Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 9 de Marzo de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Claudia Ruíz Massieu Salinas

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la comparecencia de los secretarios de despacho ante las Cámaras o sus comisiones para informar el estado que guardan sus respectivos ramos se dará dentro de los primeros 45 días naturales, luego de que esté abierto el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año.  Cualquiera de las Cámaras, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá citar a los titulares de órganos directamente supeditados a la Presidencia de la República, o a cualquier servidor público federal.  Los secretarios del despacho podrán comparecer por iniciativa propia ante las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o ante comisiones, para exponer asuntos concernientes a sus ramos o actividades y, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.  Prever que no se podrá citar a servidores públicos del Poder Judicial de la  Federación con motivo de su función jurisdiccional; que la pregunta parlamentaria atenderá a cuestiones institucionales y administrativas; será obligatorio comparecer ante las Cámaras a responder a la pregunta parlamentaria y brindar la información solicitada.

2

Que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. Elena Pérez de Tejada Romero

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen

Incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.  Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de las entidades federativas, así como, vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia.

3

Que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incluir en el procedimiento de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá a la Cámara de Diputados, el proyecto de las reglas de operación de los programas que estarán sujetos a las mismas, o las modificaciones a las mismas si fueren programas que ya están en operación. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre los proyectos de reglas de operación que le sean remitidos, para tal efecto tendrá un plazo de 15 días hábiles. La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Cámara e incluirá las modificaciones que estime pertinentes en el proyecto de las Reglas de Operación para su aprobación. Reducir los plazos que tiene la SHCP para autorizar los proyectos de reglas de operación y enviarlos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que ésta dé su opinión y puedan ser aprobadas.

4

Que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 6, 9 y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Sabino Bautista Concepción

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, para dictamen

Establecer que el Presidente de la República en el proceso de selección de los directores generales de las entidades paraestatales, se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate. Establecer que el Presidente de la República hará la designación del Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años; cumplido el plazo el Presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo; asimismo deberá  cumplir los requisitos, de ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 30 años de edad; contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines y tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas.

5

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas para llevar a cabo las actividades de distribución de software especial y programas de computación a las escuelas, para la atención de alumnos y alumnas que padecen discapacidad visual, glaucoma o ceguera, así como para la entrega de materiales educativos especiales para discapacitados.  Diseñar programas de educación especial e integración educativa para la atención de personas con capacidades diferentes.

6

Que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Susana Hurtado Vallejo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la educación que imparta el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento deberá fomentar la formación de emprendedores de negocios; incorporar la enseñanza de un segundo idioma diferente del español, con preferencia en la enseñanza del idioma inglés; e instaurar mecanismos para el uso de la tecnología de la información y comunicación.

7

Que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está comercializando, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO.  Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando  sean sujetos de comercio, que se hayan constituido  en  lo  general,  así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales; en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México.

8

Que reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que a partir del 1º de enero de 2010 los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y que no opten por el bono de pensión del ISSSTE, tendrán derecho a una pensión por jubilación, cualquiera que sea su edad.  La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente a 100% del sueldo básico calculado conforme a la ley abrogada.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

(PRD)

 

Suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, para dictamen, y a la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México, para opinión

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, “feminicidio”, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.

Código Federal de Procedimientos Penales:  Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito.  Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:  Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas.  Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear  el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como “no identificados” o “desconocidos”. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Domingo Rodríguez Martell

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el derecho a la representación política de los pueblos indígenas se establecerá mediante elección directa bajo el principio de representación pluricultural, garantizando 50 curules en la Cámara de Diputados y 12 curules en la Cámara de Senadores para ciudadanos indígenas pertenecientes a comunidades integrantes de un pueblo indígena.  Incluir en las prerrogativas de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena.  Disminuir de 200 a 150  los diputados y de 32 a 20 los senadores que serán electos según el principio de representación proporcional; asimismo, para ser elegido como diputado indígena federal deberá pertenecer y ser reconocido por una de las comunidades integrantes de un pueblo indígena, haber cumplido con las obligaciones y deberes propias de las comunidades y pueblos indígenas y haber participado en asambleas comunitarias.

11

Que reforma los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el Presidente de la República remitirá el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, previa discusión en las Cámaras que componen el Congreso de la Unión; para ello, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la presentación por el Ejecutivo Federal, la cual tendrá un plazo máximo improrrogable de hasta un mes para entregar a la Cámara de Diputados las opiniones y propuestas al proyecto de plan.  Prever que para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo Federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Federal, para lo cual emitirá los lineamientos generales para su ejecución, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; la Cámara de Diputados, en el procedimiento de aprobación del proyecto deberá analizar el cumplimiento a dichos lineamientos en el desahogo de las consultas realizadas y en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar su repetición al Ejecutivo o bien realizarlas por sí misma. En el procedimiento de revisión y adecuaciones al plan, la Cámara de Diputados podrá practicar las consultas públicas que considere procedentes, para lo cual deberá emitir los lineamientos generales correspondientes, que desde luego serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. El proyecto de plan que se remita a la Cámara de Diputados debe contener por lo menos 40 por ciento de las conclusiones y resultados definitivos de las consultas y participación; en caso contrario, regresará el proyecto de plan al Ejecutivo Federal para su adecuación. Establecer los requisitos para la consulta del Plan Nacional del Desarrollo.

12

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Maurilio Ochoa Millán

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión

Establecer que será deducible el 100% del consumo en restaurantes, mediante el pago realizado con tarjeta de crédito, de debito ó de servicio, a través de monedero electrónico. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

13

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica de telefonía.

14

Que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT)

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Establecer que el Gobierno Federal asumirá la obligación de elevar la producción de los productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto suficiente, a bajo costo y con oportunidad, a los mexicanos. Las acciones del Gobierno Federal estarán encauzadas a dar a conocer a la ciudadanía, los planes que se pondrán en operación, escuchando la opinión de los sectores correspondientes que tengan que ser involucrados.

15

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Disminuir el requisito de edad para ser diputado de veintiún a dieciocho años.

16

Que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Víctor Roberto Silva Chacón

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general de manera masiva deberán registrar su contrato de adhesión de prestación de servicios ante la Procuraduría Federal del Consumidor; asimismo, en dicho contrato el consumidor gozará de la prerrogativa de dar por terminada la prestación del servicio básico, aún de manera anticipada, cuando existan prácticas comerciales coercitivas o desleales, o cuando cambie de residencia o domicilio, o cuando existan condiciones no imputables a él que afecten el abastecimiento de la prestación del servicio, o cuando el proveedor sea sancionado por realizar una práctica monopólica absoluta o relativa.

17

Que expide la Ley General del Seguro de Desempleo. **

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases generales para la planeación, aplicación, evaluación, supervisión, suspensión, financiamiento, acceso y duración del seguro de desempleo, y la distribución de las competencias que en esta materia correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; acelerar el proceso de ajuste del mercado laboral mediante el aseguramiento de la población afectada por el desempleo; reducir los incentivos de participación de las personas desempleadas en actividades no lícitas; fomentar la productividad de la población desempleada mediante cursos de capacitación y adiestramiento; establecer el marco de restricciones y sanciones por la utilización del seguro de desempleo; promover la capacitación de la población beneficiaria de este seguro con el fin de ampliar las posibilidades de obtener un empleo y garantizar la incorporación de las personas beneficiarias del seguro a un empleo en el sector formal del país, entre otras. El seguro constituye un sistema de protección social para las personas que de forma involuntaria, fueron separadas de su empleo formal y privadas de su salario en la actividad que venían desempeñando, con un monto de 30 días de salario mínimo general y los beneficios son de carácter personal e intransferible durante un plazo máximo de seis meses, cada dos años. Las autoridades competentes deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos, la asignación que garantice la formulación, aplicación y evaluación del seguro procurando su eficacia, selectividad y transparencia.

18

Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. **

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Prever que en las asociaciones deportivas profesionales, que cuenten con reconocimiento oficial del Estado, los equipos o clubes que participen en la máxima categoría o circuito de la liga, cualquiera que sea su denominación, deberán contar, durante el desarrollo de sus juegos, con la participación de un 72% de jugadores mexicanos por nacimiento como mínimo, y con el 80% para la categoría o circuito inmediato inferior, cualquiera que sea su denominación.  Prohibir la participación de jugadores que no sean mexicanos por nacimiento en el resto de las categorías o circuitos cuando se realicen con fines de lucro.

19

Que reforma el artículo 2 y deroga los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Explicitar que el arraigo se solicitará únicamente en los supuestos que establece la Ley Federal contra la Delincuencia, eliminando así los supuestos mediante los cuales se puede decretar el arraigo domiciliario del indiciado: tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia; cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable, el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia; o cuando alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, pudiera ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias.

20

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Bonifacio Herrera Rivera

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. José Luis Ovando Patrón (PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito. Las medidas de atención y protección serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República y de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.

Ley de Amparo: Otorgar el derecho a la víctima o el ofendido de promover juicio de amparo contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, constitucional, relativos a los derechos de la víctima o del ofendido durante el proceso penal.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Incluir  en la ley la regulación, administración y destino de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

Ley Federal de Extinción de Dominio: Derogar el Fondo establecido y destinado a brindar apoyo económico a las Víctimas y Ofendidos por el Delito, para que sólo exista el Fondo creado por la nueva Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito.

Código Federal de Procedimientos Penales:  Incluir en las etapas del procedimiento penal, que la declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal;  así como que en las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez.

Código Penal Federal:  Incluir como delito a quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiéndole una sanción de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. El delito se perseguirá de oficio.

21

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos.  Abrogar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases generales, posesión, adquisición, casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas de fuego y explosivos; así como el comercio, importación, exportación, operaciones industriales y comerciales, transporte, almacenamiento, control, vigilancia y sanciones sobre el uso de armas de fuego y explosivos.

22

Que reforma el Título Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar la sanción a quien cometa el delito de turismo sexual de siete a doce por de 12 a 16 años de prisión y de ochocientos a dos mil por 2 mil a 3 mil días multa y además de sujetarlo a tratamiento psiquiátrico especializado.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

Turnos de las iniciativas 21 y 22 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 9 de marzo de 2011.

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