No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de la
Ley Federal de Derechos, del
Código Fiscal de la Federación y
abroga la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de marzo de 2011. |
Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera
(PRI)´* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la renta:
Homologar el régimen de acumulación y
deducción de las personas morales con
actividades empresariales con el régimen de
las personas físicas, de tal forma que la
base del gravamen se reconozca en flujo de
efectivo. Disminuir gradualmente la tasa
nominal para personas morales, hasta
ubicarla en 25%. Integrar en el Impuesto
sobre la Renta los elementos del Impuesto
Empresarial a Tasa Única. Suprimir el
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Establecer un régimen opcional de
tributación simple para las personas físicas
y morales que realicen actividad
empresarial. Disminuir gradualmente la tasa
nominal del 30% hasta 2012 para ubicarla en
el 25%, en 2015.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Establecer la devolución garantizada de 3
puntos de tasa sobre la general del 16%,
para quienes adquieran bienes o servicios en
el mercado formal. Homologación territorial
de la tasa general. Prever una canasta
básica alimentaria sujeta a tasa cero en el
pago de este impuesto. Disminuir de la tasa
efectiva para todos los contribuyentes del
16% nominal al 13% cuando los bienes se
adquieran en el mercado formal.
Código Fiscal de la Federación:
Prever la vía de Justicia de ventanilla para
evitarle a los contribuyentes que contraten
servicios de un profesionista, procedimiento
que será opcional y limitado a devoluciones
cuando el monto no exceda de 100 mil pesos.
Impedir que la información derivada de las
devoluciones del Impuesto al Valor Agregado
sea utilizada para fines de fiscalización.
Ley Federal de Derechos:
Crear un esquema gradual aplicable a lo
largo de los 3 años siguientes, contados a
partir de la entrada en vigor del decreto de
esta iniciativa, a efecto de que PEMEX
Exploración y Producción, pueda reflejar
entre los factores de costo deducibles, para
fines del pago de derechos, el costo en que
se incurra por las inversiones que realice
para la exploración, recuperación secundaria
y mejorada, así como para el mantenimiento
de la instalaciones productivas.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Abrogar éste ordenamiento. |
2 |
Que que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito y de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de marzo de 2011. |
Congreso del Estado de Guanajuato * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Considerar como actividades auxiliares del
crédito, la realización habitual y
profesional de operaciones de mutuo con
interés y garantía prendaría; y a las casas
de empeño como entidades financieras.
Definir el término de casas de empeño y
establecer que estarán sujetas a la
supervisión y vigilancia de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para autorizar el inicio de
las operaciones de las casas de empeño,
mismas que deberán comunicarlo por escrito a
la CONDUSEF, a más tardar, a los 10 días
hábiles posteriores del inicio de
operaciones. Establecer que las casas de
empeño sólo podrán realizar los actos
necesarios para la celebración de
operaciones de mutuo con interés y garantía
prendaría en sus establecimientos; asimismo,
deberán integrar expedientes de los
contratos de adhesión que celebren con sus
clientes y sólo podrán celebrar operaciones
hasta por un monto máximo de 2,500 días de
SMGVDF por transacción y en los términos del
contrato de adhesión, previamente registrado
y autorizado en la PROFECO y deberán contar
con una póliza de seguro, cuyo monto
asegurado sea suficiente para garantizar los
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse
a los pignorantes. |
3 |
Que reforma el artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Sandra Méndez Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Crear las comisiones ordinarias de la Cámara
de Diputados de “Asuntos Juveniles “ y la de
“Deporte”. |
4 |
Que reforma el artículo 9-A de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Cristabell Zamora Cabrera
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Actualizar el esquema de participación de
fondos en beneficio de los municipios y
entidades donde se ubiquen puentes,
nacionales o internacionales, quienes podrán
obtener hasta 50 por ciento del monto total
de los ingresos brutos que se deriven de la
operación de éstos. |
5 |
Que reforma el artículo 2 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Edgardo Melhem Salinas
(PRI) * |
Considerar dentro de la región fronteriza al
municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. |
6 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
legislar en materia de protección de las
garantías individuales y derechos sociales. |
7 |
Que reforma el artículo 50 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Pedro Peralta Rivas
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de la Función
Pública, para dictamen |
Establecer la limitante a las dependencias y
entidades de la administración pública de
otorgar de un quince y hasta un treinta por
ciento de anticipo en los contratos de obra
pública. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de las
Personas con Discapacidad, de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, para dictamen y a
las Comisiones de Derechos Humanos y
de Desarrollo Social, para opinión |
Facultar al Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad para participar en
el diseño de las reglas para la operación de
los programas en la materia; al Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación
para prever medidas positivas y
compensatorias hacia cualquier persona o
grupo; y a la Comisión Nacional de
Desarrollo Social para aprobar la propuesta
de reglas que deban regir la participación
social; así como para adecuarlas a las
necesidades particulares de las personas con
discapacidad. |
9 |
De Decreto por el que se establecen
las características de una moneda
conmemorativa de la celebración de los XVI
Juegos Panamericanos Guadalajara 2011.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Juventud y Deporte * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Indicar las características de una moneda
conmemorativa de la celebración de los XVI
Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 |
10 |
Que reforma los artículos 280 del
Código Penal Federal y 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
08 de marzo de 2011. |
Dip.
Jesús Gerardo Cortez Mendoza
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aumentar las sanciones de las violaciones
establecidas en las leyes sobre inhumaciones
y exhumaciones de “3 días a 2 años” por “4 a
15 años de prisión” y de “30 a 90” por 180 a
360 días multa y considerar dichas conductas
como delitos graves. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
del Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos
Penales y de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Justicia,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
conocer de los delitos vinculados con la
delincuencia organizada cometidos con motivo
del ejercicio de un cargo, empleo o comisión
dentro de las Procuradurías de Justicia y
Poderes Judiciales de las entidades
federativas y del Distrito Federal;
asimismo, los jueces federales penales
conocerán de dichos delitos, siempre que la
Procuraduría General de la República ejerza
la facultad de atracción. |
12 |
Que reforma el artículo 208 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Francisco Hernández Juárez
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Considerar como personal de confianza al
personal del servicio profesional electoral
y de la rama administrativa con atribuciones
de dirección, de mando fiscalización y
supervisión del Instituto Federal Electoral
y sujetarlo al régimen establecido en la
fracción XIV del Apartado B del artículo 123
de la Constitución, y para el caso del
personal que ocupe otro puesto y no sea
considerado de confianza se ajustara y
observará en lo conducente lo dispuesto en
las fracciones I a la XI del Apartado B del
artículo 123 de la Constitución. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín González
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Incluir y armonizar el marco normativo, en
materia de instalaciones
náutico-turísticas. Regular las solicitudes
de concesión de terminales marinas,
instalaciones náutico-turísticas e
instalaciones portuarias de uso particular,
fuera del régimen de administración
portuaria integral, así como el monto de la
garantía que deberá otorgar el
concesionario. |
14 |
Que reforma el artículo 266 y deroga los
artículos 262 y 263 del Código Penal
Federal,.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Equiparar con el delito de violación y
sancionar con la misma pena a quien tenga
cópula con persona mayor de doce años y
menor de dieciocho. Incrementar el rango de
edad de 12 a 18 años de edad para las
víctimas de violación mediante la
introducción por vía anal o vaginal de
cualquier elemento o instrumento distinto
del miembro viril. |
15 |
Que reforma los artículos 41 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor
y 281 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Salud., para
dictamen |
Establecer que los productos que representen
un riesgo para la salud por su acción
tóxica, corrosiva, reactiva o explosiva,
para su venta deberán estar contenidos en
envases con dispositivos de seguridad no
accesibles para los niños y deberán incluir
una leyenda precautoria que llame la
atención inmediata del consumidor. El
proveedor responderá de los daños y
perjuicios que cause al consumidor la
violación de lo antes señalado. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Uriel López Paredes
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Establecer que el presidente de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, ocupará la Secretaría Técnica de la
Junta de Gobierno y en los casos que presida
la Junta, la secretaría técnica será ocupada
por su suplente; aumentar de trece a quince
vocales. Incrementar de 5 a 10 vocales
propietarios y suplentes, que serán
designados y removidos por la Cámara de
Diputados, a propuesta de la Comisión de
Seguridad Social, de los cuales, 7 de ellos
deberán ser dirigentes de organizaciones
nacionales de trabajadores, 1 de las
organizaciones nacionales de patrones y 2
deberán ser especialistas o dirigentes de
organizaciones de la sociedad civil.
Establecer que los acuerdos de la Junta
deberán contar con el respaldo de la mayoría
de sus miembros, de los cuales, los 17
integrantes tendrán voz y voto salvo los
auxiliares y los 2 vicepresidentes que solo
tendrán voz. Facultar al 33% de los
integrantes de la Junta, para convocar a
sesión, con cuando menos tres días de
anticipación. Establecer que el Presidente
de la Junta dirigirá los debates y en caso
de empate, los reabrirá y someterá a
votación nuevamente el asunto, y así
sucesivamente hasta que se rompa el empate.
Facultar a la Cámara de Diputados para
nombrar al presidente de la Comisión, de una
terna presentada por el titular del
Ejecutivo; a los representantes de las
organizaciones nacionales de patrones y de
los trabajadores, a propuesta de la Comisión
de Seguridad Social; y a los 2
representantes de la sociedad civil de entre
las propuestas que hagan individuos u
organizaciones cívicas, o la propia Comisión
de Seguridad Social. |