Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 7, del 14 de Septiembre de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

María Esther Terán Velázquez

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Juventud y Deporte para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana.  Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos.  Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

(PAN)

Comisiones Unidas de de Educación Pública y Servicios Educativos, de Radio, Televisión y Cinematografía, de Equidad y Género y de Justicia para dictamen

Fomentar a las y los educandos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia.  Establecer que la radio y la televisión procurarán evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promoverán la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz.   Incluir como una de las modalidades de la violencia, el acoso escolar, la cual define como las conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio se pueden llevar a cabo entre los alumnos o entre éstos y los educadores.  Señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD)

Comisión de Salud para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir como prioridad de la Secretaría de Salud diseñar, avalar y promover programas para la atención de adicciones, así como fomentar la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación.  Eliminar el Consejo Nacional Contra las Adiciones y crear la Comisión Nacional contra las Adiciones que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, así como el Consejo Integral contra las adicciones, que será el encargado de proponer y aprobar las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas. Sólo podrán operar como establecimientos especializados en adicciones aquellos que estén certificados por la Comisión y serán los únicos autorizados para llevar a cabo los programas de investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.  Fomentar la investigación y capacitación en materia de adicciones, a fin de enriquecer el diseño de programas de prevención, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación.

4

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Adicionar un párrafo con el objeto de establecer que el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y, para indicar que ese control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma previsto como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución.

5

Que reforma los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011.

Comisión de Justicia, para dictamen

Aumentar el plazo de 3 a 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, sean obligatorias y surtan sus efectos, cuando no precisen fecha de iniciación de la vigencia y, en caso, de que se fije el día en que debe comenzar a regir, obligará al día siguiente, siempre y cuando se haya publicado previamente a ese día en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de vacatio legis nunca podrá ser superior a un año.

6

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dips.

Laura Arizmendi Campos

(CONV)

 

A nombre propio y de la Dip. María Guadalupe García Almanza

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Regular y definir el uso u ocupación del subsuelo.  Crear un Sistema de usuarios del subsuelo y de la infraestructura y espacio que ocupa el subsuelo en vía pública, así como normar y definir los lineamientos técnicos y administrativos que deben cubrir los usuarios para la utilización del espacio que ocupa el subsuelo, con el objeto de diseñar, excavar, construir, operar, supervisar, dar mantenimiento y reparar la red de infraestructura subterránea. Establecer los criterios básicos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios conurbados, con los usuarios del subsuelo y la ciudadanía; en materia de tendido de red de infraestructura subterránea en el espacio que ocupa el subsuelo de la vía pública del país.

7

Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incorporar la figura de inmunidad parlamentaria.  No se requerirá declaración de procedencia para proceder penalmente en contra de diputados y senadores cuando sean detenidos en flagrancia ante la comisión de un delito grave.

8

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN) *

Comisión de Transportes, para dictamen

Incluir como medidas para los pasajeros afectados, cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, proporcionarles, cuando proceda, un vuelo de regreso al primer punto de partida lo más rápidamente posible o, a su elección, un transporte alternativo y ofrecerle sin cargo alguno, los servicios de comunicación electrónica al punto de destino. Establecer que en todos los casos el concesionario o permisionario deberá cubrir una indemnización al pasajero afectado en función de la causa, motivo o distancia del viaje.

9

Que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN) *

Comisión de la Función Pública, para dictamen

Modificar la expresión “no se presumirá legítimo” por “no será legítimo”. Suprimir la expresión “será subsanable”.  Eliminar la limitante que establece que sólo dará lugar a “la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado” en caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos; para establecer que podrán aplicarse cualquiera de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la ley aplicable.

10

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer la obligación a cargo de las instituciones bancarias de notificar personalmente al cliente en el domicilio que tenga registrado de la cuenta que se ha mantenido inactiva por más de tres años.  Prever que el abono en la cuenta global sólo podrá efectuarse una vez que haya transcurrido el plazo de 3 años, se notifique personalmente al cliente y, cuando no se pueda encontrar o no se tenga noticias del cliente, la institución haya realizado esfuerzos razonables para practicar la notificación. En este caso, a fin de no imponer a las instituciones de crédito un gasto excesivo en la publicación de los edictos, se prevé la posibilidad de efectuar alguna publicación o desplegado en diarios, precisando los datos de diversas cuentas que se encuentran en la misma situación, esto es, que no han reportado movimientos en los últimos 3 años y cuyo titulares no han podido ser notificados personalmente en los domicilios registrados.  Suprimir el importe de 300 días de SMGVDF respecto de las cuentas bancarias inactivas, cuyos recursos serán abonados a la cuenta global.

11

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

13 de septiembre de 2011

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)*

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Incluir como base para la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión, la cual no deberá contener declaración, indicación o sugerencia alguna que haga creer falsamente al consumidor y, en su caso, al infante que consumiendo el producto en cuestión, dicho infante “será más inteligente y mejor dotado, o que todo adulto que lo compra es cariñoso o más generoso por haberlo hecho; regalos adjuntos de juguetes y artículos coleccionables con celebridades, dibujos animados o personajes, a la compra de alimentos con bajo valor nutricional o no saludable; mención alguna a que una dieta equilibrada y variada no aporta la cantidad de sustancias nutritivas necesarias que el producto en cuestión sí contiene. Dichos anuncios deben carecer de elementos que induzcan a error o confusión para el menor”.

12

Que reforma los artículos 17, 80 y 148 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Oralia López Hernández

(PAN)*

 

A nombre propio y del Dip. Julián Francisco Velázquez y Llorente (PAN)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Otorgar el derecho al ejidatario que sea titular de dos o más parcelas, para formular una lista de sucesión por cada una de ellas, estableciendo con claridad a quien, de entre sus sucesores, hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario.  Facultar al Registro Agrario Nacional para dar fe de la manifestación de conformidad de las partes de enajenar sus derechos parcelarios.  Otorgar las facultades al Registro Agrario Nacional de certificar y dar fe pública de los documentos y actos que se realicen en materia agraria.

* Sin intervención en Tribuna.
Turnos de las iniciativas 7 a 12 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 14 de septiembre de 2011.

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