No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de febrero de 2010. |
Sen.
Lázaro Mazón Alonso
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir el Impuesto al Valor Agregado de
16 a 12.5 % y en la región fronteriza de 11
a 10%. |
2 |
Que reforma la
fracción III del artículo 109 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de febrero de 2010. |
Sen.
Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar el monto máximo de salarios mínimos
para exentar del pago del Impuesto Sobre la
Renta, en lo referente a pensiones. |
3 |
Que reforma la
fracción III del artículo 109 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de febrero de 2010. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Explicitar que no se pagará el Impuesto
Sobre la Renta en materia de jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, pensiones
vitalicias u otras formas de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, previstas
en la Ley del Seguro Social y las
provenientes de la cuenta individual del
sistema de ahorro para el retiro prevista en
la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y
muerte, cualquiera que sea el monto derivado
del régimen ordinario de las citadas leyes,
así como de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas. |
4 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de
febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Seguridad
Social. |
Eliminar el monto máximo de salarios mínimos
para exentar del pago del Impuesto Sobre la
Renta, en lo referente a pensiones. |
5 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
y de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Javier Duarte de Ochoa
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
con opinión de la
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social |
Explicitar las facultades de inspección y
vigilancia de la autoridad para que se
formulen no como potestades sino como
obligaciones de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, que de no ser
cumplidas den lugar a la exigencia de
responsabilidades a los servidores públicos
encargados del control. Eliminar la
obligatoriedad impuesta a las sociedades
financieras populares de ser supervisadas
por una federación. Establecer que en las
fallas de las auditorías se hagan
responsables a quienes las cometan, de los
daños y perjuicios que causen, no solo a las
sociedades involucradas, sino a sus socios y
a sus clientes. Supervisar en forma
periódica a las sociedades por medio de
visitas de inspección. Fijar imperativamente
las facultades de la referida Comisión,
ordenando que formulen las observaciones,
las medidas correctivas, vetar resoluciones
o determinaciones incorrectas de las
entidades supervisadas, eliminando la
expresión "a su juicio”. Suprimir las
facultades discrecionales de la autoridad
para dejar de sancionar infracciones
independientemente de que no se trate de
faltas graves. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley de
Coordinación Fiscal y de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Carlos Samuel Moreno Terán
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que los municipios y el Distrito
Federal podrán percibir y recaudar los
rendimientos económicos del Impuesto al
Valor Agregado, por concepto de uso y goce
temporal de bienes, mediante Convenio de
Colaboración con el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en los términos de la Ley
de Coordinación Fiscal, sin que estos
recursos sean considerados dentro de la
recaudación federal participable. |
7 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de
febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Seguridad
Social. |
Eliminar el monto máximo de salarios mínimos
para exentar del pago del Impuesto Sobre la
Renta, en lo referente a pensiones. |
8 |
Que reforma los
artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(CONV) |
Comisión de
Participación Ciudadana |
Establecer que las organizaciones de la
sociedad civil tienen que informar
anualmente a la Auditoría Superior de la
Federación sobre el balance de su situación
financiera, contable y patrimonial, el uso y
resultados derivados de los apoyos y
estímulos públicos otorgados con fines de
fomento, para mantener actualizado el
Sistema de Información y garantizar así la
transparencia de sus actividades; no podrán
recibir los apoyos y estímulos públicos
previstos en esta ley cuando incurran en
actos de corrupción comprobables; y
sancionar a los sujetos que no cumplan con
la información que solicite la Auditoría
Superior de la Federación para cumplir con
las facultades que la ley le asigna. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Vivienda y de la Ley General
de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Janet Graciela González Tostado
(PRI) |
Comisiones Unidas de Vivienda y de
Desarrollo Social |
Fomentar la conservación y reutilización de
los recursos naturales. Garantizar la
captación y tratamiento de agua de lluvia,
así como la reutilización de aguas grises
(aguas provenientes de la cocina, del baño,
la lluvia, lavabos, fregaderos, regaderas y
demás). |
10 |
Que expide la
Ley de Almacenamiento Rural.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
José Erandi Bermúdez Méndez
(PAN)
A nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas
de
Agricultura y Ganadería
y de
Desarrollo Rural,
con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento de observancia general
reglamentario de los artículos 25, 26 y 27,
fracción XX, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto
de promover el desarrollo rural del país,
garantizar la rectoría del Estado y su papel
en la promoción y el fomento del crecimiento
económico y del empleo en el sector
agropecuario, mediante la creación de una
base de referencia que facilite las
transacciones comerciales de físicos y la
utilización de instrumentos de
financiamiento de cosechas e inventarios;
regular la organización y funcionamiento de
los Almacenes Rurales en todo el territorio
nacional; promover y vigilar el estricto
cumplimiento de la normatividad vigente que
en materia de recepción, manejo,
almacenamiento de productos agropecuarios; y
el almacenamiento, acopio, guarda y/o
conservación, control, distribución,
consignación y elaboración o embarque de
productos agropecuarios primarios e insumos
originados o destinados a la producción
agrícola, pecuaria o forestal. |
11 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Dotar de equipo tecnológico y adecuado a
todos los tipos y modalidades educativos.. |
12 |
Que reforma los
artículos 14 y 30 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Facultar a las autoridades educativas
Federal y locales, de manera concurrente,
para establecer los lineamientos para que
cada centro escolar implemente programas
para diagnosticar, prevenir, controlar y
erradicar la violencia en el ámbito
escolar. Sustituir la palabra métodos por
programas, en relación a las prevenciones y
eliminaciones de cualquier forma de
discriminación y de violencia, con la
finalidad de que sean sujetas a evaluación
sobre la materia. |
13 |
Que deroga el artículo
164 del Código Penal Federal
y reforma diversos artículos de la
Ley Federal contra
la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Cuauhtémoc Salgado Romero
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Suprimir del Código Penal Federal la figura
“Asociaciones Delictuosas”. Sustituir las
remisiones señaladas en la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada acerca de
los delitos previstos en el Código Penal
Federal, resumiéndolos de manera general a
“ilícitos previstos en el Código Penal
Federal”. Decomisar los objetos,
instrumentos o productos del delito y los
bienes propiedad del sentenciado, en caso de
no acreditar la procedencia de los mismos.
Aumentar las penas a que se condene al
infractor, a quien tenga funciones de
administración, dirección o supervisión. |
14 |
Que reforma los
artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Seguridad Pública |
Facultar al Centro Nacional de Prevención
del Delito y Participación Ciudadana, para
brindar asesoría técnica a las instituciones
de seguridad pública en la integración,
organización y funcionamiento de sus
respectivas unidades de asuntos internos.
Explicitar que los integrantes de las
instituciones de seguridad pública, tendrán
la obligación de presentar escrito, fundado
y motivado, dirigido al titular de la unidad
de asuntos internos correspondiente sobre
las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delitos de sus superiores,
subordinados o iguales en categoría
jerárquica, de los que tenga conocimiento.
Facultar a las unidades de asuntos internos
de las instituciones de seguridad pública,
para recibir y dar seguimiento a las quejas
o denuncias ciudadanas presentadas en contra
de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública, mismas que darán
comunicación al quejoso sobre los resultados
de la investigación de su queja o denuncia. |
15 |
Que adiciona el
artículo 113 bis 5 a la Ley de
Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
J. Eduardo Yáñez Montaño
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Sancionar con pena de 3 días a 1 año de
prisión y de 180 a 360 días multa, a quien
con motivo de la prestación del servicio de
apertura de crédito o cobro derivado de éste
de una institución bancaria, por vía
telefónica, de forma personal, escrita o por
cualquier otro medio, amenace, intimide u
hostigue al usuario o familiar, delito que
se perseguirá por querella. |
16 |
Que reforma el
artículo 74 Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer que cuando los días 5 de febrero,
21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de
noviembre, correspondan a los días primero y
último de la semana, será “día de descanso
obligatorio el lunes próximo subsecuente a
estos”. |
17 |
Que reforma el
artículo 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la entidad de fiscalización
superior de la federación fiscalizará las
participaciones federales que administren o
ejerzan los estados, los municipios, el
Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales cuando sea
solicitado por al menos la tercera parte de
los miembros integrantes de órganos
legislativos de las entidades federativas,
en los términos que fijen las leyes. |
18 |
Que reforma el
artículo 95 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de febrero de 2010. |
Dip.
Jesús Gerardo Cortez Mendoza
(PAN) |
Comisión de
Gobernación |
Explicitar que en el caso de las
coaliciones, a los partidos políticos
únicamente se les sumarán los votos,
independientemente del tipo de elección,
convenio y términos que en el mismo adopten
los partidos coaligados, que hayan obtenido
en su respectivo emblema de la boleta
electoral. |