Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativas.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Relativa al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento.

b) Para retirar iniciativa.

4. OFICIOS

5. OFICIOS CON PROPOSICIONES DE SENADORES RELATIVAS AL PEF 2012

6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTA (Con dispensa de trámites)

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

13. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 20 de Septiembre de 2011.

 

                10. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

De Decreto para inscribir con letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de septiembre de 2011.

Senadores

Julio César Aguirre Méndez (PRD), Valentín Guzmán Soto (PRD) y Antelmo Alvarado García (PRI) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, las palabras “Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de la Nación Mexicana”.

2

Que adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 3 y reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de septiembre de 2011.

Congreso del Estado de Aguascalientes*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para determinar en el presupuesto anual, de manera equitativa, el monto de las aportaciones destinadas individualmente a las universidades e instituciones de nivel superior, sean estas de índole estatal o federal, para garantizar que cumplan plenamente con su función.

3

Que reforma los artículos 118 de la Ley del Seguro Social, y 51 y 166 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

David Penchyna Grub

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener créditos otorgados por las Entidades Financieras. Para el pago de dichos créditos, el pensionado tendrá el derecho de instruir a la Administradora de Fondos para el Retiro en caso de retiros programados; la Aseguradora en caso de que se cuente con una renta vitalicia; el PENSIONISSSTE; o directamente a los Institutos (IMSS o ISSSTE) en caso de que sea éste el responsable de cubrir la pensión, para que destine un porcentaje de su pensión a cubrir el crédito que el pensionado contrajo con la Entidad Financiera. Prever que en el convenio se establecerá que el porcentaje nunca podrá ser mayor a un 30 % del monto de la pensión mensual, ni implicar que la pensión se reduzca a una cantidad inferior; asimismo, deberá contener el tiempo, la forma de pago y una cláusula en caso de incumplimiento. El plazo de pago del crédito no podrá exceder de sesenta meses y en caso de que el incumplimiento de pago a la Entidad Financiera sea atribuible al pensionado, la Entidad Financiera tendrá acción para exigir el cumplimiento de la obligación contra él acudiendo a los tribunales competentes bajo las reglas del derecho mercantil vigente. Establecer que las Entidades Financieras deberán comunicar la información y condiciones del crédito; el CAT aplicable a los financiamientos, con objeto de que éstas hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera con la que celebrarán el contrato de crédito.

4

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Edgardo Melhem Salinas

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, en la región fronteriza, a efecto de que se le aplique a la totalidad del territorio del municipio el tratamiento fiscal del 11% en materia de impuesto al valor agregado.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen

Ley General de Población:  Crear el Instituto Nacional de Identidad como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de coordinar el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.  Para el nombramiento del titular del Instituto, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, realizará el nombramiento correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 20 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República, en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.  Facultar al Instituto para establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población en cuanto al Registro de Menores de Edad y el Catálogo de Extranjeros. En el caso del Registro Nacional Ciudadano las normas, métodos y procedimientos se ajustarán al registro de la credencial de elector e identidad personal a cargo del Instituto Federal Electoral.  Modificar el nombre del Capítulo VII para quedar como Registro Nacional de Ciudadanos y Credencial de Elector e Identidad Personal.  Cambiar la denominación de Cédula de Identidad Ciudadana por Credencial de Elector e Identidad Personal.  Prever 10 años para renovar la Credencial de Elector e Identidad Personal.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:  Modificar el nombre de la Credencial para Votar con Fotografía por Credencial de Elector e Identidad Personal.  Facultar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para representar al Instituto ante el Comité Técnico Consultivo del Registro Nacional Ciudadano.  Suprimir la Comisión Nacional de Vigilancia.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:  Coadyuvar con el Instituto Nacional de Identidad en el manejo del servicio nacional de identificación personal.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Pesca, para dictamen

Imponer pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas camarón, erizo y pepino de mar.  Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para incluir programas de generación de empleos temporales para las comunidades afectadas por las vedas. Establecer que los permisos de pesca comercial puedan ser transferidos a terceros, vendidos, rentados o enajenados, según resulte conveniente tanto al beneficiario como al manejo sustentable del recurso pesquero. Prever que en los casos en que se determine la existencia de excedentes por especies en la zona económica exclusiva, se pueda permitir con carácter de excepción en las capturas, la participación de embarcaciones extranjeras, siempre y cuando se acredite que el recurso pesquero de que se trate fue sometido a concurso entre concesionarios y/o permisionarios mexicanos. Facultar al Instituto Nacional de la Pesca para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, debiéndose dar preferencia a aquellas solicitudes que se realicen en embarcaciones de bandera mexicana. Los resultados derivados de la pesca de fomento, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

7

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Turismo, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Turismo coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

8

Que reforma los artículos 40 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Prever que los apoyos a las denominaciones de origen ya establecidas consideren también los productos pesqueros primarios; en los casos de productos pesqueros primarios que no haya Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios por importarse indiquen las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor.

9

Que reforma los artículos 2, 8 y 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Pesca, para dictamen

Incluir la participación de las organizaciones pesqueras interesadas en la sustentabilidad de los recursos pesqueros, en tareas de inspección y vigilancia de pesca y acuacultura.

10

Que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Hugo Héctor Martínez González

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, relativo al impuesto por el uso y aprovechamiento del gas grisú, para generar un mayor estímulo a la inversión en la extracción y utilización de dicho gas.

11

Que reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que el monto de la prima de antigüedad deberá determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que concluyó su relación laboral, pero en ningún caso será inferior al salario mínimo.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Definir el concepto de “Perspectiva de Género”.  Incluir el término preferencia sexual como uno de los motivos que no podrán causar marginación o discriminación entre las personas adultas mayores. Facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para capacitar tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las autoridades estatales y municipales que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores.  Establecer como invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, a un representante tanto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, como del Instituto Nacional de las Mujeres.

13

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Actualizar el concepto garantías individuales o sociales por el de Derechos Humanos.

14

Que expide la Ley para el Impulso a favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Margarita Liborio Arrazola

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de la Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover, impulsar, coordinar e implantar acciones que favorezcan el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia y de sus dependientes en línea directa; asimismo se dotará de mayores recursos y se contarán con programas integrales que incluirán apoyo psicológico, emocional, de mejora de la autoestima, al igual que acciones encaminadas a aprovechar sus talentos y capacidades individuales, fortaleciéndolas a través de acciones que favorezcan su beneficio, económico, social, cultural en aras de lograr un entorno familiar más adecuado. Prever los derechos y obligaciones de las mujeres jefas de familia. Facultar al Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, y del Trabajo y Previsión Social, así como al Instituto Nacional de las Mujeres y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los gobiernos municipales y delegacionales para el adecuado cumplimiento de los lineamientos establecidos.  Facultar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para crear un fideicomiso público para otorgar apoyos a las mujeres que se encuentran sin empleo de manera temporal. Establecer que del total de presupuesto destinado al fomento y promoción de la equidad y género, se destinará el equivalente al 10% para diseñar un programa de apoyos monetarios directos destinados a las jefas de familia que aun contando con una pensión alimenticia o apoyo derivado de un proceso de divorcio, su ingreso no sea superior a los 20 salarios mínimos mensuales.

15

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo de 1813”.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Mario Moreno Arcos

(PRI) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo de 1813”

16

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Nely Edith Miranda Herrera

(PRI) *

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir como acciones de la atención materno-infantil, en caso de detectar que el niño cuenta con alguna discapacidad visual, motriz, auditiva física o mental, la vigilancia de su crecimiento, desarrollo, y evolución, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y el seguimiento de su salud física y mental.  Incluir en la cartilla de vacunación si el recién nacido cuenta con algún tipo de discapacidad como puede ser visual, motriz, auditiva, física o mental.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

 

Suscrita por el Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer la competencia de los jueces de distrito para conocer los juicios ordinarios administrativos y de amparo con motivo de la aplicación de la materia de competencia económica. Crear un Capítulo V “Del Juicio Ordinario Administrativo” en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objeto de establecer el procedimiento del juicio ordinario administrativo, en el que podrán invocarse violaciones cometidas en esas resoluciones; violaciones cometidas durante el procedimiento de donde emanan las resoluciones definitivas; la aplicación, en esas resoluciones de normas, acuerdos, lineamientos o criterios técnicos de carácter general que se emitan y deriven de la ley de la materia y su reglamento, y que afecten su defensa; y contra normas, acuerdos, lineamientos o criterios de carácter general que se emitan y deriven de la ley de la materia y su reglamento, que sean de imposible reparación.

18

Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de delitos con operaciones con recursos de procedencia ilícita.  Establecer que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delitos con operaciones con recursos de procedencia ilícita.  Incluir como derechos de la víctima o del ofendido, al resguardo de su identidad y otros datos personales en los casos de delitos con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

19

Que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir como objetivos del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento y como actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, supervisar que durante los procesos de colocación, capacitación y adiestramiento no se incurran en prácticas discriminatorias por motivo de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada.

20

Que reforma los artículos 12 y 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Tomás Gutiérrez Ramírez

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Incluir la articulación de las políticas científicas, tecnológicas y de innovación con otras políticas (económica, social, comercial) como uno de los principios orientadores del Gobierno Federal en pro del desarrollo nacional. Impulsar la investigación y desarrollo sobre bases regionales y subregionales, tomando en consideración las áreas geográficas nacionales y el impacto que en la planta productiva de las regiones puede tener la investigación y el desarrollo tecnológico.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, al que disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, al que efectúe actos traslativos de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, al que con fines de lucro transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble, sin el permiso y la inscripción correspondiente, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico sin el permiso del Instituto, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico o artístico mueble, al que intencionalmente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico.  Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen.  El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen.

22

Que expide la Ley del Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD) *

 

Suscrita por los Dips. Vidal Llerenas Morales, Indira Vizcaíno Silva y Armando Ríos Piter

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto crear el Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica, Fondo que tendrá asignados 50 mil millones de pesos, los cuales se aplicarán en los ejercicios fiscales de 2011 y de 2012, a través del cual se distribuirán recursos a los siguientes rubros: A proyectos de inversión de infraestructura de las entidades federativas, a los municipios, al Programa de Empleo Temporal, y a los proyectos de infraestructura.  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los trámites respectivos para que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública para el ejercicio de los recursos del Fondo se realicen a los 15 días hábiles de la publicación de la presente ley y permitirán el ejercicio de los recursos de manera inmediata; para lo cual, las reglas de operación y las convocatorias, adjudicaciones y formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios se agilizarán y flexibilizarán.  El monto del Fondo será 50 mil millones de pesos y se obtendrá de: 20 mil millones de los subejercicios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y 30 mil millones del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones.

23

Que expide la Ley de Garantía al Derecho Alimentario.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

José Narro Céspedes

(PRD) *

 

Suscrita por el Dip. Armando Ríos Piter (PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Agricultura y Ganadería, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y estabilidad en el consumo de alimentos.  Se establecen directrices; atribuciones; mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal; y los mecanismos para la participación social corresponsable y la previsión de recursos para el cumplimiento del mandato constitucional. Incluir como objetivos de la ley, garantizar a todos los mexicanos, la disponibilidad de alimentos, el acceso a los mismos de manera estable, así como la calidad de los mismos a fin de de llevar una vida activa y sana; contribuir a la erradicación de la pobreza alimentaria y la desnutrición de los hogares a partir de una política pública de Estado sostenible y sustentable que permita garantizar a todo mexicano la seguridad alimentaria, con autonomía nacional, regional, comunitaria y familiar; incrementar sostenidamente la oferta productiva nacional, y el acceso de los mexicanos a los alimentos y reducir la inseguridad alimentaria y la dependencia nacional respecto de las importaciones de alimentos; reducir sostenidamente la vulnerabilidad de los hogares en pobreza alimentaria a partir de acceso a formas eficientes para mitigar y diversificar los riesgos asociados a su condición; articular programas y acciones de gobierno en torno a la alimentación y canalizar su operación concurrente a una misma población objetivo para eliminar causas fundamentales de la inseguridad alimentaria rural y urbana, así como también generar desarrollo territorial; impulsar la participación activa de los hogares en pobreza alimentaria como ejes de su desarrollo y el de sus comunidades; y generar incentivos y estímulos para la participación de la sociedad civil en las acciones y programas para la seguridad alimentaria. Crear la Comisión Nacional para la Garantía del Derecho a la Alimentación, como el órgano de coordinación gubernamental intersectorial, donde se integren las políticas y prioridades establecidas en la presente ley a los programas y acciones de las dependencias relevantes del Gobierno Federal y el Programa de Garantía al Derecho Alimentario, como instrumento operativo del Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria.

24

Que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Norma Leticia Orozco Torres

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el fin de proveer lo necesario para garantizar el acceso de todo individuo a las sesiones de los organismos públicos; esta ley regirá en toda la República y en lo no dispuesto por las leyes locales y tendrá como objetivos los siguientes: Proveer lo necesario para que todo individuo pueda tener acceso a las sesiones donde se tomen decisiones gubernamentales o que influyan en la vida pública del Estado, transparentar la toma de decisiones de la administración pública mediante la presencia de la ciudadanía, favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

25

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Segundo Periodo de Sesiones no podrá prolongarse más allá del último día de mayo del mismo año.

26

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD) *

 

Suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PRD

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Facultar al Congreso Federal para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar

la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos; asimismo, para legislar en materia presupuestaria y de endeudamiento de las entidades federativas y municipios sujetándose a lo dispuesto en los artículo 40, 115 y 117 de esta Constitución.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Establecer que el Impuesto sobre Dividendos sea un pago definitivo de 35%, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7% adicional a 28% que corresponde al ISR corporativo.  Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal, así como las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos; por lo que hace al régimen simplificado como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales.  Derogar el Régimen Simplificado de Contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.  Incrementar la exención de 7 a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social.  Eliminar en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezca expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Prever que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta sean iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria:

Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica; y las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.

Ley de Coordinación Fiscal:

Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25% de la Recaudación Federal Participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2% de la misma.  Se le adiciona el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias.

Ley Federal de Derechos:

Destinar el 100% de la recaudación obtenida por los derechos petroleros para conformar la Recaudación Federal Participable.

Ley del Seguro Social:

Reformar los artículos transitorios, con el objeto de que se respete el tope de 20 y 5 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Establecer la obligatoriedad del uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la “dictaminación” del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales.

27

Que Reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Derogar la facultad exclusiva del Senado de la República, para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, a efecto de transferirla al Congreso de la Unión.

28

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aplicar la tasa del 200% en la enajenación o importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados; adicionalmente a estas tasas, se pagará una cuota de 0.3809 pesos por cigarro enajenado o importado, considerando que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

29

Que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Armando Jesús Báez Pinal

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

30

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Eliminar a las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros.  Crear la Oficialía Mayor que coordinará y supervisará los servicios de la Cámara de Diputados y se encargará de prestar servicios parlamentarios y de naturaleza administrativa y financiera. El oficial mayor de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

31

Que expide la Ley que crea la Universidad Indígena de Oaxaca.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Eviel Pérez Magaña

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Universidad Indígena de Oaxaca como un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en el Estado de Oaxaca. Establecer entre los objetivos de la Universidad, la impartición de educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de posgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del medio indígena; realizar el proceso enseñanza aprendizaje con actividades curriculares debidamente planeadas y ejecutadas; y promover la cultura regional, estatal, nacional y universal especialmente la de carácter indígena. Prever que la Universidad podrá establecer unidades regionales y centros regionales universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio indígena. Facultar a la Universidad para planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación; crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales; y expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas, entre otras. Prever que los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga. Incorporar  al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al personal de la Universidad.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 3 a 31 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo XII, 20 de septiembre de 2011.

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