Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 7, del 17 de Febrero de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua

Comisión de Justicia, para dictamen

Imponer de 40 a 70 años de prisión y de 3 mil a 5 mil días de multa, a quien prive de la libertad a otro y se agravará con prisión vitalicia en los siguientes casos:  Cuando durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida por los autores o partícipes del delito, que se realice con la intervención de 2 o más personas, que la víctima sea mayor de 70 años de edad, que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, que para privar de su libertad a una persona se allane el bien inmueble en que ésta se encuentra, que él o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, que el sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial, de las Fuerzas Armadas Mexicanas o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social, entre otros. Establecer que los sentenciados por delitos en materia de secuestro, extorsión, homicidio doloso, no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, por lo que tendrán que compurgar el total de la pena impuesta.

2

Que reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2011.

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir en los comprobantes fiscales digitales, el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de la persona a favor de quien expida.

3

Que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan.  Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto.

4

Que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Juan Carlos López Fernández

(PRD)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen y Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación para que este órgano pueda iniciar leyes y promueva controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los ámbitos de su competencia.  Establecer que el auditor superior de la Federación será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia.  Determinar la autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica de la Auditoría Superior de la Federación. Establecer que el auditor superior de la Federación será elegido por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos.  Indicar el porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación que obligatoriamente debe recibir la Auditoría Superior de la Federación.  Señalar que la Auditoría Superior podrá conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos.  Establecer que la Auditoría Superior de la Federación podrá consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos.  Precisar que la Auditoría Superior puede estudiar las Cuentas Públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores

Indicar que la Auditoría Superior podrá fiscalizar las participaciones federales en cuanto a la evaluación de las fórmulas de cálculo de las participaciones y en cuanto a la manera en que se aplican esas fórmulas en los Estados y municipios.  Señalar que los resultados de las auditorías de desempeño traen aparejadas responsabilidades a los servidores públicos y no constituyen sólo recomendaciones.   Establecer la fiscalización concomitante y previa de oficio.  Precisar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios.  Determinar las consecuencias jurídicas para el caso que la cuenta pública no sea aprobada, incluyendo la revocación del mandato de los servidores públicos responsables.  Incorporar a la sociedad civil en la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación mediante la figura de la auditoría ciudadana.  Obligar a los estados y al Distrito Federal a contar con órganos constitucionales autónomos para la fiscalización, similares a la Auditoría Superior de la Federación.  Señalar la vigencia del servicio civil de carrera en los órganos autónomos de fiscalización del país.

6

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.**

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas.  Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial.  Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. 

7

Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Establecer que los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos; asimismo en la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad.

8

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Candidaturas Independientes.**

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer que los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso.  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados federales y senadores.

9

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.**

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar la expresión “las garantías” por “los derechos”.  Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.  Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos.

10

Que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que a más tardar el día 15 de agosto de cada año, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirija un legislador por cada partido político representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales y el titular del Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la Administración Pública Federal y el presidente del Congreso contestará en términos generales.

11

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Marcela Guerra Castillo

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para dictamen

Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que impongan sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como para que conozca, mediante los medios de impugnación, de las resoluciones que se dicten al respecto.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Sánchez Vélez

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación. y de Justicia, para dictamen

Crear un órgano colegiado dependiente del Instituto Federal Electoral e integrado por ciudadanos mexicanos, sin filiación partidista, a propuesta del IFE y aprobado por la Cámara de Diputados, el cual tendrá la facultad de recopilar la información necesaria para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido los diputados federales o senadores durante el cargo que desempeñen, así como facultarlo para establecer las sanciones de uno a cinco años de prisión y de seis a nueve años de suspensión de sus derechos políticos y ciudadanos, al funcionario público federal que ocupe una responsabilidad por elección popular y que a la conclusión del período por el que fue electo, a quienes hayan incumplido con sus compromisos y responsabilidades. Esta información será analizada y comparada con las plataformas electorales del partido político o coalición que lo postuló y con sus compromisos de campaña inscritos en el proceso electoral. Asimismo, las entidades federativas integrarán dichos órganos colegiados propuestos por las autoridades electorales locales y aprobados por las legislaturas estatales, para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que hubieren tenido los presidentes municipales, diputados locales o gobernadores. 

13

Que adiciona un Artículo Noveno Transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de febrero de 2011.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer en los convenios concertados entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible, la autoridad Federal deberá hacerse cargo de la manutención total de dichos reos, a través del pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales.

14

Que reforma los artículos 1 y 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de febrero de 2011.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incorporar como objeto de la Ley, la de regular las tasas de interés.  Establecer que cuando se trate de tarjetas de crédito o de crédito al consumo, se deberá de considerar el principio de igualdad entre productos, es decir a productos iguales, costos iguales. Además de hacer dicho costo más competitivo con el resto de los países que son las matrices de las instituciones bancarias.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Crear la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales como organismo con autonomía operativa y financiera y con la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, que será incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación. Facultar a la Cámara de Diputados o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para designar para un periodo de siete años al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes. La misma Cámara podrá remover libremente al titular de la fiscalía mediante mayoría calificada. Incluir como sujetos de juicio político a los jefes de departamento administrativo y al fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales.

16

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incluir en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública reportes pormenorizados, respecto de: el cumplimiento del objeto y fines de los fideicomisos, las metas alcanzadas, así como el listado de beneficiarios o receptores de los recursos de acuerdo con su destino; y el reporte de la situación financiera, que refleje sus activos, pasivos y patrimonio total. Las dependencias y entidades de la administración pública pondrán esta información a disposición del público en general, a través de la página de Internet correspondiente.  Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará los subejercicios existentes en los informes trimestrales y el resultado final en la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, remitiéndole la información correspondiente; asimismo, la Secretaría de Gobernación enviará a la Cámara, la información correspondiente a las erogaciones del Ejecutivo Federal destinadas a comunicación social, la cual incluirá el uso de tiempos oficiales, en los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Además dicha dependencia deberá publicar dicha información a través de su página de Internet. 

17

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Adicionar  las figuras de los informes individuales de la Cuenta Pública y General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.  Los informes individuales serán entregados a fin de adelantar la información que la Auditoría Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputados con motivo del resultado de su tarea de fiscalización, sin perjuicio de la entrega posterior, en el plazo señalado en la Constitución, y deberán contener en el dictamen de su revisión un apartado específico con las observaciones de la ASF y que en los casos donde no se atienda el resultado observado, deberán incluir una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que hubieran presentado las entidades fiscalizadas.  El Informe General Ejecutivo constituye una síntesis que incorpora los aspectos más relevantes de los resultados obtenidos en el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente. Establecer que la Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Dip.

Sergio Mancilla Zayas

(PRI) *

Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Promover por parte de las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico la realización semestral de al menos un simulacro.  Establecer como obligación de todo servidor público, participar en la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en su centro de trabajo.

19

Que reforma el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Aumentar la indemnización de 730 días de salario a 1095 días de salario a  en caso de muerte del trabajador.

20

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Establecer que quienes tengan derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte ejerzan este derecho por el simple hecho de haber sido dependientes económicos del trabajador fallecido, sin necesidad “de que tengan una incapacidad de 50 por ciento o más”.

21

Que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Establecer que las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán a los seis meses de haberse realizado.

22

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Establecer que queda prohibido a los patrones coaccionar de alguna manera al trabajador para realizar cualquier acto contra su voluntad.

23

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Incrementar proporcionalmente la duración de los reposos de las madres trabajadoras en los casos de parto múltiple.

24

Que reforma el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Prever que cuando sea necesario prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 144 al año, de ser así, el patrón tendrá la obligación de crear nuevas plazas.

25

Que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Explicitar la definición de accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los accidentes que se produzcan en el traslado ocasionado por motivo de cobro de salarios fuera del lugar de trabajo.

26

Que reforma el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Incrementar la indemnización de mil noventa y cinco a mil cuatrocientos sesenta días de salario cuando el trabajador sea objeto de una incapacidad permanente total, a consecuencia de un riesgo de trabajo.

27

Que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Incrementar el rango de “3 a 155” al de “100 a 200” veces el salario mínimo general, por concepto de multa al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia sanitaria de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplante, así como para expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos.  Definir los términos de coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, implante, órgano, preservación, procuración, trazabilidad, asignación y autotrasplante.  Incluir un Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes”, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante.   Facultar al Consejo de Salubridad General para establecer previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos para la certificación.  Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras.  Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células.  Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud; asimismo, la preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM) *

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que los suplementos alimenticios serán motivo de control sanitario, los cuales se consideran insumos para la salud.  Facultar a la Secretaría de Salud para conceder autorización para la venta o suministro de suplementos alimenticios cuando reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas; no se les podrá atribuir ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos.  Prohibir la venta y suministro de suplementos alimenticios con fecha de caducidad vencida.  Prever como requisito para el registro sanitario de los suplementos alimenticios que la clave de registro será única, no se podrá aplicar la misma a dos productos que se distingan en su formulación.

30

Que reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los recursos de las cuentas individuales podrán ser retirados en su totalidad, para ser invertidos como capital en aquellas Pequeñas y Medianas Empresas donde el trabajador sea accionista, considerando que la empresa tenga como mínimo 5 años de operación y ventas anuales en los últimos 3 ejercicios en promedio anual de 3 millones de pesos, esto conforme a las reglas que determine la Comisión, escuchando la opinión de la Secretaría de Economía.

31

Que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Comisión de Justicia, para dictamen

Equiparar la violencia familiar a la que se produzca en la relación en donde se mantenga una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio o la haya tenido en un periodo hasta de 2 años antes de la comisión del acto u omisión.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

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