Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 18 de Octubre de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona las fracciones IX y X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de octubre de 2011.

Sen.

Manuel Velasco Coello

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir como deducciones personales de las personas físicas residentes en el país, los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media superior y superior del contribuyente y sus descendientes en línea recta, siempre y cuando el contribuyente sea madre soltera o viuda, y dichas erogaciones se hagan a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y de los descendientes en línea recta del contribuyente que padezca alguna discapacidad.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de octubre de 2011.

Senadores Fernando Jorge Castro Trenti (PRI), Alejandro González Alcocer (PAN) y Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) *

Definir el concepto de “Vinos de mesa”, como los resultantes de la fermentación alcohólica, total, o parcial, del jugo de las uvas frescas, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno, con una graduación alcohólica hasta de 16 grados Gay Lussac.  Exentar del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los vinos de mesa producidos en territorio nacional.  Eximir a los pequeños productores de vinos de mesa, de cumplir las obligaciones referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto. Para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de vinos de mesa no sea mayor a 100,000 litros.

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