No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 48 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Diputados
Rafael Pacchiano Alamán
y Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Facultar al Secretario General de la Cámara
de Diputados para dirigir y supervisar el
cumplimiento de los trabajos para la
expedición del Manual del Sistema de Manejo
Ambiental. |
2 |
De Decreto,
por el que se
integra un Fondo Especial de Recursos
Económicos, por 15 mil millones de pesos,
para atender los daños ocasionados por las
contingencias climatológicas acaecidas los
días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso
en los estados de Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y
Nuevo León.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Diputados Francisco José Rojas Gutiérrez,
Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García,
Alfredo Villegas Arreola, Luis Videgaray
Caso, Manuel Guillermo Márquez Lizalde,
Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales
Delgadillo, José Ricardo López Pescador,
Saracho Navarro, Eduardo Alonso Bailey
Elizondo, Rolando Bojórquez Gutiérrez,
Miguel Ángel García Granados, Diva Hadamira
Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga,
Óscar Lara Salazar, Óscar Levin Coppel,
Aarón Irizar López, Rolando Zubia Rivera y
Germán Contreras García
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Integrar un fondo por quince mil millones de
pesos para atender los daños ocasionados por
las contingencias climatológicas acaecidas
los días 2, 3 y 4 de febrero del año en
curso, en los estados de Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y
Nuevo León, a aplicarse de manera
proporcional de conformidad con los
lineamientos de operación que sobre el
particular se expidan. |
3 |
Que reforma los
artículos 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 43 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Ricardo Ahued Bardahuil
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.,
para dictamen |
Facultar al Ejecutivo Federal para emitir
observaciones al Presupuesto de Egresos de
la Federación aprobado por la Cámara de
Diputados, dentro de los diez días útiles
siguientes a su aprobación, en caso de que
fuese desechado en parte, será devuelto a la
Cámara de Diputados, quién examinará y
discutirá nuevamente el proyecto en la parte
desechada, dentro de los siguientes diez
días naturales, sin poder alterarse en
alguna manera los artículos aprobados. Si en
la Cámara de Diputados se confirma por el
voto de las dos terceras partes de los
legisladores totales, el proyecto será
decreto y se devolverá al Ejecutivo Federal
para su promulgación y publicación,
asimismo, si no las hubiera; y en caso de
que fuera observado en su totalidad, sin que
se aprueben dichas observaciones en el plazo
anterior, se prorrogará el Presupuesto de
Egresos de la Federación vigente, hasta en
tanto no se expida el nuevo y en caso de que
para el 31 de enero del año siguiente,
siguiera sin aprobarse el mismo, se
considerará prorrogado definitivamente el
presupuesto. Establecer que en el año en
que se elija la Cámara de Diputados y no
concurra con la elección del titular del
Ejecutivo Federal, la Comisión de Hacienda y
Crédito Público se constituirá a más tardar
el 7 del primer mes de ejercicio de la
legislatura. |
4 |
Que reforma el
artículo 36 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Eximir a todo menor a partir de su
nacimiento y hasta cinco años cumplidos del
cobro de las cuotas de recuperación por
concepto de atención médica y medicamentos
en los servicios públicos, sin excepción
alguna. |
5 |
Que reforma los
artículos 29, 30 y 32 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Sancionar a las asociaciones religiosas por
delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad, y contra la libertad y el
normal desarrollo psicosexual; asimismo
cuando un ministro sea condenado culpable
por sentencia firme, de dichos delitos se le
impondrá la destitución del ejercicio del
ministerio y se le cancelará el registro a
la asociación religiosa que no lo destituya
inmediatamente, debiendo informar a la
Secretaría de Gobernación la publicación de
la destitución del ministro de culto en todo
el país en un término de 30 días. Sancionar
a los servidores públicos que no apliquen
las infracciones y sanciones, de conformidad
con la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y
con el Código Penal Federal. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Protección Civil, de la
Ley General de Educación, de
la Ley General de la Infraestructura
Física Educativa y de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación, de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Salud,
para dictamen |
Elaborar e implementar los programas y
planes de contingencia, así como sus
lineamientos y criterios para hacer frente a
posibles disturbios que pudieran presentarse
principalmente en los centros educativos y
de salud; a fin de que las autoridades
federales puedan implementar acciones de
respuesta eficaz, tales como la suspensión
de clases y respecto de riesgos que pudieran
ocasionar amenazas de atentados o ataques,
despliegue de las fuerzas de seguridad,
terrorismo, interrupción de servicios
básicos, bloqueos a las vías terrestres de
comunicación y cualquier otra acción de
naturaleza análoga. |
7 |
Que reforma el
artículo 381 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Sancionar con cinco a diez años de prisión y
multa de doscientos a quinientos días, a
quien cometa robo contra vehículos de
transporte público federal de carga de
mercancías o de pasajeros y de sus usuarios. |
8 |
Que deroga diversas
disposiciones de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Suprimir todo aquello que no se considera
servicio público, como la generación de
energía eléctrica para autoabastecimiento,
cogeneración o pequeña producción,
generación de energía eléctrica que realicen
los productores independientes para su venta
a la Comisión Federal de Electricidad, la
generación de energía eléctrica para su
exportación, derivada de cogeneración,
producción independiente y pequeña
producción, la importación de energía
eléctrica por parte de personas físicas o
morales, destinada exclusivamente al
abastecimiento para usos propios, entre
otras modalidades, para que de forma
exclusiva sea el Estado, a través de la
Comisión Federal de Electricidad quien
genere, conduzca, transforme, distribuya y
abastezca de energía eléctrica a las
empresas, familias e instituciones
mexicanas. |
9 |
Que reforma el
artículo 192 Quáter de la Ley General
de Salud,.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que los establecimientos
especializados en adicciones que brinden
atención residencial deberán contar: con el
aviso de funcionamiento respectivo, así como
con el registro como institución
especializada ante el Conadic; con un
Reglamento Interno y un Programa General de
Trabajo aprobado por el Conadic, en el que
se contemple el tratamiento médico y/o
psicosocial basado en principios
científicos, sociales y éticos; con lo
necesario para dar atención a los usuarios,
estableciendo perfectamente la división de
acuerdo con su grupo de edad y sexo; y que
el personal que labore en ellos tendrá la
obligación de vigilar, proteger y dar
seguridad a los usuarios, mientras
permanezcan en ellos. |
10 |
Que reforma los
artículos 6 y 14 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Salvador Caro Cabrera
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que para garantizar el Derecho a
la Educación gratuita, el Estado, a través
del Programa Nacional de Entrega de Útiles
Escolares Gratuitos para Alumnos de
Educación Básica, dará el acceso a útiles
escolares por ciclo escolar a alumnos en las
escuelas públicas; asimismo el paquete de
útiles será determinado a partir de la lista
de materiales y útiles escolares aprobada y
publicada anualmente por la Secretaría de
Educación Pública. Facultar a la Secretaría
de Educación Pública para emitir normas,
lineamientos de operación y para llegar a
los acuerdos de coordinación con las
autoridades locales y municipios para la
distribución y entrega del paquete de
útiles; asimismo, deberá incluir anualmente
en su proyecto de Presupuesto de Egresos, un
monto que garantice su debida operación. El
monto aportado por la Federación y las
autoridades locales nunca será menor a la
aportación del municipio. Facultar a las
autoridades educativas federales y locales
para establecer mecanismos y sistemas de
información para evitar la duplicidad del
beneficio. |
11 |
Que reforma los
artículos 8 y 12 de la Ley de la
Policía Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI)
Suscrita por el Dip. Jorge Carlos Ramírez
Marín (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Crear a la Policía Fronteriza, como cuerpo
especializado de la Policía Federal, la cual
ejercerá sus atribuciones en las zonas
fronterizas, la parte perteneciente al país
de los pasos y puentes limítrofes, las
aduanas, recintos fiscales, secciones
aduaneras, garitas, puntos de revisión
aduaneros, los centros de supervisión y
control migratorio, los aeropuertos, los
puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional y el espacio aéreo. |
12 |
Que reforma los
artículos 23 y 39 de la Ley para
Regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que cuando le sea negado al
usuario un crédito o servicio en razón de
una información no actualizada, tenga la
posibilidad de desvirtuar esa información
exhibiendo los títulos de crédito y
comprobantes con los que se acredite que ya
cumplió con el pago de su deuda. |
13 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Raúl Domínguez Rex
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que todo individuo tiene derecho
a disfrutar de una vivienda adecuada. |
14 |
Que expide la
Ley de Manifestaciones Públicas en el
Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) |
Se turnó a la Comisión del Distrito
Federal,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto regular las manifestaciones públicas
que se realicen en la Ciudad de México,
asegurando el ejercicio de los derechos de
manifestación, asociación, reunión y
tránsito contemplados en la Constitución
Federal. Definir los conceptos de bloqueo,
espacio público, manifestación, vialidad,
vías primarias y vías secundarias. Otorgar
el derecho de utilizar las vialidades a
quienes habitan o transitan en el Distrito
Federal, por lo que los particulares o
autoridades no podrán limitar el tránsito de
peatones y vehículos. Prohibir a los
manifestantes el proferir insultos o
amenazas, emplear violencia en contra de las
personas y sus bienes, intimidar u obligar a
la autoridad a resolver algún asunto en el
sentido que deseen, así como bloquear las
vías primarias en el Distrito Federal. En
caso contrario, la autoridad podrá disolver
la manifestación. Establecer que los
manifestantes deberán dar aviso por escrito
a la administración pública con por lo menos
48 horas de anticipación a la realización de
la manifestación, señalando el lugar,
puntos, número aproximado de participantes,
las medidas de seguridad previstas o
solicitadas por los organizadores y
recorrido de la manifestación. Sancionar
con multa de 50 a 100 días de salario mínimo
o con arresto de 24 a 36 horas, a quien
bloquee o impida de cualquier forma el uso
de las vialidades en el Distrito Federal;
impida el libre acceso de las personas a sus
centros de trabajo; y realicen acciones que
alteren el orden público durante el
desarrollo de las manifestaciones.
Establecer que el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal expedirá el reglamento
correspondiente en un plazo no mayor a 45
días naturales, a partir de la entrada en
vigor del decreto. |
15 |
Que reforma los
artículos 40 y Octavo Transitorio de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Vivienda, de Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Establecer que los fondos de la subcuenta de
vivienda que no hubiesen sido aplicados
deberán ser entregados directamente y en una
sola exhibición al trabajador o a sus
beneficiarios; asimismo el Instituto del
Fondo Nacional de Vivienda para los
Trabajadores está obligado a entregar dichos
fondos una vez que presenten la solicitud
correspondiente para tal efecto deberán por
lo menos reunir alguno de los requisitos
como ser pensionados o jubilados, tener más
de 50 años, estar desempleado por más de1
año, o no haber adquirido vivienda. |
16 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer en la integración de los
ayuntamientos, la representación equilibrada
entre mujeres y hombres. |
17 |
Que reforma los
artículos 56 y 58 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Joel González Díaz
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria,
para dictamen |
Prohibir la asignación de parcelas en aéreas
de bosques y selvas. Prever que para la
inscripción de parcelas en el Registro
Agrario Nacional se deberá contar con la
opinión de la autoridad competente en
materia de protección del ambiente. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Rural,
para dictamen |
Considerar de interés público del desarrollo
rural sustentable, la seguridad alimentaria.
Facultar a la Comisión Intersecretarial para
el Desarrollo Rural Sustentable, así como
establecer que el Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable y la política de
comercialización, atenderán la seguridad
alimentaria, a través de todas aquellas
acciones tendientes a establecer una base de
datos de las actividades y productos
agrícolas, las fluctuaciones de los precios
y el impulso de medidas especiales para
solventar emergencias alimentarias.
Establecer que en caso de emergencias
alimentarias originadas por desastres
naturales o incremento en los precios de los
productos agropecuarios, el Estado impulsará
medidas especiales para garantizar la
seguridad alimentaria de la población,
procurando fomentar en todo momento el
almacenamiento de granos. |
19 |
Que reforma el
artículo 39 del Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Acotar la facultad al Ejecutivo Federal para
conceder subsidios o estímulos fiscales,
únicamente en casos extraordinarios y de
contingencia. Las resoluciones deberán
expresar los fundamentos y motivos que las
justifiquen y expresando las razones por las
que “se respetan las facultades para fijar
impuestos reservada al Congreso de la Unión
y la atribución que en forma exclusiva tiene
la Cámara de Diputados para aprobar el
Presupuesto de Egresos de la Federación”. |
20 |
Que reforma los
artículos 16, 113 y 156 de la Ley
General de Población.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Prohibir a cualquier institución federal,
estatal o municipal, no autorizada, la
realización de acciones de verificación y
vigilancia migratoria, la revisión de la
documentación deberá hacerse sin
discriminación alguna. Facultar a la
Secretaría de Gobernación para autorizar la
participación de otra autoridad que
requieran las autoridades migratorias o la
Policía Federal para la ejecución de
operativos. Sancionar a los empleados de la
Secretaría de Gobernación con suspensión de
empleo hasta por 30 días o destitución en
caso grave, cuando realicen el procedimiento
de verificación y vigilancia de forma
distinta a la establecida en la ley y su
reglamento. |
21 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del
Código Civil Federal y que expide la
Ley de Adopción.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen y a las Comisiones de
Presupuesto
y Cuenta Pública
y
Especial para la Familia,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que proteja
el derecho a la adopción de las niñas y los
niños, el cual establezca las bases y
modalidades para velar por el interés
superior de la infancia y proteger los
derechos de las niñas, niños e incapaces a
vivir en un núcleo familiar, como el espacio
primordial de desarrollo a través del
procedimiento de adopción, cuando ello no
puede ser proporcionado por la familia de
origen y deberán observarse las garantías
que reconocen a los menores de edad,
sancionando cualquier tipo de discriminación
o concepto estereotipado de género. Podrán
adoptar las personas mayor de 25 años,
libres de matrimonio, cónyuges o concubinos
en pleno ejercicio de sus derechos, a uno o
más personas menores de edad o a un
incapacitado, aún cuando éste sea mayor de
edad, siempre que la persona adoptante tenga
diecisiete años más que el adoptado. Crear
a través del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la familia, un
registro nacional de personas solicitantes
de adopción y de personas menores de edad en
situación de adopción, así como obligar a
los sistemas estatales a informar y
actualizar los datos de este registro, para
dar transparencia y celeridad a los
procedimientos de adopción. |
22 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Carlos Bello Otero
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Facultar al Instituto Federal Electoral para
asegurar a las personas con discapacidad su
derecho al acceso efectivo a la información
electoral y a su derecho a sufragar en forma
libre y autónoma. Establecer que la
plataforma electoral, la oferta política,
así como los mensajes de precampaña y
campaña electorales que se difundan en los
canales de televisión, deberán incluir el
recuadro de la lengua de señas mexicanas o
el sistema de subtítulos o del sistema de
subtítulos ocultos; cuando se publiquen por
escrito en la Internet, deberán hacerse
también en audio. En la producción de
cualquier material electoral, se deberá en
todo momento procurar, que sean lo
suficientemente entendibles para los
electores con discapacidad auditiva y
visual. Establecer que existirán plantillas
en sistema braille y mamparas móviles para
los electores con discapacidad motriz, así
como la accesibilidad y seguridad para el
desplazamiento de los electores con
discapacidad, adultos mayores y mujeres
embarazadas. |
23 |
Que reforma los
artículos 17 y 78 de la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística
y Geográfica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Incluir como tema o indicador de interés
nacional el género. Establecer que cada
Subsistema Nacional de Información, en
cumplimiento de su objetivo, deberá
desagregar por sexo la información de su
competencia. |
24 |
Que reforma los
artículos 21 y 24, y adiciona un artículo 24
Bis a la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen y a la Comisión de
Especial para
la Familia,
para opinión |
Definir el concepto de “abuso” como el uso
de la fuerza física o moral, así como las
omisiones graves que se ejerzan en contra de
niñas, niños y adolescentes que atenten
contra su integridad física, psíquica o
ambas o contra su desarrollo sano y
armonioso, tanto físico como mental,
material, espiritual, moral y social.
También se considerará abuso el uso de la
fuerza física o moral que se ejerza en
contra de alguno de los padres, tutores o de
quien tenga bajo su cuidado a niñas, niños o
adolescentes, en presencia de éstos.
Establecer por parte de las autoridades las
normas y mecanismos para que niñas, niños y
adolescentes, convivan cuando los padres
estén separados o en proceso de separación. |
25 |
Que expide la
Ley para Favorecer la Actividad Laboral de
Grupos Vulnerables.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de garantizar el pleno ejercicio del derecho
al trabajo de toda persona en condición de
vulnerabilidad, asegurando el acceso al
desarrollo. Favorecer la actividad
económica y la contratación laboral de toda
persona en condición de vulnerabilidad.
Prohibir cualquier práctica discriminatoria
en la prestación de los bienes y servicios
contenidos en los programas destinados a
integrantes de algún grupo social en
condiciones vulnerables. Aplicar programas
por parte de las autoridades laborales para
impulsar la capacitación y empleo de los
jóvenes; para lo cual, las autoridades
fiscales deberán realizar estímulos
fiscales. En toda empresa o
establecimiento, el patrón deberá otorgar
empleos que garanticen que cuando menos un
90% de trabajadores de su plantilla laboral,
la integren trabajadores mexicanos y una
quinta parte de éstos deberán ser personas
mayores de 35 años de edad. Contratar
adultos mayores de 60 años por hora,
pudiendo laborar a la semana un máximo de 25
horas. Regular el trabajo de los migrantes
y de las personas con discapacidad. |
26 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Presupuesto y Cuenta Pública, de la
Función Pública
y de Gobernación,
para dictamen |
Facultar a los titulares de las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal para instrumentar las medidas
necesarias para evitar o subsanar los
subejercicios de su presupuesto aprobado.
Destinar los ahorros generados a los
programas prioritarios del “ejecutor de
gasto” que los genere, en un plazo no mayor
de un mes, ya que posterior a dicho plazo al
constituirse en subejercicio presupuestal,
deberá tramitarse la reducción líquida al
presupuesto por el monto que resulte.
Entregar al Congreso de la Unión por parte
del Ejecutivo Federal un informe de la
situación de las finanzas públicas,
señalando los subejercicios existentes por
programas y capítulos de gasto al cierre del
trimestre que corresponda e indicando las
causas de los mismos; también deberán
incluirse las medidas correctivas para
abatir los subejercicios, así como la fecha
compromiso de atención, que no deberá
exceder de un mes, en caso de no
solventarse, se dará inicio al procedimiento
administrativo en contra de los servidores
públicos que resulten responsables.
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para habilitar el Sistema de
Administración Financiera Federal, para que
a partir del primer día de ejercicio, estén
disponibles los recursos aprobados en el
presupuesto a las dependencias y entidades,
conforme al calendario autorizado. Crear en
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público un
procedimiento denominado “Adjudicación
Contingente” y sólo podrá ocuparse esta
figura para los casos en que por instrucción
del titular, tenga que realizarse una
contratación o adquisición en un tiempo
imposible de atender mediante los otros
procedimientos. |
27 |
Que reforma el
Artículo Transitorio Primero y deroga los
Artículos Transitorios Décimo Segundo y
Décimo Tercero, del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Reginaldo Rivera de la Torre
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Modificar en el rubro de artículos
transitorios la entrada en vigor del
Reglamento, del primero de enero de 2011 al
primero de septiembre de 2011. Suprimir lo
concerniente a “las reservas presentadas,
así como las observaciones y propuestas de
modificación que presenten los grupos
parlamentarios a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de
diciembre de 2010, la conformación de un
Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa
Directiva de la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y los
artículos relativos a la preclusión de la
facultad de dictaminación de las comisiones
ordinarias por vencimiento de plazo”. |
28 |
Que reforma los
artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Explicitar que las iniciativas y los
proyectos de ley o decreto, se sujetarán a
los trámites previstos en la “Ley Orgánica y
en el reglamento de su respectiva Cámara”. |
29 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y expide la Ley que Crea la
Procuraduría Ciudadana para la Prevención,
Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y
de Elementos de Seguridad Pública;
y reforma el artículo 3 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de la
Función Pública
y de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de otorgar y regular el derecho de los
ciudadanos de interponer quejas respecto a
conductas de los servidores públicos de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal, de
la Procuraduría General de la República, y
en general de los de seguridad pública del
Distrito Federal, nivel estatal y municipal
así como de las procuradurías del Distrito
Federal y estatales. Crear la Procuraduría
Ciudadana para la Prevención, Atención y
Recepción de Quejas Ciudadanas y de
Elementos de Seguridad Pública dotada de
autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios,
y facultándola para dirimir en materia de
quejas respecto a conductas de los
servidores públicos de las dependencias de
seguridad pública Federal, estatal y
municipal. Estará integrada por un
presidente, una secretaría ejecutiva y hasta
cinco vicepresidentes, por un periodo de 6
años, pudiendo ser ratificados y designados
por la Cámara de Diputados de una terna
propuesta por el Ejecutivo Federal. Facultar
al Congreso de la Unión para expedir leyes
que instituyan dicha Procuraduría. Excluir
a la Procuraduría Ciudadana de la
observancia de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales. |
30 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Leandro Rafael García Bringas
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen y a la Comisión de
Gobernación para opinión |
Facultar a la Comisión Reguladora de Energía
para determinar las tarifas para la venta de
energía eléctrica, tomando en consideración
las opiniones de las secretarías de Hacienda
y Crédito Público, Economía, Energía y la
Comisión Federal de Electricidad, con base
en criterios técnicos y económicos, que
cubran las necesidades financieras y las de
ampliación del servicio público estimadas de
acuerdo a estándares y costos
internacionales, promoviendo el consumo
racional de energía y la competitividad del
sector. |
31 |
Que reforma el
artículo 47 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Prever que los establecimientos que
instrumenten un sistema de expediente
clínico electrónico y receta digital,
deberán hacerlo bajo los principios de
integridad, protección, confidencialidad, y
confiabilidad de la información de los datos
personales del paciente, incluyendo los
relacionados con sus padecimientos.
Asimismo, deberán establecer medidas de
seguridad para evitar su uso ilícito. |
32 |
Que reforma el
artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer a nivel constitucional, que el
Estado Mexicano reconoce el derecho al agua
potable y el saneamiento como un derecho
humano esencial para el pleno disfrute de la
vida y de todos los derechos humanos. |
33 |
Que reforma los
artículos 26 y 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la planeación nacional de
desarrollo es una función de Estado
consistente en la ordenación racional y
sistemática de acciones que, con base en el
ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
y Legislativo en materia de regulación y
promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al
ambiente y aprovechamiento racional de los
recursos naturales; tiene como propósito la
transformación de la realidad del país;
asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
precisará los objetivos nacionales,
estrategias y prioridades del desarrollo
integral y sustentable del país; contendrá
las previsiones sobre los recursos que serán
asignados a tales fines; determinará los
instrumentos y responsables de su ejecución;
establecerá los lineamientos de política de
carácter global, sectorial y regional; sus
previsiones se referirán al conjunto de la
actividad económica y social, tomando
siempre en cuenta las variables ambientales
que se relacionen con éstas y regirá el
contenido de los programas que se generen en
el sistema nacional de planeación
democrática. Facultar a la Cámara de
Diputados para examinar, aprobar, supervisar
y evaluar la ejecución y cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo que presente el
titular del Poder Ejecutivo Federal. |
34 |
Que expide la
Ley Federal de Atención para las Mujeres en
Reclusión.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Paz Gutiérrez Cortina
(PAN) *
Suscrita por la Dip. Josefina Vázquez Mota
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública, para dictamen y a las
Comisiones de Equidad y Género y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer la organización, operación y
administración del sistema penitenciario,
respecto de las mujeres en reclusión, para
garantizar sus derechos humanos en
condiciones de igualdad y no discriminación,
seguridad, disciplina, y orden. Establecer
que las medidas como la capacitación para el
trabajo, la educación, salud y deporte,
procurarán el tratamiento, la reinserción
social y la prevención de la comisión de
delitos de las mujeres en reclusión.
Asimismo, todos los centros femeniles de
reinserción social deberán contemplar en su
espacio arquitectónico, establecimientos
adecuados para el desarrollo laboral, de
capacitación y de educación; así como los
espacios recreativos, deportivos y de salud
idóneos para las mujeres en reclusión, sus
hijas e hijos. El alojamiento de la mujer en
reclusión en el centro de observación y
clasificación será por tiempo determinado,
durante el cual se someterá a estudios
médicos, sicológicos y sociales los cuales
permitirán a las autoridades realizar un
diagnóstico para clasificar y en su caso
implementar el tratamiento individualizado,
realizado el diagnóstico integral, se
ubicará a la mujer en reclusión en la
estancia que corresponda, procurando
integrarla a un grupo cuyas características
sean similares. |
35 |
Que reforma el
artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) *
Suscrita por el Dip. Víctor Manuel Castro
Cosío (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales y de Justicia,
para dictamen |
Prever que si al inicio del año no estuviere
aprobada la Ley de Ingresos de la Federación
y el Presupuesto de Egresos de la
Federación, continuarán vigentes los
aprobados para el año anterior, en tanto el
Congreso de la Unión apruebe los del año
correspondiente; asimismo, en caso que la
Comisión Permanente se encuentre sesionando
deberá convocar a un periodo extraordinario
de sesiones al Congreso, o en su caso a la
Cámara de Diputados, y dará inicio el día 2
de enero, a efecto de que se aprueben la Ley
y el Presupuesto. Facultar a la Cámara de
Diputados para aprobar programas y proyectos
de inversión en infraestructura que
comprendan varios ejercicios fiscales; las
asignaciones correspondientes deberán
incluirse en los subsecuentes Presupuestos
de Egresos. Dichas autorizaciones, así como
la modificación o cancelación de programas y
proyectos de inversión, se llevarán a cabo
conforme a lo previsto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
36 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Modificar la denominación del CAPITULO IV
denominado “De los delitos cometidos por los
comerciantes sujetos a concurso”, por “De la
Usurpación de Identidad”, con el objeto de
establecer, regular y considerar como grave
el delito de usurpación de identidad.
Sancionar con 5 a 12 años de prisión, y de
100,000 a 300,000 días multa a quién por
cualquier medio o dispositivo electrónico o
tecnológico, físico o personal se apodere, o
se haga pasar, o utilice, o usurpe o
sustituya, sin derecho, la identidad de otra
persona; aumentar las penas, en caso de que
se obtenga un beneficio económico, altere o
falsifique documentos de identidad y en caso
de que quien realiza la conducta es un
empleado de las instituciones de crédito o
se realiza por dos o más sujetos. Las penas
se reducirán hasta en una tercera parte si
quien realizó la conducta hace la reparación
del daño de forma voluntaria. |
37 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley que
Crea el Fideicomiso que Administrará el
Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades
y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incluir a un representante de la Función
Pública en el Comité Técnico del
Fideicomiso. Considerar como sociedades de
Tipo “III”, a todas aquellas que operaron, o
que se encuentren en operación como
sociedades de ahorro y préstamo y que no
sean objeto de la ley. Prever que el Fondo
de Protección de Sociedades Financieras
Populares y de Protección a sus Ahorradores
tendrá como finalidad las aportaciones
solidarias para con los ahorradores de
sociedades con problemas de recursos, a
través de cuotas ordinarias y
extraordinarias que deberán efectuar las
Sociedades Financieras Populares. |
38 |
Que reforma el
artículo 76 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a la Cámara de Senadores para
promover la suspensión o derogación de los
tratados internacionales y convenciones
diplomáticas ante el titular del Ejecutivo
Federal. |