Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 23 de Marzo de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

David Hernández Vallin

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, se considere que las viviendas cuenten con instalación de calentadores de agua a base de energía solar.

2

Que reforma los artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Melchor Sánchez de la Fuente

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aumentar el monto de deducibilidad de las adquisiciones en automóviles de 175 mil a 450 mil pesos.

3

Que reforma los artículos 41 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Instituto Federal Electoral para que a través de su Consejo General, organice y supervise los procedimientos de revocación de mandato de los funcionarios federales de elección popular.  Revocar el mandato al Presidente de la República, diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, presidentes municipales, regidores, síndicos, al jefe de gobierno y jefes delegacionales del Distrito Federal, cuando así lo determinen por mayoría absoluta de votos válidos, los ciudadanos de la demarcación por la que fueron electos.

4

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley Federal de Participación Ciudadana.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación de Justicia y de Participación Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir al régimen participativo de los ciudadanos como forma de gobierno del estado mexicano. Garantizar el derecho a participar activamente en el ejercicio democrático.  Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar las consultas públicas de participación ciudadana.  Incluir como prerrogativa de los ciudadanos solicitar la realización de los mecanismos de participación ciudadana.  Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Facultar al Instituto Federal Electoral, para participar en la organización de los mecanismos plebiscitarios o de referéndum.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:  Facultar al pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los procedimientos de participación ciudadana y a la Sala Superior de los recursos de impugnación de los procesos de participación ciudadana.  Incluir el Título Décimo Tercero denominado “De la Participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Procedimientos de Participación Ciudadana” con el objeto de regular la participación y competencia de la Corte en caso de que haya duda en cuanto a la materia de la ley, reglamento o decreto legislativo o en su caso, del acto o decisión administrativa por no ser considerada, por el órgano correspondiente, de orden público o interés social.

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de fomentar, promover, regular y establecer los mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana; serán mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular.  Establecer que leyes, reglamentos, decretos, actos o decisiones administrativas serán materia de los mecanismos de participación ciudadana.  Regular los procedimientos, requisitos, formas y efectos de los mecanismos de participación ciudadana.

5

Que reforma los artículos 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que toda extensión de garantía deberá señalar por escrito y en forma clara las protecciones adicionales o beneficios reales que vayan más allá de los derechos que se estipulan en la garantía original. Asimismo, el consumidor podrá cancelar la compra de cualquier extensión de garantía durante los siguientes siete días de efectuada la misma y recibirá el importe total pagado sin penalidad alguna.

6

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la educación que imparta el Estado y los particulares deberá promover el respeto y la tolerancia al interior de los planteles escolares entre alumnos, maestros y autoridades.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Laura Elena Estrada Rodríguez

(PAN) *

 

A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia., para dictamen

Adicionar un Capítulo VII denominado “Del delito de feminicidio”, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave.  Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la  mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta.

8

Que reforma el artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que todas las unidades médicas, sanatorios, centros de salud, centros médicos, clínicas y nosocomios, públicos y privados, deberán proveer los datos y registros de sus pacientes en las especialidades de ginecología y ginecoobstetricia, sin importar el grado de atención, a la Secretaría de Salud, para conformar una base de datos que coadyuve a la implementación de políticas públicas que mejoren y vigilen la calidad de los servicios prestados por el personal especialista en estas áreas.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Pedro Ávila Nevárez

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público., para dictamen

Ley Minera: Incluir como obligación de los titulares de concesiones mineras, cumplir en todos sus términos con el contrato ley para la industria minera. El no cumplimiento de esta obligación, será motivo por parte de la Secretaría de la suspensión de la concesión, por una vez, y de la cancelación definitiva en caso de reincidencia.

Ley Federal del Trabajo: Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado “Trabajadores de la Industria Minera”, con el objeto de incluir a los trabajadores mineros como sujetos de la ley; asimismo, establecer que las condiciones de trabajo se sujetarán a lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Ley Federal de Derechos: Obligar a pagar los derechos sobre minería a las personas físicas o morales, titulares de concesiones otorgadas por el Estado para la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento. Para calcular el pago de este derecho, se tomará en cuenta el volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, de cada mes calendario, al precio de realización y se le aplicarán las tasas establecidas en la ley.  La suspensión o cancelación de una concesión minera, por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en la Ley o por cualquiera otra de las causas previstas, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal participarán de los ingresos del derecho sobre minería.

Ley de Coordinación Fiscal: Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable de las Entidades Federativas y Municipios Mineros, conformado con el 80 por ciento del importe obtenido por el derecho sobre minería.  El fondo será distribuido entre las entidades federativas en proporción directa al volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, producidos en su territorio y en el caso de los municipios en que se asienten los terrenos sujetos a concesiones o asignaciones mineras, éstos recibirán cuando menos el 80 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas; asimismo, deberán presentar ante la SHCP y la Comisión de  Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe trimestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre.

10

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Rafael Rodríguez González

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar préstamos o créditos a los productores, con una tasa de interés menor o igual que el límite mínimo utilizado por la banca comercial.

11

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar exclusivamente a la autoridad federal a desarrollar, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y las instancias competentes, así como las instituciones de educación superior, los estándares educativos nacionales y los estándares de desempeño docente en todos los niveles y modalidades educativas; evaluar el logro académico de los alumnos con base en los estándares educativos nacionales y estándares de desempeño docente, a efecto de obtener indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes; y los resultados de las evaluaciones serán vinculatorios y de carácter público para corregir la política educativa y mejorar la calidad de la educación.

12

Que reforma los artículos 5 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

José Francisco Yunes Zorrilla

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Explicitar la denominación del “Padrón” por “Padrón Único de Beneficiarios”, así como incluir a las personas atendidas por los programas estatales o municipales en la base de datos del padrón.  Facultar al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política social, para construir, almacenar y administrar el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales.

13

Que reforma los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Establecer que los resultados de las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, tendrán un carácter de obligatorio por parte de la Administración Pública Federal.  El Consejo, enviará a la Cámara de Diputados sus requerimientos presupuestarios para ser aprobados en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

14

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Explicitar que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de comunidades, en las zonas rurales y a nivel de colonias en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda., para dictamen

Incluir como derecho de los trabajadores, que el patrón que utilice los servicios de trabajadores que le proporcione otro patrón, independientemente de la figura, forma o naturaleza jurídica que éste adopte, son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.  Considerar como trabajador al servicio del Estado; del Banco Central; y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, a aquellos que hubiesen celebrado con un tercero la prestación de sus servicios, expidiéndoles su respectivo nombramiento.  Incluir en las obligaciones de los patrones a registrar e inscribir a sus trabajadores que tengan celebrado un contrato con un tercero, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado.

16

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Explicitar que las reglas de operación de los programas sociales para el combate a la pobreza serán, claras, sencillas y de ágil aplicación.

17

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Agustín Guerrero Castillo

(PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Excluir de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los precios de la gasolina y el diesel, así como de las tarifas de electricidad, sujetándose a lo aprobado en la Ley de Ingresos.  Establecer la obligación de que en la exposición de motivos del proyecto de Ley de Ingresos se incluya la propuesta de precios de la gasolina y el diesel, además de los niveles de las tarifas eléctricas, congruentes con las estimaciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, y con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad.  Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos, los niveles promedio anual, la trayectoria mensual de los precios de la gasolina y el diesel, los niveles de las tarifas eléctricas, en congruencia con los ingresos estimados mediante el Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, así como con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(CONV) *

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Definir el concepto de cosecha de agua como el  método para inducir, recoger, almacenar y conservar escorrentía local y superficial para abastecimiento doméstico y para cultivos en regiones áridas o semiáridas o en las que presentan estrés hídrico. Adicionar en el Título Sexto “Usos del Agua”, un Capítulo IV Bis con el objeto de regular los métodos y las técnicas de cosecha de agua.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen

Determinar que el derechohabiente podrá solicitar la entrega de la totalidad de los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados, cantidad de la cual dispondrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a su solicitud, o mediante el crédito que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le otorgue.  Destinar recursos por parte del Instituto al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos en línea seis a la adquisición en propiedad de viviendas, mediante el pago inicial que se aplique a la subcuenta de vivienda de un derechohabiente, cuyo crédito solidario termine de cubrir otro derechohabiente familiar o allegado del primero. La adquisición de la propiedad podrá hacerse constar en usufructo vitalicio, regulándose la cohabitación y reservando la nula propiedad para el segundo de los derechohabientes.  Los recursos que se destinen a las líneas de crédito uno, tres, cuatro y seis, que establece, se desarrollarán en esquemas de producción social de vivienda en, al menos, el 50%.

20

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen

Aumentar de uno a dos los suplentes que tendrá cada Consejero electoral.  Establecer que a petición de parte, el cómputo distrital de la votación para diputados se deberá realizar nuevamente, para lo cual, el Consejo Distrital, podrá crear grupos de trabajo.  Derogar la prohibición de solicitar al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de recuento.  Determinar que el cómputo distrital de la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de diputados de mayoría relativa las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de diputados por representación proporcional de las casillas especiales.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral.  Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo.  Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias.  Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

Turnos de las iniciativas 17 a 21 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 23 de marzo de 2011.

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