Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De C. Diputado.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

3. SOLICITUDES

a) De CC. Diputados.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

b) Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) Con proyecto de decreto.

10. PROPOSICIONES

11. PRONUNCIAMIENTOS

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 12, del 8 de Marzo de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de marzo de 2011.

Congreso del Estado de Colima *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que todo documento proveniente de cualquier acto de comercio o crédito deberá ser por escrito, de manera clara, concisa, legible y visible de tal forma que no quede en duda su contenido.  Establecer que los intereses que bajo cualquier denominación se pacten o convengan, serán sujetos a los límites que establezcan las leyes respectivas, pero en ningún caso serán superiores al fijado y publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación.  Prohibir toda capitalización de intereses, pero en caso que se pacte, será bajo pena de nulidad.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Claudia Ruíz Massieu Salinas

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para conceder licencia al presidente de la República hasta por treinta días, para emitir la declaratoria de falta absoluta del Presidente, para constituirse en Colegio Electoral y designar al Presidente sustituto.  Facultar a la Comisión Permanente para conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y emitir la declaratoria de falta absoluta del Presidente.  Establecer que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, de inmediato asumirá el cargo de Presidente Interino, el Presidente de la Cámara de Diputados, y en caso de algún impedimento el Presidente de la Cámara de Senadores.  Si la falta ocurriese dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso expedirá, dentro de los cinco días naturales siguientes, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses, ni mayor de diez. La calificación de la elección deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales. En caso de que la falta de presidente ocurriese en los tres últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará por mayoría al Presidente substituto que deberá concluir el período; Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.   Si la falta ocurre después de la elección ordinaria, el Presidente sustituto concluirá el periodo sin convocar a elecciones.   En caso de falta absoluta de Presidente por impedimento de salud, desaparición, abandono del encargo o del territorio nacional, renuncia aceptada o muerte; o si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o si la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido; se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, un presidente interino conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.    Establecer que cuando la falta del Presidente fuese temporal, quedará como responsable el secretario de despacho que corresponda, de acuerdo al orden señalado por la ley que se expida al efecto, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

3

Que reforma los artículos 85, 107 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las dependencias coordinadoras de fondos y de los recursos federales transferidos, para acordar con las entidades federativas y por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, medidas de mejora continua del ejercicio presupuestal para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Incluir en los informes trimestrales, la evolución de las erogaciones correspondientes a los programas presupuestarios transversales, el informe del impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones y la información a detalle, de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como el gasto total destinado al pago de las mismas. Establecer los requisitos que deberán tener los informes de las entidades federativas sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales.

4

Que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 4 y 76 Bis de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

J. Eduardo Yáñez Montaño

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Facultar al Ministerio Público para que en representación del ofendido, de la víctima y en general de la sociedad, en los juicios del orden criminal, pueda interponer amparo.

5

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Josefina Rodarte Ayala

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar el derecho a los contribuyentes de deducir los pagos de colegiaturas; no será aplicable a las cuotas de inscripción y reinscripción o si los alumnos reciben becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. Los montos máximos a deducir por alumno son Preescolar 14 mil 200 pesos; Primaria 12 mil 900 pesos; Secundaria 19 mil 900 pesos; Profesional técnico 17 mil 100 pesos; y Bachillerato o equivalente 24 mil 500 pesos.

6

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer como obligaciones para los proveedores que publicitan sus bienes o servicios, informar su alcance geográfico y el término de la promoción; si no se fija alcance geográfico, volumen o término, se presumirá que el alcance geográfico es nacional e indefinidos el volumen y el término, respectivamente. La revocación de la promoción u oferta, se hará del conocimiento público, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles.

7

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Indicar las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011.

8

Que reforma los artículos 72, 73, 78 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Claudia Ruíz Massieu Salinas

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Explicitar que la evaluación de la Política de Desarrollo Social se apegará a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia; asimismo los organismos evaluadores independientes que podrán participar, serán instituciones u organizaciones no lucrativas especializadas en la materia, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Establecer que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

de Desarrollo Social llevará un registro de los evaluadores independientes, así como de la  calidad de sus evaluaciones, el cual deberá publicarse  en medios electrónicos para su consulta.  Facultar a las Comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, de la Cámara de Diputados, para revisar y aprobar la evaluación en los términos del programa anual de evaluación, a más tardar en el mes de octubre del año correspondiente.  Establecer los requisitos de los programas a evaluar.  Explicitar que los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Desarrollo Social del Gobierno Federal, a más tardar en el mes de agosto de cada año. En la presentación de resultados de dichas evaluaciones se procurará aportar elementos para determinar el beneficio social, así como la viabilidad de los programas evaluados.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que para el caso de los delitos cometidos contra las mujeres, se considerará como agravante la existencia de las conductas que conforman violencia feminicida; asimismo, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra ellas. Aumentar las penas de los delitos cuando éstos sean cometidos en contra de mujeres. Considerar como delitos graves contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, omitir el otorgamiento de órdenes de protección de emergencia y preventivas o medidas similares, de hechos que impliquen violencia contra las mujeres. Facultar a los jueces para fijar las penas teniendo en cuenta las características del delito cometido contra una o varias mujeres y que permitan calificarlo como parte de la realización de violencia feminicida.  Facultar al Ministerio Público Federal para documentar, relacionar, archivar y remitir copia al Instituto Nacional de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, toda la información que le sea solicitada por el Instituto, relativa a los homicidios en los que existan elementos o sospecha de la comisión de las agravantes.

10

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Recalcular los montos que corresponden al haber de retiro, la compensación y la pensión.  El haber de retiro se integrará tomando como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro y adicionándole 70 por ciento de éste.  La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con 70 por ciento del haber que se ostentó en servicio activo. La pensión por fallecimiento fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste 60 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones que haya autorizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento; asimismo se le otorgarán a los militares que fallezcan en situación de retiro con haber de retiro. A los militares que pasan a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les aumentará el haber de retiro en 10 por ciento.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2011.

Dip.

Gregorio Hurtado Leija

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Suplir la deficiencia de la queja aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios: en materia ambiental; en cualquier materia, cuando se advierta que ha habido una violación manifiesta y evidente en contra del quejoso o del tercero perjudicado, que los haya dejado sin defensa y cuando sea a favor de menores de edad, incapaces, indígenas, personas adultas mayores y discapacitados; en materia penal, a favor de victimas u ofendidos o sus causahabientes e indiciados o procesados; y en materia laboral y de seguridad social, sólo en favor de trabajadores y beneficiarios, o de sus causahabientes.  En el caso de que la suplencia opere en beneficio tanto de quejosos como de terceros perjudicados, las autoridades que conozcan del juicio de amparo, deberán establecer con claridad el sentido de suplencia más favorable para cada parte y proceder a ponderar con equidad y prudencia su aplicación.  La suplencia de la queja en ningún caso implicará la modificación de la litis.  Prever que el tercero perjudicado cuando nombre a un abogado para la defensa de sus intereses en juicio, éste deberá señalar cuál es la lesión o agravio que le causa a su representado el acto que impugna y los motivos que originaron dicha lesión o agravio; asimismo cuando se solicite el beneficio de la suplencia de la queja y el abogado recurra en forma notoriamente insuficiente o sin formular concepto de violación o agravio alguno, las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán apercibirlo para que en el caso de volver actuar en forma negligente, en dos ocasiones más, en éste u otro juicio de amparo, se podrá ordenar la suspensión del ejercicio de la profesión de 6 a 12 meses. En caso de reincidencia se podrá duplicar el lapso de la suspensión de derechos.

12

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para constituir el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, con la finalidad de realizar las acciones que promuevan la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y tecnológica; así como de educación para la ciencia y la tecnología, entre los docentes de los diferentes tipos educativos.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar los periodos de recesos del Congreso de la Unión y por consecuencia a la Comisión Permanente.  Establecer que el Congreso de la Unión trabajará por años legislativos.

14

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Calificar como delito grave los actos u omisiones que afecten gravemente el consumo y riqueza nacionales, los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional y al que sin derecho sustraiga o altere los ductos o sus instalaciones de la industria petrolera.

15

Que reforma el artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Víctor Alejandro Balderas Vaquera

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer como regla general, que los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir sentencia en centros penitenciarios a cargo del Gobierno Federal; asimismo, los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir sentencia en centros penitenciarios del orden federal

16

Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos hasta por 4 periodos consecutivos, teniendo como límite 12 años, de acuerdo con lo dispuesto en las Constituciones de cada Estado, si éstas así lo permiten; de igual forma, los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán ser reelectos para ocupar su encargo hasta por 4 periodos consecutivos, teniendo como límite 12 años, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

17

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

María de la Paz Quiñones Cornejo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Determinar el monto que se deberá cubrir en los peajes de las carreteras del país, tomando en consideración la longitud del recorrido, los costos de infraestructura, mantenimiento y operativos, así como el desgaste de las carreteras provocados por cada vehículo automotor.

18

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como finalidad del derecho a la protección de la salud, el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de tecnologías de la información y la comunicación.

19

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

Felipe de Jesús Rangel Vargas

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Suprimir que el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará a partir de ampliaciones presupuestarias durante un ejercicio fiscal en curso con cargo a previsiones para el FAEB que se establezcan en el PEF; el importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y la actualización de gastos de operación, distintos a los servicios personales y de mantenimiento, para el Registro Común de Escuelas.

* Sin intervención en Tribuna.

Iniciativas 2 a 19 con turnos publicados en la Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 8 de marzo de 2011.

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