No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 696 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que todo desistimiento de la
instancia o de la acción, así como la
celebración del convenio, deberán ser
otorgados y ratificados personalmente por el
trabajador ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje que esté conociendo del juicio. |
2 |
Que reforma el artículo 106 de la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte,
para dictamen |
Establecer que los deportistas y entrenadores
de alto rendimiento que gocen de apoyos
económicos y materiales, tendrán la obligación
de realizar visitas periódicas a las
instituciones educativas del país y
organizaciones no lucrativas que fomenten el
deporte, para convivir y dar pláticas a los
estudiantes. |
3 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
las leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de desarrollo
metropolitano. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Actualizar la expresión “educación
obligatoria” por “educación básica
obligatoria”. Prohibir a los patrones
utilizar el trabajo de niños y niñas menores
de 14 años y en caso de violar esta
disposición se les impondrá prisión de 6 meses
a 4 años y multa de 250 a 3000 veces el
salario mínimo general. Prohibir la
utilización del trabajo de los menores de 16
años, en expendios de bebidas embriagantes de
consumo inmediato. |
5 |
Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Hernández Hernández
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Relaciones
Exteriores,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para analizar
la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal, con base en los informes
anuales que el Presidente de la República y el
secretario del despacho rindan al Congreso; y
para aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como aprobar su decisión
de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los
mismos. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Sobre la Aprobación de
Tratados Internacionales en Materia Económica,
y de la Ley Sobre la Celebración de
Tratados. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Relaciones Exteriores y de Economía,
para dictamen |
Transferir todas las facultades del Senado de
la República al Congreso de la Unión en
relación a la negociación, celebración y
aprobación de tratados internacionales y
aquellos relacionados con el comercio de
mercancías, servicios, inversiones,
transferencia de tecnología, propiedad
intelectual, doble tributación, cooperación
económica la aprobación de tratados
internacionales. |
7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de la
Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Héctor Guevara Ramírez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Crear la Secretaría de Protección Civil de la
Administración Pública Federal. Eliminar la
facultad de la Secretaría de Gobernación para
conducir y poner en ejecución, en coordinación
con las autoridades de los gobiernos de los
estados, del Distrito Federal, con los
gobiernos municipales, y con las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal, las políticas y programas de
protección civil del Ejecutivo. Actualizar el
cuerpo normativo de la Ley General de
Protección Civil, para transferir las
facultades y obligaciones de la Secretaría de
Gobernación a la Secretaría de Protección
Civil. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley General del Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios para
coordinarse en la ejecución del programa
contra la famacodependencia. Facultar a la
Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad
General y la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, para
aprobar y verificar los Centros de
Rehabilitación. Establecer que los gobiernos
de las entidades federativas serán
responsables de verificar que los centros de
rehabilitación operados por asociaciones
civiles, instituciones y organismos públicos,
operen de acuerdo con las normas aplicables en
la materia, y en caso de que no lo hagan, los
clausuren de manera inmediata y los internos
serán reasignados a centros de rehabilitación
acreditados. Incluir en el padrón de
instituciones y organismos públicos y privados
que realicen actividades de prevención,
tratamiento, atención y reinserción social en
materia de farmacodependencia, las
características de sus programas de terapias,
plantilla médica y laboral. Establecer que el
proceso de superación de la farmacodependencia
debe ser supervisado por personal médico, de
enfermería, psicología y psiquiátrico,
certificado por la Secretaría de Salud. |
9 |
Que reforma el artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Mario Alberto Becerra Pocoroba
(PAN)
Suscrita por la Dip. Josefina Vázquez Mota
(PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Prohibir a los estados y los municipios a
contraer deuda pública salvo que se destine a
operaciones de refinanciamiento y
reestructura, y excluyendo cualesquier destino
a gasto corriente, inclusive los que
contraigan organismos descentralizados
estatales o municipales, empresas de
participación estatal o municipal mayoritarias
y fideicomisos públicos paraestatales o
paramunicipales, para lo cual, se requerirá la
aprobación calificada de las respectivas
legislaturas y ayuntamientos para afectar como
fuente de pago o garantía cualesquiera de sus
ingresos y derechos, presentes o futuros, en
el entendido de que no podrán enajenar, gravar
o afectar dichos ingresos o derechos en
operaciones financieras sin que medie una
operación constitutiva de deuda pública.
Definir el concepto de deuda pública. Crear
un registro público con criterios homologados
y comunes de acuerdo con los estándares
internacionales vigentes, a cargo de los
estados, y en el cual se registrarán todas las
operaciones de deuda pública, el destino de
los recursos provenientes de dichas
operaciones, así como la transmisión, gravamen
o afectación de sus ingresos y derechos que
sirvan como fuente de pago o garantía que
contraigan los estados y los municipios; dicho
registro se creará dentro de los 60 días del
inicio de vigencia del decreto. |
10 |
Que reforma el artículo 34 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Paula Angélica Hernández Olmos
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en un plazo no mayor a 20
días hábiles, deberá realizar el análisis de
la evaluación costo-beneficio de los programas
y proyectos de inversión; en caso contrario,
deberá asignar de manera inmediata el registro
en la cartera de programas y proyectos de
inversión, para la ejecución de recursos
programados. |
11 |
Que reforma los artículos 212 de la Ley
General de Salud y 67 de la Ley
Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta
Gutiérrez (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Radio, Televisión y Cinematografía.,
para dictamen |
Incluir contraetiquetas en alimentos y bebidas
no alcohólicas. Los establecimientos de
comida rápida o “fast food” deberán poner a la
vista del público, tanto en sus mostradores,
empaques, complementos y servilletas la
información nutrimental de los productos, así
como la leyenda que señale “el abuso de este
producto puede causar sobrepeso, principal
causa de diabetes tipo A y enfermedades
cardiovasculares”. Establecer que la
propaganda comercial que se transmita por la
radio y la televisión, en el caso de la
publicidad de alimentos y bebidas no deberá
aprovecharse de la credibilidad e
inexperiencia de los niños ni deformar los
contenidos a través de la promoción de regalos
y juguetes. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Banco de México,
de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, y de
la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Rosa Adriana Díaz Lizama
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Prever que las sociedades financieras de
objeto limitado deberán de ajustarse a las
disposiciones que expida el Banco Central.
Facultar a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros para revisar y, en su
caso, proponer a las Instituciones del Sistema
de Ahorro y Crédito Popular, modificaciones a
los documentos que se utilicen para informar a
los usuarios sobre el estado que guardan las
operaciones o servicios contratados; asimismo,
para ordenar a estas Instituciones Financieras
que le informen sobre las características de
las operaciones que formalicen con contratos
de adhesión. Facultar a las entidades
financieras para autorizar préstamos y
créditos a sus clientes cuando hayan
comprobado la capacidad crediticia de sus
clientes y que éstos estén en conocimiento de
los requisitos para su otorgamiento,
información que deberá resaltarse en
caracteres distintivos de manera clara,
notoria e indubitable en el contrato done sde
pacten las condiciones o términos del crédito. |
13 |
Que reforma el artículo 37 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que las aportaciones federales que
con cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, se destinarán al saneamiento
financiero, dando prioridad a la amortización
de la deuda pública adquirida y a las acciones
de optimización en la recaudación de impuestos
locales. |
14 |
Que reforma el artículo 20 del Código
Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que para resolver los conflictos
normativos entre reglas se recurrirá a los
criterios jerárquico, de especialidad y
cronológico, siendo el primero el de mayor
importancia, también se podrá acudir a los
criterios axiológico y sistemático. En estos
conflictos normativos el juzgador realizará
una interpretación para no eliminar a ninguna
norma del sistema jurídico; asimismo, para
resolver conflictos entre principios jurídicos
se acudirá, entre otros, al principio de
proporcionalidad, de suerte que dependiendo de
las circunstancias del caso, prevalezca el
principio que para esa circunstancia tutele el
bien jurídico más importante. |
15 |
Que reforma el artículo Octavo Transitorio del
Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley de Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y
establece el subsidio para el empleo
publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007;
y reforma el artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Ricardo Ahued Bardahuil
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Crear el Subsidio para la Nivelación del
Salario Mínimo, el cual se aplicará a la
población ocupada que sea subordinada y
remunerada, y que forme parte de los
asalariados que perciban entre 1 y hasta 3
salarios mínimos. Los contribuyentes podrán
acreditar contra el Impuesto Empresarial a
Tasa Única los pagos realizados por el
retenedor por concepto del subsidio para la
nivelación del salario mínimo, en caso de que
éste subsidio sea mayor que el pago que le
corresponde realizar al patrón por el Impuesto
Sobre la Renta. |
16 |
Que adiciona un artículo 61 a la Ley
General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN)
Suscrita por el Dip. Jesús Gerardo Cortez
Mendoza (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Otorgar el derecho a las personas u
organización de vecinos para presentar
denuncia ciudadana ante la autoridad
competente, sobre cualquier hecho, acto u
omisión, que contravenga las disposiciones de
la ley, los planes o programas de desarrollo
urbano, y de los demás ordenamientos que
regulen materias relacionadas con los
asentamientos humanos, el ordenamiento
territorial y el desarrollo urbano, a efecto
de que se inicie el procedimiento
administrativo correspondiente y se apliquen,
en su caso, las medidas de seguridad y
sanciones respectivas. |
17 |
Que reforma el artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Prever que serán mexicanos por nacimiento, los
que nazcan en el extranjero, descendientes en
segundo grado en línea recta, de mexicanos. |
18 |
Que reforma el artículo 44 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones,
para dictamen y a la Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para opinión |
Instalar en las redes de telefonía fija, tanto
en la modalidad residencial como comercial, un
medidor de consumo que permita al usuario
conocer de manera precisa el consumo en tiempo
real del servicio de telefonía. La medición se
hará en moneda nacional. |
19 |
Que reforma el artículo 2 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Nely Edith Miranda Herrera
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos,
para dictamen |
Otorgar el derecho a las personas con
discapacidad a recibir educación en cualquiera
de los niveles que la ley especifica; por lo
que, no se les prohibirá de este derecho por
razones de déficits funcionales, sensoriales o
estéticos que presenten. El Estado proveerá
las condiciones de accesibilidad y disfrute
pleno de los servicios educativos, promoviendo
acciones de sensibilización y sociabilización,
para garantizar su integración social. |
20 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Desarrollo Social.,
para dictamen |
Eliminar a la Secretaría de Desarrollo Social,
y transferir sus facultades para que sean
realizadas por las instituciones de los
Poderes Ejecutivos de las entidades, homólogas
a las del Ejecutivo Federal. |
21 |
Que reforma los artículos 84 y 205 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Seguridad Social,
para dictamen |
Incrementar la edad máxima de 16 a 18 años
para otorgar el seguro de enfermedades y
maternidad a los hijos de los asegurados y de
los pensionados, así como para los hijos
mayores de los pensionados por invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez. |
22 |
Que reforma los artículos 280 del Código
Penal Federal y 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Jesús Gerardo Cortez Mendoza
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aumentar las sanciones de las violaciones
establecidas en las leyes sobre inhumaciones y
exhumaciones de “3 días a 2 años” por “4 a 15
años de prisión” y de “30 a 90” por “180 a 360
días multa” y considerar dichas conductas como
delitos graves. |