Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 29, del 22 de Abril de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la  Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

**

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de abril de 2010.

Diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados

por los Trabajadores Mexicanos Braceros

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de abril de 2010.

Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Salud

Sustituir los términos “perfumería y belleza” por el de “cosméticos”. Definir el concepto de “cosméticos” y clasificarlos en tipo “A” y “B”, siendo el primero el que cumpla con los listados de sustancias restringidas y prohibidas para la elaboración de productos cosméticos y, el segundo, el que su formulación excede los listados referidos. Establecer los requisitos para ambos tipos. Prever que los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos, deberán contar con los estudios de seguridad y eficacia, entre otros.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de abril de 2010.

Grupo Parlamentario del

PAN

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que las instituciones de banca de desarrollo en el ejercicio de sus funciones deberán preservar y mantener su capital, de conformidad con la estrategia y criterios que defina el Consejo Directivo. Eliminar la obligación de constituir un fideicomiso dentro de las bancas de desarrollo, así como el impedimento para otorgar financiamientos para la adquisición de acciones de instituciones financieras o títulos o valores emitidos por ellas.  Facultar a las instituciones de banca de desarrollo para compartir los servicios e infraestructura que sean necesarios para su operación, para el efecto de otorgar mejores servicios a su población objetivo, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo podrán otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas. Integrar en el objeto de Nacional Financiera, la atención que deberá proporcionar en apoyo al comercio exterior.  Adicionar las atribuciones que corresponden actualmente a Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC. Fusionar el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC y el Fideicomiso de Fomento Minero en Nacional Financiera, SNC, con el objeto de contar con una sola institución de banca de desarrollo empresarial.   Incluir en el objeto del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que podrá financiar, refinanciar o apoyar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos. Facultar a BANOBRAS para otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la SHCP, así como actuar como fiduciario y fideicomisario en los contratos de fideicomiso que celebre. Suprimir la mención de los porcentajes de las cuotas de aportación de los militares y del gobierno federal a los fondos de ahorro y del trabajo previstos en la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para hacer referencia a las cuotas previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Establecer que los fondos de ahorro y de trabajo que en el transcurso de tres años no hayan presentado movimientos, por depósitos o retiros, prescribirán a favor del gobierno federal, a efecto de destinarlos a la ejecución de los programas de estímulos económicos que se determinen a favor del personal militar que participe de forma destacada en acciones de seguridad interior de la Federación o, en su caso, de sus beneficiarios. Establecer que los préstamos que puede otorgar la institución podrán ser a mediano plazo y que cualquier financiamiento que otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal deberá contar con garantía o satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Financiera Rural definirá los montos, instancias y lineamientos para autorizar los préstamos o créditos a productores. Suprimir como atribuciones indelegables del Consejo las de conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General y las demás que señale dicha ley. Establecer que serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito sobre delitos financieros que se cometan en contra de la Financiera Rural.  Establecer en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que cualquier sociedad nacional de crédito podrá realizar los peritajes que deban efectuarse al hacerse emisiones de certificados de participación.

4

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de abril de 2010.

Dip.

César Octavio Pedroza Gaitán

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Crear entidades municipales de fiscalización en los municipios con población igual o mayor a 300 mil habitantes, las cuales contarán con autonomía financiera, técnica y de gestión; el titular de la entidad será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de los ayuntamientos, por periodos “no menores a 5 años” y deberá contar con experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.  Establecer las causas de remoción.  Las legislaturas de los estados expedirán los lineamientos para la operación de contralorías sociales como auxiliares de la fiscalización municipal, facilitando la participación de la ciudadanía en la denuncia, fiscalización y la evaluación del uso de los recursos públicos.

5

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de abril de 2010.

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

(PAN) *

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de paternidad responsable y alimentos, que tengan por objeto determinar las competencias y uniformar las disposiciones aplicables en el territorio nacional, que deberán ser observadas por la Federación, el Distrito Federal y los estados, a fin de garantizar el interés superior de la infancia.

6

Que expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de abril de 2010.

Dip.

David Penchyna Grub

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de coadyuvar al desarrollo integral, para el fomento del crecimiento económico y el empleo y en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, mediante el establecimiento y regulación del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo; la definición de los principios de política de financiamiento al desarrollo, en el marco del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo; la creación y organización del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, como instrumentos de coordinación y ejecución de la política de financiamiento al desarrollo, y la determinación del marco general de administración interna de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo que integran el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, el que se entenderá como un mecanismo de coordinación para el financiamiento del desarrollo nacional sustentable, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales que del mismo se deriven y estará integrado por un Consejo Nacional por las instituciones que integran el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo y los fondos e instrumentos de financiamiento al desarrollo.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

José Luis Jaime Correa

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Definir a la República mexicana como laica.   Dotar al Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que rinda cuentas de sus actos a las cámaras legislativas. Facultar a la Cámara de Diputados para: aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; censurar a los funcionarios y ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes, los nombramientos que haga el presidente de la República de los empleados superiores de Hacienda, y de todos los secretarios de despacho, con excepción de los secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y del procurador general de la República, que serán ratificados por el Senado. Facultar al Congreso para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba. Fortalecer a las Comisiones de Investigación, dotándolas de mecanismos de control político del Legislativo y de cooperación entre poderes. Establecer un plazo para que el presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición; y observar el decreto de Presupuesto de Egresos en un término de 10 días hábiles posteriores a su recepción. Transformar a la Auditoría Superior de la Federación como un órgano independiente, dirigido por un consejo integrado por cinco miembros, elegidos por la Cámara de Diputados. Transformar al Ministerio Público de la Federación, como organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Crear los mecanismos de democracia participativa como  el plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana y revocación de mandato. Crear el Consejo Económico y Social del Estado, como instancia de participación de organizaciones sociales, que tiene por objeto emitir informes, opiniones y recomendaciones en materia socioeconómica, en el marco del sistema nacional de planeación democrática. Facultar a los municipios para celebrar convenios o actos jurídicos de colaboración y de coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación, y de asociación con otros municipios del estado o de otras entidades federativas, así como con particulares, toda vez que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales *

(NA)

Comisión de Salud

Crear la Comisión Intersecretarial de Reproducción Humana Asistida, como órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, que tendrá a su cargo el análisis de distintos aspectos científicos y jurídicos derivados de las técnicas de reproducción humana asistida; asesorará y orientará sobre la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida; difundirá los derechos y obligaciones tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan a actuar como donantes; contribuirá a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia; y elaborará criterios funcionales y estructurales de los centros y servicios donde las técnicas se realizan. Estará integrada por el secretario de Salud, quién la presidirá, el secretario de Gobernación, el de Hacienda y Crédito Público, el director general del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; además por el presidente de la Academia Nacional de Medicina y los que su propio reglamento determine.

9

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

Claudia Ruíz Massieu Salinas

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que al aprobarse un proyecto de decreto en ambas Cámaras, si el Ejecutivo no tuviere observaciones, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, o en caso de que transcurridos los plazos establecidos, el presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días naturales siguientes, sin que se requiera refrendo.  Facultar al Poder Ejecutivo para vetar total o parcialmente un proyecto de ley o decreto, en cuyo caso lo devolverá con sus observaciones, a excepción del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la designación o ratificación de servidores públicos que haga el Senado, o en sus recesos, la Comisión Permanente o los decretos de convocatoria para cubrir las vacantes del Poder Legislativo.  Establecer expresamente que cuando devuelto un proyecto de ley o decreto, la discusión en la Cámara de su origen versará únicamente sobre los artículos desechados, o las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos no observados.  Será Cámara de Origen, la de Diputados para el caso de solicitudes de suspensión de garantías y de declaración de guerra.

10

Que expide la Ley General de Banca de Desarrollo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento, con el objeto de definir las directrices generales mediante las cuales la Banca de Desarrollo conducirá sus acciones, a fin de generar políticas financieras incluyentes que impulsen el crecimiento y el desarrollo para mejorar la distribución del ingreso y la riqueza, para lo cual incluye un capítulo denominado “De la Profundización de los Sistemas Financieros e Inclusión Financiera”.  Integrar las políticas de subsidios y servicios financieros, a efecto de potenciar el sistema de financiamiento vinculándolo de manera directa con los programas que canalizan subsidios. Diseñar Proyectos de Infraestructura Pública.

11

Que reforma los artículos 5 y 13, y adiciona un artículo 12 Bis a la de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(NA) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Planear la oferta educativa.  Regular la educación superior particular.  Explicitar que para los fines de la coordinación de la educación superior, la federación, los estados y los municipios, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, considerarán la opinión de los consejos que se conformen en cada una de las entidades, con el fin de favorecer la planeación o mejorar el servicio educativo de este nivel.

12

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Energía

Facultar exclusivamente a la Cámara de Diputados para aprobar los precios máximos de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía y de las instituciones de educación superior que determine la propia Cámara.

13

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

Rolando Bojórquez Gutiérrez

(PRI)

 

A nombre propio y de  los Dips. Alfredo Villegas Arreola (PRI), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (PRD) y Esthela de Jesús Ponce Beltrán (PRI)

Comisión de Pesca

Crear el Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca y la Acuacultura (Propesca), con el fin de otorgar un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y que se dedique de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros, riberas, alta mar y aguas continentales mexicanos.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Productos Orgánicos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

22 de abril de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Economía

Crear un Capítulo II Bis denominado “Del Semáforo de la Información Nutricional de los Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados”, con el objeto de establecer una codificación policromática que informe de una manera clara y sencilla el contenido nutricional de alimentos y bebidas no alcohólicas. Dicho semáforo establecerá los siguientes patrones: el color verde representará el bajo contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales; el color amarillo representará el contenido medio de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales; y el color rojo representará el alto contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales.

* Sin intervención en Tribuna.

** En votación económica se autorizó incluirla en el Orden del Día.

 Nota: En votación económica se retiró del Orden del Día el Dictamen de Primera Lectura de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas y se programó para la sesión del jueves 29 de abril de 2010.

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