No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos
en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
Fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de febrero de 2011. |
Congreso del Estado de Chihuahua |
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Imponer de 40 a 70 años de prisión y de 3 mil
a 5 mil días de multa, a quien prive de la
libertad a otro y se agravará con prisión
vitalicia en los siguientes casos: Cuando
durante o después de su cautiverio, la víctima
muera debido a cualquier alteración de su
salud que sea consecuencia de la privación de
la libertad, o por enfermedad previa que no
hubiere sido atendida por los autores o
partícipes del delito, que se realice con la
intervención de 2 o más personas, que la
víctima sea mayor de 70 años de edad, que el
sujeto activo utilice para delinquir a una o
más personas menores de edad o que no tengan
la capacidad para comprender el significado
del hecho, que para privar de su libertad a
una persona se allane el bien inmueble en que
ésta se encuentra, que él o los autores tengan
vínculos de parentesco, amistad, gratitud,
confianza o relación laboral con la víctima o
persona relacionada con ésta, que el sujeto
activo del delito sea o haya sido, o se
ostente sin serlo, integrante de alguna
institución policial, de las Fuerzas Armadas
Mexicanas o servidor público en alguna de las
áreas de prevención o persecución de delitos,
administración de justicia o reinserción
social, entre otros. Establecer que los
sentenciados por delitos en materia de
secuestro, extorsión, homicidio doloso, no
tendrán derecho a los beneficios de la
libertad preparatoria, sustitución,
conmutación de la pena o cualquier otro que
implique reducción de la condena, por lo que
tendrán que compurgar el total de la pena
impuesta. |
2 |
Que reforma la fracción
IV del artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de febrero de 2011. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incluir en los comprobantes fiscales
digitales, el nombre, denominación o razón
social y domicilio fiscal de la persona a
favor de quien expida. |
3 |
Que reforma los
artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421
Ter a la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para que en
caso de que tenga conocimiento de que la
publicidad no es acorde con los requisitos
señalados, procederá de inmediato a revocar la
autorización emitida e iniciará el
procedimiento administrativo correspondiente a
efecto de imponer las sanciones que procedan.
Adicionar un artículo con el objeto de
sancionar, con multa hasta por el cinco por
ciento de las ventas anuales obtenidas por el
infractor durante el ejercicio fiscal
anterior, la publicidad de remedios
herbolarios, suplementos alimenticios o
productos de perfumería y belleza que se
realice en contravención con los requisitos
establecidos en la ley, y se procederá al
aseguramiento del producto. |
4 |
Que expide la Ley
para la Protección y Apoyo a los Migrantes y
sus Familias.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Juan Carlos López Fernández
(PRD) |
Comisión de
Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen y Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto garantizar y promover la protección, el
estudio, la divulgación y el ejercicio de los
derechos fundamentales de los migrantes y sus
familias; así como brindarles apoyo integral
para su desarrollo con dignidad, en el marco
de las leyes nacionales y de la Convención
Internacional sobre la Protección de los
Derechos de los Trabajadores Migratorios y de
sus Familias; de igual forma, establecer las
bases y disposiciones para su cumplimiento,
mediante la regulación de los deberes del
Estado y la implantación de una política
pública nacional para la observancia de sus
derechos y demás garantías, con independencia
de su condición jurídica migratoria, entre
otras. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Otorgar autonomía constitucional a la
Auditoría Superior de la Federación para que
este órgano pueda iniciar leyes y promueva
controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad en los ámbitos de su
competencia. Establecer que el auditor
superior de la Federación será sujeto del
juicio político y del procedimiento de
declaración de procedencia. Determinar la
autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de
gestión y jurídica de la Auditoría Superior de
la Federación. Establecer que el auditor
superior de la Federación será elegido por el
voto universal, libre, directo y secreto de
los ciudadanos. Indicar el porcentaje del
Presupuesto de Egresos de la Federación que
obligatoriamente debe recibir la Auditoría
Superior de la Federación. Señalar que la
Auditoría Superior podrá conocer de los
procedimientos de responsabilidad
administrativa e imponer sanciones de ese
carácter a los servidores públicos.
Establecer que la Auditoría Superior de la
Federación podrá consignar penalmente a los
responsables de desvíos de recursos públicos.
Precisar que la Auditoría Superior puede
estudiar las Cuentas Públicas de al menos los
cinco ejercicios presupuestales anteriores
Indicar que la Auditoría Superior podrá
fiscalizar las participaciones federales en
cuanto a la evaluación de las fórmulas de
cálculo de las participaciones y en cuanto a
la manera en que se aplican esas fórmulas en
los Estados y municipios. Señalar que los
resultados de las auditorías de desempeño
traen aparejadas responsabilidades a los
servidores públicos y no constituyen sólo
recomendaciones. Establecer la fiscalización
concomitante y previa de oficio. Precisar que
no son oponibles a la Auditoría los secretos
fiscales, bancarios, ministeriales y
fiduciarios. Determinar las consecuencias
jurídicas para el caso que la cuenta pública
no sea aprobada, incluyendo la revocación del
mandato de los servidores públicos
responsables. Incorporar a la sociedad civil
en la fiscalización de la Auditoría Superior
de la Federación mediante la figura de la
auditoría ciudadana. Obligar a los estados y
al Distrito Federal a contar con órganos
constitucionales autónomos para la
fiscalización, similares a la Auditoría
Superior de la Federación. Señalar la
vigencia del servicio civil de carrera en los
órganos autónomos de fiscalización del país. |
6 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.**
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Transformar al Ministerio Público (MP) como
órgano constitucional autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio. El
Procurador General de la República será electo
por los ciudadanos mediante voto universal,
libre, directo y secreto. Los aspirantes a
Procurador deberán realizar un examen de
conocimientos ante el Instituto Federal
Electoral, los cinco que obtengan las mejores
calificaciones presentarán sus propuestas ante
los ciudadanos en los medios de comunicación
electrónica utilizando para ello los tiempos
del Estado. En el proceso electoral que
corresponda el procurador será electo y durará
en su cargo 9 años. Estará garantizada su
permanencia en su función y sólo podrá ser
destituido mediante juicio político o
declaración de procedencia. Crear el Consejo
del MP y de la Policía Ministerial, integrado
por cuatro personas, electo por los ciudadanos
y destituido bajo las mismas condiciones y
procedimiento, gozarán de las mismas garantías
de inamovilidad, permanencia y remuneración
que el Procurador y durarán en el encargo 9
años. Las deliberaciones y decisiones del
Consejo serán públicas. Establecer que al MP
le será asignado al menos el 0.5% del
Presupuesto de Egresos de la Federación. La
Policía Ministerial auxiliará al MP en la
persecución e investigación de los delitos.
Los servidores públicos del MP y de la Policía
Ministerial que no sean de elección o del
nivel directivo serán parte del servicio civil
de carrera, sus integrantes regirán su
actuación por los principios de respeto a los
derechos fundamentales, profesionalismo,
oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad,
certeza, independencia, imparcialidad y
objetividad. La ley regulará las ramas, los
sistemas y procedimientos para la preparación,
la selección, la designación, la estabilidad,
la capacitación, la promoción y la remoción de
los agentes del Ministerio Público y de la
Policía que conforman el servicio de carrera
ministerial. Establecer que los integrantes
del Consejo del MP, de la Policía Ministerial
de carácter federal, del Consejo del MP y de
la Policía Ministerial del Distrito Federal
serán sujeto del juicio político y del
procedimiento de declaración de procedencia.
|
7 |
Que reforma el artículo
14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Establecer que los jueces y autoridades están
obligados a interpretar y aplicar las normas
jurídicas desde la Constitución y los
tratados. La Constitución garantiza la
pluralidad de métodos interpretativos;
asimismo en la interpretación constitucional
se acudirá, entre otros, al principio de
proporcionalidad. |
8 |
Que reforma el artículo
35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y expide la
Ley General de Candidaturas
Independientes.**
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación,
para dictamen y Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Establecer que los ciudadanos podrán registrar
candidaturas independientes en los procesos de
elección popular a los cargos de Presidente de
la República, senadores y diputados. Los
ciudadanos que se registren como candidatos
independientes cumplirán los requisitos de
elegibilidad establecidos por la Constitución
y por la ley para cada caso. Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer el procedimiento a seguir para el
registro de los ciudadanos que deseen
participar como candidatos independientes a
los cargos de elección popular para Presidente
de la República, diputados federales y
senadores. |
9 |
Que reforma los
artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.**
Publicación en GP:
Anexo VI.
10 de febrero de 2011. |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Modificar la expresión “las garantías” por
“los derechos”. Los tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se
suscite por leyes o actos de la autoridad o de
personas individuales o colectivas que violen
o amenacen con violar derechos e intereses
colectivos relacionados con los derechos
sociales, económicos, culturales, el
patrimonio y el espacio de la nación, la
seguridad y salubridad públicos, el medio
ambiente y otros de similar naturaleza.
Prever que tratándose del juicio de amparo por
violación de derechos individuales, la Suprema
Corte de Justicia emitirá la declaratoria
general de inconstitucionalidad o la de
interpretación cuando se resuelva mediante
jurisprudencia. Cualquier persona podrá
interponer el juicio de amparo, a título
individual o en representación de una
colectividad y, con carácter obligatorio, el
Ministerio Público Federal, cuando por el
ejercicio de sus funciones tenga conocimiento
de actos u omisiones que vulneren o pretendan
vulnerar los derechos fundamentales de
naturaleza no individual e intereses
colectivos. |
10 |
Que reforma los
artículos 67 y 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Arturo Zamora
Jiménez (PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que a más tardar el día 15 de
agosto de cada año, el Presidente de la
República presentará al Congreso de la Unión
un informe por escrito, en el que manifieste
el estado general que guarda la administración
pública del país; asimismo, en la apertura de
sesiones ordinarias del primer periodo de cada
año de ejercicio del Congreso, acudirá a
escuchar los posicionamientos y
cuestionamientos que con motivo del informe le
dirija un legislador por cada partido político
representado, que serán respondidos
puntualmente por escrito en un término que no
exceda de 15 días naturales y el titular del
Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la
nación sobre el rumbo de la Administración
Pública Federal y el presidente del Congreso
contestará en términos generales. |
11 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa,
y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
10 de febrero de 2011. |
Dip.
Marcela Guerra Castillo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación, de
Hacienda y Crédito Público y de la
Función Pública,
para dictamen |
Facultar al Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa para que impongan
sanciones a los servidores públicos por
responsabilidad administrativa que determine
la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
así como para que conozca, mediante los medios
de impugnación, de las resoluciones que se
dicten al respecto. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales,
y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
10 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Sánchez Vélez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación. y
de Justicia,
para dictamen |
Crear un órgano colegiado dependiente del
Instituto Federal Electoral e integrado por
ciudadanos mexicanos, sin filiación
partidista, a propuesta del IFE y aprobado por
la Cámara de Diputados, el cual tendrá la
facultad de recopilar la información necesaria
para emitir su opinión y evaluación sobre el
desempeño que, como representantes populares,
hubieren tenido los diputados federales o
senadores durante el cargo que desempeñen, así
como facultarlo para establecer las sanciones
de uno a cinco años de prisión y de seis a
nueve años de suspensión de sus derechos
políticos y ciudadanos, al funcionario público
federal que ocupe una responsabilidad por
elección popular y que a la conclusión del
período por el que fue electo, a quienes hayan
incumplido con sus compromisos y
responsabilidades. Esta información será
analizada y comparada con las plataformas
electorales del partido político o coalición
que lo postuló y con sus compromisos de
campaña inscritos en el proceso electoral.
Asimismo, las entidades federativas integrarán
dichos órganos colegiados propuestos por las
autoridades electorales locales y aprobados
por las legislaturas estatales, para emitir su
opinión y evaluación sobre el desempeño que
hubieren tenido los presidentes municipales,
diputados locales o gobernadores.
|
13 |
Que adiciona un Artículo
Noveno Transitorio a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
15 de febrero de 2011. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Establecer en los convenios concertados entre
el Ejecutivo Federal y las entidades
federativas, que los reos sentenciados por
delitos del orden federal compurguen sus penas
en los centros penitenciarios a cargo de los
gobiernos estatales, cuando estos centros se
encuentren más cercanos a su domicilio que los
del Ejecutivo Federal, y que por la mínima
peligrosidad del recluso, a criterio de la
Secretaría de Seguridad Pública, ello sea
posible, la autoridad Federal deberá hacerse
cargo de la manutención total de dichos reos,
a través del pago de cuota alimenticia por
internos del fuero federal en centros
penitenciarios estatales. |
14 |
Que reforma los
artículos 1 y 4 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros.
Publicación en GP:
Anexo VI.
10 de febrero de 2011. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incorporar como objeto de la Ley, la de
regular las tasas de interés. Establecer que
cuando se trate de tarjetas de crédito o de
crédito al consumo, se deberá de considerar el
principio de igualdad entre productos, es
decir a productos iguales, costos iguales.
Además de hacer dicho costo más competitivo
con el resto de los países que son las
matrices de las instituciones bancarias. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Crear la Fiscalía para la Atención de Delitos
Electorales como organismo con autonomía
operativa y financiera y con la facultad de
elaborar su propio proyecto de presupuesto de
egresos, que será incorporado al Presupuesto
de Egresos de la Federación. Facultar a la
Cámara de Diputados o, en sus recesos, a la
Comisión Permanente, para designar para un
periodo de siete años al titular de la
Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales, con la mayoría de las dos
terceras partes de los diputados presentes. La
misma Cámara podrá remover libremente al
titular de la fiscalía mediante mayoría
calificada. Incluir como sujetos de juicio
político a los jefes de departamento
administrativo y al fiscal especializado para
la Atención de Delitos Electorales. |
16 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) * |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Incluir en los informes trimestrales y en la
Cuenta Pública reportes pormenorizados,
respecto de: el cumplimiento del objeto y
fines de los fideicomisos, las metas
alcanzadas, así como el listado de
beneficiarios o receptores de los recursos de
acuerdo con su destino; y el reporte de la
situación financiera, que refleje sus activos,
pasivos y patrimonio total. Las dependencias y
entidades de la administración pública pondrán
esta información a disposición del público en
general, a través de la página de Internet
correspondiente. Establecer que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público reportará los
subejercicios existentes en los informes
trimestrales y el resultado final en la Cuenta
Pública a la Cámara de Diputados, remitiéndole
la información correspondiente; asimismo, la
Secretaría de Gobernación enviará a la Cámara,
la información correspondiente a las
erogaciones del Ejecutivo Federal destinadas a
comunicación social, la cual incluirá el uso
de tiempos oficiales, en los informes
trimestrales y la Cuenta Pública. Además dicha
dependencia deberá publicar dicha información
a través de su página de Internet.
|
17 |
Que reforma los
artículos 74 y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Adicionar las figuras de los informes
individuales de la Cuenta Pública y General
Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública. Los informes
individuales serán entregados a fin de
adelantar la información que la Auditoría
Superior de la Federación debe entregar a la
Cámara de Diputados con motivo del resultado
de su tarea de fiscalización, sin perjuicio de
la entrega posterior, en el plazo señalado en
la Constitución, y deberán contener en el
dictamen de su revisión un apartado específico
con las observaciones de la ASF y que en los
casos donde no se atienda el resultado
observado, deberán incluir una síntesis de las
justificaciones y aclaraciones que hubieran
presentado las entidades fiscalizadas. El
Informe General Ejecutivo constituye una
síntesis que incorpora los aspectos más
relevantes de los resultados obtenidos en el
proceso de fiscalización de la Cuenta Pública
del ejercicio fiscal correspondiente.
Establecer que la Cámara concluirá la revisión
de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de
septiembre del año siguiente al de su
presentación, con base en el análisis de su
contenido y las conclusiones técnicas tanto de
los informes individuales de auditoría como
del Informe General Ejecutivo del Resultado de
la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Protección Civil, de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, y de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Dip.
Sergio Mancilla Zayas
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Gobernación, de la
Función Pública y de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Promover por parte de las dependencias e
instituciones del sector público, con la
participación de organizaciones e
instituciones de los sectores social, privado
y académico la realización semestral de al
menos un simulacro. Establecer como
obligación de todo servidor público,
participar en la realización de los simulacros
de protección civil que se lleven a cabo en su
centro de trabajo. |
19 |
Que reforma el artículo
502 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Aumentar la indemnización de 730 días de
salario a 1095 días de salario a en caso de
muerte del trabajador. |
20 |
Que reforma el artículo
501 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Establecer que quienes tengan derecho a
recibir la indemnización en los casos de
muerte ejerzan este derecho por el simple
hecho de haber sido dependientes económicos
del trabajador fallecido, sin necesidad “de
que tengan una incapacidad de 50 por ciento o
más”. |
21 |
Que reforma el artículo
517 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Establecer que las faltas cometidas por los
trabajadores prescribirán a los seis meses de
haberse realizado. |
22 |
Que reforma el artículo
133 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Establecer que queda prohibido a los patrones
coaccionar de alguna manera al trabajador para
realizar cualquier acto contra su voluntad. |
23 |
Que reforma el artículo
170 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Incrementar proporcionalmente la duración de
los reposos de las madres trabajadoras en los
casos de parto múltiple. |
24 |
Que reforma el artículo
66 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Prever que cuando sea necesario prolongar la
jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias, el número de horas
extraordinarias no podrá ser superior a 144 al
año, de ser así, el patrón tendrá la
obligación de crear nuevas plazas. |
25 |
Que reforma el artículo
474 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Explicitar la definición de accidente de
trabajo como toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior,
o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en
que se preste, así como los accidentes que se
produzcan en el traslado ocasionado por motivo
de cobro de salarios fuera del lugar de
trabajo. |
26 |
Que reforma el artículo
495 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Incrementar la indemnización de mil noventa y
cinco a mil cuatrocientos sesenta días de
salario cuando el trabajador sea objeto de una
incapacidad permanente total, a consecuencia
de un riesgo de trabajo. |
27 |
Que reforma el artículo
995 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Incrementar el rango de “3 a 155” al de “100 a
200” veces el salario mínimo general, por
concepto de multa al patrón que viole las
normas que rigen el trabajo de las mujeres y
de los menores. |
28 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para
realizar la vigilancia sanitaria de
trasplantes de órganos, tejidos y células de
seres humanos; para establecer y dirigir las
políticas en salud en materia de donación,
procuración y trasplantes de órganos, tejidos
y células, con el carácter de coordinadora del
Subsistema Nacional de Donación y Trasplante,
así como para expedir normas oficiales
mexicanas para estandarizar y homologar los
procedimientos. Definir los términos de
coordinador hospitalario de donación de
órganos y tejidos para trasplantes,
coordinación institucional, implante, órgano,
preservación, procuración, trazabilidad,
asignación y autotrasplante. Incluir un
Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional
de Donación y Trasplantes”, con el objeto de
garantizar el acceso equitativo, oportuno y
seguro a los pacientes que requieran de un
trasplante. Facultar al Consejo de
Salubridad General para establecer previa
opinión del Centro Nacional de Trasplantes,
los criterios y requisitos para la
certificación. Establecer que los
establecimientos que realicen actos de
trasplantes, extracción, análisis,
conservación, preparación y suministro de
órganos, tejidos, células y de trasplantes de
órganos y tejidos deberán contar con un
Coordinador Hospitalario de donación de
órganos y tejidos, certificado por la
Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar
con el apoyo, a través de un convenio, de
bancos de sangre externos, cuando el
establecimiento no tuviere uno propio.
Establecer que el Coordinador Hospitalario
deberá ser un médico general o especialista,
capacitado, que cuente con experiencia en la
materia y estar certificado y, en su caso,
recertificado por la Secretaría de Salud para
ocupar dicho cargo y entre sus funciones
deberá detectar, evaluar y seleccionar a los
donantes potenciales; fomentar al interior del
establecimiento la cultura de la donación y el
trasplante y resguardar y mantener
actualizados los archivos relacionados con su
actividad entre otras. Facultar a la
Secretaría de Educación Pública, para que en
coordinación con la Secretaría de Salud,
diseñen los contenidos educativos para que
desde la educación primaria los estudiantes
tengan conciencia sobre la importancia de la
donación de órganos, tejidos y células.
Establecer que la evaluación y caracterización
previa del donante y del donador, así como la
procuración o extracción de órganos, tejidos y
células y la preparación del receptor se
llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen
las normas oficiales mexicanas que expida la
Secretaría de Salud; asimismo, la preparación
del receptor y de los donadores, en su caso,
incluirá el apoyo psicológico necesario. |
29 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM) * |
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Establecer que los suplementos alimenticios
serán motivo de control sanitario, los cuales
se consideran insumos para la salud. Facultar
a la Secretaría de Salud para conceder
autorización para la venta o suministro de
suplementos alimenticios cuando reúnan las
características de seguridad, eficacia y
calidad exigidas; no se les podrá atribuir
ninguna acción terapéutica, ya sea en el
nombre, indicaciones, instrucciones para su
empleo o publicidad. Los suplementos
alimenticios que contengan substancias con
acción terapéutica serán considerados
medicamentos. Prohibir la venta y suministro
de suplementos alimenticios con fecha de
caducidad vencida. Prever como requisito para
el registro sanitario de los suplementos
alimenticios que la clave de registro será
única, no se podrá aplicar la misma a dos
productos que se distingan en su formulación. |
30 |
Que reforma el artículo
78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que los recursos de las cuentas
individuales podrán ser retirados en su
totalidad, para ser invertidos como capital en
aquellas Pequeñas y Medianas Empresas donde el
trabajador sea accionista, considerando que la
empresa tenga como mínimo 5 años de operación
y ventas anuales en los últimos 3 ejercicios
en promedio anual de 3 millones de pesos, esto
conforme a las reglas que determine la
Comisión, escuchando la opinión de la
Secretaría de Economía. |
31 |
Que reforma el artículo
343 Ter del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Equiparar la violencia familiar a la que se
produzca en la relación en donde se mantenga
una relación de pareja, aunque no vivan en el
mismo domicilio o la haya tenido en un periodo
hasta de 2 años antes de la comisión del acto
u omisión. |