No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2010. |
Por el que se establecen las
características de cinco monedas de
plata, relativas al Complejo
Arquitectónico de “Chichén Itzá”.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
15 de diciembre de 2009.
Propuesta:
Establecer las características de cinco
monedas de plata pura, relativas a
Chichén Itzá. |
Primera Lectura |
2 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2010. |
Por el que se establecen las
características de cuatro monedas de
oro.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
15 de diciembre de 2009.
Propuesta:
Establecer las características de cuatro
monedas de oro de conformidad con el
artículo 2o.-Bis de la Ley Monetaria de
los Estados Unidos Mexicanos |
3 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2010. |
Por el que se establecen las
características de una moneda de oro y
dos de plata, Conmemorativas del
“Bicentenario del Inicio del Movimiento
de Independencia Nacional” y dos monedas
de plata conmemorativas al “Centenario
del Inicio de la Revolución Mexicana”.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal el
15 de diciembre de 2009.
Propuesta:
Establecer las características de:
-Una moneda de oro, conmemorativa del
bicentenario del inicio del movimiento
de Independencia Nacional;
-Dos monedas de plata conmemorativas del
bicentenario del inicio del movimiento
de Independencia Nacional y
-Dos monedas de plata conmemorativas del
centenario del inicio de la Revolución
Mexicana |
4 |
Comisión de
Reforma Agraria
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2010. |
Que reforma el artículo 164 de la Ley
Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por
el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN)
el 21 de febrero de 2008.
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 11 de
diciembre de 2008.
Dictamen a
discusión presentado el 19 de febrero de
2009. Proyecto de decreto aprobado por
95 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el
24 de febrero de 2009.
Propuesta:
Establecer el derecho de los indígenas
que no sepan leer el idioma español a
que en los juicios en los que una o
ambas partes sean indígenas las
autoridades deberán considerar los usos
y costumbres de los pueblos o
comunidades indígenas a los que
pertenezcan mientras no contravengan
disposiciones constitucionales o de
ley. Las promociones que los indígenas
hicieren en su lengua, no necesitarán
acompañarse de traducción al español y
será el tribunal quien lo hará de
oficio. El tribunal realizará una
versión sintetizada de los puntos
esenciales de las actuaciones y de la
sentencia dictadas por él, en la lengua
o variantes dialectales de la que se
trate; en caso de existir contradicción
entre la traducción y la resolución, se
estará a lo dispuesto por ésta última.
Cuando se requiera el tribunal asignará
gratuitamente a los indígenas un
defensor y un traductor que conozca su
cultura, su lengua y el idioma español. |
5 |
Comisión de
Reforma Agraria
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2010. |
Que reforma el artículo 64 de la Ley
Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por
el Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el
13 de marzo de 2007.
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 2 de abril
de 2009.
Dictamen a
discusión presentado el 14 de abril de
2009.
Proyecto de
decreto aprobado por 84 votos, 2 en
contra y 1 abstención. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso a) del articulo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en
la sesión de la Cámara de Diputados del
15 de abril de 2009.
Propuesta:
Establecer que el núcleo de población
ejidal podrá aportar tierras de la zona
de urbanización con destino específico
al municipio o entidad correspondiente
con la intervención de la Procuraduría
Agraria, la cual generara derechos de
propiedad a favor de la entidad de que
se trate, siempre y cuando sean
destinadas a servicios públicos; en caso
de que no se utilicen para el servicio
público, procederá juicio de reversión a
favor del núcleo ejidal. |
6 |
Comisión de
Reforma Agraria
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2010. |
Que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y
59 de la Ley Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Dip. José Luis
Espinosa Piña (PAN) a nombre propio y de
los Dips. Ramón Ignacio Lemus Muñoz
Ledo, Ma. Elena de las N. Noriega Blanco
Vigil, Felipe Díaz Garibay y Martha
Angélica Romo Jiménez (PAN) el 16 de
julio de 2008. (LX Legislatura)
Propuesta:
Establecer que dentro del ejercicio de
los derechos de propiedad en relación a
la protección al patrimonio arqueológico
contenido en la Ley mencionada, se
aplicará de manera supletoria la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos. |