No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
José Alberto González Morales
(PRI) * |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Suprimir en el rubro de días de descanso
obligatorio, las expresiones “primer lunes de
febrero en conmemoración del”, “tercer lunes
de marzo en conmemoración del” y “tercer lunes
de noviembre en conmemoración del”. Cambiar
“transmisión” por “transición”. |
2 |
Que reforma el artículo
3 de la Ley que Crea la Universidad del
Ejército y Fuerza Aérea.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)
* |
Comisión de
Defensa Nacional |
Incluir como finalidad de la Universidad del
Ejército y Fuerza Aérea, la de fomentar el
valor de la justicia, el conocimiento y
promoción de los derechos humanos. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Seguridad Privada.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Comisión de
Seguridad Pública |
Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública
Federal para expedir el certificado de
acreditación del personal en materia de
seguridad privada. Considerar como requisito
para prestar servicios de seguridad privada,
el de contar con la relación de quienes se
integrarán como personal operativo para la
aplicación de evaluaciones de acreditación por
parte de la Secretaría. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Desarrollo Social y de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2010. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Desarrollo Social
y de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Reconocer como prioritarios y de interés
público los programas y fondos públicos
dirigidos a las mujeres viudas que tengan
hijos menores de edad, y que no tengan acceso
a una pensión. Explicitar que las autoridades
educativas que desarrollan programas con
perspectiva de género para otorgar becas y
demás apoyos económicos a educandos, deberán
elaborarlos en especial para aquéllos en
condición de orfandad de padre, madre o de
ambos. |
5 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos y de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
Janet Graciela González Tostado
(PRI) |
Comisiones Unidas de la Función Pública
y de Presupuesto y Cuenta Pública |
Incluir como obligación de los servidores
públicos formular y ejecutar los planes,
programas y presupuestos de los programas que
tengan bajo su responsabilidad, así como
cumplir con la publicación oportuna de las
reglas de operación que tengan bajo su
responsabilidad. Establecer que para el caso
de las infracciones graves se impondrán además
la destitución inmediata del servidor público
sancionado. |
6 |
Que reforma los
artículos 40 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 81 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública para dictaminar el Presupuesto de
Egresos de la Federación; para lo cual, se
discutirá, analizará y aprobará por ramo
presupuestario conjuntamente con otras
comisiones ordinarias, a efecto de que se
incluyan en el dictamen de presupuesto, los
acuerdos de las propuestas de modificación o
adecuación que emitan las mismas en relación a
los rubros del ramo correspondiente. |
7 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
José Gerardo de los Cobos Silva
(PAN)
A
nombre de su Grupo Parlamentario |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Incluir nuevas modalidades de contratación
individual. Limitar la generación de salarios
vencidos (caídos). Eximir al patrón de la
obligación de reinstalar al trabajador con una
antigüedad menor a tres años al momento del
despido. Incorporar la multihabilidad
obligatoria, como mecanismo para incrementar
la productividad y los ingresos de los
trabajadores. Vincular la capacitación y el
adiestramiento con la productividad.
Establecer la obligación patronal de contar
con instalaciones adecuadas para el acceso y
desarrollo de actividades de las personas con
discapacidad. Determinar que a las mujeres no
se les exijan certificados médicos de
ingravidez para el ingreso, permanencia o
ascenso en el empleo. Considerar medidas
protectoras a favor de las madres
trabajadoras. Sancionar el acoso u
hostigamiento sexual en los centros de
trabajo. Propiciar la colaboración de los
patrones para asegurar el pago de pensiones
alimenticias. Hacer obligatoria la afiliación
de los patrones al Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Mejorar las condiciones laborales de los
jornaleros agrícolas y de los trabajadores
domésticos. Incluir el arbitraje obligatorio
en los conflictos de huelga. Incorporar
requisitos para la tramitación de las demandas
de titularidad del contrato colectivo de
trabajo. Prever nuevos requisitos para el
trámite de emplazamientos a huelga por firma
de contrato colectivo de trabajo. Declarar la
inexistencia de la huelga si el sindicato no
cumple con los requisitos para el
emplazamiento previstos en sus propios
estatutos. Negar el trámite a emplazamientos a
huelga por incumplimiento del contrato
colectivo o contrato ley, cuando no se
precisen las violaciones y su forma de
reparación. Respetar los derechos de terceros
para la restitución de la posesión de bienes
de su propiedad, en caso de huelgas
estalladas. Establecer un procedimiento
sumario para los conflictos individuales en
materia de seguridad social. Prever el uso de
herramientas tecnológicas en los
procedimientos jurisdiccionales. Obligar a las
dirigencias sindicales a difundir la
información sobre la administración del
patrimonio sindical entre sus agremiados, y
las organizaciones que cuenten con más de 150
asociados, deberán dictaminar dicha
información por un auditor externo. Dar
publicidad en Internet a los registros de las
organizaciones sindicales, y a los contratos
colectivos y reglamentos interiores de
trabajo. Hacer obligatorio el voto libre,
directo y secreto en el desahogo de la prueba
del recuento de los trabajadores. Prever que
la elección de la directiva sindical deba
realizarse mediante voto libre, directo y
secreto. Eliminar el descuento obligatorio de
las cuotas sindicales por nómina. Suprimir la
llamada “cláusula de exclusión por
separación”. Tipificar como delito la
contratación de menores de 14 años, fuera del
círculo familiar. Regular la subcontratación,
tercerización u “outsourcing”. Facultar a la
autoridad para la clausura inmediata de los
centros de trabajo, cuando exista peligro
inminente para la salud y la vida de los
trabajadores. Fijar el uso obligatorio de
unidades de verificación para el caso de
actividades de alto riesgo. Incorporar
derechos y obligaciones de patrones y
trabajadores ante contingencias sanitarias.
Eliminar de la Ley las tablas de enfermedades
y de valuación de incapacidades permanentes de
trabajo. Incrementar el monto de las
sanciones por infracciones a la Ley. |
8 |
Que expide la
Ley Reglamentaria del artículo 192 Quáter de
la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de
Salud,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Reglamentar las actividades relacionadas con
la prestación de servicios de los centros de
rehabilitación, públicos o privados para
personas adictas con problemas de
farmacodependencia que deseen rehabilitarse y
reintegrarse a la sociedad. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación,
de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Transportes |
Otorgar a los municipios la posibilidad de
percibir los ingresos derivados de las multas
que imponen las autoridades federales con
motivo de infracción a las Leyes de Vías
Generales de Comunicación y Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal. Estos ingresos, se
destinarán al municipio en donde se efectúe el
pago sin importar el domicilio del infractor.
La recaudación de las multas deberá realizarse
por las oficinas del municipio que
corresponda, obteniendo el pago voluntario del
infractor o coactivamente a través del
Procedimiento Administrativo de Ejecución, en
los términos de la legislación fiscal
aplicable. |
10 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Comisión de
Economía |
Contemplar como objeto de la ley, difundir los
derechos del consumidor, dar a conocer las
obligaciones y sanciones en que incurrirán los
prestadores de servicios por dejar de cumplir
la ley, garantizar la igualdad y disfrute de
los derechos de los consumidores. Establecer
como principios básicos en las relaciones de
consumo, la igualdad de trato y no
discriminación, así como el de garantizar el
acceso a todas y todos los consumidores que
así lo deseen. Prever que será la Procuraduría
Federal del Consumidor la instancia encargada
de garantizar que las y los proveedores de
bienes y servicios respeten de manera
eficiente el derecho a la igualdad de trato y
no discriminación que asiste a todas y todos
los consumidores. Prohibir a “las y los”
proveedores de servicios exigir el pago de
propina como un concepto más de la cuenta, ya
que es una gratificación voluntaria que se da
a cambio de un servicio. Exhibir en todos los
establecimientos abiertos al público la
leyenda "cualquier acto de discriminación en
este negocio, podrá ser denunciado ante la
Procuraduría Federal del Consumidor. En este
establecimiento no discriminamos". |
11 |
Que reforma el artículo
24 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de marzo de 2010. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Incluir el derecho a la libertad de conciencia
y de religión, concibiéndolo como la libertad
de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la
religión o las creencias de su elección, así
como la libertad de manifestar su religión o
creencias, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado, mediante el culto,
la celebración de ritos, las prácticas, la
difusión y la enseñanza; siempre que no
constituyan un delito o una falta sancionado
por la ley. Prever que el Estado respetará la
libertad de los padres o tutores legales para
garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
convicciones. |