Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 6, del 11 de Febrero de 2010.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de febrero de 2010.

Sen.

Lázaro Mazón Alonso

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Disminuir el Impuesto al Valor Agregado de 16 a 12.5 % y en la región fronteriza de 11 a 10%.

2

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de febrero de 2010.

Sen.

Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones.

3

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de febrero de 2010.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Explicitar que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta en materia de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cualquiera que sea el monto derivado del régimen ordinario de las citadas leyes, así como de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

4

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de  Seguridad Social.

Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Javier Duarte de Ochoa

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Explicitar las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que de no ser cumplidas den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control. Eliminar la obligatoriedad impuesta a las sociedades financieras populares de ser supervisadas por una federación.  Establecer que en las fallas de las auditorías se hagan responsables a quienes las cometan, de los daños y perjuicios que causen, no solo a las sociedades involucradas, sino a sus socios y a sus clientes. Supervisar en forma periódica a las sociedades por medio de visitas de inspección. Fijar imperativamente las facultades de la referida Comisión, ordenando que formulen las observaciones, las medidas correctivas, vetar resoluciones o determinaciones incorrectas de las entidades supervisadas, eliminando la expresión "a su juicio”. Suprimir las facultades discrecionales de la autoridad para dejar de sancionar infracciones independientemente de que no se trate de faltas graves.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los municipios y el Distrito Federal podrán percibir y recaudar los rendimientos económicos del Impuesto al Valor Agregado, por concepto de uso y goce temporal de bienes, mediante Convenio de Colaboración con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, sin que estos recursos sean considerados dentro de la recaudación federal participable.

7

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 22 de febrero de 2010 (GP:25/02/10), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de  Seguridad Social.

Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones.

8

Que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(CONV)

Comisión de Participación Ciudadana

Establecer que las organizaciones de la sociedad civil tienen que informar anualmente a la Auditoría Superior de la Federación sobre el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades; no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley cuando incurran en actos de corrupción comprobables; y sancionar a los sujetos que no cumplan con la información que solicite la Auditoría Superior de la Federación para cumplir con las facultades que la ley le asigna.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Desarrollo Social

Fomentar la conservación y reutilización de los recursos naturales.  Garantizar la captación y tratamiento de agua de lluvia, así como la reutilización de aguas grises (aguas provenientes de la cocina, del baño, la lluvia, lavabos, fregaderos, regaderas y demás).

10

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

José Erandi Bermúdez Méndez

(PAN)

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento de observancia general reglamentario de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios; regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional; promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios; y el almacenamiento, acopio, guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal.

11

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales

Dotar de equipo tecnológico y adecuado a todos los tipos y modalidades educativos..

12

Que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para establecer los lineamientos para que cada centro escolar implemente programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar.  Sustituir la palabra métodos por programas, en relación a las prevenciones y eliminaciones de cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

13

Que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal y reforma diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Salgado Romero

(PRI)

Comisión de Justicia

Suprimir del Código Penal Federal la figura “Asociaciones Delictuosas”.  Sustituir las remisiones señaladas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada acerca de los delitos previstos en el Código Penal Federal, resumiéndolos de manera general a “ilícitos previstos en el Código Penal Federal”.  Decomisar los objetos, instrumentos o productos del delito y los bienes propiedad del sentenciado, en caso de no acreditar la procedencia de los mismos.  Aumentar las penas a que se condene al infractor, a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión.

14

Que reforma los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Seguridad Pública

Facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, para brindar asesoría técnica a las instituciones de seguridad pública en la integración, organización y funcionamiento de sus respectivas unidades de asuntos internos.  Explicitar que los integrantes de las instituciones de seguridad pública, tendrán la obligación de presentar escrito, fundado y motivado, dirigido al titular de la unidad de asuntos internos correspondiente sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica, de los que tenga conocimiento.  Facultar a las unidades de asuntos internos de las instituciones de seguridad pública, para recibir y dar seguimiento a las quejas o denuncias ciudadanas presentadas en contra de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, mismas que  darán comunicación al quejoso sobre los resultados de la investigación de su queja o denuncia.

15

Que adiciona el artículo 113 bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

J. Eduardo Yáñez Montaño

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Sancionar con pena de 3 días a 1 año de prisión y de 180 a 360 días multa, a quien con motivo de la prestación del servicio de apertura de crédito o cobro derivado de éste de una institución bancaria, por vía telefónica, de forma personal, escrita o por cualquier otro medio, amenace, intimide u hostigue al usuario o familiar, delito que se perseguirá por querella.

16

Que reforma el artículo 74 Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que cuando los días 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, correspondan a los días primero y último de la semana, será “día de descanso obligatorio el lunes próximo subsecuente a estos”.

17

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación fiscalizará las participaciones federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales cuando sea solicitado por al menos la tercera parte de los miembros integrantes de órganos legislativos de las entidades federativas, en los términos que fijen las leyes.

18

Que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de febrero de 2010.

Dip.

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

(PAN)

Comisión de Gobernación

Explicitar que en el caso de las coaliciones, a los partidos políticos únicamente se les sumarán los votos, independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, que hayan obtenido en su respectivo emblema de la boleta electoral.

* Sin intervención en Tribuna.

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