Comisión Permanente del Primer Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión Núm. 3, del 4 de Enero de 2012.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer acciones concretas para garantizar la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público concesionado, una vez que se haya declarado el concurso mercantil, para lo cual la autoridad concedente asegurará, a través del conciliador designado, la suscripción de un convenio en un término improrrogable de 180 días naturales, así como revocar la concesión otorgada al comerciante y reasignarla nuevamente a otro particular que cubra los requisitos previstos en la ley, por lo cual la autoridad podrá requisar y asumir la titularidad de las relaciones laborales, sin afectar los derechos de los trabajadores frente al comerciante fallido.

2

Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación y protección de los derechos humanos.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina (PAN) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, de la Cámara de Diputados

Modificar la denominación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por el de Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia. Establecer que será un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Crear, al interior del organismo una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, como instancia encargada de vigilar el respeto y observancia a los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de fomentar la cultura del respeto a sus derechos. Estará a cargo de la persona que designe la Junta de Gobierno. Propone la integración de un apartado especial que establezca nuevas funciones del organismo, en materia de asistencia social a las familias en situación vulnerable, que deberán considerarse como sujetos privilegiados los programas y acciones del organismo en materia de asistencia social, a través de la prestación de servicios orientados a superar los obstáculos económicos, sociales, de salud o de cualquier otro tipo que les impidan cumplir su responsabilidad de proveer a sus miembros de los satisfactores básicos en materia de alimentación, salud y vivienda, y especialmente la educación de los hijos menores, lo que en realidad se traduce en la incapacidad de las familias para ser el espacio en el que los niños gocen de los mayores espacios para el ejercicio y observancia de sus derechos.

4

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Carlos Martínez Martínez

(PAN) *

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que en los juicios de amparo directo que el particular interponga en contra de la sentencia o resolución que puso fin al juicio contencioso-administrativo y en cuyos conceptos de violación se haga valer la inconstitucionalidad de una disposición fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de tercero perjudicado, aún cuando en el juicio correspondiente dicha secretaría no se haya apersonado o no hubiese sido reconocida expresamente como parte, a efecto de que cuente con legitimación procesal para la interposición de los recursos a que se refiere la Ley de Amparo.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN) *

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Simplificar administrativamente, mediante la eliminación de distintos requisitos legales que actualmente dificultan la creación y apertura de nuevos negocios. Eliminar cargas económicas que desincentivan la creación y la formalización de establecimientos comerciales.  Promover la figura del corredor público, como depositario de la fe pública mercantil, en lugar de la de notario público. Adecuar el marco legal que rige la actividad corporativa de las sociedades mercantiles, de conformidad con las necesidades administrativas y comerciales de las sociedades mercantiles. Actualizar el marco legal que rige a los órganos de vigilancia de las sociedades mercantiles, los derechos de las minorías, el gobierno corporativo, responsabilidades, derechos de los accionistas y las actividades de los órganos de administración. Modernizar el Registro Público de Comercio, en beneficio y como protección de la buena fe en la actividad mercantil. Perfeccionar las figuras crediticias que fomentan la obtención de créditos garantizados mediante bienes muebles. Fortalecer la regulación de medios electrónicos en juicios mercantiles, así como en la figura del arbitraje comercial.  Fortalecer el arbitraje mercantil.  Eliminar costos de trámites en constitución de sociedades.

6

Que reforma los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Explicitar que el genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. Explicitar que todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

7

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Prever que dentro de los servicios de atención médica preventiva, será prioridad la promoción, implementación e impulso de la atención médica integrada de carácter preventivo, que consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

8

Que reforma el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD) *

Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Priorizar la promoción, la implantación y el impulso de la atención médica integrada de carácter preventivo, que consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

9

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

Comisión de Gobernación, para dictamen y a las comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de facultar a la Secretaría de Gobernación para tomar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades federales y locales competentes, para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada. Crear el Comité Operativo de Emergencias para el Manejo de Cadáveres, que tendrá como función el manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Prever que la recuperación de los cadáveres debe llevarse a cabo de tal forma que preserve la mayor cantidad de información posible presente en la escena y que ayude a determinar la causa de muerte y la identidad de los fallecidos. Facultar a las autoridades mexicanas competentes para trabajar en acuerdos de cooperación con otros estados a fin de que brinden asistencia a través de sus equipos de rescate e identificación de cadáveres en caso de que los recursos internos sean insuficientes.

10

Que reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT) *

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, de la Cámara de Senadores

Modificar la tabla incrementando porcentajes a que tendrán derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del sueldo básico de su último año de servicio, para los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al instituto.

11

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se contemplarán partidas secretas.

12

Que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Beatríz Elena Paredes Rangel

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las bases para la organización, coordinación y prestación del Servicio Social Remunerado en beneficio de la educación de los jóvenes y su vinculación con los sectores productivos del país.  El Servicio Social Remunerado deberá contribuir a la formación integral de los estudiantes, favorecer el desarrollo social y económico del país y de sus regiones, contribuir al logro del perfil de egreso establecido en los planes de estudio de las instituciones educativas; favorecer la práctica profesional para impulsar la inserción de los estudiantes al empleo y promover su desarrollo profesional; y propiciar en el campo de la investigación el aprovechamiento de la actividad que los estudiantes pueden desarrollar en cumplimiento de dicho servicio.

13

Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)

Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Senadores

Adicionar prestaciones adicionales a la policía federal, que se constituyan en un fondo destinado principalmente a garantizar el acceso a crédito para la adquisición de vivienda.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

4 de enero de 2012.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

 

Suscrita por los Dips. Carlos Flores Rico y Beatríz Elena Paredes Rangel (PRI)

Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que los miembros del Servicio Exterior Mexicano, además de prestar sus servicios en el extranjero, conforme los programas de rotación, también prestarán sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores y en las oficinas de asuntos internacionales de las dependencias del Ejecutivo Federal.   Definir las siglas ASEM como Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC.  Los nombramientos del personal temporal no rebasarán una cuota máxima del 3% de las plazas ocupadas por el Servicio Exterior de Carrera y el plazo de adscripción será renovado anualmente.  Asignar un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la Secretaría al personal de carrera trasladado a México con plaza homologada.  Prever que los cónyuges o parejas estables de los miembros de carrera del SEM (Servicio Exterior Mexicano) tendrán derecho a capacitarse en idiomas para apoyar las labores de representación del país.  Crear la tabla de equivalencias en la estructura de mando de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En caso de que los titulares de misiones diplomáticas y representaciones consulares no formen parte del personal de carrera, la designación se sujetará a una cuota máxima de 6% del total de puestos de esos rangos en las misiones de México en el exterior.  Incluir en la Comisión de Personal del Servicio Exterior un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.  Eliminar el llamado Examen de Media Carrera, que se aplica a los primeros secretarios; así como, la evaluación quinquenal a los funcionarios del Servicio Exterior. Adicionar dos capítulos sobre medios de impugnación, que prevén la solución de controversias ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.  Establecer que los Embajadores y Ministros se jubilen forzosamente a los 70 años de edad; los demás miembros de la rama diplomático–consular y los de la rama técnico- administrativa a los 68.  Reconocer el derecho de asociación del personal de carrera del SEM.  Los miembros del Servicio Exterior gozarán entre otros derechos y prestaciones de un aguinaldo o gratificación anual por la cantidad de cuarenta días de salario integrado. Constituir un fondo complementario de jubilación a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al 70% de la suma del sueldo base más la compensación garantizada netas de homologación en el activo.  Difundir cada año, a través del Instituto Matías Romero las becas, seminarios, estudios de postgrado, o cursos superiores, para los cuales se postularán como candidatos los miembros del servicio exterior.

    * Sin intervención en Tribuna.

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