No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes Generales de Educación,
y de Cultura Física y Deporte;
y expide el Decreto que constituye
la Escuela Nacional de Charrería.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
María Esther Terán Velázquez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de
Juventud y Deporte para dictamen,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer la Escuela Nacional
de Charrería, como organismo de
participación estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, la cual:
impartirá educación teórico-práctica de
alto nivel sobre actividades
relacionadas con el deporte de la
charrería; organizará y desarrollará
actividades de investigación y enseñanza
sobre equino terapia, genética de los
equinos y manejo de ganado caballar, así
como de equipo y vestimenta para la
charrería; y preservará y difundirá la
cultura mexicana. Facultar a la Escuela
Nacional de Charrería para organizarse;
planear y programar la enseñanza que
imparta y sus actividades de
investigación y la difusión de la
cultura mexicana; expedir certificados,
reconocimientos y premios; establecer
equivalencias de estudios e
investigación del mismo tipo educativo,
realizados en escuelas nacionales y de
asociaciones charras en el extranjero;
dar licencias para que las escuelas de
charrería existentes, o las que se
establezcan en el futuro en lienzos
charros en operación o en edificación,
operen como extensión de la Escuela; y
recibir donaciones, de instituciones
públicas y privadas, que pueden
deducirse de impuestos. Llevar a cabo
el fortalecimiento de la identidad de la
nacionalidad, la difusión y
conmemoración amplia de las efemérides
que enarbolen la identidad nacional; así
como el fomento prioritario y
preservación de los juegos y deportes
autóctonos y tradicionales. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación, de
la Ley Federal de Radio y
Televisión, de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera
Hernández
(PAN) |
Comisiones Unidas de de Educación
Pública y Servicios Educativos, de
Radio, Televisión y Cinematografía,
de Equidad y Género y de
Justicia para dictamen |
Fomentar a las y los educandos los
principios de igualdad, no
discriminación y vida libre de
violencia. Establecer que la radio y la
televisión procurarán evitar la difusión
de temas o información que fomenten o
inciten a la violencia, en todos sus
ámbitos y modalidades y promoverán la
cultura de respeto de los derechos
humanos, la no discriminación, la
igualdad y la educación para la paz.
Incluir como
una
de las modalidades de la violencia, el
acoso escolar, la cual define como las
conductas que se cometan a través de la
violencia física y psicológica, acoso y
hostigamiento cometido por cualquier
medio se pueden llevar a cabo entre los
alumnos o entre éstos y los educadores.
Señalar que la reparación del daño en
caso de la comisión de algún tipo de
violencia en términos de lo señalado en
la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia,
consistirá en la indemnización del daño
material y moral causado, incluyendo el
pago de los tratamientos curativos que,
como consecuencia del delito, sean
necesarios para la recuperación de la
salud de la víctima, así como el pago de
los tratamientos psicoterapéuticos que
sean necesarios para la víctima. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) |
Comisión de Salud para dictamen,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incluir como prioridad de
la Secretaría de Salud diseñar, avalar y
promover programas para la atención de
adicciones, así como fomentar la
creación de centros especializados en
tratamiento, atención, y
rehabilitación.
Eliminar el Consejo Nacional Contra las
Adiciones y crear la
Comisión Nacional contra las Adiciones
que tendrá por objeto promover y apoyar
las acciones de los sectores público,
social y privado tendientes a la
prevención y combate de los problemas de
salud pública causados por el consumo de
tabaco, alcohol y otras drogas, así como
el Consejo Integral contra las
adicciones, que será el encargado de
proponer y aprobar las estrategias de
detección temprana, canalización
oportuna, prevención, tratamiento y
rehabilitación del consumo de sustancias
psicoactivas. Sólo podrán operar como
establecimientos especializados en
adicciones aquellos que estén
certificados por la Comisión y serán los
únicos autorizados para llevar a cabo
los programas de investigación,
enseñanza, detección temprana,
canalización oportuna, prevención,
tratamiento y rehabilitación. Fomentar
la investigación y capacitación en
materia de adicciones, a fin de
enriquecer el diseño de programas de
prevención, detección temprana,
canalización oportuna, prevención,
tratamiento y rehabilitación. |
4 |
Que reforma el
artículo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Adicionar un párrafo con el objeto de
establecer que el
juicio de amparo, las controversias
constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad son procedentes
para controlar la constitucionalidad de
las reformas a la Constitución y, para
indicar que ese control procede respecto
a violaciones al procedimiento de
reforma previsto como en cuanto a la
infracción, restricción o menoscabo de
las decisiones políticas fundamentales.
Se entenderá que son decisiones
políticas fundamentales las que tienen
que ver con los derechos fundamentales
contemplados en los primeros 29
artículos constitucionales, los derechos
económicos, sociales y culturales, los
derechos y prerrogativas de los
gobernados contenidas en los artículos
30 al 38 de la Constitución, la forma
del estado y de gobierno, los principios
de soberanía, de división de poderes, de
supremacía constitucional, de autonomía
municipal y de defensa de la
Constitución. |
5 |
Que reforma los
artículos 3 y 4 del Código Civil
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011. |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Aumentar el plazo de 3 a 10 días después
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, para que las leyes,
reglamentos, circulares o cualesquiera
otras disposiciones de observancia
general, sean obligatorias y surtan sus
efectos, cuando no precisen fecha de
iniciación de la vigencia y, en caso, de
que se fije el día en que debe comenzar
a regir, obligará al día siguiente,
siempre y cuando se haya publicado
previamente a ese día en el Diario
Oficial de la Federación. El plazo de
vacatio legis nunca podrá ser superior a
un año. |
6 |
Que reforma los
artículos 27 y 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dips.
Laura Arizmendi Campos
(CONV)
A nombre propio y de la Dip. María
Guadalupe García Almanza
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Regular y definir el uso u ocupación del
subsuelo. Crear un Sistema de usuarios
del subsuelo y de la infraestructura y
espacio que ocupa el subsuelo en vía
pública, así como normar y definir los
lineamientos técnicos y administrativos
que deben cubrir los usuarios para la
utilización del espacio que ocupa el
subsuelo, con el objeto de diseñar,
excavar, construir, operar, supervisar,
dar mantenimiento y reparar la red de
infraestructura subterránea. Establecer
los criterios básicos de coordinación
entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios conurbados,
con los usuarios del subsuelo y la
ciudadanía; en materia de tendido de red
de infraestructura subterránea en el
espacio que ocupa el subsuelo de la vía
pública del país. |
7 |
Que reforma los
artículos 61 y 112 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Incorporar la
figura de inmunidad parlamentaria. No
se requerirá declaración de procedencia
para proceder penalmente en contra de
diputados y senadores cuando sean
detenidos en flagrancia ante la comisión
de un delito grave. |
8 |
Que reforma el
artículo 52 de la Ley de Aviación
Civil.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) * |
Comisión de Transportes, para
dictamen |
Incluir como medidas para
los pasajeros afectados,
cuando se hayan expedido boletos en
exceso a la capacidad disponible de la
aeronave o se cancele el vuelo por
causas imputables al concesionario o
permisionario,
proporcionarles, cuando proceda, un
vuelo de regreso al primer punto de
partida lo más rápidamente posible o, a
su elección, un transporte alternativo y
ofrecerle sin cargo alguno, los
servicios de comunicación electrónica al
punto de destino.
Establecer que en todos los casos el
concesionario o permisionario deberá
cubrir una indemnización al pasajero
afectado en función de la causa, motivo
o distancia del viaje. |
9 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) * |
Comisión de la Función Pública,
para dictamen |
Modificar la expresión “no se presumirá
legítimo” por “no será legítimo”.
Suprimir la expresión “será subsanable”.
Eliminar
la limitante que establece que
sólo dará lugar a “la responsabilidad
del servidor público
que la hubiere emitido u ordenado” en
caso de que el acto se hubiera
consumado, o bien, sea imposible de
hecho o de derecho retrotraer sus
efectos; para establecer que podrán
aplicarse cualquiera de las
responsabilidades que correspondan de
conformidad con la ley aplicable.
|
10 |
Que reforma el
artículo 61 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer la obligación a cargo de las
instituciones bancarias de notificar
personalmente al cliente en el domicilio
que tenga registrado de la cuenta que se
ha mantenido inactiva por más de tres
años. Prever que el abono en la cuenta
global sólo podrá efectuarse una vez que
haya transcurrido el plazo de 3 años, se
notifique personalmente al cliente y,
cuando no se pueda encontrar o no se
tenga noticias del cliente, la
institución haya realizado esfuerzos
razonables para practicar la
notificación. En este caso, a fin de no
imponer a las instituciones de crédito
un gasto excesivo en la publicación de
los edictos, se prevé la posibilidad de
efectuar alguna publicación o desplegado
en diarios, precisando los datos de
diversas cuentas que se encuentran en la
misma situación, esto es, que no han
reportado movimientos en los últimos 3
años y cuyo titulares no han podido ser
notificados personalmente en los
domicilios registrados. Suprimir
el
importe de 300
días de SMGVDF
respecto de las cuentas bancarias
inactivas, cuyos recursos serán abonados
a la cuenta global. |
11 |
Que reforma el
artículo 67 de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VI.
13 de septiembre de 2011 |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, para dictamen |
Incluir como base para la propaganda
comercial que se transmita por la radio
y la televisión, la cual no deberá
contener declaración, indicación o
sugerencia alguna que haga creer
falsamente al consumidor y, en su caso,
al infante que consumiendo el producto
en cuestión, dicho infante “será más
inteligente y mejor dotado, o que todo
adulto que lo compra es cariñoso o más
generoso por haberlo hecho; regalos
adjuntos de juguetes y artículos
coleccionables con celebridades, dibujos
animados o personajes, a la compra de
alimentos con bajo valor nutricional o
no saludable; mención alguna a que una
dieta equilibrada y variada no aporta la
cantidad de sustancias nutritivas
necesarias que el producto en cuestión
sí contiene. Dichos anuncios deben
carecer de elementos que induzcan a
error o confusión para el menor”. |
12 |
Que reforma los
artículos 17, 80 y 148 de la
Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Oralia López Hernández
(PAN)*
A nombre propio y del Dip. Julián
Francisco Velázquez y Llorente (PAN) |
Comisión de Reforma Agraria, para
dictamen |
Otorgar el derecho al ejidatario que sea
titular de dos o más parcelas, para
formular una lista de sucesión por cada
una de ellas, estableciendo con claridad
a quien, de entre sus sucesores, hereda
los derechos inherentes a su calidad de
ejidatario. Facultar al Registro
Agrario Nacional para dar fe de la
manifestación de conformidad de las
partes de enajenar sus derechos
parcelarios. Otorgar las facultades al
Registro Agrario Nacional de certificar
y dar fe pública de los documentos y
actos que se realicen en materia
agraria. |