Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 14, del 10 de Marzo de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de marzo de 2011.

Senadores

Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Energía para definir y expedir las reglas de carácter general que explicarán los métodos de ajuste correspondiente a la calidad del crudo de que se trate y que serán aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Tereso Medina Ramírez

(PRI)

 

Suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas y otros 234 diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales.  Regular el régimen de subcontratación.  Eliminar la “tercería”, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos.  Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo.   Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba.  Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido.   Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador.   Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.   Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada.   Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos.  Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.   Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas.   Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.  Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo.  Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.  Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución.  Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio.   Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación.   Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos.  Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial.  incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación.  Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.  Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.

3

Que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas en una sola consulta, realizadas por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo.  Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud.  Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Precisar la normatividad relativa a la donación y los trasplantes de órganos.  Establecer los principios éticos que deben observarse en cuestión de donación y trasplantes, así como los derechos fundamentales que deben protegerse y garantizarse; las responsabilidades y atribuciones con que habrán de contar los establecimientos de salud y los profesionales que realicen trasplantes; las condiciones para favorecer el consentimiento a la donación de órganos en vida, particularmente en muerte y el procedimiento para la obtención de órganos de donantes fallecidos y las condiciones para la intervención del Ministerio Público; asimismo, establecer disposiciones concernientes a proteger la salud de los donantes vivos y a insistir en la necesidad de fomentar los donantes fallecidos; la asignación, distribución y trazabilidad de los órganos y tejidos de donantes fallecidos contemplando los principios de equidad, transparencia y eficacia; el costo para reconocer la existencia de gastos vinculados a la intervención quirúrgica, extracción, implante y atención postoperatoria tanto del receptor como del dador vivo.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Incluir a los rastros municipales dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, en la observancia de la ley

7

Que reforma los artículos 27 de la Ley General de Educación y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago de energía eléctrica a los inmuebles públicos en los que se presten servicios de educación básica. Los ahorros que se logren por esta vía serán etiquetados a su equipamiento y al mejoramiento de su infraestructura.   Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para calcular anualmente el monto que representa el pago de energía eléctrica en los inmuebles públicos que prestan servicios de educación básica; dicho monto será dado a conocer a la Cámara de Diputados y considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación como un monto adicional para el Fondo de Aportaciones Múltiples.

8

Que reforma los artículos 4, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Definir los conceptos de Animal Doméstico y Animal Silvestre.  Establecer que los animales deberán contar con un refugio en el cual puedan llevar a cabo sus necesidades así como tener un adecuado desarrollo de acuerdo a sus dimensiones y necesidades particulares. Sancionar a quien mediante cualquier acto u omisión produzca lesiones de cualquier tipo o la muerte de los animales domésticos con los montos de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente (SMGV), cuando se infiere cualquier lesión; de 151 a 500 días de SMGV, cuando se cause la muerte y si se trata de animales utilizados en espectáculos públicos, la multa a imponer será mayor a 501 días de SMGV. Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad que incurran los infractores en las materias civil, penal, laboral o administrativa.

9

Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen

Establecer que en caso de que el trabajador no hubiese hecho efectivo su crédito correspondiente a la subcuenta de vivienda o presente saldo a favor y haya cubierto el total el crédito obtenido; se le deberá entregar en su totalidad y en una sola exhibición en base a las aportaciones efectuadas a la subcuenta durante el tiempo en que el trabajador laboró.

10

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado deberá garantizar a quienes nazcan en territorio nacional el acceso universal, gratuito y oportuno, al derecho a la identidad, a partir del momento mismo del nacimiento. Facultar a las autoridades de la Federación, los estados y el Distrito Federal, para realizar las acciones necesarias para que, de cada alumbramiento, se levante y expida la respectiva constancia en el registro civil que corresponda, en la que obren: el nombre del recién nacido, los apellidos del padre y de la madre, así como la información para la identificación de éstos. La ley establecerá los mecanismos para la observancia y tutela de este derecho.

11

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Actualizar el marco jurídico, eliminando los supuestos que consideran como delito grave un precepto derogado, así como la apología del delito en materia de delitos sexual.

12

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Leticia Robles Colín

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Crear la Secretaría de Protección Civil, con facultades de integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; entre otras.  Sustituir en el cuerpo normativo de la Ley General de Protección Civil “Secretaría de Gobernación” por “Secretaría de Protección Civil Federal”.

13

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir dentro de los delitos graves, el abuso de autoridad; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión, cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) en el momento de cometerse el delito; intimidación; ejercicio abusivo de funciones, cuando la cuantía a que asciendan las operaciones exceda de quinientas veces el SMGVDF en el momento de cometerse el delito; cohecho, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el SMGVDF en el momento de cometerse el delito; peculado, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el SMGVDF en el momento de cometerse el delito; y enriquecimiento ilícito, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el SMGVDF.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

José Luis Jaime Correa

(PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen

Definir el concepto de “trabajo forzado, obligatorio o esclavo”. Prohibir el trabajo forzado, obligatorio o esclavo, especialmente en tutela de las niñas y niños, mujeres, migrantes, trabajadores del campo y de la industria de la construcción, los cuales se sancionarán conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Tráfico de Personas. Incluir dentro de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, ser víctima de trabajo forzoso, obligatorio o esclavo.  Otorgar el derecho a las personas sujetas a trabajo forzado, obligatorio o esclavo, a que el o los beneficiados con sus servicios, le entreguen un pago triple por concepto de salarios, días de descanso, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, trabajo extraordinario y demás prestaciones omitidas. Establecer Juntas Especiales Ambulantes para que tomen las medidas necesarias para la tutela de los derechos de los trabajadores víctimas. Las acciones de los trabajadores y la obligación de enterar las cuotas a favor de los trabajadores víctimas, no prescriben. 

15

Que expide la Ley Federal de Archivos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los archivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los órganos constitucionales autónomos.  Establecer que el Archivo General es un órgano de acceso público, rector de la archivística nacional y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de las dependencias y entidades, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será la de proteger, conservar y resguardar los Archivos.

16

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan organismos dotados de autonomía responsables de concentrar, conservar y resguardar los documentos de los sujetos obligados por la ley, a fin de preservar el patrimonio documental histórico, cultural y social de la nación; asimismo, el organismo público que se establezca se denominará Archivo General de la Nación y contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. Establecer que el presidente del Archivo General de la Nación será elegido por el voto de las dos terceras partes de los Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, y la duración de su encargo será de 5 años, no podrá ser reelecto y podrá ser removido; asimismo, dicho organismo contará con una Junta de Gobierno que se integrará por su titular y por los responsables de los archivos de cada uno de los poderes de la Unión y los organismos autónomos. El presidente del Archivo General de la Nación presentará anualmente un informe de actividades a los Poderes de la Unión y deberá comparecer para tal efecto ante las Cámaras del Congreso.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

José Narro Céspedes

(PRD) *

Otorgar entre otros derechos a los pueblos indígenas:  Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales; acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, salvo aquellos que correspondan a la nación; adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación; que la Federación, los estados y los municipios, deberán promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que  reconocerán su herencia cultural.  Para definir la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas. 

Facultar al Congreso para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, respecto de los pueblos y comunidades indígenas. Implementar en cada municipio mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.

18

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD) *

Sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con jueces de lo laboral.

19

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que los acuerdos marco internacionales tendrán vigencia en las relaciones de trabajo a que resulten aplicables en todo lo que beneficien a los trabajadores, ya sea que el contenido de estos acuerdos se integre o no a los contratos individuales o colectivo respectivos. Los trabajadores y los patrones podrán crear comisiones mixtas para verificar la aplicación de los mismos.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales. de Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos para conocer asuntos laborales. Reconocer como derechos humanos a los derechos laborales.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

Turnos de las iniciativas 9 a 20 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 10 de marzo de 2011.

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