No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción
I del artículo 258 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I.
10 de marzo de 2011. |
Senadores
Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Energía para
definir y expedir las reglas de carácter
general que explicarán los métodos de ajuste
correspondiente a la calidad del crudo de que
se trate y que serán aprobadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
2 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Tereso Medina Ramírez
(PRI)
Suscrita por los diputados Francisco Rojas
Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías
González Cuevas y otros 234 diputados del
Grupo Parlamentario del PRI |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Propone reformar, modernizar y actualizar
diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, destacando lo siguiente: Que el
principio rector de las relaciones de
laborales es el del trabajo digno, adoptado a
nivel internacional y que comprende
remuneración adecuada, diálogo y acuerdo
tripartita, prestaciones justas, normas no
discriminatorias, seguridad en el empleo,
formación profesional continua,
fortalecimiento sindical y negociación
colectiva y empleo de calidad y en cantidad
suficiente. Prohíbe cualquier forma de
discriminación entre los trabajadores por
motivo de origen étnico, sexo, edad,
capacidades diferentes, doctrina política,
condición social, religión, opiniones, estado
civil o cualquier otra que atente contra los
derechos humanos laborales. Regular el
régimen de subcontratación. Eliminar la
“tercería”, los patrones que utilicen en sus
empresas los servicios de trabajadores
proporcionados por un intermediario serán
responsables solidarios en las obligaciones
contraídas con ellos. Otorgar el derecho al
sindicato o los trabajadores para convenir con
el patrón el desarrollo de labores conexas o
complementarias a su labor principal, siempre
que reciban el ajuste salarial correspondiente
y para modificar el horario de trabajo en que
se preste la jornada del trabajo. Incluir
como relación de trabajo el de temporada, de
capacitación inicial y periodo de prueba.
Establecer que en caso de que se indemnice a
los trabajadores será con base en su salario
integrado; y si en el juicio correspondiente
no comprueba el patrón la causa de la
rescisión, el trabajador tendrá derecho,
además, a que se le paguen salarios vencidos
hasta por el término de un año, contado a
partir de la fecha del despido. Incluir en
las causas de rescisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador al hostigamiento sexual o por
exigirles comportamientos que menoscaben o
vayan contra la dignidad del trabajador; así
como causa de terminación de las relaciones de
trabajo, la renuncia voluntaria del
trabajador. Establecer que para la fijación
del salario mínimo se tomará en consideración
el Índice Nacional de Precios al Consumidor;
el pago del salario podrá efectuarse por medio
de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de
débito, transferencias o cualquier otro medio
electrónico. Los gastos o costos que originen
estos medios alternativos de pago serán
cubiertos por el patrón. Prohibir que a las
mujeres se les solicite certificado de
gravidez, para el ingreso, permanencia o
ascenso, así como despedirla o coaccionarla
por estar embarazada. Crear Comités
Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad como órganos auxiliares de la
STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad en cada
empresa, las cuales vigilarán la
instrumentación y operación del sistema y de
los procedimientos que se implanten para
mejorar la capacitación y el adiestramiento de
los trabajadores y sugerirán medidas
tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el
derecho a las madres trabajadoras, que a
solicitud expresa y previa autorización
escrita del servicio de salud, a transferir
hasta cuatro de las seis semanas de descanso
previas al parto para después del mismo. Y en
el período de lactancia, hasta por el término
máximo de seis meses, dos reposos
extraordinarios por día, o bien, cuando esto
no sea posible, previo acuerdo con el patrón
se reducirá en una hora su jornada de trabajo
durante el periodo señalado. Sancionar a
toda persona moral o física que utilice
servicios de menores en contravención de las
normas establecidas. Definir al trabajador
del campo como aquel que ejecuta habitualmente
labores subordinadas propias de la
agricultura, ganadería, forestal o mixta al
servicio de un patrón y aquellos que tengan
una permanencia continua de tres meses o más
al servicio de un patrón, tienen a su favor la
presunción de ser trabajadores de planta.
Incluir como obligaciones del patrón la de
proporcionar a los trabajadores en forma
gratuita, transporte cómodo y seguro para
traslados de las zonas habitacionales a los
lugares de trabajo y viceversa; utilizar los
servicios de intérpretes, cuando no hablen el
idioma español; y proporcionar agua potable
durante la jornada de trabajo. Otorgar el
derecho a los trabajadores domésticos que
habitan en el lugar donde prestan sus
servicios, habitación cómoda e higiénica,
alimentación sana y suficiente; reposos
suficientes, un descanso mínimo diario
nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde
un descanso mínimo de tres horas entre las
actividades matutinas y vespertinas y un
descanso semanal de día y medio ininterrumpido,
preferiblemente en sábado y domingo.
Establecer que los bienes del sindicato son
los que integran su patrimonio. En caso de
disolución, si no hay disposición expresa en
los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio
de la Federación a la que pertenezca, a falta
de ésta, a la Confederación a la cual estén
agremiados, y a falta de ambas, al Instituto
Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos
determinan que los bienes se repartirán entre
los agremiados, se entiende por éstos a
quienes estén en activo hasta un año antes de
la disolución. Establecer que celebrado un
contrato colectivo de trabajo que aglutine a
todas las profesiones y oficios de los
trabajadores sindicalizados de las empresas o
establecimientos, no podrá dividirse este en
contratos colectivos para cada gremio. Para
mejorar la administración de la justicia
laboral, se propone que los juicios no se
prolonguen más de un año. Eliminar a las
Juntas Federales y Locales de Conciliación.
Establecer que la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y las juntas locales
cuenten con un servicio profesional de
carrera, para el ingreso, promoción,
permanencia, evaluación de desempeño,
separación y retiro de los servidores
públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y
haber obtenido de la autoridad competente la
patente de ejercicio de licenciado en derecho
para ser Presidente de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje. Modificar, los
requisitos y obligaciones de los actuarios,
secretarios, funcionarios conciliadores,
secretarios auxiliares, secretarios generales
de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y
Presidentes de Junta Especial. incorporar
expresamente en el trámite de juicio laboral
el principio de la conciliación, durante todo
el procedimiento y hasta antes de dictarse el
laudo, para intentar que las partes resuelvan
los conflictos mediante la conciliación.
Modificar la estructura de la primera
audiencia en el procedimiento ordinario, para
que sólo sea de: conciliación, demanda y
excepciones y, una segunda audiencia, de
ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular
las pruebas sobre los documentos digitales,
firmas electrónicas o contraseñas y, en
general, sobre elementos aportados por los
avances de la ciencia. Establecer un
procedimiento sumario para tramitar los
conflictos suscitados con motivo del
otorgamiento de prestaciones de seguridad
social, aportaciones de vivienda y
prestaciones derivadas del sistema de ahorro
para el retiro. |
3 |
Que reforma el artículo
29 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alba Leonila Méndez Herrera
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para proporcionar
gratuitamente un intérprete que tenga
conocimiento de la lengua y cultura de las
personas que no hablen o entiendan
correctamente el idioma español, o de las
pertenecientes a los pueblos o comunidades
indígenas. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud. **
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Considerar como materia de salubridad general,
la Atención Preventiva Integrada a la Salud,
consistente en realizar todas las acciones de
promoción y protección de la salud de acuerdo
con la edad, sexo y factores de riesgo de las
personas en una sola consulta, realizadas por
una misma persona y en el mismo consultorio o
módulo. Facultar a la Coordinación del
Sistema Nacional de Salud para promover que
todos los mexicanos reciban y participen en la
Atención Preventiva Integrada a la Salud.
Implementar grupos entre la población para
brindar la Atención Preventiva Integrada a la
Salud. |
5 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
General de Salud. **
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Precisar la normatividad relativa a la
donación y los trasplantes de órganos.
Establecer los principios éticos que deben
observarse en cuestión de donación y
trasplantes, así como los derechos
fundamentales que deben protegerse y
garantizarse; las responsabilidades y
atribuciones con que habrán de contar los
establecimientos de salud y los profesionales
que realicen trasplantes; las condiciones para
favorecer el consentimiento a la donación de
órganos en vida, particularmente en muerte y
el procedimiento para la obtención de órganos
de donantes fallecidos y las condiciones para
la intervención del Ministerio Público;
asimismo, establecer disposiciones
concernientes a proteger la salud de los
donantes vivos y a insistir en la necesidad de
fomentar los donantes fallecidos; la
asignación, distribución y trazabilidad de los
órganos y tejidos de donantes fallecidos
contemplando los principios de equidad,
transparencia y eficacia; el costo para
reconocer la existencia de gastos vinculados a
la intervención quirúrgica, extracción,
implante y atención postoperatoria tanto del
receptor como del dador vivo. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Sanidad Animal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Agricultura y
Ganadería,
para dictamen |
Incluir a los rastros municipales dedicados al
sacrificio de animales y procesamiento de
bienes de origen animal para consumo humano,
en la observancia de la ley |
7 |
Que reforma los
artículos 27 de la Ley General de
Educación y 39 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos y
de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago de energía eléctrica a los
inmuebles públicos en los que se presten
servicios de educación básica. Los ahorros que
se logren por esta vía serán etiquetados a su
equipamiento y al mejoramiento de su
infraestructura. Facultar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para calcular
anualmente el monto que representa el pago de
energía eléctrica en los inmuebles públicos
que prestan servicios de educación básica;
dicho monto será dado a conocer a la Cámara de
Diputados y considerado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación como un monto
adicional para el Fondo de Aportaciones
Múltiples. |
8 |
Que reforma los
artículos 4, 21 y 171 de la Ley Federal
de Sanidad Animal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Se turnó a la Comisión de Agricultura y
Ganadería,
para dictamen |
Definir los conceptos de Animal Doméstico y
Animal Silvestre. Establecer que los animales
deberán contar con un refugio en el cual
puedan llevar a cabo sus necesidades así como
tener un adecuado desarrollo de acuerdo a sus
dimensiones y necesidades particulares.
Sancionar a quien mediante cualquier acto u
omisión produzca lesiones de cualquier tipo o
la muerte de los animales domésticos con los
montos de 50 a 150 días de salario mínimo
general vigente (SMGV), cuando se infiere
cualquier lesión; de 151 a 500 días de SMGV,
cuando se cause la muerte y si se trata de
animales utilizados en espectáculos públicos,
la multa a imponer será mayor a 501 días de
SMGV. Estas sanciones se aplicarán
independientemente de la responsabilidad que
incurran los infractores en las materias
civil, penal, laboral o administrativa. |
9 |
Que reforma los
artículos 141 de la Ley Federal del
Trabajo, y 40 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo
y Previsión Social y de Vivienda,
para dictamen |
Establecer que en caso
de que el trabajador no hubiese hecho efectivo
su crédito correspondiente a la subcuenta de
vivienda o presente saldo a favor y haya
cubierto el total el crédito obtenido; se le
deberá entregar en su totalidad y en una sola
exhibición en base a las aportaciones
efectuadas a la subcuenta durante el tiempo en
que el trabajador laboró. |
10 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre
Valdez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que el Estado
deberá garantizar a quienes nazcan en
territorio nacional el acceso universal,
gratuito y oportuno, al derecho a la
identidad, a partir del momento mismo del
nacimiento. Facultar a las autoridades de la
Federación, los estados y el Distrito Federal,
para realizar las acciones necesarias para
que, de cada alumbramiento, se levante y
expida la respectiva constancia en el registro
civil que corresponda, en la que obren: el
nombre del recién nacido, los apellidos del
padre y de la madre, así como la información
para la identificación de éstos. La ley
establecerá los mecanismos para la observancia
y tutela de este derecho. |
11 |
Que reforma el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto
López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Actualizar el marco
jurídico, eliminando los supuestos que
consideran como delito grave un precepto
derogado, así como la apología del delito en
materia de delitos sexual. |
12 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y de la
Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Leticia Robles Colín
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Crear la Secretaría de
Protección Civil, con facultades de integrar,
coordinar y supervisar el Sistema Nacional
para garantizar, mediante la adecuada
planeación, la prevención, auxilio y
recuperación de la población y de su entorno
ante situaciones de desastre, incorporando la
participación activa y comprometida de la
sociedad, tanto en lo individual como en lo
colectivo; proponer políticas y estrategias
para el desarrollo de programas internos,
especiales y regionales de protección civil;
entre otras. Sustituir en el cuerpo normativo
de la Ley General de Protección Civil
“Secretaría de Gobernación” por “Secretaría de
Protección Civil Federal”. |
13 |
Que reforma el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir dentro de los
delitos graves, el abuso de autoridad; uso
indebido de atribuciones y facultades;
concusión, cuando la cantidad o el valor de lo
exigido indebidamente exceda de quinientas
veces el salario mínimo diario vigente en el
Distrito Federal (SMGVDF) en el momento de
cometerse el delito; intimidación; ejercicio
abusivo de funciones, cuando la cuantía a que
asciendan las operaciones exceda de quinientas
veces el SMGVDF en el momento de cometerse el
delito; cohecho, cuando la cantidad o el valor
de la dádiva, promesa o prestación exceda de
quinientas veces el SMGVDF en el momento de
cometerse el delito; peculado, cuando el monto
de lo distraído o de los fondos utilizados
indebidamente exceda de quinientas veces el
SMGVDF en el momento de cometerse el delito; y
enriquecimiento ilícito, cuando el monto a que
ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del
equivalente de cinco mil veces el SMGVDF. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
José Luis Jaime Correa
(PRD) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo
y Previsión Social, de Seguridad Social
y de Vivienda,
para dictamen |
Definir el concepto de “trabajo forzado,
obligatorio o esclavo”. Prohibir el trabajo
forzado, obligatorio o esclavo, especialmente
en tutela de las niñas y niños, mujeres,
migrantes, trabajadores del campo y de la
industria de la construcción, los cuales se
sancionarán conforme a la Ley para Prevenir y
Sancionar el Tráfico de Personas. Incluir
dentro de las causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para
el trabajador, ser víctima de trabajo forzoso,
obligatorio o esclavo. Otorgar el derecho a
las personas sujetas a trabajo forzado,
obligatorio o esclavo, a que el o los
beneficiados con sus servicios, le entreguen
un pago triple por concepto de salarios, días
de descanso, aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional, trabajo extraordinario y demás
prestaciones omitidas. Establecer Juntas
Especiales Ambulantes para que tomen las
medidas necesarias para la tutela de los
derechos de los trabajadores víctimas. Las
acciones de los trabajadores y la obligación
de enterar las cuotas a favor de los
trabajadores víctimas, no prescriben.
|
15 |
Que expide la Ley
Federal de Archivos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento que tiene por objeto
regular la organización y el funcionamiento de
los archivos de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación, así
como de los órganos constitucionales
autónomos. Establecer que el Archivo General
es un órgano de acceso público, rector de la
archivística nacional y de consulta del
Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos
administrativos e históricos de las
dependencias y entidades, dotado de autonomía
de gestión y presupuestaria, con personalidad
jurídica y patrimonio propio cuya función será
la de proteger, conservar y resguardar los
Archivos. |
16 |
Que reforma el artículo
6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión y las
legislaturas de los estados, para que en el
ámbito de sus respectivas competencias,
establezcan organismos dotados de autonomía
responsables de concentrar, conservar y
resguardar los documentos de los sujetos
obligados por la ley, a fin de preservar el
patrimonio documental histórico, cultural y
social de la nación; asimismo, el organismo
público que se establezca se denominará
Archivo General de la Nación y contará con
autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Establecer que el presidente del Archivo
General de la Nación será elegido por el voto
de las dos terceras partes de los Diputados o,
en sus recesos, por la Comisión Permanente, y
la duración de su encargo será de 5 años, no
podrá ser reelecto y podrá ser removido;
asimismo, dicho organismo contará con una
Junta de Gobierno que se integrará por su
titular y por los responsables de los archivos
de cada uno de los poderes de la Unión y los
organismos autónomos. El presidente del
Archivo General de la Nación presentará
anualmente un informe de actividades a los
Poderes de la Unión y deberá comparecer para
tal efecto ante las Cámaras del Congreso. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
José Narro Céspedes
(PRD) * |
Otorgar entre otros derechos a los pueblos
indígenas: Fortalecer su participación y
representación política de acuerdo con sus
especificidades culturales; acceder de manera
colectiva al uso y disfrute de los recursos
naturales de sus tierras y territorios, salvo
aquellos que correspondan a la nación;
adquirir, operar y administrar sus propios
medios de la comunicación; que la Federación,
los estados y los municipios, deberán promover
su desarrollo equitativo y sustentable y la
educación bilingüe e intercultural, en
consulta con los pueblos indígenas, definirán
y desarrollarán programas educativos de
contenido regional, en los que reconocerán su
herencia cultural. Para definir la
demarcación territorial de los distritos
uninominales y las circunscripciones
electorales plurinominales, deberá tomarse en
cuenta la ubicación de los pueblos indígenas.
Facultar al Congreso para expedir las leyes
que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de los estados y de los municipios,
respecto de los pueblos y comunidades
indígenas. Implementar en cada municipio
mecanismos de participación ciudadana para
coadyuvar con los ayuntamientos en la
programación, ejercicio, evaluación y control
de los recursos, incluidos los federales, que
se destinen al desarrollo social. |
18 |
Que reforma el artículo
123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) * |
Sustituir a las Juntas de Conciliación y
Arbitraje con jueces de lo laboral. |
19 |
Que reforma los
artículos 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 6 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que los acuerdos marco
internacionales tendrán vigencia en las
relaciones de trabajo a que resulten
aplicables en todo lo que beneficien a los
trabajadores, ya sea que el contenido de estos
acuerdos se integre o no a los contratos
individuales o colectivo respectivos. Los
trabajadores y los patrones podrán crear
comisiones mixtas para verificar la aplicación
de los mismos. |
20 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
y de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales. de Derechos Humanos
y de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Facultar a los organismos de protección de los
derechos humanos para conocer asuntos
laborales. Reconocer como derechos humanos a
los derechos laborales. |