Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) De la Secretaría de Gobernación.

c) De la Cámara de Senadores.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De licencia.

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoración.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De puntos de acuerdo.

9. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

10. PROPOSICIONES

11. PRONUNCIAMIENTO

12. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Primer Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 20 de Enero de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 8 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de enero de 2010.

Dip.

Silvio Lagos Galindo

(PRI)

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Aumentar el número de 15 a 22 miembros propietarios del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.  Incluir a seis consejeros representantes, uno por cada Estado productor de gas e hidrocarburos y a un representante de los estados no productores de gas e hidrocarburos designado por la CONAGO, como miembros propietarios del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

2

Que reforma, adiciona y deroga, diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Sen.

 Eduardo Tomás Nava Bolaños

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Redefinir el procedimiento conforme al cual habrán de ser cubiertas las vacantes al cargo de Diputado o Senador del Congreso de la Unión, que se presenten al inicio de la legislatura o las que ocurran durante su ejercicio. Precisar las facultades que tendrán en la materia la Mesa Directiva de la cámara que corresponda o la Comisión Permanente, en su caso. Asimismo, establecer que incurrirán en responsabilidad y estarán sujetos a lo que disponga la Ley de la materia, quien habiendo sido electo diputado o senador, no se presente sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva a desempeñar su encargo, así como a los partidos políticos que habiendo postulado candidatos para una elección de diputados o senadores, acuerden que los miembros que resulten electos, no se presenten a desempeñar sus funciones.

3

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Dip.

Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)

 

A nombre propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Incluir dentro de las bases de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en la vida política, a través de la postulación a cargos de elección popular tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Establecer que las listas de representación proporcional a cargos de elección popular de propietarios y suplentes, se conformarán y asignarán en fórmulas, bajo los principios de paridad y de alternancia de ambos géneros, hasta agotar el derecho de cada partido político.

4

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando las vacantes de los miembros del Congreso de la Unión, correspondan a una fórmula de género femenino electa por el principio de representación proporcional, ésta será cubierta por una fórmula de candidatas del mismo género que siga en el orden de la lista regional del partido después de habérsele asignado los lugares que le hubieren correspondido.  Aumentar el porcentaje del 40 al 50% mediante el cual deberán integrarse las fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa de un mismo género de manera alternada. Disminuir de cinco a cuatro los segmentos que integrarán las listas de representación proporcional.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Dip.

Juan José Guerra Abud (PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Reglamentar las convocatorias de las reuniones plenarias de las comisiones. Establecer las modalidades mediante las cuales podrán sesionar las comisiones.

6

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

20 de enero de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

 

A nombre de la Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Eliminar las figuras presidenciales de “interino” y “provisional”. Prever el procedimiento mediante el cual se elegirá al nuevo presidente sustituto a falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cinco años; sexto año; después de la elección ordinaria; y en caso de que la elección no estuviere calificada o fuere declarada como nula.  Establecer que será el presidente sustituto de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien asumirá el cargo en caso de falta absoluta del Presidente de la República siempre y cuando no tenga impedimento constitucional, en cuyo caso asumirá el ministro decano de la Suprema Corte.  Establecer los supuestos mediante los cuales el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente podrán hacer la declaratoria de la falta absoluta del Presidente de la República o de Presidente electo, así como la falta de calificación electoral o de elección válida.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Sen.

Juan Bueno Torio

 (PAN)

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que los acuerdos de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio, se tomarán por unanimidad de votos de sus integrantes ó de los que se encuentren presentes en la sesión ordinaria. Que será obligación de las organizaciones locales de abastecedores de caña, entregar al Servicio Nacional del Registro Agropecuario (Registro), la lista actualizada de sus afiliados, estableciendo el plazo para su entrega y la forma en que habrá de procederse en caso de incumplimiento a esta disposición. De igual forma se establecerá para los ingenios, la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de agosto de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar, definiendo la forma en que habrá de procederse por su incumplimiento y la aplicación de una sanción pecuniaria. Precisar que los ingenios y abastecedores podrán someterse al arbitraje de la Junta Permanente. Asimismo, establecer que para la investigación y desarrollo tecnológico, las aportaciones del gobierno federal serán gestionadas por la Junta Directiva del Comité Nacional y las aportaciones que realicen los industriales y las organizaciones serán de carácter voluntario y en los términos que al efecto se acuerden con el Comité Nacional.

8

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Dip.

Marcela Guerra Castillo

(PRI)

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer respecto de los precios de las gasolinas y diesel que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, establecerá reglas para los ajustes de los precios de las gasolinas y diesel, mismos que deberán justificarse en un anexo técnico, el cual deberá contar con el calendario previsto de ajustes a los precios de las gasolinas y el diesel a lo largo del año fiscal correspondiente, además de la estructura de los precios de forma desagregada, destacando los componentes de dicha estructura de precios que sufrirán variaciones y la relación de precios internos respecto de los externos. Aprobada la Ley de Ingresos, solamente se podrán modificar por parte de la autoridad administrativa el calendario de ajustes en los precios, informando previamente a la Cámara de Diputados, con la debida motivación y fundamentación, bajo un escenario grave y excepcional que ponga en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas del país.

9

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Dip.

Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN)

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Sustituir la figura del “Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, por la de Secretaría de Seguridad Pública.

10

Que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua (PAN)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer como delito grave y la sanción de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días de multa al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, si no se ejecutare, se agravará en una mitad tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal de Delincuencia Organizada, con la excepción de que no se procederá cuando se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho delito, o cuando el servidor público que en ejercicio de sus funciones y con autorización fundada y motivada de la autoridad competente, simule conductas delictivas con el fin de aportar elementos de prueba en una averiguación previa.

11

Que reforma  y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de enero de 2010.

Incluir dentro del capítulo “Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad” al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiendo de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.  Establecer como improcedentes las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 400, del Código Penal Federal, así como las previstas en el artículo 243, del Código Federal de Procedimientos Penales (ambas relativas al parentesco) cuando se trate de delincuencia organizada.

 

Regresar