Que adiciona una fracción XVII al
artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Gloria
Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero
de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad el 24 de
febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 3 de
marzo de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 8 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 6 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 20 de octubre de
2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer que la Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
tendrá la función de elaborar el
Registro Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas, con las
aportaciones de las entidades
federativas y en coordinación con ellas.
La información contenida en este
Registro deberá ser la base para la
definición de las políticas públicas,
normas y requisitos de los programas que
operen las dependencias y entidades de
la Administración Pública, para la
atención a los pueblos y comunidades
indígenas. |