No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un
artículo 2 bis a la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de diciembre de 2009. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Aplicar tasas en la enajenación o
importación de bebidas con contenido
alcohólico y cerveza de la industria
(artesanal-independiente). |
2 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de diciembre de 2009. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN)
A nombre de los Dips. Miguel Antonio Osuna
Millán (PAN), Reyes S. Tamez Guerra (NA),
Alejandro Bahena Flores (PAN) y José
Trinidad Padilla López (PRI) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública
con opinión de la
Comisión de Ciencia y Tecnología, de
la Cámara de Diputados |
Establecer que el proyecto de Presupuesto de
Egresos contendrá un capítulo específico que
contenga las erogaciones de las dependencias
y entidades destinadas al Programa de
Ciencia y Tecnología. De conformidad con la
meta de gasto establecida en el artículo 9
Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las
asignaciones en el Presupuesto de Egresos
para el rubro de investigación científica y
desarrollo tecnológico no podrán, en ninguno
de los ejercicios fiscales, ser inferiores
al 1 por ciento del producto interno bruto
(PIB) nacional. Para
tales efectos, se contemplará como parte del
monto destinado a dicho concepto las
inversiones que realizan las instituciones
de educación superior. Los recursos
asignados a la investigación científica y
desarrollo tecnológico deberán incrementarse
cada año, como proporción del PIB, y en
ningún caso podrán ser inferiores o iguales
a los del año anterior. Al dictaminar el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
observará y tomará en cuenta, a manera de
marco referencial, cuál es el promedio de
gasto que destinan a ciencia y tecnología
aquellos países en vías de desarrollo que
mayores avances han registrado en la
materia, así como aquellos que han alcanzado
mayores tasas de crecimiento económico. |
3 |
Que reforma el
artículo 13 y deroga el 14 de la Ley
para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de diciembre de 2009. |
Sen.
Adolfo Jesús Toledo Infanzón
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Energía y de
Estudios Legislativos
de la Cámara de Senadores |
Modificar la integración del Consejo
Consultivo para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía: Seis
investigadores académicos, que durarán en su
encargo tres años, y que deberán ser
miembros del Sistema Nacional de
Investigadores, propuestos por el Director
General del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, con amplia experiencia en la
materia y que colaboren en instituciones de
educación superior y de investigación
inscritas en el Padrón de Excelencia del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
quienes participarán de manera honorífica,
sin remuneración alguna; un representante de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; un legislador integrante de la
Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados, y un legislador integrante de la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo y de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de diciembre de 2009. |
Sen.
Emma Lucía Larios Gaxiola
(PAN) |
Comisiones Unidas
de
Trabajo y Previsión Social,
de Gobernación y de
Estudios
Legislativos
de la Cámara de Senadores
|
Incluir en los estatutos de las
organizaciones sindicales reglas de
operación que haga factible la transparencia
y la rendición de cuentas, relativas con el
patrimonio sindical ante sus agremiados,
estableciendo la posibilidad de que los
mismos acudan a las instancias
correspondientes cuando no se lleve a cabo
el principio de rendición de cuentas. |
5 |
Que reforma los
artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de diciembre de 2009. |
Dip.
Marcela Guerra Castillo
(PRI)
A nombre de los diputados priístas neolenses |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos de la Cámara de Diputados |
Apoyar a las familias en pobreza extrema y
brindar condiciones aceptables, en materia
de alimentos y útiles escolares, en los
niveles de educación básica. Incluir como
atribuciones exclusivas de la autoridad
educativa federal fijar lineamientos
generales del material educativo y su uso,
así como de los útiles escolares
indispensables para la educación preescolar,
primaria y la secundaria; otorgando a los
alumnos de las instituciones públicas de
estos niveles ubicados en los polígonos de
zonas de atención prioritaria clasificados
por la Secretaría de Desarrollo Social un
paquete de útiles escolares al inicio de
cada ciclo escolar, así como los recursos
necesarios para otorgar un paquete de útiles
escolares a los alumnos de preescolar,
primaria y secundaria. De igual modo
establece que para lograr tales fines,
llevara a cambio las actividades
relacionadas con los apoyos adicionales para
útiles escolares. Incluye como infracciones
no otorgar el apoyo a la educación
preescolar, primaria y secundaria con el
otorgamiento de éstos |