No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona el Artículo 13 de la Ley
para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de enero de 2012. |
Congreso del Estado de Chihuahua * |
Comisión de
Hacienda
y Crédito Público,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Explicitar que las entidades financieras
deberán enviar al domicilio que señalen
los clientes en los contratos
respectivos el estado de cuenta de las
operaciones y servicios con ellas
contratadas, siempre y cuando exista una
autorización previa firmada por el
cliente, la cual deberá constar de
manera independiente del contrato mismo
y en la cual sólo se deberá tratar este
tema; en caso de que el cliente firme
una carta de autorización, para este
efecto, el sobre o medio impreso que
contenga dicho estado de cuenta, no
deberá tener ningún tipo de publicidad,
que evidencie la capacidad de crédito al
consumo del cliente. |
2 |
Que reforma el
segundo párrafo del inciso c) de la
fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de enero de 2012. |
Congreso del Estado de Durango * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Suprimir la exención del pago de
contribuciones de los bienes de dominio
público de la Federación, de los Estados
o los Municipios. |
3 |
Que reforma el
artículo 420, fracción II Bis del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de enero de 2012. |
Congreso del Estado de Quintana Roo * |
Comisión de
Justicia,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Sancionar con pena de uno a nueve años
de prisión y por el equivalente de
trescientos a tres mil días multa a
quien ilícitamente de manera dolosa
capture, transforme, acopie, transporte,
destruya o comercie con las especies
acuáticas denominadas caracol rosado o
blanco. |
4 |
Que reforma el
artículo 36 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Silvia Esther Pérez Ceballos
(PAN) * |
Comisión de
Salud,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Eximir de las cuotas de recuperación por
concepto de atención médica y
medicamentos a todo menor a partir de su
nacimiento hasta cinco años cumplidos
que no sea beneficiario o
derechohabiente de alguna institución
del sector salud, siempre que la familia
solicitante se encuentre en un nivel de
ingreso correspondiente a los tres
primeros deciles establecidos por la
Secretaría de Salud. |
5 |
Que reforma los
artículos 47 y 200 Bis de la Ley
General de Salud, en materia del
aviso de funcionamiento.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Establecer que el aviso de
funcionamiento los establecimientos que
no requieran de autorización sanitaria,
deberá presentarse por lo menos treinta
días anteriores a aquel en que se
pretendan iniciar operaciones. Incluir
como datos de dicho aviso, la
descripción de los productos, incluyendo
el nombre de todos los ingredientes que
los componen, modo de empleo, muestra de
la etiqueta original, información con la
que se comercialice y en su caso
monografía y fórmula cuantitativa para
aquellas sustancias no comunes. Para el
caso de productos que contengan plantas
se incluirá además el nombre científico
de las mismas, entre otros. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación y
del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Juan Gerardo Flores Ramírez
(PVEM) * |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de
Justicia,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Ley General de Educación.-
Explicitar que cualquier persona física
o moral podrá realizar donaciones
destinadas a beneficiar la educación que
imparta el Estado mexicano. Las
donaciones, contribuciones o cuotas que
realicen quienes ejercen la patria
potestad o la tutela, destinadas a la
educación que se imparta en las escuelas
en las que cursen estudios sus hijos o
tutelados, serán siempre voluntarias y
se guardará en todo momento secrecía del
aportante y monto de la donación; el
Estado garantizará este derecho en
beneficio de quienes ejercen la patria
potestad o tutela y los educandos. En
ningún caso las donaciones que realicen
quienes ejercen la patria potestad o
tutela, o personas físicas o morales se
entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Código Penal Federal.-
Incluir como delito de abuso de
autoridad el hecho de que los servidores
públicos condicionen la prestación del
servicio público y gratuito de la
educación o se viole el derecho a
realizar cuotas de forma voluntaria o en
absoluta secrecía. |
7 |
Que reforma el
artículo 80 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) * |
Comisión de
Reforma
Agraria
, de la Cámara de Diputados, para
dictamen |
Considerar a la Procuraduría Agraria
para ratificar el documento que
formaliza la enajenación de los derechos
parcelarios. Establecer que quien
hubiere dado testimonio de la
enajenación de los derechos parcelarios
deberá notificarlo al Registro Agrario
Nacional en un término de 30 días
posteriores a su celebración. Prever que
tanto el Registro Agrario Nacional como
el Comisariado Ejidal negarán el
registro y la inscripción de la
enajenación de los derechos parcelarios
cuando se hubiere omitido la
notificación correspondiente a los
titulares del derecho de preferencia,
debiendo notificarlo a la Procuraduría
Agraria para que proceda a promover la
nulidad de la operación ante el Tribunal
competente. |
8 |
Que reforma el
artículo 1 de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y
el Financiamiento de la Transición
Energética.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Jaime Álvarez Cisneros
(MC) * |
Comisión de
Energía,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Excluir del objeto de la ley, la
regulación de la generación de
electricidad, a través de la energía
hidráulica con capacidad para generar
más de 30 megavatios, excepto cuando su
densidad de potencia, definida como la
relación entre capacidad de generación y
superficie del embalse, sea superior a
10 vatios/metros cuadrados. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Sen.
Manuel Velasco Coello
(PVEM) * |
Comisión de
Atención
a Grupos Vulnerables,
de la Cámara de Senadores, para dictamen |
Obligar a los establecimientos públicos
y privados que prestan servicios al
público a contar en sus reglas de
operación o funcionamiento con
mecanismos expeditos para que la
atención a las personas adultas mayores
incluya asientos y cajas, ventanillas o
filas, así como lugares especiales en
los servicios de autotransporte. Las
leyes en las entidades federativas
deberán contemplar la imposición de
sanciones económicas y administrativas
para los infractores. |
10 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
General de Población.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Lorena Corona Valdés
(PVEM) * |
Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Garantizar por parte del Registro
Nacional de Población y de la Secretaría
de Gobernación la seguridad y
confidencialidad de los datos personales
que se recaben relativos a la Cédula de
Identidad Ciudadana. En ningún caso se
solicitará información relacionada con
el domicilio actual del titular, como
requisito ni parte del trámite de la
expedición cédula. |
11 |
Que reforma el
artículo 45 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Facultar a las autoridades educativas,
en el ámbito de su competencia, para
poner en marcha programas de apoyo
económico para favorecer el acceso y la
permanencia de los jóvenes interesados
en la formación para el trabajo. |
12 |
Que reforma el
artículo 25 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) * |
Comisión de
Energía,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que la Comisión Federal de
Electricidad deberá para cada usuario
emitir un aviso-recibo y facturar
mensualmente el suministro de energía
eléctrica. |
13 |
Que reforma y
adiciona los artículos 314 y 327 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Oralia López Hernández
(PAN) * |
Comisión de
Salud,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Definir el concepto de vitrificación,
como la técnica de criopreservación de
células y tejidos consistente en el
proceso de solidificación, en el cual se
utiliza una solución altamente
concentrada que no cristaliza durante el
congelamiento. Establecer que cuando
se trate de donación de células
germinales femeninas, se tomará como
técnica básica de criopreservación a la
vitrificación, lo mismo aplicará cuando
se trate de donación autóloga, esto es,
cuando el donador y el receptor sean la
misma persona. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisión de
Defensa
Nacional,
de la Cámara de Senadores, para dictamen |
Aumentar las penas y multas a quienes
introduzcan ilegalmente armas y
municiones en nuestro país, incluyendo
servidores públicos que lo permitan y a
quienes fabriquen o comercien o las
vendan sin permiso. |
15 |
Que reforma y
adiciona el artículo 10 y deroga el
artículo 11 de la Ley Federal de
Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Sen.
Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisión de
Comercio
y Fomento Industrial,
de la Cámara de Senadores, para dictamen |
Redefinir el “prácticas monopólicas” y
definir “prácticas monopsónicas” |
16 |
Que reforma y
adiciona los artículos 72 y 83 Bis de la
Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) |
Comisión de
Derechos
Humanos,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Facultar al Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación para imponer
como sanciones a los servidores públicos
que cometan actos de discriminación:
amonestación pública; obligación del
infractor de ofrecer disculpas públicas;
multa de 30 a 300 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal;
y trabajo comunitario. |
17 |
Que crea la
Ley para el Fomento de Desarrollo
Integral de los Trabajadores y sus
Familias y abroga la Ley
de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de enero de 2012. |
Sen.
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel
Suárez
(PAN) |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda y
Crédito Público,
de la Cámara de Senadores, para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con
objeto de promover y regular la
instrumentación de esquemas de fomento
del desarrollo integral en beneficio de
los trabajadores y sus familias.
Promover una alimentación adecuada, una
activación física y actividades
culturales o de capacitación, a efecto
de prevenir enfermedades vinculadas con
una alimentación deficiente. |