No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 8 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13
de enero de 2010. |
Dip.
Silvio Lagos Galindo
(PRI) |
Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados |
Aumentar el número de 15 a 22 miembros
propietarios del Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos. Incluir a seis
consejeros representantes, uno por cada
Estado productor de gas e hidrocarburos y a
un representante de los estados no
productores de gas e hidrocarburos designado
por la CONAGO, como miembros propietarios
del Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos. |
2 |
Que reforma, adiciona
y deroga, diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Sen.
Eduardo Tomás Nava Bolaños
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y
de Estudios Legislativos de la Cámara
de Senadores |
Redefinir el procedimiento conforme al cual
habrán de ser cubiertas las vacantes al
cargo de Diputado o Senador del Congreso de
la Unión, que se presenten al inicio de la
legislatura o las que ocurran durante su
ejercicio. Precisar las facultades que
tendrán en la materia la Mesa Directiva de
la cámara que corresponda o la Comisión
Permanente, en su caso. Asimismo, establecer
que incurrirán en responsabilidad y estarán
sujetos a lo que disponga la Ley de la
materia, quien habiendo sido electo diputado
o senador, no se presente sin causa
justificada a juicio de la Cámara respectiva
a desempeñar su encargo, así como a los
partidos políticos que habiendo postulado
candidatos para una elección de diputados o
senadores, acuerden que los miembros que
resulten electos, no se presenten a
desempeñar sus funciones. |
3 |
Que reforma el
artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Dip.
Enoé
Margarita Uranga Muñoz (PRD)
A nombre
propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo
Villarreal
(PRD) |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Incluir dentro de las bases de los partidos
políticos, la igualdad de oportunidades y la
paridad entre mujeres y hombres en la vida
política, a través de la postulación a
cargos de elección popular tanto de mayoría
relativa como de representación
proporcional. Establecer que las listas de
representación proporcional a cargos de
elección popular de propietarios y
suplentes, se conformarán y asignarán en
fórmulas, bajo los principios de paridad y
de alternancia de ambos géneros, hasta
agotar el derecho de cada partido político. |
4 |
Que reforma diversas
disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Comisión de Gobernación de la Cámara
de Diputados |
Establecer que cuando las vacantes de los
miembros del Congreso de la Unión,
correspondan a una fórmula de género
femenino electa por el principio de
representación proporcional, ésta será
cubierta por una fórmula de candidatas del
mismo género que siga en el orden de la
lista regional del partido después de
habérsele asignado los lugares que le
hubieren correspondido. Aumentar el
porcentaje del 40 al 50% mediante el cual
deberán integrarse las fórmulas de
candidatos por el principio de
representación proporcional y de mayoría
relativa de un mismo género de manera
alternada. Disminuir de cinco a cuatro los
segmentos que integrarán las listas de
representación proporcional. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y del
Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Dip.
Juan José Guerra Abud (PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Reglamentar las convocatorias de las
reuniones plenarias de las comisiones.
Establecer las modalidades mediante las
cuales podrán sesionar las comisiones. |
6 |
Que
reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
20 de enero de 2010. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI)
A nombre de la Dip. Beatriz Elena Paredes
Rangel (PRI) |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Eliminar las figuras presidenciales de
“interino” y “provisional”. Prever el
procedimiento mediante el cual se elegirá al
nuevo presidente sustituto a falta absoluta
del Presidente de la República durante los
primeros cinco años; sexto año; después de
la elección ordinaria; y en caso de que la
elección no estuviere calificada o fuere
declarada como nula. Establecer que será el
presidente sustituto de la República, el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, quien asumirá el cargo en caso
de falta absoluta del Presidente de la
República siempre y cuando no tenga
impedimento constitucional, en cuyo caso
asumirá el ministro decano de la Suprema
Corte. Establecer los supuestos mediante
los cuales el Congreso de la Unión o la
Comisión Permanente podrán hacer la
declaratoria de la falta absoluta del
Presidente de la República o de Presidente
electo, así como la falta de calificación
electoral o de elección válida. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Sen.
Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Estudios Legislativos
de la Cámara de Senadores |
Establecer que los acuerdos de los Comités
de Producción y Calidad Cañera de cada
Ingenio, se tomarán por unanimidad de votos
de sus integrantes ó de los que se
encuentren presentes en la sesión ordinaria.
Que será obligación de las organizaciones
locales de abastecedores de caña, entregar
al Servicio Nacional del Registro
Agropecuario (Registro), la lista
actualizada de sus afiliados, estableciendo
el plazo para su entrega y la forma en que
habrá de procederse en caso de
incumplimiento a esta disposición. De igual
forma se establecerá para los ingenios, la
obligación de entregar al Comité y al
Registro a más tardar el día 31 de agosto de
cada año y sin necesidad de requerimiento
previo, la relación de la totalidad de sus
abastecedores de caña de azúcar, definiendo
la forma en que habrá de procederse por su
incumplimiento y la aplicación de una
sanción pecuniaria. Precisar que los
ingenios y abastecedores podrán someterse al
arbitraje de la Junta Permanente. Asimismo,
establecer que para la investigación y
desarrollo tecnológico, las aportaciones del
gobierno federal serán gestionadas por la
Junta Directiva del Comité Nacional y las
aportaciones que realicen los industriales y
las organizaciones serán de carácter
voluntario y en los términos que al efecto
se acuerden con el Comité Nacional. |
8 |
Que adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y
reforma el artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Dip.
Marcela Guerra Castillo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Establecer respecto de los precios de las
gasolinas y diesel que el Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al elaborar la iniciativa
de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
correspondiente, establecerá reglas para los
ajustes de los precios de las gasolinas y
diesel, mismos que deberán justificarse en
un anexo técnico, el cual deberá contar con
el calendario previsto de ajustes a los
precios de las gasolinas y el diesel a lo
largo del año fiscal correspondiente, además
de la estructura de los precios de forma
desagregada, destacando los componentes de
dicha estructura de precios que sufrirán
variaciones y la relación de precios
internos respecto de los externos. Aprobada
la Ley de Ingresos, solamente se podrán
modificar por parte de la autoridad
administrativa el calendario de ajustes en
los precios, informando previamente a la
Cámara de Diputados, con la debida
motivación y fundamentación, bajo un
escenario grave y excepcional que ponga en
riesgo la estabilidad de las finanzas
públicas del país. |
9 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Registro
Público Vehicular.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Dip.
Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) |
Comisión de Seguridad Pública de la
Cámara de Diputados |
Sustituir la figura del “Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública”, por la de Secretaría de Seguridad
Pública. |
10 |
Que reforma los
artículos 208 del Código Penal Federal
y 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer como delito grave y la sanción de
uno a tres años de prisión y hasta cincuenta
días de multa al que provoque públicamente a
cometer un delito, o haga la apología de
éste o de algún vicio, si no se ejecutare,
se agravará en una mitad tratándose de los
delitos previstos en la Ley Federal de
Delincuencia Organizada, con la excepción de
que no se procederá cuando se expongan las
consecuencias legales adversas derivadas de
dicho delito, o cuando el servidor público
que en ejercicio de sus funciones y con
autorización fundada y motivada de la
autoridad competente, simule conductas
delictivas con el fin de aportar elementos
de prueba en una averiguación previa. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal y de la
Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de enero de 2010. |
Incluir dentro del capítulo “Falsedad en
declaraciones judiciales y en informes dados
a una autoridad” al que para obtener un
beneficio indebido para sí o para otro,
simule un acto jurídico, un acto o escrito
judicial o altere elementos de prueba y los
presente en juicio, o realice cualquier otro
acto tendiente a inducir a error a la
autoridad judicial o administrativa, con el
fin de obtener sentencia, resolución o acto
administrativo contrario a la ley,
imponiendo de seis meses a seis años de
prisión y de cincuenta a doscientos
cincuenta días multa. Si el beneficio es de
carácter económico, se impondrán las penas
previstas para el delito de fraude.
Establecer como improcedentes las
excepciones previstas en los incisos a), b)
y c) del artículo 400, del Código Penal
Federal, así como las previstas en el
artículo 243, del Código Federal de
Procedimientos Penales (ambas relativas al
parentesco) cuando se trate de delincuencia
organizada. |