No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el
artículo 241 Bis a la Ley de
Concursos Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Comisión de
Economía,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer acciones concretas para
garantizar la continuidad y la seguridad
en la prestación del servicio público
concesionado, una vez que se haya
declarado el concurso mercantil, para lo
cual la autoridad concedente asegurará,
a través del conciliador designado, la
suscripción de un convenio en un término
improrrogable de 180 días naturales, así
como revocar la concesión otorgada al
comerciante y reasignarla nuevamente a
otro particular que cubra los requisitos
previstos en la ley, por lo cual la
autoridad podrá requisar y asumir la
titularidad de las relaciones laborales,
sin afectar los derechos de los
trabajadores frente al comerciante
fallido. |
2 |
Que adiciona la
fracción XXIX-Q al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes que establezcan la
concurrencia de la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los
municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de
regulación y protección de los derechos
humanos. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Asistencia Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Diputadas Yolanda de la Torre Valdez,
Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Joann
Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina
(PAN) * |
Comisión de
Atención
a Grupos Vulnerables,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión,
de la Cámara de Diputados |
Modificar la denominación del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia por el de Sistema Nacional
para el Desarrollo de la Infancia y la
Familia. Establecer que será un
organismo descentralizado de la
administración pública federal, no
sectorizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Crear, al interior
del organismo una Procuraduría para la
Defensa de la Infancia y la Familia,
como instancia encargada de vigilar el
respeto y observancia a los derechos de
la niñez y la adolescencia, así como de
fomentar la cultura del respeto a sus
derechos. Estará a cargo de la persona
que designe la Junta de Gobierno.
Propone la integración de un apartado
especial que establezca nuevas funciones
del organismo, en materia de asistencia
social a las familias en situación
vulnerable, que deberán considerarse
como sujetos privilegiados los programas
y acciones del organismo en materia de
asistencia social, a través de la
prestación de servicios orientados a
superar los obstáculos económicos,
sociales, de salud o de cualquier otro
tipo que les impidan cumplir su
responsabilidad de proveer a sus
miembros de los satisfactores básicos en
materia de alimentación, salud y
vivienda, y especialmente la educación
de los hijos menores, lo que en realidad
se traduce en la incapacidad de las
familias para ser el espacio en el que
los niños gocen de los mayores espacios
para el ejercicio y observancia de sus
derechos. |
4 |
Que adiciona un
párrafo segundo al artículo 64 de la
Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Carlos Martínez Martínez
(PAN) * |
Comisión de
Justicia,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que en los juicios de amparo
directo que el particular interponga en
contra de la sentencia o resolución que
puso fin al juicio
contencioso-administrativo y en cuyos
conceptos de violación se haga valer la
inconstitucionalidad de una disposición
fiscal, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tendrá el carácter de
tercero perjudicado, aún cuando en el
juicio correspondiente dicha secretaría
no se haya apersonado o no hubiese sido
reconocida expresamente como parte, a
efecto de que cuente con legitimación
procesal para la interposición de los
recursos a que se refiere la Ley de
Amparo. |
5 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código de Comercio, de
la Ley General de Sociedades
Mercantiles, de la Ley de
Sociedades de Inversión, de la
Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, de la
Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones y de la
Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Economía y
de Hacienda y Crédito Público,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Simplificar administrativamente,
mediante la eliminación de distintos
requisitos legales que actualmente
dificultan la creación y apertura de
nuevos negocios. Eliminar cargas
económicas que desincentivan la creación
y la formalización de establecimientos
comerciales. Promover la figura del
corredor público, como depositario de la
fe pública mercantil, en lugar de la de
notario público. Adecuar el marco legal
que rige la actividad corporativa de las
sociedades mercantiles, de conformidad
con las necesidades administrativas y
comerciales de las sociedades
mercantiles. Actualizar el marco legal
que rige a los órganos de vigilancia de
las sociedades mercantiles, los derechos
de las minorías, el gobierno
corporativo, responsabilidades, derechos
de los accionistas y las actividades de
los órganos de administración.
Modernizar el Registro Público de
Comercio, en beneficio y como protección
de la buena fe en la actividad
mercantil. Perfeccionar las figuras
crediticias que fomentan la obtención de
créditos garantizados mediante bienes
muebles. Fortalecer la regulación de
medios electrónicos en juicios
mercantiles, así como en la figura del
arbitraje comercial. Fortalecer el
arbitraje mercantil. Eliminar costos de
trámites en constitución de sociedades. |
6 |
Que reforma los
artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la
Ley General de Salud, en
materia de genoma humano.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Comisión de
Salud,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Explicitar que el genoma humano y el
conocimiento sobre éste son patrimonio
de la humanidad. Explicitar que todo
estudio sobre el genoma humano deberá
contar con la aceptación expresa de la
persona sujeta al mismo o de su
representante legal en términos de la
legislación aplicable. |
7 |
Que reforma los
artículos 33 y 34 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado,
en materia de atención médica integrada
de carácter preventivo.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad
Social,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Prever que dentro de los servicios de
atención médica preventiva, será
prioridad la promoción, implementación e
impulso de la atención médica integrada
de carácter preventivo, que consiste en
realizar todas las acciones de
prevención y promoción para la
protección de la salud, de acuerdo con
la edad, el sexo y los determinantes
físicos y psíquicos de las personas,
realizadas preferentemente en una sola
consulta. |
8 |
Que reforma el
artículo 110 de la Ley del Seguro
Social, en materia de atención
médica integrada de carácter preventivo.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Comisión de
Seguridad Social,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Priorizar la promoción, la implantación
y el impulso de la atención médica
integrada de carácter preventivo, que
consiste en realizar todas las acciones
de prevención y promoción para la
protección de la salud, de acuerdo con
la edad, el sexo y los determinantes
físicos y psíquicos de las personas,
realizadas preferentemente en una sola
consulta. |
9 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal
y expide la Ley Federal para el
Rescate y Manejo de Cadáveres en
Situaciones de Desastre.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) * |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen y a las comisiones de
Salud
y de
Presupuesto
y Cuenta Pública,
para opinión,
de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de facultar a la Secretaría de
Gobernación para tomar las medidas
necesarias, en coordinación con las
demás autoridades federales y locales
competentes, para rescatar, levantar
apropiadamente, identificar y disponer
de los cadáveres y restos humanos
generados por situaciones de desastre,
incluidos los desastres ocasionados en
ejercicio o con motivo del trabajo. La
identificación de los restos de las
víctimas de catástrofes es un derecho de
los familiares, de aquéllos que cuenten
con un interés legítimo en la
identificación y de toda la comunidad
afectada. Crear el Comité Operativo de
Emergencias para el Manejo de Cadáveres,
que tendrá como función el manejo de
cadáveres en situaciones de desastre.
Prever que la recuperación de los
cadáveres debe llevarse a cabo de tal
forma que preserve la mayor cantidad de
información posible presente en la
escena y que ayude a determinar la causa
de muerte y la identidad de los
fallecidos. Facultar a las autoridades
mexicanas competentes para trabajar en
acuerdos de cooperación con otros
estados a fin de que brinden asistencia
a través de sus equipos de rescate e
identificación de cadáveres en caso de
que los recursos internos sean
insuficientes. |
10 |
Que reforma el
artículo Décimo Transitorio de la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) * |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Seguridad
Social,
de la Cámara de Senadores |
Modificar la tabla incrementando
porcentajes a que tendrán derecho a una
pensión de cesantía en edad avanzada,
equivalente a un porcentaje del promedio
del sueldo básico de su último año de
servicio, para los trabajadores que se
separen voluntariamente del servicio o
que queden privados de trabajo después
de los sesenta años de edad y que hayan
cotizado por un mínimo de diez años al
instituto. |
11 |
Que reforma el
artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que en el Presupuesto de
Egresos de la Federación no se
contemplarán partidas secretas. |
12 |
Que crea la
Ley de Apoyo para el Servicio Social
Remunerado.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Beatríz Elena Paredes Rangel
(PRI) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión,
de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer las bases para la
organización, coordinación y prestación
del Servicio Social Remunerado en
beneficio de la educación de los jóvenes
y su vinculación con los sectores
productivos del país. El Servicio
Social Remunerado deberá contribuir a la
formación integral de los estudiantes,
favorecer el desarrollo social y
económico del país y de sus regiones,
contribuir al logro del perfil de egreso
establecido en los planes de estudio de
las instituciones educativas; favorecer
la práctica profesional para impulsar la
inserción de los estudiantes al empleo y
promover su desarrollo profesional; y
propiciar en el campo de la
investigación el aprovechamiento de la
actividad que los estudiantes pueden
desarrollar en cumplimiento de dicho
servicio. |
13 |
Que adiciona el
artículo 17 Bis a la Ley de la
Policía Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI) |
Comisión de
Seguridad Pública,
de la Cámara de Senadores |
Adicionar prestaciones adicionales a la
policía federal, que se constituyan en
un fondo destinado principalmente a
garantizar el acceso a crédito para la
adquisición de vivienda. |
14 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo II.
4 de enero de 2012. |
Dip.
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
(PRI)
Suscrita por los Dips. Carlos Flores
Rico y Beatríz Elena Paredes Rangel
(PRI) |
Comisión de
Relaciones Exteriores,
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que los miembros del Servicio
Exterior Mexicano, además de prestar sus
servicios en el extranjero, conforme los
programas de rotación, también prestarán
sus servicios en la Secretaría de
Relaciones Exteriores y en las oficinas
de asuntos internacionales de las
dependencias del Ejecutivo Federal.
Definir las siglas ASEM como Asociación
del Servicio Exterior Mexicano, AC. Los
nombramientos del personal temporal no
rebasarán una cuota máxima del 3% de las
plazas ocupadas por el Servicio Exterior
de Carrera y el plazo de adscripción
será renovado anualmente. Asignar un
puesto de responsabilidad acorde con su
rango en la estructura de la Secretaría
al personal de carrera trasladado a
México con plaza homologada. Prever que
los cónyuges o parejas estables de los
miembros de carrera del SEM (Servicio
Exterior Mexicano) tendrán derecho a
capacitarse en idiomas para apoyar las
labores de representación del país.
Crear la tabla de equivalencias en la
estructura de mando de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
En caso de que los titulares de misiones
diplomáticas y representaciones
consulares no formen parte del personal
de carrera, la designación se sujetará a
una cuota máxima de 6% del total de
puestos de esos rangos en las misiones
de México en el exterior. Incluir en la
Comisión de Personal del Servicio
Exterior un miembro de la Mesa Directiva
de la ASEM. Eliminar el llamado Examen
de Media Carrera, que se aplica a los
primeros secretarios; así como, la
evaluación quinquenal a los funcionarios
del Servicio Exterior. Adicionar dos
capítulos sobre medios de impugnación,
que prevén la solución de controversias
ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Establecer que
los Embajadores y Ministros se jubilen
forzosamente a los 70 años de edad; los
demás miembros de la rama
diplomático–consular y los de la rama
técnico- administrativa a los 68.
Reconocer el derecho de asociación del
personal de carrera del SEM. Los
miembros del Servicio Exterior gozarán
entre otros derechos y prestaciones de
un aguinaldo o gratificación anual por
la cantidad de cuarenta días de salario
integrado. Constituir un fondo
complementario de jubilación a fin de
otorgar al personal jubilado una pensión
que ascienda al 70% de la suma del
sueldo base más la compensación
garantizada netas de homologación en el
activo. Difundir cada año, a través del
Instituto Matías Romero las becas,
seminarios, estudios de postgrado, o
cursos superiores, para los cuales se
postularán como candidatos los miembros
del servicio exterior. |