Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 24 de Marzo de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que todo desistimiento de la instancia o de la acción, así como la celebración del convenio, deberán ser otorgados y ratificados personalmente por el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que esté conociendo del juicio.

2

Que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Establecer que los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales, tendrán la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes.

3

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de desarrollo metropolitano.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Actualizar la expresión “educación obligatoria” por “educación básica obligatoria”.  Prohibir a los patrones utilizar el trabajo de niños y niñas menores de 14 años y en caso de violar esta disposición se les impondrá prisión de 6 meses a 4 años y multa de 250 a 3000 veces el salario mínimo general.  Prohibir la utilización del trabajo de los menores  de 16 años, en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

5

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Hernández Hernández

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho rindan al Congreso; y para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como aprobar su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, para dictamen

Transferir todas las facultades del Senado de la República al Congreso de la Unión en relación a la negociación, celebración y aprobación de tratados internacionales y aquellos relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica la aprobación de tratados internacionales.

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Héctor Guevara Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Crear la Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública Federal. Eliminar la facultad de la Secretaría de Gobernación para conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo.  Actualizar el cuerpo normativo de la Ley General de Protección Civil, para transferir las facultades y obligaciones de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Protección Civil.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para coordinarse en la ejecución del programa contra la famacodependencia.  Facultar a la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para aprobar y verificar los Centros de Rehabilitación.  Establecer que los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de verificar que los centros de rehabilitación operados por asociaciones civiles, instituciones y organismos públicos, operen de acuerdo con las normas aplicables en la materia, y en caso de que no lo hagan, los clausuren de manera inmediata y los internos serán reasignados a centros de rehabilitación acreditados. Incluir en el padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, las características de sus programas de terapias, plantilla médica y laboral.  Establecer que el proceso de superación de la farmacodependencia debe ser supervisado por personal médico, de enfermería, psicología y psiquiátrico, certificado por la Secretaría de Salud.

9

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Mario Alberto Becerra Pocoroba

(PAN)

 

Suscrita por la Dip. Josefina Vázquez Mota (PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública.  Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto.

10

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Paula Angélica Hernández Olmos

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, deberá realizar el análisis de la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión; en caso contrario, deberá asignar de manera inmediata el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, para la ejecución de recursos programados.

11

Que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

 

Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía., para dictamen

Incluir contraetiquetas en alimentos y bebidas no alcohólicas.  Los establecimientos de comida rápida o “fast food” deberán poner a la vista del público, tanto en sus mostradores, empaques, complementos y servilletas la información nutrimental de los productos, así como la leyenda que señale “el abuso de este producto puede causar sobrepeso, principal causa de diabetes tipo A y enfermedades cardiovasculares”.  Establecer que la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión, en el caso de la publicidad de alimentos y bebidas no deberá aprovecharse de la credibilidad e inexperiencia de los niños ni deformar los contenidos a través de la promoción de regalos y juguetes.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Prever que las sociedades financieras de objeto limitado deberán de ajustarse a las disposiciones que expida el Banco Central.  Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados; asimismo, para ordenar a estas Instituciones Financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión.  Facultar a las entidades financieras para autorizar préstamos y créditos a sus clientes cuando hayan comprobado la capacidad crediticia de sus clientes y que éstos estén en conocimiento de los requisitos para su otorgamiento, información que  deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable en el contrato done sde pacten las condiciones o términos del crédito.

13

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán al saneamiento financiero, dando prioridad a la amortización de la deuda pública adquirida y a las acciones de optimización en la recaudación de impuestos locales.

14

Que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que para resolver los conflictos normativos entre reglas se recurrirá a los criterios jerárquico, de especialidad y cronológico, siendo el primero el de mayor importancia, también se podrá acudir a los criterios axiológico y sistemático. En estos conflictos normativos el juzgador realizará una interpretación para no eliminar a ninguna norma del sistema jurídico; asimismo, para resolver conflictos entre principios jurídicos se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad, de suerte que dependiendo de las circunstancias del caso, prevalezca el principio que para esa circunstancia tutele el bien jurídico más importante.

15

Que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; y reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Ricardo Ahued Bardahuil

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Crear el Subsidio para la Nivelación del Salario Mínimo, el cual se aplicará a la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que perciban entre 1 y hasta 3 salarios mínimos.  Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única los pagos realizados por el retenedor por concepto del subsidio para la nivelación del salario mínimo, en caso de que éste subsidio sea mayor que el pago que le corresponde realizar al patrón por el Impuesto Sobre la Renta.

16

Que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Otorgar el derecho a las personas u organización de vecinos para presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravenga las disposiciones de la ley, los planes o programas de desarrollo urbano, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

17

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que serán mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero, descendientes en segundo grado en línea recta, de mexicanos.

18

Que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Se turnó a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

Instalar en las redes de telefonía fija, tanto en la modalidad residencial como comercial, un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional.

19

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Nely Edith Miranda Herrera

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Otorgar el derecho a las personas con discapacidad a recibir educación en cualquiera de los niveles que la ley especifica; por lo que, no se les prohibirá de este derecho por razones de déficits funcionales, sensoriales o estéticos que presenten.  El Estado proveerá las condiciones de accesibilidad y disfrute pleno de los servicios educativos, promoviendo acciones de sensibilización y sociabilización, para garantizar su integración social.

20

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social., para dictamen

Eliminar a la Secretaría de Desarrollo Social, y transferir sus facultades para que sean realizadas por las instituciones de los Poderes Ejecutivos de las entidades, homólogas a las del Ejecutivo Federal.

21

Que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Incrementar la edad máxima de 16 a 18 años para otorgar el seguro de enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados, así como para los hijos mayores de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez.

22

Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar las sanciones de las violaciones establecidas en las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones de “3 días a 2 años” por “4 a 15 años de prisión” y de “30 a 90” por “180 a 360 días multa” y considerar dichas conductas como delitos graves.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

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