No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la Ley del Instituto
Mexicano de Investigación y Desarrollo
de Tecnologías de la Información,
y reforma los artículos 36 y 37 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Silvia Fernández Martínez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de Comunicaciones para dictamen
y Presupuesto y Cuenta Pública
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instaurar el Instituto
Mexicano de Investigación y Desarrollo
de Tecnologías de la Información, como
un organismo público descentralizado con
autonomía, personalidad jurídica y
patrimonio propio, administrativo
descentralizado, adscrito a la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, con el objeto de analizar,
definir, evaluar e instrumentar las
políticas públicas para el desarrollo
tecnológico y así llevar al país a la
sociedad de la información y el
conocimiento. Además de ser un órgano
consultivo de las políticas públicas que
involucren el uso de las tecnologías de
la información en los gobiernos
estatales, municipales y demás órganos
descentralizados del sector público, con
el fin de fortalecer y consolidar a este
sector como uno de los pilares de
desarrollo económico del país, a través
de la participación, capacitación,
investigación, difusión y apoyo a los
programas respectivos. Prever que las
dependencias de la Administración
Pública Federal, los organismos públicos
descentralizados y demás instituciones
de carácter federal, deberán sujetarse a
las recomendaciones y lineamientos que
el Instituto Mexicano de Investigación y
Desarrollo de Tecnologías de la
Información emita en materia de
adquisiciones e infraestructura para el
desarrollo de las Tecnologías de la
Información; así como todo equipamiento
que se realice con recursos públicos
federales. |
2 |
Que reforma el artículo 56 de la
Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del Artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Rosa Adriana Díaz Lizama
(PAN) |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Destinar el cinco por ciento de la
totalidad de los remanentes del valor de
los bienes al Instituto Mexicano del
Seguro Social, al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y al Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas, quienes
a través de sus órganos correspondientes
las destinarán exclusivamente para el
pago de pensiones y jubilaciones,
entregándolas a los derechohabientes o
depositándolas en partes iguales en sus
cuentas individuales. La cantidad
restante se depositará en el Fideicomiso
Público, sin que por ese hecho adquiera
el carácter de fideicomitente y se
requiera la autorización de su titular
para tal efecto. |
3 |
Que reforma el artículo décimo
transitorio de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad
Social para dictamen, y
Presupuesto y Cuenta Pública para
opinión |
Establecer que los trabajadores que
hubieren cotizado treinta años o más y
las trabajadoras que hubieran cotizado
veintiocho años o más, tendrán derecho a
una Pensión por Jubilación, cualquiera
que sea su edad. |
4 |
Que reforma el artículo 225 y adiciona
el 225 Bis a la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Carlos Alberto Ezeta Salcedo
(PVEM) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir en la prescripción de
medicamentos, en el caso de que se trate
de los incluidos en el catálogo de
medicamentos genéricos intercambiables
de insumos para la salud, la
denominación genérica y, si lo desea,
podrá indicar la denominación distintiva
de su preferencia; y en el caso de los
que no estén incluidos en el catálogo de
medicamentos genéricos intercambiables
de insumos para la salud, podrá
indistintamente expresar la denominación
distintiva o conjuntamente las
denominaciones genérica y distintiva. La
venta o suministro del medicamento
deberá ajustarse a la elección que
realice el paciente con base en la
denominación genérica del medicamento
que le hubiere sido prescrito. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo y de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Incorporar en los programas de
capacitación o adiestramiento a las
personas jubiladas y de la tercera edad
con experiencia en las labores de la
empresa, para la formación de
trabajadores de la misma o distinta
empresa y para el área en la cual se
desarrolle dicha persona. Incluir como
objeto de la capacitación y el
adiestramiento, la mejora de condiciones
emocionales del trabajador. Establecer
la posibilidad de incluir como
integrante de las Comisiones Mixtas de
Capacitación y Adiestramiento y de los
Comités Nacionales de Capacitación y
Adiestramiento a uno o más trabajadores
jubilados o de la tercera edad con
amplia experiencia en el ramo. |
6 |
Que reforma el artículo 6 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
01 de marzo de 2012. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir como objetivo del sistema
nacional de salud promover, en
coordinación con las autoridades
competentes y en los términos de la
legislación aplicable, que la prestación
de los servicios y atención que se
brinde a las personas adultas mayores en
las instituciones públicas y privadas o
cualquier otro centro de atención de
salud, sea preferencial y adecuada, con
calidad y cumplan con sus programas,
objetivos y metas para su desarrollo
humano integral. |
7 |
Que reforma el artículo 218 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Eliminar la disposición que establece
que corresponde exclusivamente a los
partidos políticos nacionales el derecho
de solicitar el registro de candidatos a
cargos de elección popular. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de los Códigos Penal
Federal, y Federal de
Procedimientos Penales, así como
de las Leyes Federal para prevenir
y eliminar la Discriminación, de
Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles, del Sistema
Nacional de Información Estadística y
Geográfica, y Federal de las Entidades
Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dips.
Yolanda De la Torre Valdez (PRI) y Enoé
Uranga Muñoz (PRD)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen y a la Comisión de Derechos
Humanos, para opinión |
Código Penal Federal:
Incluir un Capítulo denominado
“Tratamiento para Reos por Delito de
Discriminación”, con el objeto de
sancionar las conductas
discriminatorias, asistiendo a un taller
en materia de igualdad y no
discriminación, que impartirá el Consejo
Nacional para Prevenir la
Discriminación. Considerar como criterio
para fijar las penas y medidas de
seguridad, la edad, la educación, la
ilustración, las costumbres, las
condiciones sociales y económicas del
sujeto, así como los motivos que lo
impulsaron o determinaron a delinquir.
Aumentar en una mitad en su mínimo y
máximo, las penas cuando en la comisión
del delito el agente actúe motivado por
la discriminación. Incluir un Capítulo
denominado “Discriminación”, con el
objeto de tipificar y sancionar la
discriminación. Considerar como ventaja
en los delitos de homicidio y lesiones
la actuación del agente motivado en la
discriminación hacia la víctima.
Código Federal de Procedimientos Penales:
Incluir un Capítulo denominado
“Comprobación del Cuerpo del Delito y de
la Probable Responsabilidad del
Inculpado” con el objeto de que en el
caso del delito de discriminación o
aquellas conductas que se agravan cuando
son motivadas en la discriminación,
además de practicarse los exámenes
periciales correspondientes, el
Ministerio Público y sus auxiliares
realizarán una investigación específica
por discriminación de acuerdo a un
protocolo de actuación. Prever el
derecho a recibir asistencia gratuita de
un intérprete o traductor, cuando la
víctima pertenezca a un pueblo indígena
o tenga alguna discapacidad.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación:
Incluir un Capítulo denominado “Medidas
Positivas de Carácter Temporal y
Compensatorias a Favor de la Igualdad de
Oportunidades”, con la finalidad de
eliminar los obstáculos que se oponen a
la igualdad efectiva y sustantiva de las
personas. Facultar al Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación, para
dictar los criterios que deben ser
considerados en materia de análisis de
la discriminación por el Subsistema
Nacional de Información Demográfica y
Social en coordinación con el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.
Modificar de 5 a 7 el número de
representantes del Poder Ejecutivo
Federal, así como de la Asamblea
Consultiva, que conformarán la Junta de
Gobierno. Prever el procedimiento y los
requisitos que deberá reunir el
Presidente del Consejo para su
nombramiento. Incluir un Capítulo
denominado “De la difusión y seguimiento
de la ley” con el objeto de dar
seguimiento y evaluar el impacto de la
Ley.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas:
Crear el Premio Nacional Contra la
Discriminación “Gilberto Rincón
Gallardo” con el objeto de reconocer a
las
instituciones públicas o privadas, así
como a los particulares que se distingan
por llevar a cabo programas y medidas
para prevenir la discriminación en sus
prácticas, instrumentos organizativos y
presupuestos.
Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica:
Incluir en el Subsistema Nacional de
Información Demográfica y Social, la
discriminación, con la finalidad de
analizar el comportamiento del fenómeno
de la discriminación.
Ley Federal de las Entidades
Paraestatales Establecer que la
selección del Titular del Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación
sea acorde a los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley
que regula al Consejo. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación y del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dips.
Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur
Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM)* |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos,
y de Justicia, para dictamen |
Ley General de Educación: Establecer que
cualquier persona física o moral podrá
realizar donaciones destinadas a
beneficiar la educación que imparta el
Estado mexicano. Las donaciones,
contribuciones o cuotas que realicen
quienes ejercen la patria potestad o la
tutela, destinadas a la educación que se
imparta en las escuelas en las que
cursen estudios sus hijos o tutelados,
serán siempre voluntarias y se guardará
en todo momento secrecía del aportante y
monto de la donación. El estado
garantizará este derecho en beneficio de
quienes ejercen la patria potestad o
tutela y los educandos.
Código Penal Federal: Sancionar con el
delito de abuso de autoridad a los
servidores públicos que condicionen la
prestación del servicio público y
gratuito de la educación o se viole el
derecho a realizar cuotas de forma
voluntaria o en absoluta secrecía. |
10 |
Que reforma el artículo 56 del
Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Alejandro del Mazo Maza
(PVEM)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Incluir a las sanciones económicas
aplicadas por el Instituto Federal
Electoral, derivado del régimen
disciplinario a sujetos de
responsabilidad por infracciones
cometidas a las disposiciones
electorales contenidas, a efecto de que
sean reintegradas a la Tesorería de la
Federación, mismas que serán destinadas
para el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y los Centros Públicos de
Investigación. |
11 |
Que reforma el artículo 464 Ter de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Carlos Alberto Ezeta Salcedo
(PVEM)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Disminuir la pena máxima de 9 a 5 años
de prisión y establecer multa
equivalente a cincuenta mil días de
salario mínimo general vigente en la
zona económica de que se trate, a quien
venda u ofrezca en venta, comercie,
distribuya o transporte medicamentos,
fármacos, materias primas o aditivos
falsificados, alterados, adulterados o
caducos, ya sea en establecimientos o en
cualquier otro lugar, o bien venda u
ofrezca en venta, comercie, distribuya o
transporte materiales para envase o
empaque de medicamentos, fármacos,
materias primas o aditivos, sus
leyendas, información que contengan o
números o claves de identificación, que
se encuentran falsificados, alterados o
adulterados. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de la
Policía Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Seguridad Pública,
para dictamen |
Incorporar la promoción, el respeto, la
protección y garantía de los derechos
humanos de conformidad con los
principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez,
el respeto, protección y garantía de los
derechos humanos reconocidos no sólo en
nuestra Ley fundamental y sino en los
diversos tratados internacionales de los
que nuestro país sea parte. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
César Francisco Burelo Burelo
(PRD)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear el Consejo Nacional de Autoridades
Ambientales, que será presidido por el
titular de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Participarán, asimismo, un representante
de cada una de las asociaciones
nacionales de autoridades municipales
legalmente reconocidas y un
representante designado por cada una de
las Comisiones de Medio Ambiente de las
Cámaras del Congreso de la Unión. Crear
el Fondo Ambiental Mexicano con el
objeto de captar y canalizar recursos
financieros públicos, privados,
nacionales e internacionales, para
apoyar la implementación de acciones que
se refieran a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente. El
patrimonio del fondo se integrará por
los recursos que señale el Presupuesto
de Egresos de la Federación, las
aportaciones de los gobiernos Federal,
estatales, del Distrito Federal y
municipales, personas físicas o morales
y por las multas impuestas. |
14 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Rafael Pacchiano Alamán
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Incluir un Capítulo denominado “Del
Fomento de las Áreas Naturales
destinadas voluntariamente a la
conservación” con el objeto de crear un
estímulo fiscal para promover la
inversión de personas, físicas o
morales, en las estrategias de manejo de
las áreas destinadas voluntariamente a
la conservación a través de un crédito
fiscal contra el impuesto sobre la
renta. De esta manera, los
contribuyentes podrán apoyar
directamente a la conservación del área
de su elección destinando el 10 por
ciento de su impuesto sobre la renta. |
15 |
Que reforma los artículos 6o., 9o. y 10
de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Ciencia y Tecnología,
para dictamen |
Facultar al Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, para aprobar
el monto conformado por la relación de
proyectos que serán apoyados con los
fondos sectoriales para cada ejercicio
fiscal que corresponda. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(MC)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
modificar y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo. |
17 |
Que reforma los artículos 39 y 90 de la
Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Modificar la denominación de las
comisiones de Equidad y Género de ambas
Cámaras por la de Igualdad. |
18 |
Que reforma el artículo 14 Bis de la
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dips.
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
(PAN), Eduardo Mendoza Arellano (PRD) y
Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI)* |
Comisión de Energía, para
dictamen |
Considerar que los contratos de
franquicia que suscribe Pemex deberán
obedecer el contenido de la Ley de la
Propiedad Industrial. Establecer que
para la suscripción de contratos de
franquicias, los organismos subsidiarios
de Petróleos Mexicanos tomarán en cuenta
los criterios de seguridad, protección
ambiental, protección civil, así como la
promoción de la libre competencia y
libre concurrencia. |
19 |
De decreto, para que se
inscriba
con letras de oro en el Muro de Honor
del salón de sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro la leyenda
“Mártires del 68”.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Luis Felipe Eguía Pérez
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del salón de sesiones del
Palacio Legislativo de San Lázaro la
leyenda “Mártires del 68”.
|
20 |
Que expide la Ley de Derecho a la
Pensión Alimentaria para los Adultos
Mayores de 65 años Residentes en Zonas
Indígenas, Zonas Rurales y Zonas
Marginadas de la República Mexicana.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Hernán de Jesús Orantes López
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Desarrollo
Social y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer la pensión
alimentaria como un derecho a favor de
todos los adultos mayores de 65 años de
edad, sin distingo de género, religión,
color, origen étnico, orientación sexual
e ideas políticas. Facultar a la
Secretaría de Desarrollo Social, a
través del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, en
coordinación con la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, el Consejo Nacional de
Población y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para establecer
las zonas indígenas, las zonas
marginadas y las zonas rurales del país,
estableciendo de esta forma el registro
de las personas adultas mayores que
habitan esos territorios. Establecer que
el monto de la pensión alimentaria será
el equivalente a las tres cuartas partes
del salario mínimo mensual general
vigente en el Distrito Federal, siendo
proporcionada mes con mes. Prever que la
Cámara de Diputados deberá aprobar en el
proyecto de decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación el monto
suficiente para hacer efectivo el
derecho a la pensión alimentaria.
Establecer que todos los servidores
públicos involucrados en hacer llegar el
derecho a la pensión alimentaria a sus
destinatarios que no cumplan ello serán
sancionados; separados del encargo e
inhabilitados por el término de diez
años para desempeñar cualquier cargo
dentro de la Administración Pública
Federal, local o municipal. |
21 |
Que reforma el artículo 77 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga
(PRI)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
opinar sobre las reglas de operación de
los programas que deberán sujetarse a
ellas. |
22 |
Que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de marzo de 2012. |
Dip.
José Antonio Aysa Bernat
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a los municipios para
participar, de manera concurrente con
las entidades federativas, en los
derechos que recaude la Federación por
la explotación, uso y aprovechamiento de
las aguas nacionales que se generen o
escurran naturalmente en sus territorios
y que forman parte de una cuenca
hidrográfica, así como de sus subcuencas
y microcuencas. Establecer que los
recursos recaudados se destinarán a la
construcción y operación de
infraestructura hidráulica, tratamiento
de agua, protección de cuencas
hidrológicas, conservación del suelo,
reforestación, control de incendios y
plagas forestales. Facultar a los
municipios, en coordinación con las
entidades federativas y la federación,
en el ámbito de sus respectivas
competencias, para diseñar, desarrollar
y aplicar instrumentos económicos
mediante los cuales se buscará a quienes
dañen el ambiente para que asuman los
costos respectivos, de modo que haya una
compensación por daños y afectaciones. |
23 |
Que reforma el artículo 215 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
María Esther Terán Velázquez
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como alimento para efectos de
la Ley General de Salud, a la leche
líquida y sus derivados,
independientemente del estado físico en
que se encuentren. |
24 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Heriberto Ambrosio Cipriano
(PRI)* |
Comisión de Asuntos Indígenas,
para dictamen |
Establecer que la Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
deberá basar sus actos y operar su
programas bajo los criterios de:
transversalidad y coordinación de las
políticas públicas con las distintas
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a partir
de la ejecución de programas y acciones
con enfoque pluricultural, atendiendo
criterios etnolingüísticos, usos y
costumbres y de asentamiento físico; y
federalismo, en lo que hace al
desarrollo de programas y actividades
para el fortalecimiento institucional de
las dependencias responsables del
desarrollo de los pueblos indígenas en
los estados y municipios. |
25 |
Que reforma el artículo 28 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Derogar la obligación de requerir
previamente la autorización en materia
de impacto ambiental, para llevar a cabo
los cambios de uso del suelo en áreas
forestales, así como en selvas y zonas
áridas. |
26 |
Que reforma el artículo 31 de la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Comisión de Recursos Hidráulicos,
para dictamen |
Establecer que la inscripción de la
transmisión de los títulos en el
Registro Público de Derechos de Agua
tendrá efectos declarativos. |
27 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Considerar como utilidad pública el uso
del agua potable para consumo humano.
Establecer que en los casos en que los
estados, municipios o el Distrito
Federal pretendan la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales en
las zonas en donde el Ejecutivo Federal
reglamente o decrete su veda, requerirán
autorización previa de “La Autoridad del
Agua”. Prever que toda asignación para
la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales deberá prever una
reciprocidad por parte del asignatario.
La reciprocidad se traduce en obras de
infraestructura orientadas al reúso,
captación, recuperación, saneamiento y
recarga alterna de la fuente de
suministro en los lugares de consumo; y
de acciones y programas para garantizar
la concientización sobre la explotación,
uso y aprovechamiento del agua entre los
sectores social y privado. Considerar
como obligaciones de los concesionarios
de agua ejecutar acciones orientadas al
reúso, captación, recuperación,
saneamiento y de recarga alterna de la
fuente de suministro en los lugares de
consumo; y los programas para garantizar
la concientización sobre la explotación,
uso y aprovechamiento del agua entre los
sectores social y privado. |
28 |
Que reforma los artículos 192 y 193 de
la Ley de Amparo, Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Establecer que la jurisprudencia que
establezca la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, funcionando en pleno o en
salas, o los Tribunales Colegiados de
Circuito, es obligatoria para aquellas
autoridades administrativas que realizan
actos materialmente jurisdiccionales. |
29 |
Que reforma el artículo 17 Bis de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de marzo de 2012. |
Dip.
Marcela Vieyra Alamilla
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Facultar a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
para ejercer el control y vigilancia de
servicios y actividades de los Agentes
que auxilian al Servicio Postal
Mexicano para el recibo, transporte y
entrega de correspondencia y envíos. |