No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 150 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Laura Felicitas García Dávila
(PRI) * |
Comisión de
Seguridad Social,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que los asegurados que dejen
de pertenecer al régimen obligatorio
conservarán el derecho a la pensión por
cesantía por edad avanzada
indefinidamente. |
2 |
Que reforma el
artículo 26 de la Ley del Banco de
México.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Enrique Salomón Rosas Ramírez
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, de la Cámara de Diputados,
para dictamen |
Establecer que la comisión por el uso de
los cajeros automáticos será única por
cualquier operación realizada,
independientemente de si corresponde al
banco emisor de la tarjeta o ajeno al
mismo; dicha comisión la fijará
anualmente la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, tomando en cuenta
los costos de mantenimiento y
operatividad eficiente del servicio en
beneficio de los cuentahabientes. La
inversión en la modernización del
sistema de cajeros automáticos u otros
conceptos no se podrán incluir en ésta
comisión y correrán a cargo de cada una
de las instituciones financieras. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Juan Carlos Lastiri Quirós
(PRI) * |
Comisión de la
Función Pública,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Incluir como derecho y obligación de los
servidores públicos de carrera,
solicitar y recibir el nombramiento como
servidor público de carrera. Establecer
que en un plazo no mayor a 60 días
naturales, se determinará si la
ocupación de la plaza procede en
términos de la convocatoria y del
cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Subsistema de
Ingreso o, en su caso, de los comités de
cada dependencia. En caso de prescribir
dicho plazo, se declarará desierta la
convocatoria. Prever que en un plazo
máximo de 35 días naturales contados a
partir de la publicación de la
convocatoria, se determinará la
selección de los aspirantes para
concursar en la ocupación de la plaza
vacante. Considerar que en ningún caso
podrán acceder a ocupar plazas vacantes
de igual o mayor jerarquía servidores
públicos inscritos en el Sistema del
Servicio Profesional de Carrera que no
cuenten con su correspondiente
nombramiento así como haber sido
certificados en su cargo inmediato
anterior. Establecer las facultades de
la Secretaría de la Función Pública en
materia del Servicio Profesional de
Carrera. Aumentar de 1 a 3 a los
representantes de los sectores social,
privado y académico que integran el
Consejo Consultivo del Sistema. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud, del
Código Penal Federal y del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Ley General de Salud:
Establecer que para efectos de fijar los
precios máximos de venta de los
medicamentos e insumos esenciales que
conforman el cuadro básico de insumos
así como el catálogo de insumos de
segundo y tercer nivel de atención
médica, y que sean producidos,
distribuidos, destinados o, en su caso,
comercializados al sector público,
social y privado, la Secretaría de
Economía evaluará con base en análisis y
criterios técnicos, económicos y
sociales desde la minimización de
costos, de costo-efectividad, de
costo-utilidad, de costo-beneficio,
precios unitarios y de volumen, y demás
criterios que le sean suficientes para
determinar, en su caso, el precio de un
nuevo producto así como el costo
incremental en el precio final de
incorporación al mercado.
Código Penal Federal:
Incluir el delito específico de venta
con inmoderado lucro respecto a los
medicamentos o materiales de curación
susceptibles de comercio para los
sectores público, social y privado, así
como sancionar penalmente la conducta
relativa a incitar posturas o la
abstención en las licitaciones,
concursos, subastas o almonedas públicas
entre los agentes económicos
competidores; e incrementar la sanción
que corresponda en una mitad cuando el
delito perjudique al sector salud en la
adquisición de medicamentos y demás
insumos indispensables para su
operación.
Código Federal de Procedimientos
Penales:
Sancionar como delito grave con prisión
de cuatro a doce años y con trescientos
a mil doscientos días multa, la venta
con inmoderado lucro de medicamentos o
materiales de curación, sólo en el caso
que sobrepase el cincuenta por ciento de
lo fijado como precio máximo oficial de
venta al público por la autoridad
competente. |
5 |
Que reforma el
artículo 13 de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Permitir por parte del Ministerio
Público de la Federación y sus
auxiliares al indiciado y a su defensor,
consultar la totalidad de las
actuaciones de la averiguación previa. |
6 |
Que reforma el
artículo 52 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, de la Cámara de Diputados,
para dictamen |
Explicitar que para que los efectos del
contrato de seguro cesen de pleno
derecho, éstos no dependen ni de la
realización del siniestro ni de que la
agravación esencial del riesgo haya
influido en dicho siniestro. |
7 |
Que reforma el
artículo 101 del Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Suprimir la frase: “En los demás casos,
además de los requisitos señalados en el
Código Penal aplicable en materia
federal, será necesario comprobar que
los adeudos fiscales están cubiertos o
garantizados a satisfacción de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.”, con el objeto de impedir el
indebido condicionamiento al que
comúnmente recurre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para el
acceso a los sustitutivos de la pena
privativa de la libertad en los delitos
fiscales. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Seguridad
Social,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.-
Explicitar que las leyes que expida el
Congreso de la Unión sobre el trabajo,
deberán regir entre los trabajadores del
campo.
Ley del Seguro Social.-
Modificar la definición del concepto de
trabajador eventual del campo. La
regulación del seguro social en el campo
debe contemplar los resultados de los
cultivos, así como la prestación de los
servicios médicos por parte del IMSS,
conforme a la distancia de los centros
de trabajo. El régimen del seguro
social para el campo debe otorgarse
mediante los formatos TEC-APM-01 o algún
instrumento equivalente, a fin de que
las contraprestaciones médicas sean las
que se necesitan; para el caso de que no
se puedan otorgar los servicios médicos,
por razones de distancia o especialidad
u oportunidad, los patrones del campo
deben ser eximidos del cumplimiento del
pago de cuotas obrero-patronales; cuando
los cultivos o productos agropecuarios
hayan sufrido siniestros por fenómenos
naturales, debe eximirse del
cumplimiento a los patrones siniestrados
del pago y cumplimiento de las cuotas e
informes al seguro social, y se deben
otorgar descuentos, subsidios o quitas a
las cuotas del seguro social, con base a
los precios de mercado que los productos
agropecuarios hayan obtenido en el ciclo
agrícola que corresponda. |
9 |
Que el artículo 96
del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisión de
Gobernación,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que para el registro de
coalición los partidos políticos que
pretendan coaligarse deberán acreditar
que la coalición fue aprobada por el
órgano de dirección nacional que
establezcan los estatutos de cada uno de
los partidos políticos coaligados con
base en métodos y procesos democráticos
transparentes para su aprobación. |
10 |
Que reforma los
artículos 13 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 57 del Código de Justicia
Militar.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Defensa
Nacional,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Delimitar el ámbito de acción de los
órganos de justicia castrense a delitos
exclusivamente contra la disciplina
militar, estableciendo la prohibición de
que estos conozcan de delitos comunes o
que impliquen graves violaciones a los
derechos humanos o al derecho
humanitario. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, de la Cámara de Diputados,
para dictamen |
Crear el Fondo de Aportaciones para la
Sustentabilidad y Desarrollo de las
Zonas Metropolitanas, el cual se
constituirá con cargo a recursos
federales, mismos que serán determinados
anualmente en el Presupuesto de Egresos
de la Federación por un monto mínimo
equivalente a 2 por ciento de la
Recaudación Federal Participable. |
12 |
Que reforma el
artículo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Prever que si transcurrieren más de 60
días naturales después de que las
Legislaturas locales hayan recibido la
propuesta de reforma o adición para su
consideración, sin que el Congreso de la
Unión o, en su caso, la Comisión
Permanente, reciba la aprobación o
rechazo de la minuta respectiva, se
entenderá que las reformas quedan
aprobadas en cada caso en particular. |
13 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Penal Federal y
del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI)
Suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés
Huezo (PRI) |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que las personas morales
serán penalmente responsables, de los
delitos cometidos, por cuenta o a nombre
de las mismas, por sus agentes,
representantes legales, administradores,
socios o accionistas, aún y cuando se
lleve a cabo la transformación, fusión o
escisión de una persona moral, con
excepción de las personas morales de
naturaleza pública, sindicatos,
asociaciones religiosas o partidos
políticos. La responsabilidad penal de
las personas morales solamente procederá
respecto de las modalidades de ciertos
delitos: contra la salud, revelación de
secretos y acceso ilícito a sistemas y
equipos de informática, delitos
cometidos por servidores públicos,
delitos en contra de las personas en su
patrimonio, encubrimiento y operaciones
con recursos de procedencia ilícita,
contra el ambiente y la gestión
ambiental, algunos del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley de la
Propiedad Industrial. Se podrán imponer
a las personas morales, de acuerdo a la
gravedad del delito, una o varias de las
penas y medidas de seguridad siguientes:
suspensión; prohibición de realizar
determinadas operaciones; remoción;
decomiso; multa; publicación de
sentencia; y disolución, así como de
doscientos a cien mil días multa, mismas
que podrán reducirse hasta en una
tercera parte si la persona moral acepta
su participación en la comisión del
delito o si colabora en la etapa de
investigación. |
14 |
Que adiciona un
artículo 338 Bis al Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) * |
Aumentar a cinco años de prisión en su
mínimo y máximo (de un mes a cuatro
años), al responsable del abandono de un
menor, porque es su responsabilidad
velar por la conducta del menor hasta
que cumpla la edad penal. Definir el
concepto de abandono como el descuido
que los induzca a actos perjudiciales
para su salud física o mental, y su
asistencia frecuente a sitios inmorales,
con ladrones o gente viciosa. |
15 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley General de
Turismo.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Lizbeth García Coronado
(PRD) * |
Comisión de Turismo, de la Cámara
de Diputados, para dictamen |
Establecer que el patrimonio del Consejo
de Promoción se integrará por el 80% de
los ingresos que se obtengan por la
recaudación del derecho de no inmigrante
correspondientes a los turistas, el cual
se destinará para la promoción turística
del país. |
16 |
Que reforma el
artículo 387 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) * |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Sancionar con las mismas penas del
delito de fraude al que por cualquier
medio escrito o electrónico de
comunicación y mediante el engaño
ofrezca puestos de trabajo requiriendo
una contraprestación o la adquisición o
compra de mercancías o la realización de
alguna erogación, y resultare falso el
trabajo o que una vez otorgado éste no
reconozcan la relación laboral haciendo
creer que son socios o asociados de la
persona moral o persona física u otra
condición contractual y con ella no se
respeten los derechos laborales
consagrados en la Constitución y en la
Ley Federal del Trabajo. |
17 |
Que reforma el
artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Sen.
Carlos Jiménez Macías
(PRI) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Senadores |
Durante el proceso de licitación y en la
ejecución de los contratos, los entes
públicos contratantes deberán supervisar
que los licitantes respeten lo previsto
en el artículo 123 de la Constitución,
respecto de los trabajadores que presten
servicios en las obras. Los contratos
públicos no podrán establecer
condiciones laborales inferiores a las
establecidas en la región para el mismo
objeto. |
18 |
Que reforma los
artículos 101 y 223 del Código
Penal Federal y 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) * |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Prever la excepción para que no opere la
prescripción en el caso del delito de
peculado. Aumentar las penalidades del
tipo penal de peculado. |
19 |
Que reforma los
artículos 26, 30 y 31 de la Ley
del Servicio Público de Energía
Eléctrica y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
César Francisco Burelo Burelo
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Energía y de
Gobernación,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Considerar como causal de suspensión del
suministro de energía eléctrica, que el
usuario no haya aceptado un convenio
para regularizar su adeudo o por
incumplimiento de ese convenio. Facultar
a la Cámara de Diputados para aprobar
los subsidios al servicio eléctrico, a
través de la aprobación del Presupuesto
de Egresos. Incluir en el Presupuesto de
Egresos la tarifa y rango de consumo
subsidiado, la información desagregada
de los costos asignados para el año que
se trate, los subsidios propuestos y los
cargos que se aplicarán al usuario.
Establecer que para proveer los
requerimientos de subsidio se recurrirá
al aprovechamiento que la CFE paga al
Gobierno Federal, en caso de que el
aprovechamiento sea insuficiente se
recurrirá al ISR recaudado por la
operación de los productores
independientes de energía; asimismo, en
el caso de las tarifas domésticas, los
subsidios atenderán al mayor consumo de
energía eléctrica para acondicionamiento
ambiental, en el caso de regiones con
altas temperaturas y humedades
relativas. En cualquier caso los
subsidios no se trasladarán como
afectación al patrimonio de la CFE. |
20 |
Que reforma el
artículo 26 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) * |
Comisión de
Defensa
Nacional,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Incluir como requisito para la
expedición de las licencias
particulares, en el caso de personas
físicas, acreditar el curso de manejo
del arma, conforme a las disposiciones
que dicte la Secretaría de la Defensa
Nacional. |
21 |
Que reforma los
artículos 265, 267 y 269 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) * |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que si el procesado o su
defensor lo solicitan, podrán
videograbar en todo momento los careos y
deberán ser ofrecidos como pruebas para
los fines legales a que haya lugar. |
22 |
Que reforma el
artículo 232 Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) * |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Imponer la sanción de tres meses a tres
años de prisión, al abogado que por suma
negligencia propicie que la Autoridad
Judicial emita una resolución contraria
a los intereses que representa y con
ello se le cause un daño. |
23 |
Que expide la
Ley Reglamentaria del artículo 8° de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez
(PRD) * |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen, y Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública,
para opinión de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto reglamentar el artículo 8 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, relativo al Derecho de
Petición. Entender indistintamente por
autoridad u órgano, a las dependencias o
entidades de la administración pública
federal, creadas conforme a las leyes
orgánicas, por acuerdo o decreto.
Establecer que toda persona física o
jurídica colectiva, por sí o por medio
de su representante, está legitimada
para ejercer por escrito, en forma
pacífica y respetuosa, y con las
salvedades establecidas en esta misma
ley, el derecho de petición ante
cualquier autoridad u órgano del poder
público de la federación. En materia
política, el ejercicio del derecho de
petición estará reservado únicamente a
los ciudadanos mexicanos. El ejercicio
del derecho de petición, tendrá por
objeto cualquier asunto o materia, que
siendo lícito esté comprendido en el
ámbito de atribuciones, obligaciones o
competencias de las dependencias o
entidades de la administración pública
federal, con independencia de que la
petición incida exclusivamente sobre
intereses particulares del peticionario
o de un grupo de personas. |
24 |
Que reforma el
artículo 390 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) * |
Comisión de Justicia, de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Modificar la pena del delito de
extorsión cuando sea cometido por un
servidor público o ex-servidor público,
o por miembro o ex-miembro de alguna
corporación de seguridad pública o de
las Fuerzas Armadas Mexicanas, de “1 a 5
años”, para quedar que “serán
inhabilitados por el mismo tiempo que
dure la pena de prisión para desempeñar
cualquier cargo o comisión público”;
asimismo la pena se aumentará en dos
terceras partes cuando la extorsión sea
cometida por miembros de empresas que
presten servicios de seguridad privada y
se incrementará en una mitad cuando se
utilice como medio comisivo la vía
telefónica, el correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación
electrónica. |