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Que reforma y adiciona el artículo 67 de la
Ley General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo I.
9
de marzo de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica
(PVEM), a nombre propio y de los senadores de
su Grupo Parlamentario, el 13 de diciembre de
2007. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado el 04 de marzo de
2010 por 50 votos en pro y 28 en contra. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Agregar que se podrán establecer áreas de
refugio para proteger especies acuáticas para
ejemplares con características específicas, de
poblaciones, especies o grupos de especies
nativas de la vida silvestre que se
desarrollen en medio acuático, que sean
afectados en forma negativa por contaminación
física, química o acústica, o por colisiones
con embarcaciones. Asimismo, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá
solicitar la opinión de las dependencias de la
Administración Pública Federal competentes,
previo a la expedición del acuerdo, para
elaborar los estudios justificativos. |
Comisión de Medio Ambiento y Recursos
Naturales |