Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN (con informe)

a) De Grupo de Trabajo.

2. OFICIOS

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) Solicitud de licencia.

5. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

7. PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS

a) De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

11. PROPOSICIONES

12. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

13. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Primer Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión Núm. 4, del 11 de Enero de 2012.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona el Artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de enero de 2012.

Congreso del Estado de Chihuahua *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Explicitar que las entidades financieras deberán enviar al domicilio que señalen los clientes en los contratos respectivos el estado de cuenta de las operaciones y servicios con ellas contratadas, siempre y cuando exista una autorización previa firmada por el cliente, la cual deberá constar de manera independiente del contrato mismo y en la cual sólo se deberá tratar este tema; en caso de que el cliente firme una carta de autorización, para este efecto, el sobre o medio impreso que contenga dicho estado de cuenta, no deberá tener ningún tipo de publicidad, que evidencie la capacidad de crédito al consumo del cliente.

2

Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de enero de 2012.

Congreso del Estado de Durango *

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Suprimir la exención del pago de contribuciones de los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios.

3

Que reforma el artículo 420, fracción II Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de enero de 2012.

Congreso del Estado de Quintana Roo *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas caracol rosado o blanco.

4

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Silvia Esther Pérez Ceballos

(PAN) *

Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Eximir de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, siempre que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

5

Que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del aviso de funcionamiento.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

Establecer que el aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria, deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones.  Incluir como datos de dicho aviso, la descripción de los productos, incluyendo el nombre de todos los ingredientes que los componen, modo de empleo, muestra de la etiqueta original, información con la que se comercialice y en su caso monografía y fórmula cuantitativa para aquellas sustancias no comunes. Para el caso de productos que contengan plantas se incluirá además el nombre científico de las mismas, entre otros.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Juan Gerardo Flores Ramírez

(PVEM) *

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Ley General de Educación.-  Explicitar que cualquier persona física o moral podrá realizar donaciones destinadas a beneficiar la educación que imparta el Estado mexicano. Las donaciones, contribuciones o cuotas que realicen quienes ejercen la patria potestad o la tutela, destinadas a la educación que se imparta en las escuelas en las que cursen estudios sus hijos o tutelados, serán siempre voluntarias y se guardará en todo momento secrecía del aportante y monto de la donación; el Estado garantizará este derecho en beneficio de quienes ejercen la patria potestad o tutela y los educandos. En ningún caso las donaciones que realicen quienes ejercen la patria potestad o tutela, o personas físicas o morales se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo, tanto en el ámbito público como en el privado. 

Código Penal Federal.-  Incluir como delito de abuso de autoridad el hecho de que los servidores públicos condicionen la prestación del servicio público y gratuito de la educación o se viole el derecho a realizar cuotas de forma voluntaria o en absoluta secrecía.

7

Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT) *

Comisión de Reforma Agraria , de la Cámara de Diputados, para dictamen

Considerar a la Procuraduría Agraria para ratificar el documento que formaliza la enajenación de los derechos parcelarios. Establecer que quien hubiere dado testimonio de la enajenación de los derechos parcelarios deberá notificarlo al Registro Agrario Nacional en un término de 30 días posteriores a su celebración. Prever que tanto el Registro Agrario Nacional como el Comisariado Ejidal negarán el registro y la inscripción de la enajenación de los derechos parcelarios cuando se hubiere omitido la notificación correspondiente a los titulares del derecho de preferencia, debiendo notificarlo a la Procuraduría Agraria para que proceda a promover la nulidad de la operación ante el Tribunal competente.

8

Que reforma el artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Jaime Álvarez Cisneros

(MC) *

Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Excluir del objeto de la ley, la regulación de la generación de electricidad, a través de la energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megavatios, excepto cuando su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 vatios/metros cuadrados.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Sen.

Manuel Velasco Coello

(PVEM) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Senadores, para dictamen

Obligar a los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público a contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que la atención a las personas adultas mayores incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte. Las leyes en las entidades federativas deberán contemplar la imposición de sanciones económicas y administrativas para los infractores.

10

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Lorena Corona Valdés

(PVEM) *

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Garantizar por parte del Registro Nacional de Población y de la Secretaría de Gobernación la seguridad y confidencialidad de los datos personales que se recaben relativos a la Cédula de Identidad Ciudadana.  En ningún caso se solicitará información relacionada con el domicilio actual del titular, como requisito ni parte del trámite de la expedición cédula.

11

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Facultar a las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para poner en marcha programas de apoyo económico para favorecer el acceso y la permanencia de los jóvenes interesados en la formación para el trabajo.

12

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM) *

Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad deberá para cada usuario emitir un aviso-recibo y facturar mensualmente el suministro de energía eléctrica.

13

Que reforma y adiciona los artículos 314 y 327 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Oralia López Hernández

(PAN) *

Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Definir el concepto de vitrificación, como la técnica de criopreservación de células y tejidos consistente en el proceso de solidificación, en el cual se utiliza una solución altamente concentrada que no cristaliza durante el congelamiento.   Establecer que cuando se trate de donación de células germinales femeninas, se tomará como técnica básica de criopreservación a la vitrificación, lo mismo aplicará cuando se trate de donación autóloga, esto es, cuando el donador y el receptor sean la misma persona.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Senadores, para dictamen

Aumentar las penas y multas a quienes introduzcan ilegalmente armas y municiones en nuestro país, incluyendo servidores públicos que lo permitan y a quienes fabriquen o comercien o las vendan sin permiso.

15

Que reforma y adiciona el artículo 10 y deroga el artículo 11 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Sen.

Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Cámara de Senadores, para dictamen

Redefinir el “prácticas monopólicas” y definir “prácticas monopsónicas”

16

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 83 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para imponer como sanciones a los servidores públicos que cometan actos de discriminación: amonestación pública; obligación del infractor de ofrecer disculpas públicas; multa de 30 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y trabajo comunitario.

17

Que crea la Ley para el Fomento de Desarrollo Integral de los Trabajadores y sus Familias y abroga la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de enero de 2012.

Sen.

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de promover y regular la instrumentación de esquemas de fomento del desarrollo integral en beneficio de los trabajadores y sus familias. Promover una alimentación adecuada, una activación física y actividades culturales o de capacitación, a efecto de prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente.

* Sin intervención en Tribuna.

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