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Comisión de Salud
Publicación
en GP:
Anexo V.
23 de marzo de 2010. |
Que reforma el artículo
464 Ter de la Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en
la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto
Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.
Iniciativa presentada en
la Cámara de Senadores por el Sen. Javier
Orozco Gómez (PVEM) el 11 de marzo de 2008.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 11 de marzo de 2009.
Dictamen a discusión
presentado el 17 de marzo de 2009. Proyecto de
decreto aprobado por 82 votos y 3 en contra.
Se turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en la
Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 18 de marzo de 2010.
Propuesta:
Aumentar la pena de 3 a 15 años de prisión y
multa de 50 a 100 mil días de salario mínimo
al que adultere, falsifique, contamine o
altere fármacos, materias primas o aditivos
para uso o consumo humanos, o los fabrique sin
los registros, licencias o autorizaciones
respectivas; de 1 a 9 años de prisión y multa
de 20 a 50 mil días de salario mínimo al que
falsifique o adultere el material para envase
o empaque de medicamentos, sus leyendas, la
información que contengan o sus números o
claves de identificación, venda u ofrezca en
venta, comercie, distribuya o transporte
materiales para envase o empaque de
medicamentos. |
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b)
Aprobado en lo general y en lo
particular, en votación nominal por 369
votos.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
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Comisión de Salud
Publicación
en GP:
Anexo V.
23 de marzo de 2010. |
Que reforma el artículo
222 de la Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
el Senador Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de
diciembre de 2007.
Dictamen de Primera
Lectura con dispensa de trámites presentado el
14 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en la
Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2008.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 18 de marzo de 2010.
Propuesta:
Establecer que la Secretaría de Salud, para el
otorgamiento de registro sanitario a cualquier
medicamento, deberá verificar previamente el
cumplimiento de las buenas prácticas de
fabricación del proceso de producción tanto
del propio medicamento como de su
correspondiente fármaco. Que dichas
verificaciones las podrán realizar sus
terceros autorizados o, de ser el caso, se
dará reconocimiento al certificado respectivo
expedido por la autoridad competente del país
de origen, siempre y cuando existan acuerdos
de reconocimiento en esta materia entre las
autoridades competentes de ambos países.
Intervención:
Para hablar en contra: Dip. Laura Itzel
Castillo Juárez (PT) |
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b)
Aprobado en lo general y en lo
particular, en votación nominal por 360
votos, 20 en contra y 4 abstenciones.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |