No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal y del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de noviembre de 2011. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM) * |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Código Penal Federal.-
Crear el Capítulo V denominado Acecho a
las Instituciones de Seguridad Pública.
Sancionar a quien aceche o vigile para
obtener información sobre la ubicación,
las actividades, los operativos o en
general las labores de seguridad
pública, con carácter de investigación
de las fuerzas armadas, la Procuraduría
General de la República y sus Policías a
su cargo será sancionado con pena de dos
a quince años de prisión y multa
equivalente de 200 a 400 veces el
salario mínimo, penas que serán
incrementadas cuando esta conducta se
realice utilizando cualquier vehículo de
servicio público de transporte de
pasajeros u otro que preste un servicio
similar o que por sus características
exteriores sea similar a la apariencia
de los vehículos destinados al servicio
de transporte público de pasajeros.
Código Federal de Procedimientos Penales.-
Calificar como delito grave el acecho a
las instituciones de seguridad pública. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar de 7 a 11 los
miembros de Consejo de la Judicatura, de
los cuales, 6 consejeros serán
provenientes del Poder Judicial de la
Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
3 |
Que expide la
Ley del Fideicomiso Público para la
Defensa y Protección de la Economía
Familiar.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instituir el Fideicomiso
Público para la Defensa y Protección de
la Economía Familiar, el cual tendrá
como objetivo la defensa y protección de
la economía familiar, víctimas de
fraudes financieros que se suscitaron en
diversas entidades federativas por
sociedades financieras y de servicios.
El fideicomiso quedara constituido por
una aportación inicial de mil 853
millones 60 mil 814 pesos, que hará el
Gobierno Federal.
Serán beneficiarios de los apoyos las
personas defraudadas o sus cónyuges o
concubinas, o hijos o hijas, o en caso
de no existir los anteriores, sus
legítimos herederos declarados en
sentencia emitida por autoridad judicial
competente. El Fideicomiso contará con
un Comité Técnico que estará integrado
por un representante de cada una de las
siguientes dependencias del Poder
Ejecutivo Federal: la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de Gobernación, la Secretaría
de la Función Pública; y como invitado
permanente, a un representante del Poder
Legislativo. Por cada representante
propietario habrá un suplente, quien
deberá suplirlo en sus ausencias. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de
Gobernación, de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Cultura,
para dictamen |
Incorporar en la Ley sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos los conceptos de bienes de
interés paleontológico y zonas de
interés paleontológico. Crear
una área especializada en paleontología
dentro del Instituto Nacional de
Antropología e Historia. Crear el
Registro Público del Patrimonio
Paleontológico.
Otorgar
el derecho a las
personas físicas o morales
para
obtener o conservar la posesión de
bienes de interés paleontológico, una
vez que se les haya otorgado el registro
correspondiente, por periodos renovables
hasta de cinco años, siempre y cuando
cumplan con las condiciones que
establezca el Reglamento de la Ley para
su conservación, inspección y
accesibilidad al público. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de noviembre de 2011. |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Incluir dentro de las reglas que
deberán de observar los Tribunales
Colegiados de Circuito para la
resolución de los asuntos en revisión o
en materia de amparo directo, que los
proyectos desechados o retirados para
mejor estudio deberán discutirse en un
plazo máximo de cinco días y para ese
efecto el Presidente del Tribunal
designará inmediatamente a un nuevo
ponente para que formule un nuevo
proyecto que tome en cuenta las
exposiciones hechas durante la discusión
y que será sometido al tribunal para su
aprobación en ese plazo. No podrá
retirarse un mismo negocio por más de
una vez. Prever que en caso de
adiciones, reformas o correcciones de un
proyecto, el Presidente de la Sala lo
turnará a un nuevo ministro para que
formule, en el plazo de cinco días, un
nuevo proyecto que tome en cuenta las
exposiciones hechas durante las
discusiones, y que será sometido para su
aprobación. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de noviembre de 2011. |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Transformar a la Auditoría Superior de
la Federación en un órgano
constitucional con autonomía orgánica,
presupuestal, técnica, de gestión y
jurídica. Facultar a la Auditoría para:
interponer controversias
constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad; conocer
de los procedimientos de responsabilidad
administrativa e imponer sanciones de
ese carácter a los servidores públicos;
consignar penalmente a los responsables
de desvíos de recursos públicos;
estudiar las cuentas públicas de al
menos los cinco ejercicios
presupuestales anteriores; y fiscalizar
las participaciones federales. Señalar
que no son oponibles a la Auditoría los
secretos fiscales, bancarios,
ministeriales y fiduciarios. Establecer
que el auditor superior de la Federación
será electo por el voto universal,
libre, directo y secreto de los
ciudadanos y otorgar
el derecho de iniciar leyes o decretos
al auditor, en las materias de su
competencia. Establecer
que el auditor será sujeto del juicio
político y del procedimiento de
declaración de procedencia. Indicar que
la Auditoría debe recibir
obligatoriamente el
0.5 por ciento del presupuesto de
egresos de la Federación. Establecer
que la fiscalización de los recursos
públicos en el Distrito Federal y las
entidades federativas se realizará a
través de órganos constitucionales
autónomos con personalidad jurídica y
patrimonio propios. |
7 |
Que reforma el
artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y expide la Ley General de
Candidaturas Independientes.
Publicación en GP:
Anexo III.
24 de noviembre de 2011. |
Se turnó a la
Comisión Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Incluir dentro de las prerrogativas del
ciudadano el hecho de poder registrar
candidaturas independientes en los
procesos de elección popular a los
cargos de Presidente de la República,
senadores y diputados. Los ciudadanos
que se registren como candidatos
independientes deberán cumplir con los
requisitos de elegibilidad establecidos
en la Constitución. Crear la Ley
General de Candidaturas Independientes,
con el objeto de establecer el
procedimiento a seguir para el registro
de los ciudadanos que deseen participar
como candidatos independientes a los
cargos de elección popular para
Presidente de la República, diputados y
senadores federales, para lo cual se
prevén los requisitos de la solicitud de
registro; se regulan las campañas
electorales y los recursos económicos
utilizados en las Campañas Electorales
por los Candidatos Independientes, entre
otros rubros. |