Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 24 de Noviembre de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de noviembre de 2011.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Código Penal Federal.- Crear el Capítulo V denominado Acecho a las Instituciones de Seguridad Pública.  Sancionar a quien aceche o vigile para obtener información sobre la ubicación, las actividades, los operativos o en general las labores de seguridad pública, con carácter de investigación de las fuerzas armadas, la Procuraduría General de la República y sus Policías a su cargo será sancionado con pena de dos a quince años de prisión y multa equivalente de 200 a 400 veces el salario mínimo, penas que serán incrementadas cuando esta conducta se realice utilizando cualquier vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.

Código Federal de Procedimientos Penales.- Calificar como delito grave el acecho a las instituciones de seguridad pública.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

3

Que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)*

Se turnó a las

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, el cual tendrá como objetivo la defensa y protección de la economía familiar, víctimas de fraudes financieros que se suscitaron en diversas entidades federativas por sociedades financieras y de servicios. El fideicomiso quedara constituido por una aportación inicial de mil 853 millones 60 mil 814 pesos, que hará el Gobierno Federal. Serán beneficiarios de los apoyos las personas defraudadas o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Se turnó a las

Comisiones Unidas de

Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

Incorporar en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos los conceptos de bienes de interés paleontológico y zonas de interés paleontológico.  Crear una área especializada en paleontología dentro del Instituto Nacional de Antropología e Historia.  Crear el Registro Público del Patrimonio Paleontológico.  Otorgar el derecho a las personas físicas o morales para obtener o conservar la posesión de bienes de interés paleontológico, una vez que se les haya otorgado el registro correspondiente, por periodos renovables hasta de cinco años, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento de la Ley para su conservación, inspección y accesibilidad al público.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de noviembre de 2011.

Se turnó a la

Comisión de

Justicia, para dictamen

Incluir dentro de las reglas  que deberán de observar los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, que los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo máximo de cinco días y para ese efecto el Presidente del Tribunal designará inmediatamente a un nuevo ponente para que formule un nuevo proyecto que tome en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión y que será sometido al tribunal para su aprobación en ese plazo. No podrá retirarse un mismo negocio por más de una vez.   Prever que en caso de adiciones, reformas o correcciones de un proyecto, el Presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule, en el plazo de cinco días, un nuevo proyecto que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones, y que será sometido para su aprobación.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de noviembre de 2011.

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un órgano constitucional con autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica.  Facultar a la Auditoría para: interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos; consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos; estudiar las cuentas públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores; y fiscalizar las participaciones federales.  Señalar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios.  Establecer que el auditor superior de la Federación será electo por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos y otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos al auditor, en las materias de su competencia.   Establecer que el auditor será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia.  Indicar que la Auditoría debe recibir obligatoriamente el 0.5 por ciento del presupuesto de egresos de la Federación.  Establecer que la fiscalización de los recursos públicos en el Distrito Federal y las entidades federativas se realizará a través de órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios.

7

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

24 de noviembre de 2011.

Se turnó a la

Comisión Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Incluir dentro de las prerrogativas del ciudadano el hecho de poder registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución.  Crear la Ley General de Candidaturas Independientes, con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados y senadores federales, para lo cual se prevén los requisitos de la solicitud de registro; se regulan las campañas electorales y los recursos económicos utilizados en las Campañas Electorales por los Candidatos Independientes, entre otros rubros.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 24 de noviembre de 2011.

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