1 |
Comisión de Seguridad Pública
Publicación en GP:
Anexo VI.
17 de noviembre de 2011. |
Que expide la Ley del Registro Nacional
de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Adolfo Toledo
Infanzón, a nombre propio y de los
Senadores Mario López Valdez, Fernando
Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda
Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 6 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear una base de datos
que pueda ser consultada por todas las
autoridades del país, que permita
facilitar la búsqueda de personas
desaparecidas y dar seguimiento a los
casos denunciados.
Establecer y regular la
operación, funcionamiento y
administración del Registro Nacional de
Datos de Niños, Adolescentes y Adultos
Desaparecidos, sus disposiciones serán
de orden público y de observancia
general en todo el territorio nacional.
Constituir el Registro
Nacional de Datos de Niños, Adolescentes
y Adultos Desaparecidos como un
instrumento de información del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley
le corresponderá al Ejecutivo Federal a
través del Secretariado Ejecutivo,
teniendo entre sus facultades: Acordar
con las Entidades Federativas las reglas
a que se sujetarán el suministro,
intercambio y sistematización de la
información del Registro y, en general,
sobre su operación, funcionamiento y
administración; Operar, regular y
mantener el Registro, así como procurar
su buen funcionamiento y el intercambio
de información entre los distintos
órdenes de gobierno; Integrar la
información que le proporcionen las
autoridades federales en el Registro,
así como la que le suministren las
Entidades Federativas relativa a sus
padrones vehiculares; Validar la
información que deba incorporarse al
Registro y realizar, en coordinación con
la Secretaría de Relaciones Exteriores,
las actividades de cooperación con otros
países, para el intercambio de
información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones
por parte de los funcionarios
mencionados en la Ley, así como de las
personas que tengan acceso al Registro. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD) |
2 |
Comisiones Unidas de la Función Pública
y de Economía
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de noviembre de 2011. |
Que expide la Ley de Firma Electrónica
Avanzada.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo
Federal el 9 de diciembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 17 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
marzo de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 84 votos. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 29 de marzo de 2011.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Regular el uso de la firma electrónica
avanzada y la expedición de certificados
digitales a personas físicas. |