Comisión Permanente del Primer Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión Núm. 2, del 21 de Diciembre de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Laura Felicitas García Dávila

(PRI) *

Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán el derecho a la pensión por cesantía por edad avanzada indefinidamente.

2

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Enrique Salomón Rosas Ramírez

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que la comisión por el uso de los cajeros automáticos será única por cualquier operación realizada, independientemente de si corresponde al banco emisor de la tarjeta o ajeno al mismo; dicha comisión la fijará anualmente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tomando en cuenta los costos de mantenimiento y operatividad eficiente del servicio en beneficio de los cuentahabientes. La inversión en la modernización del sistema de cajeros automáticos u otros conceptos no se podrán incluir en ésta comisión y correrán a cargo de cada una de las instituciones financieras.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Juan Carlos Lastiri Quirós

(PRI) *

Comisión de la Función Pública, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Incluir como derecho y obligación de los servidores públicos de carrera, solicitar y recibir el nombramiento como servidor público de carrera. Establecer que en un plazo no mayor a 60 días naturales, se determinará si la ocupación de la plaza procede en términos de la convocatoria y del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Subsistema de Ingreso o, en su caso, de los comités de cada dependencia. En caso de prescribir dicho plazo, se declarará desierta la convocatoria. Prever que en un plazo máximo de 35 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria, se determinará la selección de los aspirantes para concursar en la ocupación de la plaza vacante. Considerar que en ningún caso podrán acceder a ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía servidores públicos inscritos en el Sistema del Servicio Profesional de Carrera que no cuenten con su correspondiente nombramiento así como haber sido certificados en su cargo inmediato anterior. Establecer las facultades de la Secretaría de la Función Pública en materia del Servicio Profesional de Carrera. Aumentar de 1 a 3 a los representantes de los sectores social, privado y académico que integran el Consejo Consultivo del Sistema.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Ley General de Salud: Establecer que para efectos de fijar los precios máximos de venta de los medicamentos e insumos esenciales que conforman el cuadro básico de insumos así como el catálogo de insumos de segundo y tercer nivel de atención médica, y que sean producidos, distribuidos, destinados o, en su caso, comercializados al sector público, social y privado, la Secretaría de Economía evaluará con base en análisis y criterios técnicos, económicos y sociales desde la minimización de costos, de costo-efectividad, de costo-utilidad, de costo-beneficio, precios unitarios y de volumen, y demás criterios que le sean suficientes para determinar, en su caso, el precio de un nuevo producto así como el costo incremental en el precio final de incorporación al mercado.

Código Penal Federal: Incluir el delito específico de venta con inmoderado lucro respecto a los medicamentos o materiales de curación susceptibles de comercio para los sectores público, social y privado, así como sancionar penalmente la conducta relativa a incitar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas entre los agentes económicos competidores; e incrementar la sanción que corresponda en una mitad cuando el delito perjudique al sector salud en la adquisición de medicamentos y demás insumos indispensables para su operación.

Código Federal de Procedimientos Penales: Sancionar como delito grave con prisión de cuatro a doce años y con trescientos a mil doscientos días multa, la venta con inmoderado lucro de medicamentos o materiales de curación, sólo en el caso que sobrepase el cincuenta por ciento de lo fijado como precio máximo oficial de venta al público por la autoridad competente.

5

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Permitir por parte del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares al indiciado y a su defensor, consultar la totalidad de las actuaciones de la averiguación previa.

6

Que reforma el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Explicitar que para que los efectos del contrato de seguro cesen de pleno derecho, éstos no dependen ni de la realización del siniestro ni de que la agravación esencial del riesgo haya influido en dicho siniestro.

7

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Suprimir la frase: “En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”, con el objeto de impedir el indebido condicionamiento al que comúnmente recurre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el acceso a los sustitutivos de la pena privativa de la libertad en los delitos fiscales.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-  Explicitar que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre los trabajadores del campo.

Ley del Seguro Social.-  Modificar la definición del concepto de trabajador eventual del campo.  La regulación del seguro social en el campo debe contemplar los resultados de los cultivos, así como la prestación de los servicios médicos por parte del IMSS, conforme a la distancia de los centros de trabajo.  El régimen del seguro social para el campo debe otorgarse mediante los formatos TEC-APM-01 o algún instrumento equivalente, a fin de que las contraprestaciones médicas sean las que se necesitan; para el caso de que no se puedan otorgar los servicios médicos, por razones de distancia o especialidad u oportunidad, los patrones del campo deben ser eximidos del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales; cuando los cultivos o productos agropecuarios hayan sufrido siniestros por fenómenos naturales, debe eximirse del cumplimiento a los patrones siniestrados del pago y cumplimiento de las cuotas e informes al seguro social, y se deben otorgar descuentos, subsidios o quitas a las cuotas del seguro social, con base a los precios de mercado que los productos agropecuarios hayan obtenido en el ciclo agrícola que corresponda.

9

Que el artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que para el registro de coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados con base en métodos y procesos democráticos transparentes para su aprobación.

10

Que reforma los artículos 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 57 del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Delimitar el ámbito de acción de los órganos de justicia castrense a delitos exclusivamente contra la disciplina militar, estableciendo la prohibición de que estos conozcan de delitos comunes o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Crear el Fondo de Aportaciones para la Sustentabilidad y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, el cual se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto mínimo equivalente a 2 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

12

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Prever que si transcurrieren más de 60 días naturales después de que las Legislaturas locales hayan recibido la propuesta de reforma o adición para su consideración, sin que el Congreso de la Unión o, en su caso, la Comisión Permanente, reciba la aprobación o rechazo de la minuta respectiva, se entenderá que las reformas quedan aprobadas en cada caso en particular.

13

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés Huezo (PRI)

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que las personas morales serán penalmente responsables, de los delitos cometidos, por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, aún y cuando se lleve a cabo la transformación, fusión o escisión de una persona moral, con excepción de las personas morales de naturaleza pública, sindicatos, asociaciones religiosas o partidos políticos. La responsabilidad penal de las personas morales solamente procederá respecto de las modalidades de ciertos delitos: contra la salud, revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, delitos cometidos por servidores públicos, delitos en contra de las personas en su patrimonio, encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra el ambiente y la gestión ambiental, algunos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de la Propiedad Industrial. Se podrán imponer a las personas morales, de acuerdo a la gravedad del delito, una o varias de las penas y medidas de seguridad siguientes: suspensión; prohibición de realizar determinadas operaciones; remoción; decomiso; multa; publicación de sentencia; y disolución, así como de doscientos a cien mil días multa, mismas que podrán reducirse hasta en una tercera parte si la persona moral acepta su participación en la comisión del delito o si colabora en la etapa de investigación.

14

Que adiciona un artículo 338 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN) *

Aumentar a cinco años de prisión en su mínimo y máximo (de un mes a cuatro años), al responsable del abandono de un menor, porque es su responsabilidad velar por la conducta del menor hasta que cumpla la edad penal.  Definir el concepto de abandono como el descuido que los induzca a actos perjudiciales para su salud física o mental, y su asistencia frecuente a sitios inmorales, con ladrones o gente viciosa.

15

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Lizbeth García Coronado

(PRD) *

Comisión de Turismo, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que el patrimonio del Consejo de Promoción se integrará por el 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de no inmigrante correspondientes a los turistas, el cual se destinará para la promoción turística del país.

16

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Sancionar con las mismas penas del delito de fraude al que por cualquier medio escrito o electrónico de comunicación y mediante el engaño ofrezca puestos de trabajo requiriendo una contraprestación o la adquisición o compra de mercancías o la realización de alguna erogación, y resultare falso el trabajo o que una vez otorgado éste no reconozcan la relación laboral haciendo creer que son socios o asociados de la persona moral o persona física u otra condición contractual y con ella no se respeten los derechos laborales consagrados en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

17

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Sen.

Carlos Jiménez Macías

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores

Durante el proceso de licitación y en la ejecución de los contratos, los entes públicos contratantes deberán supervisar que los licitantes respeten lo previsto en el artículo 123 de la Constitución, respecto de los trabajadores que presten servicios en las obras. Los contratos públicos no podrán establecer condiciones laborales inferiores a las establecidas en la región para el mismo objeto.

18

Que reforma los artículos 101 y 223 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN) *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Prever la excepción para que no opere la prescripción en el caso del delito de peculado.  Aumentar las penalidades del tipo penal de peculado.

19

Que reforma los artículos 26, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

César Francisco Burelo Burelo

(PRD) *

Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Considerar como causal de suspensión del suministro de energía eléctrica, que el usuario no haya aceptado un convenio para regularizar su adeudo o por incumplimiento de ese convenio. Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar los subsidios al servicio eléctrico, a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos. Incluir en el Presupuesto de Egresos la tarifa y rango de consumo subsidiado, la información desagregada de los costos asignados para el año que se trate, los subsidios propuestos y los cargos que se aplicarán al usuario. Establecer que para proveer los requerimientos de subsidio se recurrirá al aprovechamiento que la CFE paga al Gobierno Federal, en caso de que el aprovechamiento sea insuficiente se recurrirá al ISR recaudado por la operación de los productores independientes de energía; asimismo, en el caso de las tarifas domésticas, los subsidios atenderán al mayor consumo de energía eléctrica para acondicionamiento ambiental, en el caso de regiones con altas temperaturas y humedades relativas. En cualquier caso los subsidios no se trasladarán como afectación al patrimonio de la CFE.

20

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN) *

Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Incluir como requisito para la expedición de las licencias particulares, en el caso de personas físicas, acreditar el curso de manejo del arma, conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

21

Que reforma los artículos 265, 267 y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que si el procesado o su defensor lo solicitan, podrán videograbar en todo momento los careos y deberán ser ofrecidos como pruebas para los fines legales a que haya lugar.

22

Que reforma el artículo 232 Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN) *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Imponer la sanción de tres meses a tres años de prisión, al abogado que por suma negligencia propicie que la Autoridad Judicial emita una resolución contraria a los intereses que representa y con ello se le cause un daño.

23

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

(PRD) *

Comisión de Gobernación, para dictamen, y Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Derecho de Petición. Entender indistintamente por autoridad u órgano, a las dependencias o entidades de la administración pública federal, creadas conforme a las leyes orgánicas, por acuerdo o decreto.  Establecer que toda persona física o jurídica colectiva, por sí o por medio de su representante, está legitimada para ejercer por escrito, en forma pacífica y respetuosa, y con las salvedades establecidas en esta misma ley, el derecho de petición ante cualquier autoridad u órgano del poder público de la federación.  En materia política, el ejercicio del derecho de petición estará reservado únicamente a los ciudadanos mexicanos. El ejercicio del derecho de petición, tendrá por objeto cualquier asunto o materia, que siendo lícito esté comprendido en el ámbito de atribuciones, obligaciones o competencias de las dependencias o entidades de la administración pública federal, con independencia de que la petición incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o de un grupo de personas.

24

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de diciembre de 2011.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN) *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Modificar la pena del delito de extorsión cuando sea cometido por un servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, de “1 a 5 años”, para quedar que “serán inhabilitados por el mismo tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar cualquier cargo o comisión público”; asimismo la pena se aumentará en dos terceras partes cuando la extorsión sea cometida por miembros de empresas que presten servicios de seguridad privada y se incrementará en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

* Sin intervención en Tribuna.

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