No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE(S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma el artículo
Cuarto, fracción III de las disposiciones
transitorias de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, del “Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan,
diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del
Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en
unidades de inversión; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de abril de 1995”, dado
a conocer en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009.
Publicación en GP:
Anexo I.
7
de abril de 2010. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Modificar del 1 de mayo de 2010 al 1 de julio
de 2011, como la fecha de entrada en vigor de
la reforma y adición al artículo 93 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, relativa a las
personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del impuesto
sobre la renta. |
2 |
Que expide la Ley
General de Almacenamiento Financiero y
Agropecuario, y reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
y del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dips.
Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor
Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Desarrollo Rural,
con opinión de las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Publica |
Crear un ordenamiento jurídico, cuya
aplicación estará a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con el objeto de
regular el servicio de almacenamiento
financiero en todas sus modalidades, a través
de los Almacenes Generales de Depósito.
Establecer que recae sobre estas sociedades,
la expedición de certificados de depósito para
acreditar la propiedad de mercancías o bienes
depositados en los mismos. Otorgar el carácter
de documento ejecutivo a los convenios de
depósito y a los avisos de inspección, cuando
los mismos sean expedidos por un Almacén
General de Depósito. |
3 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Marcos
Pérez Esquer
(PAN)
A nombre
propio y de diputados de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica |
Crear el Consejo Nacional de Contabilidad
Generacional como órgano responsable de la
contabilidad generacional (método de análisis
que mide la carga que las actuales políticas
fiscales podrían imponer a las generaciones
futuras) y que tiene por objeto la realización
de estudios y la emisión de informes y
reportes en esta materia, mismo que estará
integrado por el secretario de Hacienda y
Crédito Público, quien presidirá el consejo;
el gobernador del Banco de México; el
presidente de la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
el secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; el secretario general del Consejo
Nacional de Población; el director general del
Instituto Mexicano del Seguro Social; el
director general de Petróleos Mexicanos; el
director general del Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la Honorable Cámara de
Diputados; y un secretario técnico, quien
tendrá derecho a voz pero sin voto; dicho
Consejo sesionará cuando menos 3 veces al año. |
4 |
Que reforma los
artículos 1o. de la Ley de Expropiación
y 93 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
la Reforma Agraria |
Considerar a los derechos de vía (franja de
terreno que se requiere para la construcción,
conservación, ampliación, protección y en
general para el uso adecuado de una vía
general de comunicación) como causas de
utilidad pública, a efecto de que los mismos
puedan ser expropiados. |
5 |
Que
reforma el artículo 80
de la Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Jesús Giles Sánchez
(PAN)
A
nombre propio y de diputados integrantes de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Desarrollo Social |
Establecer que las sugerencias y
recomendaciones que haga el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, deberán ser consideradas en el proceso
de programación y presupuestación del gasto
público, a fin de establecer medidas que
promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz
del gasto público. |
6 |
Que reforma los
artículos 26, 73 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Jeny de los Reyes Aguilar
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Priorizar la participación de los municipios,
en los procesos de diagnóstico y planeación de
los programas destinados a la promoción del
desarrollo social. Facultar al Congreso para
dictar leyes que establezcan la concurrencia
de los gobiernos Federal, de los estados y de
los municipios en materia de desarrollo
social. Facultar a los municipios, para
participar en la planeación y fungir como
ejecutor de los programas de desarrollo
social. |
7 |
Que reforma el artículo
39 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN) |
Comisión del
Distrito Federal |
Modificar las fechas de inicio de los periodos
de sesiones ordinarias de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, teniendo un
primer periodo del 3 de septiembre, al 31 de
diciembre de cada año y un segundo periodo del
1º de febrero, al 30 de abril de cada año. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
y de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dip.
Ángel Aguirre Herrera
(PRI) |
Comisiones Unidas de Transportes y de
la Función Pública |
Establecer que en las concesiones que otorgue
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para construir, operar, explotar, conservar y
mantener los caminos y puentes federales, el
concesionario deberá garantizar la
conservación, calidad, inalterabilidad y
operatividad de los caminos y puentes por lo
menos tres años a partir de otorgada la
concesión; asimismo, responderá por el
incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente ley, el título de
concesión o las Normas Oficiales Mexicanas que
emita la Secretaría. Sancionar dicho
incumplimiento con multa de hasta dos mil
salarios mínimos sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que haya
lugar, equiparándose la conducta descrita en
la presente fracción al fraude. Facultar a la
Secretaría de la Función Pública, para
inhabilitar temporalmente a los contratistas
que no cumplan con sus obligaciones legales,
para participar de manera directa o por
interpósita persona en procedimientos de
contratación. |
9 |
Que reforma los
artículos 53 y 54 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dip.
Sabino Bautista Concepción
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Facultar a la Secretaría de Salud para
implantar los mecanismos e instrumentos que
permitan a la población indígena el acceso a
los servicios públicos. Diseñar un programa
que dote a las instituciones del servicio
público de salud de traductores indígenas, los
cuales se determinarán con base en la
información que proporcionen la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. |
10 |
Que
reforma el artículo 13
de la Ley que Establece las Normas
Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dip.
Mirna
Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública |
Establecer que los Centros Federales de
Readaptación Social deberán contar con la
infraestructura y personal especializado para
brindar atención médica a los diversos
problemas de salud de los internos y las
internas; en el caso de los centros de
reclusión que alberguen a mujeres se deberán
brindar servicios ginecológicos integrales
especializados. |
11 |
Que expide la Ley
Federal para el Desarrollo y Protección a
Madres Solas o Solteras.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dip.
Fermín Gerardo Alvarado Arroyo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Desarrollo Social
y de Atención a Grupos Vulnerables, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto la
promoción de lineamientos y mecanismos
institucionales que garanticen otorgar un
apoyo económico mensual para alimentos a las
madres solas o solteras, de escasos recursos,
con el propósito de que puedan ofrecer a sus
hijos una plena integración al desarrollo
educativo, económico y social. Considerar
como madres solas a las viudas, separadas,
solteras o divorciadas, casadas o en
concubinato, que acrediten la solicitud de
disolución del vínculo jurídico o demanda de
alimentos para ella y sus hijos; y quienes
asuman la total responsabilidad de sus hijos y
representen el único ingreso para el sustento
de éstos. |
12 |
Que reforma los
artículos 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 76 de la Ley de Amparo Reglamentaria
de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dip.
Nazario Norberto Sánchez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia |
Establecer que tratándose de juicios de amparo
contra leyes y reglamentos, la Ley
Reglamentaria determinará los lineamientos
para dar inicio a los procedimientos que deben
seguirse con el objeto de adecuar, reformar,
derogar o abrogar las leyes y reglamentos
declarados inconstitucionales por la
jurisprudencia. Establecer que una vez que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o los
Tribunales Colegiados de Circuito emitan
jurisprudencia en la que se declare la
inconstitucionalidad de alguna ley o
reglamento, el presidente de la Suprema Corte,
deberá emitir un comunicado al órgano emisor
de la ley o reglamento, para dar inicio al
proceso de reforma, derogación o abrogación,
en el caso de los Poderes Legislativos, y al
de adecuación a las normas constitucionales de
los reglamentos en el caso del Poder
Ejecutivo. |
13 |
Que reforma el artículo
40 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
7
de abril de 2010. |
Dip.
Diego Guerrero Rubio
(PVEM)* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir una excepción del porcentaje máximo
por concepto de deducción relativa a la
maquinaria y equipo para la generación de
energía proveniente de fuentes renovables, la
cual establece que dicha deducción aplicará
siempre y cuando la energía se genere dentro
de las modalidades que no forman parte del
servicio público, de conformidad con la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Establecer el 7 % como porcentaje máximo por
concepto de deducción para maquinaria y
equipo, cuando dicha energía sea generada
íntegra o parcialmente para su exportación. |
14 |
Que reforma el artículo
18 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo
de 2010. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que si los adolescentes cometieren
los delitos graves de homicidio calificado,
contra la salud, secuestro, violación y robo
calificado, se les aplicará la medida de
internamiento, cuya duración no será mayor del
mínimo de la pena prevista para tales delitos. |