Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 29, del 17 de Noviembre de 2011.

 

                8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de noviembre de 2011.

Que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.

Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

2

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de noviembre de 2011.

Que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales a personas físicas.

Regresar