No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código de
Comercio y de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de marzo de 2011. |
Congreso del Estado de Colima * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Establecer que todo documento proveniente de
cualquier acto de comercio o crédito deberá
ser por escrito, de manera clara, concisa,
legible y visible de tal forma que no quede
en duda su contenido. Establecer que los
intereses que bajo cualquier denominación se
pacten o convengan, serán sujetos a los
límites que establezcan las leyes
respectivas, pero en ningún caso serán
superiores al fijado y publicado por el
Banco de México, en el Diario Oficial de la
Federación. Prohibir toda capitalización de
intereses, pero en caso que se pacte, será
bajo pena de nulidad. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Claudia Ruíz Massieu Salinas
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
conceder licencia al presidente de la
República hasta por treinta días, para
emitir la declaratoria de falta absoluta del
Presidente, para constituirse en Colegio
Electoral y designar al Presidente
sustituto. Facultar a la Comisión
Permanente para conceder licencia hasta por
treinta días al Presidente de la República y
emitir la declaratoria de falta absoluta del
Presidente. Establecer que en caso de falta
absoluta del Presidente de la República, de
inmediato asumirá el cargo de Presidente
Interino, el Presidente de la Cámara de
Diputados, y en caso de algún impedimento el
Presidente de la Cámara de Senadores. Si la
falta ocurriese dentro de los tres primeros
años del período respectivo, el Congreso
expedirá, dentro de los cinco días naturales
siguientes, la convocatoria para la elección
del Presidente que deba concluir el período
respectivo; debiendo mediar entre la fecha
de la convocatoria y la que se señale para
la verificación de las elecciones, un plazo
no menor de seis meses, ni mayor de diez. La
calificación de la elección deberá
resolverse en un plazo máximo de treinta
días naturales. En caso de que la falta de
presidente ocurriese en los tres últimos
años del período respectivo, si el Congreso
de la Unión se encontrase en sesiones,
designará por mayoría al Presidente
substituto que deberá concluir el período;
Si el Congreso no estuviere reunido, la
Comisión Permanente convocará al Congreso de
la Unión a sesiones extraordinarias para que
se erija en Colegio Electoral y haga la
elección del Presidente substituto. Si la
falta ocurre después de la elección
ordinaria, el Presidente sustituto concluirá
el periodo sin convocar a elecciones. En
caso de falta absoluta de Presidente por
impedimento de salud, desaparición, abandono
del encargo o del territorio nacional,
renuncia aceptada o muerte; o si al comenzar
un periodo constitucional no se presentase
el Presidente electo, o si la elección no
estuviere hecha o declarada válida el 1o. de
diciembre, cesará, sin embargo, el
presidente cuyo periodo haya concluido; se
encargará desde luego del Poder Ejecutivo,
un presidente interino conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Establecer que cuando la falta del
Presidente fuese temporal, quedará como
responsable el secretario de despacho que
corresponda, de acuerdo al orden señalado
por la ley que se expida al efecto, para que
funcione durante el tiempo que dure dicha
falta. |
3 |
Que reforma los
artículos 85, 107 y 111 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
17 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a las dependencias
coordinadoras de fondos y de los recursos
federales transferidos, para acordar con las
entidades federativas y por conducto de
éstas, con los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, medidas de mejora continua del
ejercicio presupuestal para el cumplimiento
de los objetivos para los que se destinan
los recursos. Incluir en los informes
trimestrales, la evolución de las
erogaciones correspondientes a los programas
presupuestarios transversales, el informe
del impacto de los incrementos salariales en
el presupuesto regularizable y, cuando se
trate de las entidades, adicionalmente, el
impacto en el déficit actuarial de pensiones
y la información a detalle, de todas las
prestaciones que perciben los servidores
públicos de la Administración Pública
Federal, así como el gasto total destinado
al pago de las mismas. Establecer los
requisitos que deberán tener los informes de
las entidades federativas sobre el
ejercicio, destino y los resultados
obtenidos, respecto de los recursos
federales. |
4 |
Que reforma los
artículos 364 del Código Federal de
Procedimientos Penales, y 4 y 76 Bis
de la Ley de Amparo Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
J. Eduardo Yáñez Montaño
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Facultar al Ministerio Público para que en
representación del ofendido, de la víctima y
en general de la sociedad, en los juicios
del orden criminal, pueda interponer amparo. |
5 |
Que reforma el
artículo 176 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Josefina Rodarte Ayala
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Otorgar el derecho a los contribuyentes de
deducir los pagos de colegiaturas; no será
aplicable a las cuotas de inscripción y
reinscripción o si los alumnos reciben becas
o cualquier otro apoyo económico público,
hasta por el monto que cubran dichas becas o
apoyos. Los montos máximos a deducir por
alumno son Preescolar 14 mil 200 pesos;
Primaria 12 mil 900 pesos; Secundaria 19 mil
900 pesos; Profesional técnico 17 mil 100
pesos; y Bachillerato o equivalente 24 mil
500 pesos. |
6 |
Que reforma el
artículo 48 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer como obligaciones para los
proveedores que publicitan sus bienes o
servicios, informar su alcance geográfico y
el término de la promoción; si no se fija
alcance geográfico, volumen o término, se
presumirá que el alcance geográfico es
nacional e indefinidos el volumen y el
término, respectivamente. La revocación de
la promoción u oferta, se hará del
conocimiento público, dentro de un plazo no
mayor a 5 días hábiles. |
7 |
Decreto por el
que se establecen las características de una
moneda conmemorativa de la celebración de
los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara
2011.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Juventud y Deporte * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Indicar las características de una moneda
conmemorativa de la celebración de los XVI
Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. |
8 |
Que reforma los
artículos 72, 73, 78 y 79 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Claudia Ruíz Massieu Salinas
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social,
para dictamen |
Explicitar que la evaluación de la Política
de Desarrollo Social se apegará a los
principios de objetividad, independencia,
imparcialidad y transparencia; asimismo los
organismos evaluadores independientes que
podrán participar, serán instituciones u
organizaciones no lucrativas especializadas
en la materia, de carácter nacional o
internacional, que cuenten con
reconocimiento y experiencia en las
respectivas materias de los programas en los
términos de las disposiciones aplicables.
Establecer que el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política
de Desarrollo Social llevará un registro de
los evaluadores independientes, así como de
la calidad de sus evaluaciones, el cual
deberá publicarse en medios electrónicos
para su consulta. Facultar a las Comisiones
de Desarrollo Social y de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría, de la Cámara de
Diputados, para revisar y aprobar la
evaluación en los términos del programa
anual de evaluación, a más tardar en el mes
de octubre del año correspondiente.
Establecer los requisitos de los programas a
evaluar. Explicitar que los resultados de
las evaluaciones serán publicados en el
Diario Oficial de la Federación y deberán
ser entregados a la comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, a la Auditoría Superior de
la Federación y a la Secretaría Desarrollo
Social del Gobierno Federal, a más tardar en
el mes de agosto de cada año. En la
presentación de resultados de dichas
evaluaciones se procurará aportar elementos
para determinar el beneficio social, así
como la viabilidad de los programas
evaluados. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que para el caso de los delitos
cometidos contra las mujeres, se considerará
como agravante la existencia de las
conductas que conforman violencia feminicida;
asimismo, los jueces y tribunales aplicarán
las sanciones establecidas en la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia orientadas a la prevención,
atención, sanción y erradicación de los
delitos violentos contra ellas. Aumentar las
penas de los delitos cuando éstos sean
cometidos en contra de mujeres. Considerar
como delitos graves contra la administración
de justicia, cometidos por servidores
públicos, omitir el otorgamiento de órdenes
de protección de emergencia y preventivas o
medidas similares, de hechos que impliquen
violencia contra las mujeres. Facultar a los
jueces para fijar las penas teniendo en
cuenta las características del delito
cometido contra una o varias mujeres y que
permitan calificarlo como parte de la
realización de violencia feminicida.
Facultar al Ministerio Público Federal para
documentar, relacionar, archivar y remitir
copia al Instituto Nacional de las Mujeres,
en su calidad de Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional Para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, toda la información que le sea
solicitada por el Instituto, relativa a los
homicidios en los que existan elementos o
sospecha de la comisión de las agravantes. |
10 |
Que reforma el
artículo 31 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional,
para dictamen |
Recalcular los montos que corresponden al
haber de retiro, la compensación y la
pensión. El haber de retiro se integrará
tomando como base el doble del haber que se
reconozca para efectos de retiro y
adicionándole 70 por ciento de éste. La
compensación por tiempo de servicios o por
fallecimiento, se integrará con 70 por
ciento del haber que se ostentó en servicio
activo. La pensión por fallecimiento fuera
de actos del servicio, se tomará como base
el porcentaje del haber del grado que le
hubiere correspondido al militar en caso de
retiro y se adicionará a éste 60 por ciento
de dicho haber, más las primas
complementarias por condecoraciones de
perseverancia ya otorgadas, así como las
asignaciones de técnico de vuelo, de salto o
técnico especial y aquellas otras
asignaciones que haya autorizado la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
que estuviere percibiendo el militar a la
fecha del fallecimiento; asimismo se le
otorgarán a los militares que fallezcan en
situación de retiro con haber de retiro. A
los militares que pasan a situación de
retiro con más de 45 años de servicios
efectivos, se les aumentará el haber de
retiro en 10 por ciento. |
11 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
1 de marzo de 2011. |
Dip.
Gregorio Hurtado Leija
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Suplir la deficiencia de la queja aun ante
la ausencia de conceptos de violación o
agravios: en materia ambiental; en cualquier
materia, cuando se advierta que ha habido
una violación manifiesta y evidente en
contra del quejoso o del tercero
perjudicado, que los haya dejado sin defensa
y cuando sea a favor de menores de edad,
incapaces, indígenas, personas adultas
mayores y discapacitados; en materia penal,
a favor de victimas u ofendidos o sus
causahabientes e indiciados o procesados; y
en materia laboral y de seguridad social,
sólo en favor de trabajadores y
beneficiarios, o de sus causahabientes. En
el caso de que la suplencia opere en
beneficio tanto de quejosos como de terceros
perjudicados, las autoridades que conozcan
del juicio de amparo, deberán establecer con
claridad el sentido de suplencia más
favorable para cada parte y proceder a
ponderar con equidad y prudencia su
aplicación. La suplencia de la queja en
ningún caso implicará la modificación de la
litis. Prever que el tercero perjudicado
cuando nombre a un abogado para la defensa
de sus intereses en juicio, éste deberá
señalar cuál es la lesión o agravio que le
causa a su representado el acto que impugna
y los motivos que originaron dicha lesión o
agravio; asimismo cuando se solicite el
beneficio de la suplencia de la queja y el
abogado recurra en forma notoriamente
insuficiente o sin formular concepto de
violación o agravio alguno, las autoridades
que conozcan del juicio de amparo deberán
apercibirlo para que en el caso de volver
actuar en forma negligente, en dos ocasiones
más, en éste u otro juicio de amparo, se
podrá ordenar la suspensión del ejercicio de
la profesión de 6 a 12 meses. En caso de
reincidencia se podrá duplicar el lapso de
la suspensión de derechos. |
12 |
Que reforma el
artículo 20 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas, en
sus respectivos ámbitos de competencia, para
constituir el sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación
profesional para maestros, con la finalidad
de realizar las acciones que promuevan la
vinculación e intercambio de experiencias en
materia de divulgación científica y
tecnológica; así como de educación para la
ciencia y la tecnología, entre los docentes
de los diferentes tipos educativos. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar los periodos de recesos del
Congreso de la Unión y por consecuencia a la
Comisión Permanente. Establecer que el
Congreso de la Unión trabajará por años
legislativos. |
14 |
Que reforma el
artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Calificar como delito grave los actos u
omisiones que afecten gravemente el consumo
y riqueza nacionales, los relacionados con
artículos de consumo necesario o
generalizado o con las materias primas
necesarias para elaborarlos, así como con
las materias primas esenciales para la
actividad de la industria nacional y al que
sin derecho sustraiga o altere los ductos o
sus instalaciones de la industria petrolera. |
15 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley que Establece las
Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Víctor Alejandro Balderas Vaquera
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Establecer como regla general, que los reos
sentenciados por delitos del orden federal
deberán cumplir sentencia en centros
penitenciarios a cargo del Gobierno Federal;
asimismo, los reos sentenciados por delitos
del fuero común no podrán cumplir sentencia
en centros penitenciarios del orden federal |
16 |
Que reforma los
artículos 115 y 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los presidentes municipales,
regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa,
podrán ser reelectos hasta por 4 periodos
consecutivos, teniendo como límite 12 años,
de acuerdo con lo dispuesto en las
Constituciones de cada Estado, si éstas así
lo permiten; de igual forma, los titulares
de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal podrán ser reelectos para ocupar su
encargo hasta por 4 periodos consecutivos,
teniendo como límite 12 años, de acuerdo a
lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal. |
17 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
María de la Paz Quiñones Cornejo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Determinar el monto que se deberá cubrir en
los peajes de las carreteras del país,
tomando en consideración la longitud del
recorrido, los costos de infraestructura,
mantenimiento y operativos, así como el
desgaste de las carreteras provocados por
cada vehículo automotor. |
18 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incluir como finalidad del derecho a la
protección de la salud, el conocimiento para
el adecuado aprovechamiento y utilización de
tecnologías de la información y la
comunicación. |
19 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
Felipe de Jesús Rangel Vargas
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Suprimir que el monto del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal se determinará a partir de
ampliaciones presupuestarias durante un
ejercicio fiscal en curso con cargo a
previsiones para el FAEB que se establezcan
en el PEF; el importe que, en su caso,
resulte de aplicar en el ejercicio que se
presupueste las medidas autorizadas con
cargo a las citadas previsiones derivadas
del ejercicio anterior; y la actualización
de gastos de operación, distintos a los
servicios personales y de mantenimiento,
para el Registro Común de Escuelas. |