No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley que
crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo
de Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
**
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de abril de 2010. |
Diputados integrantes de la Comisión Especial
de Seguimiento a los Fondos Aportados
por los Trabajadores Mexicanos Braceros |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
con opinión de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el Comité Técnico del
Fideicomiso deberá elaborar y publicar las
bases y procedimientos a través de los cuales
se autorice otorgar el apoyo social por una
sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos
en una sola exhibición, debiéndose entregar a
los beneficiarios en un plazo de 180 días
hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación de la Relación de
Apoyos Programados en el Diario Oficial de la
Federación. Integrar a un representante del
Poder Legislativo como observador e invitado
permanente del Comité Técnico del Fideicomiso.
Establecer el trato preferencial a los
trabajadores con enfermedades terminales para
el cobro de los apoyos. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de abril de 2010. |
Diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de
Salud |
Sustituir
los términos “perfumería y belleza” por el de
“cosméticos”. Definir el concepto de
“cosméticos” y clasificarlos en tipo “A” y
“B”, siendo el primero el que cumpla con los
listados de sustancias restringidas y
prohibidas para la elaboración de productos
cosméticos y, el segundo, el que su
formulación excede los listados referidos.
Establecer los requisitos para ambos tipos.
Prever que los fabricantes, importadores y
comercializadores de productos cosméticos,
deberán contar con los estudios de seguridad y
eficacia, entre otros. |
3
|
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito, de la
Ley Orgánica de Nacional Financiera,
de la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos,
de la Ley Orgánica del Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
de la Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
de la Ley Orgánica de Sociedad
Hipotecaria Federal, de la Ley
Orgánica de la Financiera Rural, y de
la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de abril de 2010. |
Grupo Parlamentario
del
PAN |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Economía,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer
que las instituciones de banca de desarrollo
en el ejercicio de sus funciones deberán
preservar y mantener su capital, de
conformidad con la estrategia y criterios que
defina el Consejo Directivo. Eliminar la
obligación de constituir un fideicomiso dentro
de las bancas de desarrollo, así como el
impedimento para otorgar financiamientos para
la adquisición de acciones de instituciones
financieras o títulos o valores emitidos por
ellas. Facultar a las instituciones de banca
de desarrollo para compartir los servicios e
infraestructura que sean necesarios para su
operación, para el efecto de otorgar mejores
servicios a su población objetivo, cuando así
lo determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; asimismo podrán otorgar
financiamiento para el cumplimiento de
obligaciones asumidas. Integrar en el objeto
de Nacional Financiera, la atención que deberá
proporcionar en apoyo al comercio exterior.
Adicionar las atribuciones que corresponden
actualmente a Banco Nacional de Comercio
Exterior, SNC. Fusionar el Banco Nacional de
Comercio Exterior, SNC y el Fideicomiso de
Fomento Minero en Nacional Financiera, SNC,
con el objeto de contar con una sola
institución de banca de desarrollo
empresarial. Incluir en el objeto del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, que
podrá financiar, refinanciar o apoyar
proyectos relacionados directa o
indirectamente con inversión pública o privada
en infraestructura y servicios públicos.
Facultar a BANOBRAS para otorgar garantías y
avales sin necesidad de obtener autorización
de la SHCP, así como actuar como fiduciario y
fideicomisario en los contratos de fideicomiso
que celebre. Suprimir la mención de los
porcentajes de las cuotas de aportación de los
militares y del gobierno federal a los fondos
de ahorro y del trabajo previstos en la Ley
Orgánica del Banco Nacional del Ejército,
Fuerza Aérea y Armada, para hacer referencia a
las cuotas previstas en la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas. Establecer que los fondos de ahorro
y de trabajo que en el transcurso de tres años
no hayan presentado movimientos, por depósitos
o retiros, prescribirán a favor del gobierno
federal, a efecto de destinarlos a la
ejecución de los programas de estímulos
económicos que se determinen a favor del
personal militar que participe de forma
destacada en acciones de seguridad interior de
la Federación o, en su caso, de sus
beneficiarios. Establecer que los préstamos
que puede otorgar la institución podrán ser a
mediano plazo y que cualquier financiamiento
que otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal
deberá contar con garantía o satisfacer los
criterios que defina su Consejo Directivo. El
Consejo Directivo de la Financiera Rural
definirá los montos, instancias y lineamientos
para autorizar los préstamos o créditos a
productores. Suprimir como atribuciones
indelegables del Consejo las de conocer y
resolver aquellos asuntos que someta a su
consideración el Director General y las demás
que señale dicha ley. Establecer que serán
aplicables las disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito sobre delitos
financieros que se cometan en contra de la
Financiera Rural. Establecer en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
que cualquier sociedad nacional de crédito
podrá realizar los peritajes que deban
efectuarse al hacerse emisiones de
certificados de participación. |
4 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de abril de 2010. |
Dip.
César Octavio Pedroza Gaitán
(PAN) * |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Crear
entidades municipales de fiscalización en los
municipios con población igual o mayor a 300
mil habitantes, las cuales contarán con
autonomía financiera, técnica y de gestión; el
titular de la entidad será electo por las dos
terceras partes de los miembros presentes de
los ayuntamientos, por periodos “no menores a
5 años” y deberá contar con experiencia en
materia de control, auditoría financiera y de
responsabilidades. Establecer las causas de
remoción. Las legislaturas de los estados
expedirán los lineamientos para la operación
de contralorías sociales como auxiliares de la
fiscalización municipal, facilitando la
participación de la ciudadanía en la denuncia,
fiscalización y la evaluación del uso de los
recursos públicos. |
5 |
Que reforma el artículo
73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
(PAN) * |
Facultar al
Congreso de la Unión para expedir leyes en
materia de paternidad responsable y alimentos,
que tengan por objeto determinar las
competencias y uniformar las disposiciones
aplicables en el territorio nacional, que
deberán ser observadas por la Federación, el
Distrito Federal y los estados, a fin de
garantizar el interés superior de la infancia. |
6 |
Que expide la
Ley de la Banca Nacional de Desarrollo.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de abril de 2010. |
Dip.
David Penchyna Grub
(PRI) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público
y de
Economía,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de
coadyuvar al desarrollo integral, para el
fomento del crecimiento económico y el empleo
y en una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, mediante el establecimiento y
regulación del Sistema Nacional de Banca de
Desarrollo; la definición de los principios de
política de financiamiento al desarrollo, en
el marco del Sistema Nacional de Banca de
Desarrollo; la creación y organización del
Consejo Nacional de Financiamiento al
Desarrollo y del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, como
instrumentos de coordinación y ejecución de la
política de financiamiento al desarrollo, y la
determinación del marco general de
administración interna de las instituciones de
banca de desarrollo y de los fondos e
instrumentos federales de financiamiento al
desarrollo que integran el Sistema Nacional de
Banca de Desarrollo, el que se entenderá como
un mecanismo de coordinación para el
financiamiento del desarrollo nacional
sustentable, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo y de los programas sectoriales y
regionales que del mismo se deriven y estará
integrado por un Consejo Nacional por las
instituciones que integran el Sistema Nacional
de Banca de Desarrollo y los fondos e
instrumentos de financiamiento al desarrollo. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
José Luis Jaime Correa
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Definir a
la República mexicana como laica. Dotar al
Poder Legislativo de mecanismos que aumenten
su capacidad fiscalizadora y ratificadora
sobre acciones y decisiones del Poder
Ejecutivo, para que rinda cuentas de sus actos
a las cámaras legislativas. Facultar a la
Cámara de Diputados para: aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo; censurar a los
funcionarios y ratificar por mayoría absoluta
de los legisladores presentes, los
nombramientos que haga el presidente de la
República de los empleados superiores de
Hacienda, y de todos los secretarios de
despacho, con excepción de los secretarios de
Relaciones Exteriores, Defensa Nacional,
Marina y del procurador general de la
República, que serán ratificados por el
Senado. Facultar al Congreso para aprobar los
tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba. Fortalecer a las Comisiones de
Investigación, dotándolas de mecanismos de
control político del Legislativo y de
cooperación entre poderes. Establecer un plazo
para que el presidente de la República
promulgue las leyes que expida el Congreso de
la Unión fijándose en un periodo no mayor de
15 días naturales a partir de su expedición; y
observar el decreto de Presupuesto de Egresos
en un término de 10 días hábiles posteriores a
su recepción. Transformar a la Auditoría
Superior de la Federación como un órgano
independiente, dirigido por un consejo
integrado por cinco miembros, elegidos por la
Cámara de Diputados. Transformar al Ministerio
Público de la Federación, como organismo
público con autonomía presupuestaria y de
gestión, personalidad jurídica y patrimonio
propios. Crear los mecanismos de democracia
participativa como el plebiscito, referéndum,
iniciativa ciudadana y revocación de mandato.
Crear el Consejo Económico y Social del
Estado, como instancia de participación de
organizaciones sociales, que tiene por objeto
emitir informes, opiniones y recomendaciones
en materia socioeconómica, en el marco del
sistema nacional de planeación democrática.
Facultar a los municipios para celebrar
convenios o actos jurídicos de colaboración y
de coordinación con el Gobierno del Estado y
la Federación, y de asociación con otros
municipios del estado o de otras entidades
federativas, así como con particulares, toda
vez que tengan por objeto la eficaz prestación
de los servicios públicos. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales *
(NA) |
Comisión de
Salud |
Crear la
Comisión Intersecretarial de Reproducción
Humana Asistida, como órgano colegiado, de
carácter permanente y consultivo, que tendrá a
su cargo el análisis de distintos aspectos
científicos y jurídicos derivados de las
técnicas de reproducción humana asistida;
asesorará y orientará sobre la utilización de
las técnicas de reproducción humana asistida;
difundirá los derechos y obligaciones tanto a
quienes deseen recurrir a ellas como a
quienes, en su caso, vayan a actuar como
donantes; contribuirá a la actualización y
difusión de los conocimientos científicos y
técnicos en esta materia; y elaborará
criterios funcionales y estructurales de los
centros y servicios donde las técnicas se
realizan. Estará integrada por el secretario
de Salud, quién la presidirá, el secretario de
Gobernación, el de Hacienda y Crédito Público,
el director general del Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes,
para la salud reproductiva y perinatal; además
por el presidente de la Academia Nacional de
Medicina y los que su propio reglamento
determine. |
9 |
Que reforma el artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Claudia Ruíz Massieu Salinas
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que al aprobarse un proyecto de
decreto en ambas Cámaras, si el Ejecutivo no
tuviere observaciones, lo publicará dentro de
los treinta días naturales siguientes a su
recepción, o en caso de que transcurridos los
plazos establecidos, el presidente de la
Cámara de origen ordenará su publicación en el
Diario Oficial de la Federación dentro de los
diez días naturales siguientes, sin que se
requiera refrendo. Facultar al Poder
Ejecutivo para vetar total o parcialmente un
proyecto de ley o decreto, en cuyo caso lo
devolverá con sus observaciones, a excepción
del decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, la designación o ratificación de
servidores públicos que haga el Senado, o en
sus recesos, la Comisión Permanente o los
decretos de convocatoria para cubrir las
vacantes del Poder Legislativo. Establecer
expresamente que cuando devuelto un proyecto
de ley o decreto, la discusión en la Cámara de
su origen versará únicamente sobre los
artículos desechados, o las reformas o
adiciones, sin poder alterarse en manera
alguna los artículos no observados. Será
Cámara de Origen, la de Diputados para el caso
de solicitudes de suspensión de garantías y de
declaración de guerra. |
10 |
Que expide la
Ley General de Banca de Desarrollo.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público
y de
Economía,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento, con el objeto de
definir las directrices generales mediante las
cuales la Banca de Desarrollo conducirá sus
acciones, a fin de generar políticas
financieras incluyentes que impulsen el
crecimiento y el desarrollo para mejorar la
distribución del ingreso y la riqueza, para lo
cual incluye un capítulo denominado “De la
Profundización de los Sistemas Financieros e
Inclusión Financiera”. Integrar las políticas
de subsidios y servicios financieros, a efecto
de potenciar el sistema de financiamiento
vinculándolo de manera directa con los
programas que canalizan subsidios. Diseñar
Proyectos de Infraestructura Pública. |
11 |
Que reforma los
artículos 5 y 13, y adiciona un artículo 12
Bis a la de la Ley para la Coordinación
de la Educación Superior.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
(NA)
* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Planear la oferta educativa. Regular la
educación superior particular. Explicitar que
para los fines de la coordinación de la
educación superior, la federación, los estados
y los municipios, así como los particulares
con autorización o reconocimiento de validez
oficial, considerarán la opinión de los
consejos que se conformen en cada una de las
entidades, con el fin de favorecer la
planeación o mejorar el servicio educativo de
este nivel. |
12 |
Que reforma los
artículos 74 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de
la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 3 de la Ley de
la Comisión Reguladora de Energía.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de
Gobernación
y de Energía |
Facultar exclusivamente a la Cámara de
Diputados para aprobar los precios máximos de
las gasolinas y el diesel, escuchando la
opinión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía
y de las instituciones de educación superior
que determine la propia Cámara. |
13 |
Que reforma el artículo
20 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Rolando Bojórquez Gutiérrez
(PRI)
A
nombre propio y de los Dips. Alfredo Villegas
Arreola (PRI), Marcos Alberto Covarrubias
Villaseñor (PRD) y Esthela de Jesús Ponce
Beltrán (PRI) |
Comisión de
Pesca |
Crear el Programa Multianual de Apoyos
Directos a la Pesca y la Acuacultura (Propesca),
con el fin de otorgar un apoyo económico por
pescador que se encuentre en el Registro
Nacional de Pesca y Acuacultura y que se
dedique de manera legal a la captura y al
cultivo de cualquiera de los recursos marinos
en bahías, esteros, riberas, alta mar y aguas
continentales mexicanos. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, de la Ley de Productos
Orgánicos y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo III.
22 de abril de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD)
A
nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Salud, de
Agricultura y Ganadería y de Economía |
Crear un Capítulo II Bis denominado “Del
Semáforo de la Información Nutricional de los
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Preenvasados”, con el objeto de establecer una
codificación policromática que informe de una
manera clara y sencilla el contenido
nutricional de alimentos y bebidas no
alcohólicas. Dicho semáforo establecerá los
siguientes patrones: el color verde
representará el bajo contenido de grasas,
grasas saturadas, azúcares y sales; el color
amarillo representará el contenido medio de
grasas, grasas saturadas, azúcares y sales; y
el color rojo representará el alto contenido
de grasas, grasas saturadas, azúcares y sales. |