No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 7, 15, 37 y 38 de la Ley
General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales,
para dictamen |
Establecer que en la expedición de
reglamentos, normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas para regular
el manejo integral de los residuos
peligrosos, dichas disposiciones incluirán
medidas para que, en sus actividades
productivas, las industrias utilicen insumos
biodegradables o materiales que cumplan con
criterios de sustentabilidad y, en caso de
ser necesario, que se prevenga la
utilización de insumos que sean altamente
contaminantes y de difícil aprovechamiento,
ya sea por la imposibilidad de
reintroducirlos en los ciclos productivos o
porque la naturaleza sea incapaz de
asimilarlos debido a su composición, como es
el caso del poliestireno expandible.
Integrar, dentro del Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos
Naturales, las mejoras que alcancen los
tres órdenes de gobierno en el manejo de los
residuos y en la promoción del uso de
insumos biodegradables o materiales que
cumplan con los criterios de sustentabilidad
que emita la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. |
2 |
Que adiciona un
artículo 83 Bis a la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte,
para dictamen |
Establecer que anualmente se destinarán
recursos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para infraestructura deportiva en
los municipios; la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, determinará los
mecanismos necesarios para su ejercicio y
comprobación. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales,
para dictamen |
Definir los conceptos de residuos
electrónicos de proceso y de producto.
Facultar a la Federación para la regulación
y control de los residuos electrónicos de
proceso y de producto considerados como
peligrosos; incluyendo, la expedición de
reglamentos, normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas aplicables,
así como la regulación, registro y
aprobación de los planes de manejo
aplicables a este tipo de residuos. Incluir
en la clasificación de residuos de manejo
especial, a lo residuos electrónicos de
proceso no considerados como peligrosos.
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales para formular e
instrumentar el Programa Nacional para el
Aprovechamiento y Gestión de los Residuos
Electrónicos de Producto, como parte del
Programa Nacional para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos a cargo de
la Secretaría. Adicionar el Título Sexto
Bis Capítulo I “De la prevención y manejo
integral de residuos electrónicos”, con el
objeto de establecer los lineamientos para
la clasificación y el manejo integral de los
residuos electrónicos de proceso o residuos
electrónicos. Adicionar el Capítulo II “Del
Programa Nacional para el Aprovechamiento y
Gestión Integral de los Residuos
Electrónicos de Producto”, con el objeto de
formular e instrumentar el dicho programa,
para promover el manejo integral y
aprovechamiento de los residuos electrónicos
históricos y residuos electrónicos
huérfanos. Sancionar a las personas que no
presenten el plan de manejo residuos
electrónicos. |
4 |
Que reforma los
artículos 49, 53 y 57 de la Ley de
Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Vivienda y de Trabajo y Previsión
Social,
para dictamen |
Incluir el principio de eficiencia en las
reglas de operación de los programas de las
dependencias, entidades y organismos de la
Administración Pública Federal en materia de
mejoramiento de vivienda. Establecer que
las dependencias y entidades federales que
realicen acciones de vivienda, una vez
realizado el proceso de selección
correspondiente, deberán dar publicidad a
los listados de beneficiarios a más tardar
el último día hábil de enero. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo,.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Enoé Margarita Uranga Muñoz
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Modificar la expresión “el trabajador” por
“las personas que trabajan”. Incluir los
motivos de género, discapacidad, preferencia
sexual, estado civil, opiniones y estado de
gestación, por los que no podrán
establecerse distinciones entre las personas
que trabajan o negárseles el trabajo.
Establecer que no se consideraran acciones
discriminatorias aquellas tendientes a
promover la equidad, en un establecimiento
mercantil. Incluir la figura de
hostigamiento sexual como causas de
rescisión laboral sin responsabilidad, tanto
para el patrón o el trabajador, dependiendo
el caso. Obligar al empleador a notificar a
la persona que trabajan de la rescisión
laboral, en caso de no hacerlo se entenderá
como despido injustificado. Otorgar el
derecho a los padres que trabajen, de tres
días de descanso consecutivos con goce de
sueldo, cuando nazca un hijo. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Crear la Sección II denominada “TURISSSTE”,
en el que el Sistema de Agencias Turísticas
TURISSSTE, tendrán por objeto planear,
normar, dirigir y realizar los servicios
turísticos que establece la Ley en beneficio
exclusivo de los derechohabientes, para lo
cual deberán ser contratados estos
servicios, directamente por los
derechohabientes sin la participación de
intermediarios. El TURISSSTE solamente
proporcionará servicios turísticos, mediante
programas recreativos y de esparcimiento que
tiendan a cuidar y fortalecer la salud
mental e integración familiar y social del
trabajador, y su desarrollo futuro, contando
con la cooperación y el apoyo de los
derechohabientes. Definir los objetivos a
los que deberá sujetarse el Sistema de
Agencias Turísticas TURISSSTE en cuanto a
productividad, finanzas, y administración en
general. Prever las funciones del Director
del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. |
7 |
Que reforma los
artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Gobernación para
vigilar que las transmisiones de radio y
televisión contribuyan al respeto, promoción
y difusión de los derechos humanos de las
personas y eviten promover patrones de
conducta generadores de violencia, así como
todas las formas de discriminación que se
ejerzan contra cualquier persona. Prohibir
las transmisiones que promuevan imágenes
estereotipadas de mujeres y hombres,
patrones de conducta generadores de
violencia y cualquier forma de
discriminación. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código Federal de
Procedimientos Penales, de la
Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) *
Suscrita por los diputados Óscar Martín Arce
Paniagua (PAN), Arturo Zamora Jiménez (PRI),
Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Considerar como servidores públicos a quién
desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y en los
organismos a los que la Constitución otorgue
autonomía. Definir los conceptos de
servidores públicos electorales y
administradores de recursos de los partidos
políticos. Aumentar las penas de delitos en
materia electoral de cien a doscientos días
multa y prisión de 1 a 6 años, para quedar
de cien a trescientos días multa y prisión
de 3 a 7 años. Aumentar la pena mínima
prisión de uno a tres años, al servidor
público que condicione la prestación de un
servicio público; el cumplimiento de
programas gubernamentales federales,
estatales o municipales que hayan sido
financiados con recursos provenientes del
Presupuesto de Egresos de la Federación; el
otorgamiento de concesiones, permisos,
licencias, autorizaciones, franquicias,
exenciones, a la emisión del sufragio a
favor de un precandidato o coalición;
coaccione a sus subordinados para que
asistan a actos de precampaña o campaña; o
bien produzcan o difundan propaganda
relacionada con algún precandidato,
candidato, partido político o coalición.
Aumentar la pena de setenta a doscientos
días multa y prisión de tres a siete años,
para quedar de doscientos a cuatrocientos
días multa y prisión de 4 a 8 años a quien
por cualquier medio altere el Registro
Federal de Electores; proporcione documentos
o información falsa al Registro Federal de
Electores; altere, falsifique, destruya,
posea, use, adquiera, comercialice,
suministre o transmita de manera ilegal,
archivos computarizados, relativos al
Registro Federal de Electores y altere o
falsifique una o más credenciales para votar
con fotografía o documentos públicos
electorales. Considerar como delitos graves
las operaciones con recursos de procedencia
ilícita en materia electoral relacionados
con la delincuencia organizada. |
9 |
Que expide el
Código de Justicia Militar y abroga
el actual.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Bernardo Margarito Téllez Juárez
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de
Defensa Nacional,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de regular el Fuero de Guerra, determinar la
Organización y Competencia de los Órganos de
dicho Fuero. Crear un Supremo Tribunal
Militar que se compondrá de un Presidente,
General de Brigada y de seis Magistrados,
Generales de Brigada del Servicio de
Justicia Militar o sus equivalentes en la
Armada de México del Servicio de Justicia
Naval. Establecer que el procedimiento penal
militar estará compuesto por la averiguación
previa, preinstrucción, instrucción, primera
instancia, segunda instancia y ejecución de
la sentencia; la obligación del Ministerio
Público para solicitar la reparación del
daño. Suprimir el concepto de Policía
Judicial para quedar como Policía
Ministerial Militar la que estará al mando
inmediato del Ministerio Público. Prever los
delitos, las penas, medidas de seguridad,
aplicación, sustitución, reducción,
conmutación y extinción de la acción penal.
Incluir un capitulo con los delitos contra
la seguridad exterior de la Nación, delitos
contra la seguridad interior de la Nación,
delitos contra el patrimonio y seguridad del
ejército, delitos contra la jerarquía y la
autoridad, ilícitos que atentan contra la
jerarquía, delitos cometidos en ejercicio de
las funciones militares, delitos contra el
deber y decoro militar y los delitos
cometidos en la procuración o administración
de Justicia. Abrogar el Código de Justicia
Militar publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto de 1933. |
10 |
Que reforma el
artículo 84 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Camilo Ramírez Puente
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Incluir en los sistemas de seguros para los
familiares de los policías, el seguro
educativo para los descendientes en primer
grado del policía que garantice la educación
básica, media superior y superior, para lo
cual, el derechohabiente deberá acreditar
ser menor de 25 de edad, comprobar que se
encuentra estudiando, o estar por iniciar
los mismos y ser dependiente económico del
policía. |