Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 22, del 6 de Abril de 2011.

 

                5. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de abril de 2011.

Que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos (PRI), el 7 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los Almacenes Generales de Depósito. Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en los mismos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un Almacén General de Depósito.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

2

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (PAN), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento de observancia general reglamentario de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios; regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional; promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios; y el almacenamiento, acopio, guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal.

 

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