Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 15, del 15 de Marzo de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de Derechos, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de marzo de 2011.

Sen.

Manlio Fabio Beltrones Rivera

(PRI)´*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la renta:  Homologar el régimen de acumulación y deducción de las personas morales con actividades empresariales con el régimen de las personas físicas, de tal forma que la base del gravamen se reconozca en flujo de efectivo.  Disminuir gradualmente la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25%.  Integrar en el Impuesto sobre la Renta los elementos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.  Suprimir el Impuesto Empresarial a Tasa Única.  Establecer un régimen opcional de tributación simple para las personas físicas y morales que realicen actividad empresarial.  Disminuir gradualmente la tasa nominal del 30% hasta 2012 para ubicarla en el 25%, en 2015.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:  Establecer la devolución garantizada de 3 puntos de tasa sobre la general del 16%, para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal. Homologación territorial de la tasa general.  Prever una canasta básica alimentaria sujeta a tasa cero en el pago de este impuesto.  Disminuir de la tasa efectiva para todos los contribuyentes del 16% nominal al 13%  cuando los bienes se adquieran en el mercado formal.

Código Fiscal de la Federación:  Prever la vía de Justicia de ventanilla para evitarle a los contribuyentes que contraten servicios de un profesionista, procedimiento que será opcional y limitado a devoluciones cuando el monto no exceda de 100 mil pesos.  Impedir que la información derivada de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado sea utilizada para fines de fiscalización.

Ley Federal de Derechos:  Crear un esquema gradual aplicable a lo largo de los 3 años siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del decreto de esta iniciativa, a efecto de que PEMEX Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:  Abrogar éste ordenamiento.

2

Que que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de marzo de 2011.

Congreso del Estado de Guanajuato *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como actividades auxiliares del crédito, la realización habitual y profesional de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaría; y a las casas de empeño como entidades financieras.  Definir el término de casas de empeño y establecer que estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar el inicio de las operaciones de las casas de empeño, mismas que deberán comunicarlo por escrito a la CONDUSEF, a más tardar, a los 10 días hábiles posteriores del inicio de operaciones.  Establecer que las casas de empeño sólo podrán realizar los actos necesarios para la celebración de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaría en sus establecimientos; asimismo, deberán integrar expedientes de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes y sólo podrán celebrar operaciones hasta por un monto máximo de 2,500 días de SMGVDF por transacción y en los términos del contrato de adhesión, previamente registrado y autorizado en la PROFECO y deberán contar con una póliza de seguro, cuyo monto asegurado sea suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes.

3

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Sandra Méndez Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de “Asuntos Juveniles “ y la de “Deporte”.

4

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Cristabell Zamora Cabrera

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Actualizar el esquema de participación de fondos en beneficio de los municipios y entidades donde se ubiquen puentes, nacionales o internacionales, quienes podrán obtener hasta 50 por ciento del monto total de los ingresos brutos que se deriven de la operación de éstos.

5

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Edgardo Melhem Salinas

(PRI) *

Considerar dentro de la región fronteriza al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.

6

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de las garantías individuales y derechos sociales.

7

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Pedro Peralta Rivas

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Establecer la limitante a las dependencias y entidades de la administración pública de otorgar de un quince y hasta un treinta por ciento de anticipo en los contratos de obra pública.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a las Comisiones de Derechos Humanos y de Desarrollo Social, para opinión

Facultar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia; al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para prever medidas positivas y compensatorias hacia cualquier persona o grupo; y a la Comisión Nacional de Desarrollo Social para aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social; así como para adecuarlas a las necesidades particulares de las personas con discapacidad.

9

De Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Indicar las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011

10

Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

08 de marzo de 2011.

Dip.

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar las sanciones de las violaciones establecidas en las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones de “3 días a 2 años” por “4 a 15 años de prisión” y de “30 a 90” por 180 a 360 días multa y considerar dichas conductas como delitos graves.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para conocer de los delitos vinculados con la delincuencia organizada cometidos con motivo del ejercicio de un cargo, empleo o comisión dentro de las Procuradurías de Justicia y Poderes Judiciales de las entidades federativas y del Distrito Federal; asimismo, los jueces federales penales conocerán de dichos delitos, siempre que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción.

12

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Francisco Hernández Juárez

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Considerar como personal de confianza al personal del servicio profesional electoral y de la rama administrativa con atribuciones de dirección, de mando fiscalización y supervisión del Instituto Federal Electoral y sujetarlo al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, y para el caso del personal que ocupe otro puesto y no sea considerado de confianza se ajustara y observará en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Carlos Manuel Joaquín González

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Incluir y armonizar el marco normativo, en materia de instalaciones náutico-turísticas.  Regular las solicitudes de concesión de terminales marinas, instalaciones náutico-turísticas e instalaciones portuarias de uso particular, fuera del régimen de administración portuaria integral, así como el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario.

14

Que reforma el artículo 266 y deroga los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal,.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Equiparar con el delito de violación y sancionar con la misma pena a quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho.  Incrementar el rango de edad de 12 a 18 años de edad para las víctimas de violación mediante la introducción por vía anal o vaginal de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril.

15

Que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 281 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Salud., para dictamen

Establecer que los productos que representen un riesgo para la salud por su acción tóxica, corrosiva, reactiva o explosiva, para su venta deberán estar contenidos en envases con dispositivos de seguridad no accesibles para los niños y deberán incluir una leyenda precautoria que llame la atención inmediata del consumidor.  El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de lo antes señalado.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Uriel López Paredes

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ocupará la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y en los casos que presida la Junta, la secretaría técnica será ocupada por su suplente; aumentar de trece a quince vocales. Incrementar de 5 a 10 vocales propietarios y suplentes, que serán designados y removidos por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Seguridad Social, de los cuales, 7 de ellos deberán ser dirigentes de organizaciones nacionales de trabajadores, 1 de las organizaciones nacionales de patrones y 2 deberán ser especialistas o dirigentes de organizaciones de la sociedad civil.  Establecer que los acuerdos de la Junta deberán contar con el respaldo de la mayoría de sus miembros, de los cuales, los 17 integrantes tendrán voz y voto salvo los auxiliares y los 2 vicepresidentes que solo tendrán voz.  Facultar al 33% de los integrantes de la Junta, para convocar a sesión, con cuando menos tres días de anticipación.   Establecer que el Presidente de la Junta dirigirá los debates y en caso de empate, los reabrirá y someterá a votación nuevamente el asunto, y así sucesivamente hasta que se rompa el empate.  Facultar a la Cámara de Diputados para nombrar al presidente de la Comisión, de una terna presentada por el titular del Ejecutivo; a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones y de los trabajadores, a propuesta de la Comisión de Seguridad Social; y a los 2 representantes de la sociedad civil de entre las propuestas que hagan individuos u organizaciones cívicas, o la propia Comisión de Seguridad Social.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 3 a 16 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo IX, 15 de marzo de 2011.

 Nota: A petición del Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD), la Mesa Directiva invito a la Asamblea guardar un minuto de silencio por dos de los niños que fueron víctimas del incendio de la Guardería ABC.

Regresar