Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21 del 25 de Marzo de 2010.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE(S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo Cuarto, fracción III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2010.

Ejecutivo Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar del 1 de mayo de 2010 al 1 de julio de 2011, como la fecha  de entrada en vigor de la reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

2

Que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dips.

Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos

(PRI)*

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Publica

Crear un ordenamiento jurídico, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los Almacenes Generales de Depósito. Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en los mismos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un Almacén General de Depósito.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

 

A nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica

Crear el Consejo Nacional de Contabilidad Generacional como órgano responsable de la contabilidad generacional (método de análisis que mide la carga que las actuales políticas fiscales podrían imponer a las generaciones futuras) y que tiene por objeto la realización de estudios y la emisión de informes y reportes en esta materia, mismo que estará integrado por el secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo; el gobernador del Banco de México; el presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el secretario general del Consejo Nacional de Población; el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social; el director general de Petróleos Mexicanos; el director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Honorable Cámara de Diputados; y un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz pero sin voto; dicho Consejo sesionará cuando menos 3 veces al año.

4

Que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de la Reforma Agraria

Considerar a los derechos de vía (franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación) como causas de utilidad pública, a efecto de que los mismos puedan ser expropiados.

5

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Jesús Giles Sánchez

(PAN)

 

A nombre propio y de diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Desarrollo Social

Establecer que las sugerencias y recomendaciones que haga el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán ser consideradas en el proceso de programación y presupuestación del gasto público, a fin de establecer medidas que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público.

6

Que reforma los artículos 26, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Jeny de los Reyes Aguilar

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Priorizar la participación de los municipios, en los procesos de diagnóstico y planeación de los programas destinados a la promoción del desarrollo social.  Facultar al Congreso para dictar leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos Federal, de los estados y de los municipios en materia de desarrollo social. Facultar a los municipios, para participar en la planeación y fungir como ejecutor de los programas de desarrollo social.

7

Que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez

(PAN)

Comisión del Distrito Federal

Modificar las fechas de inicio de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, teniendo un primer periodo del 3 de septiembre, al 31 de diciembre de cada año y un segundo periodo del 1º de febrero, al 30 de abril de cada año.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dip.

Ángel Aguirre Herrera

(PRI)

Comisiones Unidas de Transportes y de la Función Pública

Establecer que en las concesiones que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, el concesionario deberá garantizar la conservación, calidad, inalterabilidad y operatividad de los caminos y puentes por lo menos tres años a partir de otorgada la concesión; asimismo, responderá por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, el título de concesión o las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría.  Sancionar dicho incumplimiento con multa de hasta dos mil salarios mínimos sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar, equiparándose la conducta descrita en la presente fracción al fraude.  Facultar a la Secretaría de la Función Pública, para inhabilitar temporalmente a los contratistas que no cumplan con sus obligaciones legales, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación.

9

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dip.

Sabino Bautista Concepción

(PRI)

Comisión de Salud

Facultar a la Secretaría de Salud para implantar los mecanismos e instrumentos que permitan a la población indígena el acceso a los servicios públicos. Diseñar un programa que dote a las instituciones del servicio público de salud de traductores indígenas, los cuales se determinarán con base en la información que proporcionen la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

10

Que reforma el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dip.

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública

Establecer que los Centros Federales de Readaptación Social deberán contar con la infraestructura y personal especializado para brindar atención médica a los diversos problemas de salud de los internos y las internas; en el caso de los centros de reclusión que alberguen a mujeres se deberán brindar servicios ginecológicos integrales especializados.

11

Que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dip.

Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

(PRI)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento que tenga por objeto la promoción de lineamientos y mecanismos institucionales que garanticen otorgar un apoyo económico mensual para alimentos a las madres solas o solteras, de escasos recursos, con el propósito de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, económico y social.  Considerar como madres solas a las viudas, separadas, solteras o divorciadas, casadas o en concubinato, que acrediten la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos; y quienes asuman la total responsabilidad de sus hijos y representen el único ingreso para el sustento de éstos.

12

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dip.

Nazario Norberto Sánchez

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Establecer que tratándose de juicios de amparo contra leyes y reglamentos, la Ley Reglamentaria determinará los lineamientos para dar inicio a los procedimientos que deben seguirse con el objeto de adecuar, reformar, derogar o abrogar las leyes y reglamentos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia.  Establecer que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito emitan jurisprudencia en la que se declare la inconstitucionalidad de alguna ley o reglamento, el presidente de la Suprema Corte, deberá emitir un comunicado al órgano emisor de la ley o reglamento, para dar inicio al proceso de reforma, derogación o abrogación, en el caso de los Poderes Legislativos, y al de adecuación a las normas constitucionales de los reglamentos en el caso del Poder Ejecutivo.

13

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de abril de 2010.

Dip.

Diego Guerrero Rubio

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir una excepción del porcentaje máximo por concepto de deducción relativa a la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, la cual establece que dicha deducción aplicará siempre y cuando la energía se genere dentro de las modalidades que no forman parte del servicio público, de conformidad con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.  Establecer el 7 % como porcentaje máximo por concepto de deducción para maquinaria y equipo, cuando dicha energía sea generada íntegra o parcialmente para su exportación.

14

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que si los adolescentes cometieren los delitos graves de homicidio calificado, contra la salud, secuestro, violación y robo calificado, se les aplicará la medida de internamiento, cuya duración no será mayor del mínimo de la pena prevista para tales delitos.

*Sin intervención en tribuna.

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