No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 23 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) * |
Comisión de la
Función Pública,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que los Comités Técnicos de
Profesionalización y Selección de cada
dependencia, en el procedimiento de
selección para ocupar las plazas del
primer nivel de ingreso al Sistema
Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal
Centralizada, deberán considerar como
experiencia profesional el servicio
social que haya presentado el aspirante
para obtener su título profesional o
grado académico. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Nazario Norberto Sánchez
(PRD) * |
Comisión de
Transportes,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Resarcir por parte del Estado, en caso
de un accidente aéreo, los daños que se
causen a terceros. Como tercero se
entenderá aquella persona que no se
encuentra en la aeronave y ha sido
afectada por la misma en cualquier
circunstancia. Tratándose de naves
propiedad de la Nación, el Estado deberá
cubrir las indemnizaciones por los daños
causados. |
3 |
Que reforma el
artículo 216 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Comisión de
Salud,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que los alimentos o bebidas
que se pretendan expender o suministrar
al público en presentaciones que
sugieran al consumidor que se trate de
productos o substancias con
características o propiedades
terapéuticas, deberán en las etiquetas
de los empaques o envases incluir la
siguiente leyenda: “Este producto no
sirve para diagnosticar, tratar, curar o
prevenir ninguna enfermedad o
padecimiento, ni síntoma asociado con la
misma. No es un medicamento y por no
tener estudios clínicos se desconocen
los posibles efectos de su uso en la
salud humana”, escrita con letra
fácilmente legible y en colores
contrastantes. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Caritina Saénz Vargas
(PVEM) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Prever que la delincuencia organizada
amenaza a la seguridad nacional y a la
seguridad pública. Será investigada en
sus formas de actuación, perseguida y
combatida por los tres Poderes de la
Unión para la preservación de la
soberanía e independencia nacionales y
la defensa del territorio y para ello,
dichos poderes establecerán las medidas
necesarias para prevenirla y
sancionarla. Incluir en las facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados y
de la Cámara de Senadores nombrar a su
respectivo presidente de la Comisión
Bicamaral ante el Consejo de Seguridad
Nacional para que desempeñe una función
de fiscalización de dicho Consejo.
Facultar al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para determinar el
proceso para la designación de los
ministros que lo representarán ante el
Consejo de Seguridad Nacional. |
5 |
Que reforma el
artículo 24 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Sen.
Manuel Velasco Coello
(PVEM) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Senadores |
Cambiar la expresión “Todo hombre” por
“Toda persona”. |
6 |
Que reforma el
artículo 62 de la Ley de Aviación
Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Transportes,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Explicitar que para el pago de los daños
sufridos por los pasajeros, el monto
debe fijarse en forma individualizada,
atendiendo la naturaleza del daño
causado y las posibilidades de
rehabilitación, el grado de invalidez de
la víctima, su entorno económico, los
servicios médicos y psicológicos, así
como la retribución de medicamentos que
se prescriban. |
7 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) * |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Incluir como fines de la educación que
impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, el fomento
y promoción de la educación sexual
integral desde la perspectiva de los
derechos humanos. |
8 |
Que reforma el
artículo 19 de la Ley General de
la Infraestructura Física Educativa.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Facultar al Instituto Nacional de la
Infraestructura Física Educativa, en
materia de certificación de la
Infraestructura Física Educativa, para
establecer los requisitos para el
diseño, construcción, equipamiento
mantenimiento, rehabilitación,
reforzamiento, reconstrucción y
habilitación de bebederos en la
infraestructura física educativa para
proveer agua purificada, para lo cual
deberá tomar en consideración las
características particulares de cada
región del país, con base en su riqueza
y diversidad. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Diputados Rigoberto Salgado Vázquez,
Armando Ríos Piter, Mauricio Toledo
Gutiérrez y Lizbeth García Coronado
(PRD) * |
Comisión de
Trabajo
y Previsión Social,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Adicionar un Capítulo XVIII denominado
“Trabajo de los jóvenes” al Título
Sexto, con el objeto de regular las
relaciones de trabajo de los jóvenes
entre los dieciséis y los veintinueve
años de edad. Establecer que por lo
menos la quinta parte de su plantilla
laboral de toda empresa o
establecimiento se deberá integrar por
jóvenes. Incluir como obligaciones de
los patrones: Respetar los derechos
humanos laborales de los jóvenes;
garantizarles un medio ambiente libre de
violencia laboral; fomentar entre los
jóvenes la salud sexual y reproductiva;
y facilitarles la continuación de sus
estudios, inclusive en el marco de los
programas de capacitación. Establecer
como obligaciones a cargo del Estado:
Aplicar programas para impulsar la
capacitación y empleo de los jóvenes y,
establecer estímulos fiscales de
carácter permanente; y dedicar recursos
para programas especiales a fin de
impulsar el empleo de los jóvenes,
incluidos los pasantes y profesionistas,
equivalentes mínimamente al 2 por ciento
del Presupuesto de Egresos de la
Federación respectivo. Prohibir que los
jóvenes laboren en trabajos peligrosos e
insalubres. Sancionar al patrón y a los
servidores públicos que violen las
normas que rigen el trabajo de los
jóvenes, con una multa por el
equivalente de 3 a 5,000 veces el
salario mínimo general. |
10 |
Que reforma los
artículos 31 y 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Juan Gerardo Flores Ramírez
(PVEM) * |
Comisión de
Gobernación,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Energía a
través de la Comisión Reguladora de
Energía, con la opinión de las
dependencias competentes para determinar
las tarifas para el suministro y la
venta de energía eléctrica. |
11 |
Que reforma el
artículo 4 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) * |
Comisión de
Gobernación,
de la Cámara de Senadores |
Especificar que el votar en las
elecciones constituye además de un
derecho un deber y una facultad de todo
ciudadano mexicano. |
12 |
Que reforma el
artículo 11 del Estatuto de las
Islas Marías.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) * |
Comisión de
Seguridad Pública,
de la Cámara de Senadores |
Indicar que La Comisión Nacional de
Derechos Humanos asignará un visitador
adjunto encargado de velar por el
respeto a los derechos humanos de los
sentenciados. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Sen.
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel
Suárez
(PAN) * |
Comisión de
Trabajo
y Previsión Social,
de la Cámara de Senadores |
Cambiar la denominación del Capítulo
XIII del Título Sexto a “Trabajadores
del Hogar”.
Dar protección laboral a los
trabajadores y trabajadoras del hogar, a
partir del establecimiento de
modalidades de trabajo del hogar,
condiciones de jornadas laborales, pago
de tiempo extra, días de descanso
obligatorios, derecho a la indemnización
por despido, salario mínimo aplicable,
obligaciones reforzadas de los
empleadores. Incluirlos en los esquemas
de seguridad social y evitar tratos
discriminatorios. |
14 |
Que reforma el
artículo 17 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de enero de 2012. |
Dip.
Lizbeth García Coronado
(PRD) * |
Comisión de
Transportes,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer como causa de revocación de
las concesiones y permisos el hecho de
no presentar denuncia ante las
autoridades competentes dentro de un
plazo máximo de 24 horas naturales
siguientes, cuando durante la prestación
del servicio hubiera ocurrido evento o
siniestro que pusiera en peligro la
seguridad, la vida, los bienes o la
libertad de los usuarios. |