No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
71 de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
David Hernández Vallin
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Vivienda y de Trabajo y Previsión
Social,
para dictamen |
Establecer que la Comisión Nacional de
Vivienda promoverá, en coordinación con las
autoridades competentes tanto federales como
locales, que en el desarrollo de las acciones
habitacionales, se considere que las viviendas
cuenten con instalación de calentadores de
agua a base de energía solar. |
2 |
Que reforma los
artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Melchor Sánchez de la Fuente
(PRI)
* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Aumentar el monto de deducibilidad de las
adquisiciones en automóviles de 175 mil a 450
mil pesos. |
3 |
Que reforma los
artículos 41 y 109 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Instituto Federal Electoral para
que a través de su Consejo General, organice y
supervise los procedimientos de revocación de
mandato de los funcionarios federales de
elección popular. Revocar el mandato al
Presidente de la República, diputados
federales, senadores, gobernadores de las
entidades federativas, diputados locales,
presidentes municipales, regidores, síndicos,
al jefe de gobierno y jefes delegacionales del
Distrito Federal, cuando así lo determinen por
mayoría absoluta de votos válidos, los
ciudadanos de la demarcación por la que fueron
electos. |
4 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, y expide la
Ley Federal de Participación Ciudadana.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)
* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación de
Justicia y de Participación
Ciudadana,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
Incluir al régimen participativo de los
ciudadanos como forma de gobierno del estado
mexicano. Garantizar el derecho a participar
activamente en el ejercicio democrático.
Facultar al Instituto Federal Electoral
para organizar las consultas públicas de
participación ciudadana. Incluir como
prerrogativa de los ciudadanos solicitar la
realización de los mecanismos de participación
ciudadana. Otorgar el derecho de
iniciar leyes o decretos a los ciudadanos
mexicanos.
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales:
Facultar al Instituto Federal Electoral, para
participar en la organización de los
mecanismos plebiscitarios o de referéndum.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación:
Facultar al pleno de la Suprema Corte de
Justicia para conocer de los procedimientos de
participación ciudadana y a la Sala Superior
de los recursos de impugnación de los procesos
de participación ciudadana. Incluir el Título
Décimo Tercero denominado “De la Participación
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en los Procedimientos de Participación
Ciudadana” con el objeto de regular la
participación y competencia de la Corte en
caso de que haya duda en cuanto a la materia
de la ley, reglamento o decreto legislativo o
en su caso, del acto o decisión administrativa
por no ser considerada, por el órgano
correspondiente, de orden público o interés
social.
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto
de fomentar, promover, regular y establecer
los mecanismos que permitan la organización y
funcionamiento de la participación ciudadana;
serán mecanismos de participación ciudadana,
el plebiscito, el referéndum y la iniciativa
popular. Establecer que leyes, reglamentos,
decretos, actos o decisiones administrativas
serán materia de los mecanismos de
participación ciudadana. Regular los
procedimientos, requisitos, formas y efectos
de los mecanismos de participación ciudadana. |
5 |
Que reforma los
artículos 79 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor y 20 de la
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Establecer que toda extensión de garantía
deberá señalar por escrito y en forma clara
las protecciones adicionales o beneficios
reales que vayan más allá de los derechos que
se estipulan en la garantía original.
Asimismo, el consumidor podrá cancelar la
compra de cualquier extensión de garantía
durante los siguientes siete días de efectuada
la misma y recibirá el importe total pagado
sin penalidad alguna. |
6 |
Que reforma el artículo
7 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que la educación que imparta el
Estado y los particulares deberá promover el
respeto y la tolerancia al interior de los
planteles escolares entre alumnos, maestros y
autoridades. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y adiciona la fracción XVIII
al artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Laura Elena Estrada Rodríguez
(PAN) *
A nombre propio y suscrita por diputados
integrantes de diversos Grupos Parlamentarios |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad
y Género y de Justicia.,
para dictamen |
Adicionar un Capítulo VII denominado “Del
delito de feminicidio”, con el objeto de
establecer, definir y regular el delito de
feminicidio, calificándolo como grave.
Sancionar el delito de feminicidio con prisión
de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días
multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos
mil a seis mil días multa, cuando la conducta
sea cometida por un hombre con quien la mujer
tenía o tuvo una relación de convivencia,
noviazgo, amistad, relaciones laborales o de
vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de
tres mil a siete mil días multa, cuando sea
cometido por el cónyuge o concubinario; con 40
a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho
mil días multa, cuando el que lo comete sea
descendiente o ascendiente en línea recta o
colateral hasta el cuarto grado, adoptado o
adoptante; y aumentar las penas cuando se
acredite que la mujer fue lesionada,
torturada o violada o haya mediado
premeditación, ventaja o alevosía, así como
sancionar al servidor público que con motivo
de sus funciones y atribuciones conozca del
delito y omita o realice alguna conducta. |
8 |
Que reforma el artículo
77 Bis 9 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que todas las unidades médicas,
sanatorios, centros de salud, centros médicos,
clínicas y nosocomios, públicos y privados,
deberán proveer los datos y registros de sus
pacientes en las especialidades de ginecología
y ginecoobstetricia, sin importar el grado de
atención, a la Secretaría de Salud, para
conformar una base de datos que coadyuve a la
implementación de políticas públicas que
mejoren y vigilen la calidad de los servicios
prestados por el personal especialista en
estas áreas. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Minera,
de la Ley Federal del Trabajo,
de la Ley Federal de Derechos y
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Pedro Ávila Nevárez
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo
y Previsión Social y de Hacienda y
Crédito Público.,
para dictamen |
Ley Minera:
Incluir como obligación de los titulares de
concesiones mineras, cumplir en todos sus
términos con el contrato ley para la industria
minera. El no cumplimiento de esta obligación,
será motivo por parte de la Secretaría de la
suspensión de la concesión, por una vez, y de
la cancelación definitiva en caso de
reincidencia.
Ley Federal del Trabajo:
Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado
“Trabajadores de la Industria Minera”, con el
objeto de incluir a los trabajadores mineros
como sujetos de la ley; asimismo, establecer
que las condiciones de trabajo se sujetarán a
lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos fijará los
salarios mínimos profesionales que deberán
pagarse a estos trabajadores.
Ley Federal de Derechos:
Obligar a pagar los derechos sobre minería a
las personas físicas o morales, titulares de
concesiones otorgadas por el Estado para la
explotación y obtención de sustancias y
minerales sujetos a las disposiciones de la
Ley Minera y su reglamento.
Para calcular el pago de este derecho, se
tomará en cuenta el volumen de ventas de
minerales y sustancias, metálicos y no
metálicos, de cada mes calendario, al precio
de realización y se le aplicarán las tasas
establecidas en la ley. La suspensión o
cancelación de una concesión minera, por
incumplimiento en el pago de los derechos
sobre minería establecidos en la Ley o por
cualquiera otra de las causas previstas, no
libera a su titular del pago de los derechos
sobre minería que haya causado durante su
vigencia, así como de los demás accesorios que
se hubieren originado por incumplimiento en el
pago de estos, de acuerdo con las
disposiciones fiscales. Los
Estados, los Municipios y el Distrito Federal
participarán de los ingresos del derecho sobre
minería.
Ley de Coordinación Fiscal:
Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable
de las Entidades Federativas y Municipios
Mineros, conformado con el 80 por ciento del
importe obtenido por el derecho sobre
minería. El fondo será distribuido entre las
entidades federativas en proporción directa al
volumen de ventas de minerales y sustancias,
metálicos y no metálicos, producidos en su
territorio y en el caso de los municipios en
que se asienten los terrenos sujetos a
concesiones o asignaciones mineras, éstos
recibirán cuando menos el 80 por ciento de los
recursos percibidos por las entidades
federativas; asimismo, deberán presentar ante
la SHCP y la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados, un informe
trimestral detallado sobre la aplicación y
avance de gestión del ejercicio de los
recursos a más tardar 15 días naturales
después de terminado el trimestre. |
10 |
Que reforma el artículo
7 de la Ley Orgánica de la Financiera
Rural.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Rafael Rodríguez González
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Otorgar préstamos o créditos a los
productores, con una tasa de interés menor o
igual que el límite mínimo utilizado por la
banca comercial. |
11 |
Que reforma el artículo
12 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar exclusivamente a la autoridad federal
a desarrollar, en coordinación con las
autoridades educativas de los estados y las
instancias competentes, así como las
instituciones de educación superior, los
estándares educativos nacionales y los
estándares de desempeño docente en todos los
niveles y modalidades educativas; evaluar el
logro académico de los alumnos con base en los
estándares educativos nacionales y estándares
de desempeño docente, a efecto de obtener
indicadores que permitan efectuar una
evaluación conforme a criterios objetivos y
transparentes; y los resultados de las
evaluaciones serán vinculatorios y de carácter
público para corregir la política educativa y
mejorar la calidad de la educación. |
12 |
Que reforma los
artículos 5 y 41 de la Ley General de
Desarrollo Social. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
José Francisco Yunes Zorrilla
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Explicitar la denominación del “Padrón” por
“Padrón Único de Beneficiarios”, así como
incluir a las personas atendidas por los
programas estatales o municipales en la base
de datos del padrón. Facultar al Consejo
Nacional para la Evaluación de la Política
social, para construir, almacenar y
administrar el Padrón Único de Beneficiarios
de los programas sociales. |
13 |
Que reforma los
artículos 80, 81 y 82 de la Ley General
de Desarrollo Social. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Establecer que los resultados de las
evaluaciones realizadas por el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, tendrán un carácter de
obligatorio por parte de la Administración
Pública Federal. El Consejo, enviará a la
Cámara de Diputados sus requerimientos
presupuestarios para ser aprobados en el marco
de lo dispuesto por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
14 |
Que reforma el artículo
30 de la Ley General de Desarrollo
Social. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Explicitar que el Ejecutivo Federal revisará
anualmente las zonas de atención prioritaria e
informará a la Cámara de Diputados sobre su
modificación, desagregado a nivel de
comunidades, en las zonas rurales y a nivel de
colonias en las zonas urbanas, para los
efectos de asignaciones del Presupuesto de
Egresos de la Federación. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado,
de la Ley
Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional, de la
Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional,
de la Ley del Seguro Social, de
la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, y de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo
y Previsión Social, de Seguridad Social
y de Vivienda.,
para dictamen |
Incluir como derecho de los trabajadores, que
el patrón que utilice los servicios de
trabajadores que le proporcione otro patrón,
independientemente de la figura, forma o
naturaleza jurídica que éste adopte, son
responsables solidarios en las obligaciones
contraídas con los trabajadores. Considerar
como trabajador al servicio del Estado; del
Banco Central; y las entidades de la
Administración Pública Federal que formen
parte del Sistema Bancario Mexicano, a
aquellos que hubiesen celebrado con un tercero
la prestación de sus servicios, expidiéndoles
su respectivo nombramiento. Incluir en las
obligaciones de los patrones a registrar e
inscribir a sus trabajadores que tengan
celebrado un contrato con un tercero, en el
Instituto Mexicano del Seguro Social, así como
en el Instituto Nacional del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores del Estado. |
16 |
Que reforma el artículo
69-E de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de la
Función Pública,
para dictamen |
Explicitar que las reglas de operación de los
programas sociales para el combate a la
pobreza serán, claras, sencillas y de ágil
aplicación. |
17 |
Que reforma los
artículos 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 40
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Agustín Guerrero Castillo
(PRD) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Presupuesto y Cuenta
Pública,
para dictamen |
Excluir de las facultades de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la determinación de
los precios de la gasolina y el diesel, así
como de las tarifas de electricidad,
sujetándose a lo aprobado en la Ley de
Ingresos. Establecer la obligación de que en
la exposición de motivos del proyecto de Ley
de Ingresos se incluya la propuesta de precios
de la gasolina y el diesel, además de los
niveles de las tarifas eléctricas, congruentes
con las estimaciones del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios a los señalados
petrolíferos, y con los ingresos estimados
para la Comisión Federal de Electricidad.
Incluir en el proyecto de decreto de Ley de
Ingresos, los niveles promedio anual, la
trayectoria mensual de los precios de la
gasolina y el diesel, los niveles de las
tarifas eléctricas, en congruencia con los
ingresos estimados mediante el Impuesto
Especial Sobre la Producción y Servicios a los
señalados petrolíferos, así como con los
ingresos estimados para la Comisión Federal de
Electricidad. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(CONV) * |
Se turnó a la Comisión de Recursos
Hidráulicos,
para dictamen |
Definir el concepto de cosecha de agua como
el método para inducir, recoger, almacenar y
conservar escorrentía local y superficial para
abastecimiento doméstico y para cultivos en
regiones áridas o semiáridas o en las que
presentan estrés hídrico. Adicionar en el
Título Sexto “Usos del Agua”, un Capítulo IV
Bis con el objeto de regular los métodos y las
técnicas de cosecha de agua. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo
y Previsión Social y de Vivienda,
para dictamen |
Determinar que el derechohabiente podrá
solicitar la entrega de la totalidad de los
fondos de la subcuenta de vivienda que no
hubiesen sido aplicados, cantidad de la cual
dispondrá en un plazo no mayor a 3 días
hábiles posteriores a su solicitud, o mediante
el crédito que el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores le
otorgue. Destinar recursos por parte del
Instituto al otorgamiento de créditos a los
trabajadores que sean titulares de depósitos
en línea seis a la adquisición en propiedad de
viviendas, mediante el pago inicial que se
aplique a la subcuenta de vivienda de un
derechohabiente, cuyo crédito solidario
termine de cubrir otro derechohabiente
familiar o allegado del primero. La
adquisición de la propiedad podrá hacerse
constar en usufructo vitalicio, regulándose la
cohabitación y reservando la nula propiedad
para el segundo de los derechohabientes. Los
recursos que se destinen a las líneas de
crédito uno, tres, cuatro y seis, que
establece, se desarrollarán en esquemas de
producción social de vivienda en, al menos, el
50%. |
20 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Justicia,
para dictamen |
Aumentar de uno a dos los suplentes que tendrá
cada Consejero electoral. Establecer que a
petición de parte, el cómputo distrital de la
votación para diputados se deberá realizar
nuevamente, para lo cual, el Consejo Distrital,
podrá crear grupos de trabajo. Derogar la
prohibición de solicitar al Tribunal Electoral
que realice recuento de votos respecto de las
casillas que hayan sido objeto de recuento.
Determinar que el cómputo distrital de la
elección de diputados y senadores por el
principio de representación proporcional, será
el resultado de sumar las cifras obtenidas en
el acta de cómputo distrital de diputados de
mayoría relativa las correspondientes a las
actas de escrutinio y cómputo de diputados por
representación proporcional de las casillas
especiales. |
21 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo,.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que el salario del trabajador
doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo
profesional del lugar en que labore y no
considerar su alimentación y hospedaje en el
salario integral. Otorgar el derecho a los
trabajadores domésticos para prestar servicios
por hora; las características de esta
modalidad y el salario, serán determinadas en
el contrato respectivo. Incluir en las
obligaciones de los patrones, respetar los
derechos humanos y los derechos laborales de
los trabajadores domésticos, absteniéndose de
todo maltrato, físico o emocional, de palabra
o de obra, en su contra; la violación de esta
obligación, se sancionará con las penas que
establezca la ley; adoptar medidas de
protección civil y de seguridad e higiene en
el lugar donde vaya a prestar sus servicios el
trabajador; capacitarle para el uso de
aparatos, equipos e instalaciones de gas,
electricidad, electrodomésticos,
proporcionándole información sobre el uso de
productos químicos de limpieza y, demás
necesarios para el desempeño de su trabajo; y
respetar la identidad cultural del trabajador
doméstico indígena, su lengua, sus costumbres,
su ropa, su participación en actividades
comunitarias. Establecer que los trabajadores
domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento
al régimen obligatorio del Seguro Social,
mediante su incorporación voluntaria, conforme
a los convenios que celebre el patrón con el
IMSS. |