 15 años en adelante de
antigüedad, 30 días de salario por lo
menos. |
8 |
Que reforma el
artículo 64 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Julieta Octavia Marín
Torres
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen |
Señalar que en la organización y
operación de los servicios de salud
destinados a la atención
materno-infantil, las autoridades
sanitarias competentes establecerán
acciones para detectar en el embarazo
padecimientos como VIH-Sida o cualquier
otra enfermedad que pueda ser
transmitida al embrión o feto a fin de
evitar su transmisión. |
9 |
Que reforma los
artículos 186 y 218 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos
Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como acciones contra el
alcoholismo y el abuso de bebidas
alcohólicas, información estadística
anual que refleje los índices de consumo
en la población principalmente en niños,
adolescente y jóvenes. Incluir en los
envases de bebidas alcohólicas la
leyenda “prohibida su venta a menores de
edad”. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito y de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Alfredo Francisco Lugo
Oñate
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público, y de
Economía, para dictamen. |
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito:
Establecer que el interés pactado en un
bono de prenda, no podrá exceder de 20
por ciento anual del valor de la
prenda. Establecer que los bienes
depositados deben estar asegurados, y el
importe de la indemnización
correspondiente, en caso de siniestro,
robo, desaparición o cierre del almacén;
de igual forma se aplicará. Asimismo,
cuando el almacén proceda a la venta de
las mercancías o bienes depositados, en
remate público, el tenedor del bono
deberá notificar al deudor para que sea
el primer postor, pudiendo renunciar a
este derecho en el momento del remate no
antes.
Ley Federal de Protección al Consumidor:
Crear el
Registro Público de Peritos Valuadores
para Casa de Empeño. Establecer los
requisitos que deberá contener el
contrato de mutuo con interés y garantía
prendaria que celebren las personas
físicas y morales. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Alfredo Francisco Lugo
Oñate
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen |
Modificar la denominación del Capítulo
VII “Abandono de personas” por “Abandono
de personas adultos mayores y
familiares”. Prever que al que abandone
a un adulto mayor enfermo o con alguna
incapacidad, y que sea incapaz de
cuidarse a sí mismo, teniendo la
obligación de velar por la integridad de
ellos, llámense padres, hijos, hermanos,
nietos o tutor y no cumpla con su
obligación, se le aplicará la sanción de
un mes a cinco años de prisión. |
12 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen |
Establecer que cuando se expendan al
público sustancias que representen
riesgos para la salud del consumidor y
su familia, por su acción corrosiva,
tóxica o reactiva, éstas deberán
expenderse en envases y empaques que
cumplan con las especificaciones
establecidas en las normas oficiales
mexicanas que al producto correspondan. |
13 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
María Cristina Díaz
Salazar
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Precisar la graduación alcohólica mínima
para que las cervezas estén sujetas a la
causación del IEPS, cuando aquélla sea
superior a 0.5° GL (0.5 por ciento en
volumen). |
14 |
Que expide la
Ley de Emergencia Alimentaria y
Nutricional.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Reginaldo Rivera de la
Torre
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social, para dictamen, y a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico
reglamentario de los artículos 1, 2, 4,
párrafo tercero, 27 fracción XX, párrafo
segundo, y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objeto de establecer
las bases de la coordinación en materia
de emergencia alimentaria, entre la
Federación, las entidades federativas,
los municipios, para garantizar el
derecho a la alimentación de toda
persona en situaciones de emergencia
alimentaria; disponer las bases a seguir
por los gobiernos federal, de las
entidades federativas y los municipios,
para la declaratoria de emergencia
alimentaria; señalar las obligaciones y
facultades de los gobiernos federal, de
las entidades federativas y los
municipios, para apoyar a la población
en situaciones de emergencia
alimentaria; y establecer los derechos y
obligaciones de la población en
situaciones de emergencia alimentaria.
Crear el Sistema Nacional de Emergencia
Alimentaria como conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos
que establecen las dependencias y
entidades del sector público entre sí,
con las organizaciones de los diversos
grupos voluntarios, sociales, privados y
de productores, con las autoridades de
los estados, el Distrito Federal y los
municipios, a fin de efectuar acciones
coordinadas, destinadas a la protección
contra los agentes destructivos o
fenómenos perturbadores que se presenten
y a la recuperación de la población, en
la eventualidad de una emergencia
alimentaria y nutricional. Crear el
Consejo Nacional de Emergencia
Alimentaria y Nutricional como órgano
consultivo y de coordinación en materia
de planeación de políticas en caso de
emergencia alimentaria. |
15 |
Que reforma el
artículo 163 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Rodrigo Reina Liceaga
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como medidas para prevenir
accidentes, el uso de auto-asientos
infantiles en niños de 0 a 5 años de
edad. Estas medidas serán puestas en
práctica en el Gobierno Federal y
entidades federativas. |
16 |
Que reforma el
artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
emitir opinión sobre los proyectos de
reglas de operación, tanto de los
programas que inicien su operación en el
ejercicio fiscal siguiente, como las
modificaciones a aquéllas que continúen
vigentes, en un plazo que no deberá
exceder de 10 días hábiles contado a
partir de la presentación de los
proyectos de reglas de operación, la
cual en caso de no emitirse se entenderá
como opinión favorable. |