No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Claudia Ruíz Massieu Salinas
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la comparecencia de los
secretarios de despacho ante las Cámaras o
sus comisiones para informar el estado que
guardan sus respectivos ramos se dará dentro
de los primeros 45 días naturales, luego de
que esté abierto el primer periodo de
sesiones ordinarias de cada año. Cualquiera
de las Cámaras, por mayoría absoluta de los
miembros presentes, podrá citar a los
titulares de órganos directamente
supeditados a la Presidencia de la
República, o a cualquier servidor público
federal. Los secretarios del despacho
podrán comparecer por iniciativa propia ante
las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o
ante comisiones, para exponer asuntos
concernientes a sus ramos o actividades y,
previo acuerdo de la mayoría de sus
integrantes. Prever que no se podrá citar a
servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación con motivo de su función
jurisdiccional; que la pregunta
parlamentaria atenderá a cuestiones
institucionales y administrativas; será
obligatorio comparecer ante las Cámaras a
responder a la pregunta parlamentaria y
brindar la información solicitada. |
2 |
Que reforma el
artículo 15 de la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. Elena Pérez de Tejada Romero
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Equidad y
Género,
para dictamen |
Incorporar en los presupuestos de egresos de
las entidades federativas y del Distrito
Federal, la asignación de recursos para el
cumplimiento de la política local en materia
de igualdad. Crear un organismo encargado
de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación
de los mecanismos institucionales de
promoción y procuración de la igualdad, que
deberán ser aplicados en las instancias
administrativas de las entidades
federativas, así como, vigilar el
cumplimiento de los compromisos del gobierno
estatal o del Distrito Federal relacionados
con la materia. |
3 |
Que reforma los
artículos 42 y 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Incluir en el procedimiento de aprobación de
la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, remitirá a la Cámara de
Diputados, el proyecto de las reglas de
operación de los programas que estarán
sujetos a las mismas, o las modificaciones a
las mismas si fueren programas que ya están
en operación. La Cámara de Diputados, a
través de la comisión ordinaria que en razón
de su competencia corresponda, emitirá
opinión sobre los proyectos de reglas de
operación que le sean remitidos, para tal
efecto tendrá un plazo de 15 días hábiles.
La Secretaría tomará en cuenta la opinión de
la Cámara e incluirá las modificaciones que
estime pertinentes en el proyecto de las
Reglas de Operación para su aprobación.
Reducir los plazos que tiene la SHCP para
autorizar los proyectos de reglas de
operación y enviarlos a la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria, para que ésta dé su
opinión y puedan ser aprobadas. |
4 |
Que reforma los
artículos 21 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, y 6, 9 y 10
de la Ley de la Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Sabino Bautista Concepción
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Asuntos Indígenas,
para dictamen |
Establecer que el Presidente de la República
en el proceso de selección de los directores
generales de las entidades paraestatales, se
apoyará de las instancias y leyes propias
del organismo de que se trate. Establecer
que el Presidente de la República hará la
designación del Director General de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días
naturales contados a partir de que se dio la
vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo,
ocupará el cargo la persona que designe la
Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión
inmediata a que se cumpla el plazo, dicha
persona designada ocupará el cargo por lo
menos dos años; cumplido el plazo el
Presidente de la Republica podrá ratificarlo
o, en su caso, removerlo durante este plazo;
asimismo deberá cumplir los requisitos, de
ser ciudadano mexicano indígena y estar en
pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos; tener cumplidos 30 años
de edad; contar con experiencia en materia
de derechos indígenas, conocimiento pleno de
las leyes mexicanas y los instrumentos
jurídicos internacionales; tener
preferentemente título de licenciado en
educación, derecho o licenciaturas afines y
tener conocimiento de dialectos o idiomas
indígenas. |
5 |
Que reforma los
artículos 33 de la Ley General de
Educación y 12 de la Ley para
la Coordinación de la Educación Superior.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas para
llevar a cabo las actividades de
distribución de software especial y
programas de computación a las escuelas,
para la atención de alumnos y alumnas que
padecen discapacidad visual, glaucoma o
ceguera, así como para la entrega de
materiales educativos especiales para
discapacitados. Diseñar programas de
educación especial e integración educativa
para la atención de personas con capacidades
diferentes. |
6 |
Que reforma los
artículos 7 y 33 de la Ley General de
Educación. **
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Susana Hurtado Vallejo
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que la educación que imparta el
Estado y los particulares con autorización o
reconocimiento deberá fomentar la formación
de emprendedores de negocios; incorporar la
enseñanza de un segundo idioma diferente del
español, con preferencia en la enseñanza del
idioma inglés; e instaurar mecanismos para
el uso de la tecnología de la información y
comunicación. |
7 |
Que reforma el
artículo 65 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Especificar en el contrato respectivo a la
venta o preventa de un servicio de tiempo
compartido, el inmueble donde se prestará el
servicio, exhibiendo copia certificada de la
afectación del inmueble o parte del mismo
ante notario público, mediante el acto
jurídico de una declaración unilateral de la
voluntad o fideicomiso en el que se destine
el inmueble al servicio de tiempo compartido
por el número de años que se está
comercializando, debiendo obtener el
registro definitivo en el Registro Público
de la Propiedad, para con ello registrarse
en la PROFECO. Establecer que la
comercialización de servicios de tiempo
compartido a prestarse en el extranjero
deberán reconocerse en México sólo cuando
sean sujetos de comercio, que se hayan
constituido en lo general, así como en
lo especial, en materia de tiempo compartido
o club vacacional de conformidad con las
leyes de su país de origen, en caso de ser
omisas deberán establecer mecanismos iguales
o equiparables a los que cubren los
nacionales; en cualquiera de los dos casos
deberán dar cumplimiento de los requisitos
establecidos en México. |
8 |
Que reforma el
Artículo Décimo Transitorio de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Seguridad Social,
para dictamen |
Establecer que a partir del 1º de enero de
2010 los trabajadores que hubieren cotizado
30 años o más y las trabajadoras que
hubieran cotizado 28 años o más y que no
opten por el bono de pensión del ISSSTE,
tendrán derecho a una pensión por
jubilación, cualquiera que sea su edad. La
pensión por jubilación dará derecho al pago
de una cantidad equivalente a 100% del
sueldo básico calculado conforme a la ley
abrogada. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código de
Procedimientos Penales y de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Teresa del Carmen Incháustegui Romero
(PRD)
Suscrita por diputadas integrantes de la
Comisión Especial para Conocer y dar
Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las
Acciones que han emprendido las autoridades
competentes en Relación a los Feminicidios
Registrados en México y por diputados
integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Equidad y Género,
para dictamen, y a la Comisión Especial
para Conocer y dar Seguimiento Puntual y
Exhaustivo a las Acciones que han emprendido
las autoridades competentes en Relación a
los Feminicidios Registrados en México,
para opinión |
Código Penal Federal:
Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis,
denominado Delitos contra la Igualdad de
Género con un Capítulo Único del Feminicidio,
con el objeto de sancionar a quien por
razones de género, prive de la vida a una
mujer, “feminicidio”, imponiendo una sanción
de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales:
Establecer que el Ministerio Público en la
averiguación previa proveerá de información
a las víctimas sobre los avances en la
investigación y darles pleno acceso a los
expedientes; evitar incorporar en la
investigación elementos de discriminación; y
canalizar a las víctimas a los servicios de
atención a víctimas del delito. Incorporar
los elementos mínimos que deberán contener
las autopsias; el procedimiento que deberá
realizar la autoridad para preservar los
cuerpos no identificados, la obligación de
integrar en una base la información genética
de los cuerpos no identificados, así como el
manejo que deberá realizar la autoridad de
estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia:
Facultar a la Secretaría de Seguridad
Pública a realizar
una página de internet en la cual se
encuentren los datos generales de las
mujeres y niñas que sean reportadas como
desaparecidas para permitir que la población
en general pueda aportar información sobre
el paradero de las mujeres y niñas
desaparecidas. Facultar a la Procuraduría
General de la República para especializar a
los agentes del Ministerio Público; crear un
registro público de los delitos contra
mujeres, que concentre la información de
todo el país; elaborar y aplicar protocolos
especializados con perspectiva de género
para la búsqueda inmediata de mujeres y
niñas desaparecidas, la investigación de
feminicidios y violencia sexual; crear el
Banco Nacional de datos genéticos de mujeres
y niñas, que contenga la información
genética de las familias de mujeres y niñas
desaparecidas y aquellos cuerpos registrados
como “no identificados” o “desconocidos”.
Corresponderá a las entidades federativas
especializar a los agentes del Ministerio
Público; crear un registro público
sistemático de los delitos cometidos en
contra de mujeres; y elaborar y aplicar
protocolos especializadas con perspectiva de
género. |
10 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Domingo Rodríguez Martell
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el derecho a la
representación política de los pueblos
indígenas se establecerá mediante elección
directa bajo el principio de representación
pluricultural, garantizando 50 curules en la
Cámara de Diputados y 12 curules en la
Cámara de Senadores para ciudadanos
indígenas pertenecientes a comunidades
integrantes de un pueblo indígena. Incluir
en las prerrogativas de los ciudadanos poder
ser votado para todos los cargos de elección
popular como candidato de un partido
político, de forma independiente o por
alguna comunidad integrante de algún pueblo
indígena. Disminuir de 200 a 150 los
diputados y de 32 a 20 los senadores que
serán electos según el principio de
representación proporcional; asimismo, para
ser elegido como diputado indígena federal
deberá pertenecer y ser reconocido por una
de las comunidades integrantes de un pueblo
indígena, haber cumplido con las
obligaciones y deberes propias de las
comunidades y pueblos indígenas y haber
participado en asambleas comunitarias. |
11 |
Que reforma los
artículos 5, 6 y 20 de la Ley de
Planeación.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que el Presidente de la República
remitirá el proyecto del Plan Nacional de
Desarrollo a la Cámara de Diputados para su
aprobación, previa discusión en las Cámaras
que componen el Congreso de la Unión; para
ello, la Cámara de Diputados remitirá el
proyecto a la Cámara de Senadores en un
plazo máximo de 3 días hábiles contados a
partir de la presentación por el Ejecutivo
Federal, la cual tendrá un plazo máximo
improrrogable de hasta un mes para entregar
a la Cámara de Diputados las opiniones y
propuestas al proyecto de plan. Prever que
para elaborar el proyecto de plan, el
Ejecutivo Federal deberá realizar las
consultas públicas previstas en la
Constitución Federal, para lo cual emitirá
los lineamientos generales para su
ejecución, que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación; la Cámara de
Diputados, en el procedimiento de aprobación
del proyecto deberá analizar el cumplimiento
a dichos lineamientos en el desahogo de las
consultas realizadas y en caso de que
considere que no se apegaron a ellos, podrá
ordenar su repetición al Ejecutivo o bien
realizarlas por sí misma. En el
procedimiento de revisión y adecuaciones al
plan, la Cámara de Diputados podrá practicar
las consultas públicas que considere
procedentes, para lo cual deberá emitir los
lineamientos generales correspondientes, que
desde luego serán publicados en el Diario
Oficial de la Federación. El proyecto de
plan que se remita a la Cámara de Diputados
debe contener por lo menos 40 por ciento de
las conclusiones y resultados definitivos de
las consultas y participación; en caso
contrario, regresará el proyecto de plan al
Ejecutivo Federal para su adecuación.
Establecer los requisitos para la consulta
del Plan Nacional del Desarrollo. |
12 |
Que reforma el
artículo 32 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Maurilio Ochoa Millán
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen, y a la Comisión de
Turismo,
para opinión |
Establecer que será deducible el 100% del
consumo en restaurantes, mediante el pago
realizado con tarjeta de crédito, de debito
ó de servicio, a través de monedero
electrónico. En ningún caso los consumos en
bares serán deducibles. |
13 |
Que reforma el
artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Prever que no constituirán monopolios las
funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en el área estratégica de
telefonía. |
14 |
Que reforma el
artículo 183 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable. **
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Rural,
para dictamen |
Establecer que el Gobierno Federal asumirá
la obligación de elevar la producción de los
productos agropecuarios y pesqueros que
permitan el abasto suficiente, a bajo costo
y con oportunidad, a los mexicanos. Las
acciones del Gobierno Federal estarán
encauzadas a dar a conocer a la ciudadanía,
los planes que se pondrán en operación,
escuchando la opinión de los sectores
correspondientes que tengan que ser
involucrados. |
15 |
Que reforma el
artículo 55 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
**
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Disminuir el requisito de edad para ser
diputado de veintiún a dieciocho años. |
16 |
Que reforma los
artículos 85 y 86 Ter de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Víctor Roberto Silva Chacón
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que los proveedores que ofrezcan
bienes o servicios al público en general de
manera masiva deberán registrar su contrato
de adhesión de prestación de servicios ante
la Procuraduría Federal del Consumidor;
asimismo, en dicho contrato el consumidor
gozará de la prerrogativa de dar por
terminada la prestación del servicio básico,
aún de manera anticipada, cuando existan
prácticas comerciales coercitivas o
desleales, o cuando cambie de residencia o
domicilio, o cuando existan condiciones no
imputables a él que afecten el
abastecimiento de la prestación del
servicio, o cuando el proveedor sea
sancionado por realizar una práctica
monopólica absoluta o relativa. |
17 |
Que expide la
Ley General del Seguro de Desempleo.
**
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer las bases generales para la
planeación, aplicación, evaluación,
supervisión, suspensión, financiamiento,
acceso y duración del seguro de desempleo, y
la distribución de las competencias que en
esta materia correspondan a la Federación,
los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios; acelerar el proceso de ajuste
del mercado laboral mediante el
aseguramiento de la población afectada por
el desempleo; reducir los incentivos de
participación de las personas desempleadas
en actividades no lícitas; fomentar la
productividad de la población desempleada
mediante cursos de capacitación y
adiestramiento; establecer el marco de
restricciones y sanciones por la utilización
del seguro de desempleo; promover la
capacitación de la población beneficiaria de
este seguro con el fin de ampliar las
posibilidades de obtener un empleo y
garantizar la incorporación de las personas
beneficiarias del seguro a un empleo en el
sector formal del país, entre otras. El
seguro constituye un sistema de protección
social para las personas que de forma
involuntaria, fueron separadas de su empleo
formal y privadas de su salario en la
actividad que venían desempeñando, con un
monto de 30 días de salario mínimo general y
los beneficios son de carácter personal e
intransferible durante un plazo máximo de
seis meses, cada dos años. Las autoridades
competentes deberán incluir en sus
respectivos proyectos de presupuesto de
egresos, la asignación que garantice la
formulación, aplicación y evaluación del
seguro procurando su eficacia, selectividad
y transparencia. |
18 |
Que adiciona un
artículo 73 Bis a la Ley General de
Cultura Física y Deporte. **
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte,
para dictamen |
Prever que en las asociaciones deportivas
profesionales, que cuenten con
reconocimiento oficial del Estado, los
equipos o clubes que participen en la máxima
categoría o circuito de la liga, cualquiera
que sea su denominación, deberán contar,
durante el desarrollo de sus juegos, con la
participación de un 72% de jugadores
mexicanos por nacimiento como mínimo, y con
el 80% para la categoría o circuito
inmediato inferior, cualquiera que sea su
denominación. Prohibir la participación de
jugadores que no sean mexicanos por
nacimiento en el resto de las categorías o
circuitos cuando se realicen con fines de
lucro. |
19 |
Que reforma el
artículo 2 y deroga los artículos 133 Bis,
205 y 256 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Explicitar que el arraigo se solicitará
únicamente en los supuestos que establece la
Ley Federal contra la Delincuencia,
eliminando así los supuestos mediante los
cuales se puede decretar el arraigo
domiciliario del indiciado: tratándose de
delitos graves, siempre que sea necesario
para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos o
cuando exista riesgo fundado de que el
inculpado se sustraiga a la acción de la
justicia; cuando por la naturaleza del
delito o de la pena aplicable, el imputado
no deba ser internado en prisión preventiva
y existan elementos para suponer que podrá
sustraerse a la acción de la justicia; o
cuando alguna persona que pueda declarar
acerca del delito, de sus circunstancias o
de la persona del inculpado, pudiera
ausentarse del lugar en que se practiquen
las diligencias. |
20 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la
Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes
del Sector Público, de la Ley
Federal de Extinción de Dominio, del
Código Federal de Procedimientos
Penales y del Código Penal
Federal, y expide la Ley
Federal para la Atención y Protección a
Víctimas y Ofendidos por el Delito.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Bonifacio Herrera Rivera
(PAN)
A nombre propio y del Dip. José Luis Ovando
Patrón (PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia, de la Función Pública y
de Gobernación, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de garantizar los derechos establecidos por
el artículo 20, Apartado C, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativo a los derechos de las
víctimas y ofendidos, así como regular las
medidas de atención y protección a favor de
las víctimas que han sufrido la comisión de
un delito. Las medidas de atención y
protección serán realizadas en los distintos
ámbitos de competencia, por conducto de la
Procuraduría General de la República y de
los Tribunales; así como por las demás
autoridades federales que en razón de sus
atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente.
Ley de Amparo:
Otorgar el derecho a la víctima o el
ofendido de promover juicio de amparo contra
lo actos o resoluciones del Ministerio
Público o de la autoridad judicial que
violen los derechos establecidos por el
artículo 20, Apartado C, constitucional,
relativos a los derechos de la víctima o del
ofendido durante el proceso penal.
Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público:
Incluir en la ley la regulación,
administración y destino de los bienes
objeto de la acción de extinción de dominio.
Ley Federal de Extinción de Dominio:
Derogar el Fondo establecido y destinado
a brindar apoyo económico a las Víctimas y
Ofendidos por el Delito, para que sólo
exista el Fondo creado por la nueva Ley
Federal de Atención y Protección a las
Víctimas y Ofendidos por el Delito.
Código Federal de Procedimientos Penales:
Incluir en las etapas del procedimiento
penal, que la
declaración de la persona menor de edad
tiene preferencia en el orden de desahogo de
las pruebas que obran en la causa penal;
así como que en las audiencias en que
participen menores de edad se videograbarán,
previa certificación del Secretario de
Acuerdos correspondiente, y los medios de
almacenamiento quedarán bajo resguardo del
responsable de la Agencia del Ministerio
Público y posteriormente del Juez.
Código Penal Federal:
Incluir como delito a quien
simule un acto jurídico, un acto o escrito
judicial, su victimización o altere
elementos de prueba y los presente en
juicio, en el procedimiento que corresponda
para dirimir un conflicto, controversia o
reclamación, o realice cualquier otro acto
tendiente a inducir a error a la autoridad
judicial o administrativa, con el fin de
obtener sentencia, resolución o acto
administrativo contrario a la ley,
imponiéndole una sanción de seis meses a
seis años de prisión y de cincuenta a
doscientos cincuenta días multa. El delito
se perseguirá de oficio. |
21 |
Que reforma el
artículo 10 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
expide la Ley Federal de Armas de
Fuego y abroga la actual Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Defensa
Nacional,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Establecer que los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar
armas de fuego ni explosivos. Abrogar la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
para crear un ordenamiento jurídico, con el
objeto de establecer las bases generales,
posesión, adquisición, casos, condiciones,
requisitos y lugares para la portación de
armas de fuego y explosivos; así como el
comercio, importación, exportación,
operaciones industriales y comerciales,
transporte, almacenamiento, control,
vigilancia y sanciones sobre el uso de armas
de fuego y explosivos. |
22 |
Que reforma el Título
Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Aumentar la sanción a quien cometa el delito
de turismo sexual de siete a doce por de 12
a 16 años de prisión y de ochocientos a dos
mil por 2 mil a 3 mil días multa y además de
sujetarlo a tratamiento psiquiátrico
especializado. |