No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De Decreto para inscribir con
letras de Oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro, las
palabras “Congreso de Anáhuac de 1813,
Primer Constituyente de la Nación
Mexicana”.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de septiembre de 2011. |
Senadores
Julio César Aguirre Méndez (PRD),
Valentín Guzmán Soto (PRD) y Antelmo
Alvarado García (PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de Oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, las palabras “Congreso de
Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de
la Nación Mexicana”. |
2 |
Que adiciona un párrafo a la fracción
VIII del artículo 3 y reforma la
fracción XXV del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de septiembre de 2011. |
Congreso del Estado de Aguascalientes* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
determinar en el presupuesto anual, de
manera equitativa, el monto de las
aportaciones destinadas individualmente
a las universidades e instituciones de
nivel superior, sean estas de índole
estatal o federal, para garantizar que
cumplan plenamente con su función. |
3 |
Que reforma los artículos 118 de la
Ley del Seguro Social, y 51 y
166 Bis de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
David Penchyna Grub
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Social,
para dictamen |
Establecer que los pensionados por
invalidez y vida o por riesgos de
trabajo, así como aquellos que gocen de
una pensión por retiro, cesantía en edad
avanzada o vejez, tienen derecho a
obtener créditos otorgados por las
Entidades Financieras. Para el pago de
dichos créditos, el pensionado tendrá el
derecho de instruir a la Administradora
de Fondos para el Retiro en caso de
retiros programados; la Aseguradora en
caso de que se cuente con una renta
vitalicia; el PENSIONISSSTE; o
directamente a los Institutos (IMSS o
ISSSTE) en caso de que sea éste el
responsable de cubrir la pensión, para
que destine un porcentaje de su pensión
a cubrir el crédito que el pensionado
contrajo con la Entidad Financiera.
Prever que en el convenio se establecerá
que el porcentaje nunca podrá ser mayor
a un 30 % del monto de la pensión
mensual, ni implicar que la pensión se
reduzca a una cantidad inferior;
asimismo, deberá contener el tiempo, la
forma de pago y una cláusula en caso de
incumplimiento. El plazo de pago del
crédito no podrá exceder de sesenta
meses y en caso de que el incumplimiento
de pago a la Entidad Financiera sea
atribuible al pensionado, la Entidad
Financiera tendrá acción para exigir el
cumplimiento de la obligación contra él
acudiendo a los tribunales competentes
bajo las reglas del derecho mercantil
vigente. Establecer que las Entidades
Financieras deberán comunicar la
información y condiciones del crédito;
el CAT aplicable a los financiamientos,
con objeto de que éstas hagan del
conocimiento de los pensionados, para
fines de comparación en la elección de
la Entidad Financiera con la que
celebrarán el contrato de crédito. |
4 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Edgardo Melhem Salinas
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incluir al municipio de Valle Hermoso,
Tamaulipas, en la región fronteriza, a
efecto de que se le aplique a la
totalidad del territorio del municipio
el tratamiento fiscal del 11% en materia
de impuesto al valor agregado. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Población, del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de
la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios y de Gobernación,
para dictamen |
Ley General de Población:
Crear el Instituto Nacional de Identidad
como un organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio
propio, encargado de coordinar el
registro y la acreditación de la
identidad de todas las personas
residentes en el país y de los
nacionales que residen en el
extranjero.
Para el nombramiento del titular del
Instituto, el Presidente de la República
someterá una terna a consideración del
Senado, el cual, previa comparecencia de
las personas propuestas, realizará el
nombramiento correspondiente. La
designación se hará por el voto de las
dos terceras partes de los miembros del
Senado presentes, dentro del
improrrogable plazo de 20 días. Si el
Senado no resolviere dentro de dicho
plazo, ocupará el cargo la persona que,
dentro de dicha terna, designe el
Presidente de la República, en caso de
que la Cámara de Senadores rechace la
totalidad de la terna propuesta, el
Presidente de la República someterá una
nueva, si esta segunda terna fuera
rechazada, ocupará el cargo la persona
que dentro de dicha terna, designe el
Presidente de la República. Facultar al
Instituto para establecer las normas,
métodos y procedimientos técnicos del
Registro Nacional de Población en cuanto
al Registro de Menores de Edad y el
Catálogo de Extranjeros. En el caso del
Registro Nacional Ciudadano las normas,
métodos y procedimientos se ajustarán al
registro de la credencial de elector e
identidad personal a cargo del Instituto
Federal Electoral. Modificar el nombre
del Capítulo VII para quedar como
Registro Nacional de Ciudadanos y
Credencial de Elector e Identidad
Personal. Cambiar la denominación de
Cédula de Identidad Ciudadana por
Credencial de Elector e Identidad
Personal. Prever 10 años para renovar
la Credencial de Elector e Identidad
Personal.
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales:
Modificar el nombre de la Credencial
para Votar con Fotografía por Credencial
de Elector e Identidad Personal.
Facultar al Secretario Ejecutivo del
Instituto Federal Electoral para
representar al Instituto ante el Comité
Técnico Consultivo del Registro Nacional
Ciudadano. Suprimir la Comisión
Nacional de Vigilancia.
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal:
Coadyuvar con el Instituto Nacional de
Identidad en el manejo del servicio
nacional de identificación personal. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal y de la Ley
General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Pesca,
para dictamen |
Imponer pena de 1 a 9 años de prisión y
por el equivalente de trescientos a tres
mil días multa, a quien ilícitamente de
manera dolosa capture, transforme,
acopie, transporte, destruya o comercie
con las especies acuáticas denominadas
camarón, erizo y pepino de mar.
Facultar a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para incluir programas de
generación de empleos temporales para
las comunidades afectadas por las vedas.
Establecer que los permisos de pesca
comercial puedan ser transferidos a
terceros, vendidos, rentados o
enajenados, según resulte conveniente
tanto al beneficiario como al manejo
sustentable del recurso pesquero. Prever
que en los casos en que se determine la
existencia de excedentes por especies en
la zona económica exclusiva, se pueda
permitir con carácter de excepción en
las capturas, la participación de
embarcaciones extranjeras, siempre y
cuando se acredite que el recurso
pesquero de que se trate fue sometido a
concurso entre concesionarios y/o
permisionarios mexicanos. Facultar al
Instituto Nacional de la Pesca para
permitir la pesca de fomento, en el caso
de científicos, técnicos e instituciones
de investigación extranjeros, debiéndose
dar preferencia a aquellas solicitudes
que se realicen en embarcaciones de
bandera mexicana. Los resultados
derivados de la pesca de fomento,
deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación. |
7 |
Que reforma el artículo 8 de la
Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Turismo,
para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Turismo
coordinará con las dependencias y
entidades competentes de la
Administración Pública Federal para la
realización de las acciones conducentes
cuando la actividad turística de alguna
región del país haya resultado
considerablemente afectada, o esté en
peligro de serlo, por contingencias por
las que se decrete un estado de
salubridad general. |
8 |
Que reforma los artículos 40 y 53 de la
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Prever que los apoyos a las
denominaciones de origen ya establecidas
consideren también los productos
pesqueros primarios; en los casos de
productos pesqueros primarios que no
haya Norma Oficial Mexicana, las
dependencias competentes podrán requerir
que los productos o servicios por
importarse indiquen las especificaciones
internacionales con que cumplen, las del
país de origen o a falta de éstas, las
del fabricante o productor. |
9 |
Que reforma los artículos 2, 8 y 13 de
la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Pesca,
para dictamen |
Incluir la participación de las
organizaciones pesqueras interesadas en
la sustentabilidad de los recursos
pesqueros, en tareas de inspección y
vigilancia de pesca y acuacultura. |
10 |
Que deroga el artículo 267 de la
Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Hugo Héctor Martínez González
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Derogar el artículo 267 de la Ley
Federal de Derechos, relativo al
impuesto por el uso y aprovechamiento
del gas grisú, para generar un mayor
estímulo a la inversión en la extracción
y utilización de dicho gas. |
11 |
Que reforma el
artículo 162 de la
Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que el monto de la prima de
antigüedad deberá determinarse con base
en el salario que percibía el trabajador
al momento en que concluyó su relación
laboral, pero en ningún caso será
inferior al salario mínimo. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Definir el concepto de “Perspectiva de
Género”. Incluir el término preferencia
sexual como uno de los motivos que no
podrán causar marginación o
discriminación entre las personas
adultas mayores. Facultar al Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores
para capacitar tanto a las dependencias
y entidades de la Administración Pública
Federal como a las autoridades estatales
y municipales que realicen acciones o
programas relacionados con las personas
adultas mayores. Establecer como
invitados permanentes al Consejo
Directivo con derecho a voz, pero no a
voto, a un representante tanto del
Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación, Conapred, como del
Instituto Nacional de las Mujeres. |
13 |
Que reforma el artículo 7 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de la
Función Pública,
para dictamen |
Actualizar el concepto garantías
individuales o sociales por el de
Derechos Humanos. |
14 |
Que expide la Ley para el Impulso
a favor del Desarrollo Pleno de las
Mujeres Jefas de Familia.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Margarita Liborio Arrazola
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de la
Desarrollo Social,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de promover, impulsar, coordinar
e implantar acciones que favorezcan el
desarrollo pleno de las mujeres jefas de
familia y de sus dependientes en línea
directa; asimismo se dotará de mayores
recursos y se contarán con programas
integrales que incluirán apoyo
psicológico, emocional, de mejora de la
autoestima, al igual que acciones
encaminadas a aprovechar sus talentos y
capacidades individuales,
fortaleciéndolas a través de acciones
que favorezcan su beneficio, económico,
social, cultural en aras de lograr un
entorno familiar más adecuado. Prever
los derechos y obligaciones de las
mujeres jefas de familia. Facultar al
Ejecutivo Federal, a través de las
secretarías de Desarrollo Social, de
Educación Pública, y del Trabajo y
Previsión Social, así como al Instituto
Nacional de las Mujeres y con la
colaboración de los gobiernos de las
entidades federativas, del Distrito
Federal y los gobiernos municipales y
delegacionales para el adecuado
cumplimiento de los lineamientos
establecidos. Facultar al Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para crear
un fideicomiso público para otorgar
apoyos a las mujeres que se encuentran
sin empleo de manera temporal.
Establecer que del total de presupuesto
destinado al fomento y promoción de la
equidad y género, se destinará el
equivalente al 10% para diseñar un
programa de apoyos monetarios directos
destinados a las jefas de familia que
aun contando con una pensión alimenticia
o apoyo derivado de un proceso de
divorcio, su ingreso no sea superior a
los 20 salarios mínimos mensuales. |
15 |
De decreto, para inscribir con
letras de oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro el
epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac,
Congreso de Chilpancingo de 1813”.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Mario Moreno Arcos
(PRI) * |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el epígrafe “Primer Congreso de
Anáhuac, Congreso de Chilpancingo de
1813” |
16 |
Que reforma el artículo 61 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Nely Edith Miranda Herrera
(PRI) * |
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Incluir como acciones de la atención
materno-infantil, en caso de detectar
que el niño cuenta con alguna
discapacidad visual, motriz, auditiva
física o mental, la vigilancia de su
crecimiento, desarrollo, y evolución,
incluyendo la promoción de la vacunación
oportuna y el seguimiento de su salud
física y mental. Incluir en la cartilla
de vacunación si el recién nacido cuenta
con algún tipo de discapacidad como
puede ser visual, motriz, auditiva,
física o mental. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación
y del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) *
Suscrita por el Dip. Jorge Alberto
Juraidini Rumilla (PRI) |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Establecer la competencia de los jueces
de distrito para conocer los juicios
ordinarios administrativos y de amparo
con motivo de la aplicación de la
materia de competencia económica. Crear
un Capítulo V “Del Juicio Ordinario
Administrativo” en el Código Federal de
Procedimientos Civiles, con el objeto de
establecer el procedimiento del juicio
ordinario administrativo, en el que
podrán invocarse violaciones cometidas
en esas resoluciones; violaciones
cometidas durante el procedimiento de
donde emanan las resoluciones
definitivas; la aplicación, en esas
resoluciones de normas, acuerdos,
lineamientos o criterios técnicos de
carácter general que se emitan y deriven
de la ley de la materia y su reglamento,
y que afecten su defensa; y contra
normas, acuerdos, lineamientos o
criterios de carácter general que se
emitan y deriven de la ley de la materia
y su reglamento, que sean de imposible
reparación. |
18 |
Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes generales en materia de
delitos con operaciones con recursos de
procedencia ilícita. Establecer que el
juez ordenará la prisión preventiva,
oficiosamente, en los casos de delitos
con operaciones con recursos de
procedencia ilícita. Incluir como
derechos de la víctima o del ofendido,
al resguardo de su identidad y otros
datos personales en los casos de delitos
con operaciones con recursos de
procedencia ilícita. |
19 |
Que reforma los
artículos 537 y 539 de la
Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Incluir como objetivos del Servicio
Nacional del Empleo, Capacitación y
Adiestramiento y como actividades de la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, supervisar que durante los
procesos de colocación, capacitación y
adiestramiento no se incurran en
prácticas discriminatorias por motivo de
origen étnico, sexo, edad, discapacidad,
condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra,
que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas. No se
considerarán discriminatorias las
distinciones basadas en capacidades o
conocimientos especializados para
desempeñar una actividad determinada. |
20 |
Que reforma los artículos 12 y 25 Bis de
la Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Tomás Gutiérrez Ramírez
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Ciencia y
Tecnología,
para dictamen |
Incluir la articulación de las políticas
científicas, tecnológicas y de
innovación con otras políticas
(económica, social, comercial) como uno
de los principios orientadores del
Gobierno Federal en pro del desarrollo
nacional. Impulsar la investigación y
desarrollo sobre bases regionales y
subregionales, tomando en consideración
las áreas geográficas nacionales y el
impacto que en la planta productiva de
las regiones puede tener la
investigación y el desarrollo
tecnológico. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Cultura,
para dictamen |
Incrementar las sanciones de los
siguientes casos: Al que por cualquier
medio realice trabajos materiales de
exploración arqueológica, en monumentos
arqueológicos inmuebles, o en zonas de
monumentos arqueológicos, sin la
autorización del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, al que
valiéndose del cargo o comisión del
Instituto o de la autorización otorgada
por éste para la ejecución de trabajos
arqueológicos, al que disponga para sí o
para otro de un monumento arqueológico
mueble, al que efectúe actos traslativos
de dominio de un monumento arqueológico
mueble o comercie con él, al que con
fines de lucro transporte o exhiba un
monumento arqueológico mueble, sin el
permiso y la inscripción
correspondiente, al que ilegalmente
tenga en su poder un monumento
arqueológico sin el permiso del
Instituto, al que ilegalmente tenga en
su poder un monumento histórico o
artístico mueble, al que
intencionalmente y por cualquier medio,
dañe o destruya un monumento
arqueológico, artístico o histórico.
Sancionar al que realice trabajos
materiales de exploración arqueológica
sin autorización del Instituto y dañe o
destruya un monumento arqueológico, al
que por cualquier medio realice trabajos
de exploración submarina en aguas
nacionales, al que falsifique o altere
obra declarada monumento artístico, al
que conociendo de la falsificación o
alteración de obra declarada monumento
artístico, realice actos tendientes a
dictaminarlos como originales o a la
comercialización de las falsificaciones
o alteraciones; al que conociendo que un
bien no es de la autoría de un artista
cuya obra se encuentra declarada
monumento artístico, realice actos
tendientes a dictaminarlos como si
fueran de la creación del artista o le
atribuya la autoría al artista o a la
comercialización de la obra; y al que
importe bienes culturales considerados
como patrimonio cultural artístico,
histórico, arqueológico o paleontológico
por el país de origen, sin que dichos
bienes se hayan declarado libres de toda
oposición por parte de las autoridades
competentes del Estado de origen. El
bien cultural importado ilícitamente
será incautado y se pondrá a disposición
del país de origen. |
22 |
Que expide la Ley del Fondo para
Fortalecer la Infraestructura ante la
Urgencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) *
Suscrita por los Dips. Vidal Llerenas
Morales, Indira Vizcaíno Silva y Armando
Ríos Piter
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
dictamen. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto crear el Fondo para
Fortalecer la Infraestructura ante la
Urgencia Económica, Fondo que tendrá
asignados 50 mil millones de pesos, los
cuales se aplicarán en los ejercicios
fiscales de 2011 y de 2012, a través del
cual se distribuirán recursos a los
siguientes rubros: A proyectos de
inversión de infraestructura de las
entidades federativas, a los municipios,
al Programa de Empleo Temporal, y a los
proyectos de infraestructura. Facultar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para realizar los trámites
respectivos para que las contrataciones
de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra pública para el
ejercicio de los recursos del Fondo se
realicen a los 15 días hábiles de la
publicación de la presente ley y
permitirán el ejercicio de los recursos
de manera inmediata; para lo cual, las
reglas de operación y las convocatorias,
adjudicaciones y formalización de
adquisiciones, arrendamientos, obras
públicas y servicios se agilizarán y
flexibilizarán. El monto del Fondo será
50 mil millones de pesos y se obtendrá
de: 20 mil millones de los subejercicios
del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2011 y 30 mil millones del Fondo de
Apoyo para la Reestructuración de
Pensiones. |
23 |
Que expide la Ley de Garantía al
Derecho Alimentario.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Narro Céspedes
(PRD) *
Suscrita por el Dip. Armando Ríos Piter
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Social y de
Agricultura y Ganadería,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de garantizar la disponibilidad,
acceso, calidad y estabilidad en el
consumo de alimentos. Se establecen
directrices; atribuciones; mecanismos de
coordinación entre los diferentes
órdenes de gobierno, dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal y estatal; y los mecanismos para
la participación social corresponsable y
la previsión de recursos para el
cumplimiento del mandato constitucional.
Incluir como objetivos de la ley,
garantizar a todos los mexicanos, la
disponibilidad de alimentos, el acceso a
los mismos de manera estable, así como
la calidad de los mismos a fin de de
llevar una vida activa y sana;
contribuir a la erradicación de la
pobreza alimentaria y la desnutrición de
los hogares a partir de una política
pública de Estado sostenible y
sustentable que permita garantizar a
todo mexicano la seguridad alimentaria,
con autonomía nacional, regional,
comunitaria y familiar; incrementar
sostenidamente la oferta productiva
nacional, y el acceso de los mexicanos a
los alimentos y reducir la inseguridad
alimentaria y la dependencia nacional
respecto de las importaciones de
alimentos; reducir sostenidamente la
vulnerabilidad de los hogares en pobreza
alimentaria a partir de acceso a formas
eficientes para mitigar y diversificar
los riesgos asociados a su condición;
articular programas y acciones de
gobierno en torno a la alimentación y
canalizar su operación concurrente a una
misma población objetivo para eliminar
causas fundamentales de la inseguridad
alimentaria rural y urbana, así como
también generar desarrollo territorial;
impulsar la participación activa de los
hogares en pobreza alimentaria como ejes
de su desarrollo y el de sus
comunidades; y generar incentivos y
estímulos para la participación de la
sociedad civil en las acciones y
programas para la seguridad alimentaria.
Crear la Comisión Nacional para la
Garantía del Derecho a la Alimentación,
como el órgano de coordinación
gubernamental intersectorial, donde se
integren las políticas y prioridades
establecidas en la presente ley a los
programas y acciones de las dependencias
relevantes del Gobierno Federal y el
Programa de Garantía al Derecho
Alimentario, como instrumento operativo
del Programa Estratégico para la
Seguridad Alimentaria. |
24 |
Que expide la Ley Federal de
Sesiones Públicas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Norma Leticia Orozco Torres
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de la Función
Pública, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el
fin de proveer lo necesario para
garantizar el acceso de todo individuo a
las sesiones de los organismos públicos;
esta ley regirá en toda la República y
en lo no dispuesto por las leyes locales
y tendrá como objetivos los siguientes:
Proveer lo necesario para que todo
individuo pueda tener acceso a las
sesiones donde se tomen decisiones
gubernamentales o que influyan en la
vida pública del Estado, transparentar
la toma de decisiones de la
administración pública mediante la
presencia de la ciudadanía, favorecer la
rendición de cuentas a los ciudadanos,
de manera que puedan valorar el
desempeño de los sujetos obligados, y
contribuir a la democratización de la
sociedad mexicana y la plena vigencia
del Estado de Derecho. |
25 |
Que reforma el artículo 66 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Segundo Periodo de
Sesiones no podrá prolongarse más allá
del último día de mayo del mismo año. |
26 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
del Código Fiscal de la Federación,
de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única,
de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, de la
Ley de Coordinación Fiscal,
de la Ley del Seguro Social,
de la Ley Federal de Derechos
y de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD) *
Suscrita por diputados y senadores del
Grupo Parlamentario del PRD |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de
Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Facultar al Congreso Federal para
expedir leyes en materia de
fiscalización y evaluación del gasto
público para la federación, los estados,
los municipios, el Distrito Federal y
los órganos político-administrativos de
sus demarcaciones territoriales,
a fin de garantizar
la aplicación de prácticas y mecanismos
armónicos y homogéneos; asimismo,
para legislar en materia presupuestaria
y de endeudamiento de las entidades
federativas y municipios sujetándose a
lo dispuesto en los artículo 40, 115 y
117 de esta Constitución.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Establecer que el Impuesto sobre
Dividendos sea un pago definitivo de
35%, y no se acumule a los demás
ingresos, para lo cual los dividendos
que provengan de la cuenta de utilidad
fiscal neta sólo paguen un 7% adicional
a 28% que corresponde al ISR
corporativo. Derogar el Régimen de
Consolidación Fiscal, así como las
deducciones inmediatas, anticipadas o
aceleradas de inmuebles y activos fijos;
por lo que hace al régimen simplificado
como el autotransporte, se deroga de
manera que sólo exista la diferencia
entre pequeños contribuyentes,
intermedios y los de carácter general, a
fin de que la tributación sea a tasas
generales. Derogar el Régimen
Simplificado de Contribuyentes personas
morales, dedicados a la agricultura,
ganadería, pesca y silvicultura.
Incrementar la exención de 7 a 15 veces
el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente en los
ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social.
Eliminar en materia del Impuesto
Empresarial a Tasa Única los créditos
fiscales, deducciones adicionales y
aquellas que no establezca expresamente
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Prever que sólo tributarán en este
impuesto, las personas físicas y morales
cuyos ingresos acumulables para efectos
del Impuesto sobre la Renta sean iguales
o superiores a un monto equivalente a
500 millones de pesos.
Código Fiscal de la Federación y Ley del
Servicio de Administración Tributaria:
Eliminar la facultad del Ejecutivo
Federal para que pueda determinar o
autorizar regímenes fiscales de manera
individual o por grupos y que pueda
conceder subsidios o estímulos fiscales
sólo cuando lo disponga expresamente la
Ley de Ingresos de la Federación y el
Congreso de la Unión en casos de
emergencia económica; y las resoluciones
del jefe del Servicio de Administración
Tributaria para aplicar las leyes
fiscales y aduanales, no den lugar a la
autorización de régimen fiscal diferente
a los establecidos en las leyes.
Ley de Coordinación Fiscal:
Incrementar el porcentaje del Fondo
General de Participaciones desde el 20
al 25% de la Recaudación Federal
Participable, y que el Fondo de Fomento
Municipal pase de 1 al 2% de la misma.
Se le adiciona el Fondo de Aportaciones
para el Apoyo de la Recaudación de
Contribuciones Inmobiliarias.
Ley Federal de Derechos:
Destinar el 100% de la recaudación
obtenida por los derechos petroleros
para conformar la Recaudación Federal
Participable.
Ley del Seguro Social:
Reformar los artículos transitorios, con
el objeto de que se respete el tope de
20 y 5 salarios mínimos para el pago de
las pensiones de invalidez, vejez,
cesantía en edad avanzada y muerte.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria:
Establecer la obligatoriedad del uso de
los resultados del Sistema de Evaluación
del Desempeño durante la “dictaminación”
del Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como la elaboración y
publicación anual de un diagnóstico
integral de la situación de las
haciendas públicas estatales y
municipales. |
27 |
Que Reforma los artículos 73, 76 y 133
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Derogar la facultad exclusiva del Senado
de la República, para analizar la
política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el presidente de la
República y el secretario del despacho
correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones
diplomáticas que el Ejecutivo federal
suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos, a efecto de
transferirla al Congreso de la Unión. |
28 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Aplicar la tasa del 200% en la
enajenación o importación de cigarros,
puros y otros tabacos labrados;
adicionalmente a estas tasas, se pagará
una cuota de 0.3809 pesos por cigarro
enajenado o importado, considerando que
el peso de un cigarro equivale a 0.75
gramos de tabaco, incluyendo el peso de
otras sustancias con que esté mezclado
el tabaco. |
29 |
Que adiciona el artículo 28 Ter a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Armando Jesús Báez Pinal
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Cultura,
para dictamen |
Incluir como patrimonio cultural
subacuático todos los rastros de
existencia humana que tengan un carácter
cultural, histórico o arqueológico, que
hayan estado bajo el agua, parcial o
totalmente, de forma periódica o
continua, por lo menos durante 100 años,
tales como los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos,
junto con su contexto arqueológico y
natural; los buques, aeronaves, otros
medios de transporte o cualquier parte
de ellos, su cargamento u otro
contenido, junto con su contexto
arqueológico y natural; y los objetos de
carácter prehistórico. |
30 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Eliminar a las secretarías de Servicios
Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros. Crear la
Oficialía Mayor que coordinará y
supervisará los servicios de la Cámara
de Diputados y se encargará de prestar
servicios parlamentarios y de naturaleza
administrativa y financiera. El oficial
mayor de la Cámara será nombrado por el
pleno con el voto de las dos terceras
partes de los diputados presentes, a
propuesta de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, por el término de cada
legislatura, pudiendo ser reelecto;
continuará en sus funciones hasta la
realización de la elección
correspondiente. |
31 |
Que expide la Ley que crea la
Universidad Indígena de Oaxaca.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Eviel Pérez Magaña
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de constituir la Universidad
Indígena de Oaxaca como un organismo
descentralizado del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio
y sede de gobierno en el Estado de
Oaxaca. Establecer entre los objetivos
de la Universidad, la impartición de
educación de tipo superior -técnico, de
licenciatura y de posgrado- para formar
personal docente, investigadores y
técnicos con juicio crítico,
democrático, nacionalista y humanístico
que los capacite para contribuir a la
solución de los problemas del medio
indígena; realizar el proceso enseñanza
aprendizaje con actividades curriculares
debidamente planeadas y ejecutadas; y
promover la cultura regional, estatal,
nacional y universal especialmente la de
carácter indígena. Prever que la
Universidad podrá establecer unidades
regionales y centros regionales
universitarios en cualquier parte del
país, preferentemente en el medio
indígena. Facultar a la Universidad para
planear y programar sus actividades
conforme a los principios de libertad de
cátedra y de investigación; crear,
modificar, o suprimir unidades
regionales universitarias, divisiones,
departamentos, programas y centros
regionales; y expedir certificados de
estudio, otorgar diplomas, títulos
profesionales, grados académicos y
menciones honoríficas, entre otras.
Prever que los ingresos de la
universidad y los bienes de su propiedad
no estarán sujetos a impuestos ni
derechos federales. Tampoco estarán
gravados los actos o contratos en que
ella intervenga. Incorporar al régimen
de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado al personal de la
Universidad. |