No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 2o. y 6o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2011 |
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Incrementar el porcentaje del 20% al 25%
el Fondo General de Participaciones de
la recaudación federal participable que
obtenga la Federación en un ejercicio. |
2 |
Que deroga el
último párrafo de la fracción III del
Artículo Segundo; y la fracción III, del
Artículo Sexto de las disposiciones
transitorias del Decreto por el que se
reforman, adicionan, derogan y abrogan
diversas disposiciones de la Ley
de Coordinación Fiscal, de la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso
de Vehículos y de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, publicado el 21 de
diciembre de 2007.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2011 |
Congreso del estado de Tabasco* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Derogar la disposición que establece el
procedimiento de distribución de los
ingresos por concepto de las cuotas
federales aplicables a la venta final de
la gasolina y diesel. |
3 |
Que adiciona el
artículo 254 Quintus a la
Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2011 |
Establecer como obligación para Pemex
Exploración y Producción el pago anual
del derecho de compensación a las
entidades federativas, aplicando la tasa
del 1.5 por ciento al valor anual del
petróleo crudo y gas natural extraídos
en el año. A cuenta de este derecho se
harán pagos provisionales mensuales a
más tardar el décimo día hábil del mes
siguiente que corresponda el derecho,
los cuales se acreditarán a través de la
declaración anual. La recaudación anual
que genere la aplicación del derecho
será distribuido entre aquellas
entidades federativas que formen parte
de la clasificación de extracción de
petróleo y gas definida en el último
censo económico realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. |
4 |
Que reforma los
artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 4° de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Modificar la fecha de inicio del segundo
período de sesiones ordinarias del 1o.
de febrero al 15 de enero de cada año. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Definir el concepto de “Residuos de
origen electrónico” como aquellos que se
derivan de los componentes contenidos en
los dispositivos electrónicos. Incluir
el término de Residuos de origen
electrónico en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos. |
6 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Eliminar el pago del impuesto sobre la
renta del pago de tiempo extra que
reciban los trabajadores sin importar el
salario base de cotización ni el número
de horas acumuladas al final de la
semana.
|
7 |
Que reforma los
artículos 4, 6 y 10 de la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos,
para dictamen |
Facultar a la
Secretaría de Educación Pública para
incluir en sus planes de estudio
estrategias que permitan fomentar el
hábito de la lectura en los estudiantes;
así como estrategias que tengan como
objetivo lograr que los estudiantes
puedan comprender la información impresa
en los diversos textos. |
8 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Marcela Vieyra Alamilla
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que toda persona tiene
derecho al acceso de servicios
integrales y expeditos de salud, con la
garantía del suministro básico de
medicamentos.
|
9 |
Que reforma el
artículo 387 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
J. Eduardo Yáñez Montaño
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Sancionar con las penas establecidas
para el delito de fraude al
que aprovechándose de la suma ignorancia
o extrema necesidad de otra persona,
adquiera productos agrícolas a un precio
inferior al señalado en su momento, en
el índice nacional precios productor y
que con ello obtenga un lucro indebido.
|
10 |
Que reforma el
artículo 46 de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que la emisión del escrito o
el levantamiento del acta
circunstanciada sea en el momento en que
la autoridad detecte una irregularidad
ante quien presente las mercancías a la
aduana. Cuando la irregularidad no pueda
determinarse de forma inmediata, las
autoridades aduaneras deberán emitir el
escrito o levantar el acta
correspondiente en un plazo máximo de
doce meses contado a partir de que las
mercancías se hubieran presentado.
|
11 |
Que expide la
Ley General de Evaluación Ambiental
de los Efectos de Planes y Programas de
la Administración Pública, y
reforma los artículos 20 y 29 de la
Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD)*
A nombre propio y de diversos diputados
de su Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y de Hacienda
y Crédito Público, para dictamen, y
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto: Alcanzar un elevado nivel de
protección del equilibrio ecológico y el
medio ambiente, con el fin de promover
el desarrollo integral y sustentable del
país; contribuir a la integración de las
consideraciones ambientales en la
preparación y adopción de planes y
programas, mediante la realización de
una evaluación ambiental de aquellos que
puedan tener efectos significativos en
el medio ambiente. Aplicar
supletoriamente la Ley de Planeación, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo
y la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos. Facultar a la Federación para
formular y conducir la política nacional
en materia de evaluación ambiental de
los efectos de planes y programas de la
administración pública federal, diseñar,
organizar y aplicar los instrumentos de
política previstos en esta ley,
garantizando una adecuada coordinación
entre la Federación, las Entidades
Federativas y los municipios, entre
otras; asimismo, se prevén las
atribuciones correspondientes a las
entidades federativas y a los municipios
en esta materia. |
12 |
Que reforma los
artículos 32 y 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Aumentar el porcentaje del 2.5 al
2.75% de la recaudación federal
participable, para el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura
Social.
Aumentar el porcentaje del
0.303 al
0.333%
el Fondo para la Infraestructura Social
Estatal. Aumentar el porcentaje del
2.197 al
2.417% el
Fondo para Infraestructura Social
Municipal.
Incluir en el Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal,
cloración del agua; letrinas y
saneamiento en general; urbanización
municipal, entendiéndose por ésta
cualquier obra que permita a los
ayuntamientos cumplir las obligaciones
relativas a la prestación de los
servicios; infraestructura deportiva;
equipamiento para la salud; becas para
todo tipo o nivel educativo; apoyos de
carácter alimentario a las comunidades
pobres; y caminos rurales e
infraestructura productiva rural,
definiéndose ésta como toda obra,
equipamiento o insumos que incrementen
la producción y productividad de las
localidades rurales. |
13 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
(PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que el proyecto de Decreto de
Presupuesto de Egresos, los anexos y
tomos, incluirán un apartado específico
y su anexo respecto a las previsiones de
gasto que corresponden al fomento de las
actividades realizadas por las
organizaciones de la sociedad civil.
|
14 |
Que reforma el
Artículo Séptimo Transitorio de la
Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Aplicar de manera transversal las
políticas y acciones, con las
modalidades necesarias, en favor de las
niñas y niños con trastornos
generalizados del desarrollo, como son
síndrome autista, síndrome de Rett,
trastorno desintegrativo de la infancia,
síndrome de Asperger y el trastorno
generalizado del desarrollo no
especificado. |
15 |
Que reforma los
artículos 273 y 274 de la Ley
General de Salud y 41 de la
Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Definir el concepto de productos de
aseo. Considerar como productos
de aseo, la sosa caústica de uso
doméstico y todo tipo de ácidos,
amoniaco, podofilina y cualquier
sustancia que sea corrosiva por su
naturaleza. Establecer que en las
etiquetas de los envases y empaques de
los productos de aseo figurarán leyendas
que expresen que en caso de ingesta
accidental del producto no se provoquen
vómitos, no se subministren antídotos
orales y no se hagan lavados gástricos,
sino sólo lavarse exteriormente labios o
boca, sin engullir el agua y llevar de
inmediato al servicio de urgencias de un
hospital, así como una que con claridad
cite lo siguiente: “La ingesta
accidental del producto provoca
quemadura química en el esófago y
estómago”. Prever que en las etiquetas
y envases de los productos deberán
aparecer teléfonos donde se brinde la
orientación conforme a los protocolos de
emergencia para el caso de quemaduras;
tener tapas, mecanismos de aspersión y
aplicación del producto que sean de
difícil uso y apertura para niños
menores de cinco años; y cumplir con las
disposiciones que en la materia
establezcan las normas oficiales
mexicanas. El incumplimiento con dichas
disposiciones se sancionará según lo
dispuesto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. |
16 |
Que reforma los
artículos 75, 77 y 80 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
(PAN)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que las dependencias y
entidades que entreguen subsidios a las
organizaciones de la sociedad civil,
deberán verificar que en el instrumento
jurídico que se suscriba, la
organización de que se trate se
comprometa a facilitar la realización de
auditorías por parte de la Secretaría de
la Función Pública y el órgano interno
de control correspondiente, respecto a
la aplicación de los recursos federales
otorgados como subsidios, así como a
designar a un responsable interno
solidario de la aplicación de dichos
recursos, el cuál será considerado como
particular que maneja o aplica recursos
públicos, en los términos de las
disposiciones aplicables, así como
contar con su clave única de inscripción
al Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil (Cluni)
y estar al corriente de sus
obligaciones. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD)* |
Comisión de la Función Pública,
para dictamen |
Definir la figura de “formato
accesible”. Establecer que el derecho
de acceso a la información pública se
interpretará conforme a la Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Incluir dentro de las
funciones del Comité de Información,
propiciar que la información que se
otorga a las personas con discapacidad
sea en formatos accesibles y
comprensibles, elaborar los formatos de
solicitudes de acceso a la información,
así como los de corrección de datos
personales, promover la capacitación de
los servidores públicos, con el objeto
de atender a las personas con
discapacidad auditiva mediante formas de
comunicación comprensibles. |
18 |
Que abroga la
Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Abrogar la Ley del
Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU)
en virtud de que se considera que
restringe la
capacidad
de planeación e inversión de miles de
micro, pequeñas y medianas empresas
mexicanas al obligar, en sus términos, a
cambiar el largo por el mediano plazo y
que inhibe la posibilidad de deducir las
nóminas o de reponer los activos de las
empresas, entre otras. |
19 |
Que reforma los
artículos 1916 y 1916 Bis del
Código Civil
Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Laura Viviana Agundiz Pérez
(PAN)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Reconocer
a los entes
morales como sujetos susceptibles de
sufrir daño moral por cuanto hace a la
reputación y/o prestigio, imagen y/o
consideración que los demás tienen de
ellos.
Si el daño moral fue ocasionado por un
ente moral que por su naturaleza esté
obligado a reflejar anualmente sus
estados financieros ante la autoridad
fiscal, éste deberá cubrir como
penalidad al efecto, un monto de cuando
menos el 40 por ciento de sus utilidades
y no más del 50 por ciento de las
mismas, generadas en el último año
previo al daño moral causado. |
20 |
Que reforma al
artículo 3° de la
Ley Sobre Delitos
de Imprenta.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Armando Corona Rivera
(PRI)* |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Considerar como un ataque al orden o a
la paz pública
la realización de apología de la
violencia y del crimen, debiéndose
entender que queda prohibido: enunciar,
describir y presentar imágenes con un
contenido explícito de admiración a la
delincuencia; a víctimas asesinadas,
mutiladas o ensangrentadas y riqueza en
materia generada por acciones
delincuenciales. |
21 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Nancy González Ulloa
(PAN)* |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Establecer que las autoridades
electorales deberán difundir la
obligatoriedad de votar en las
elecciones populares y de la inscripción
de los ciudadanos en el padrón
electoral, así como las consecuencias de
su omisión.
Garantizar el derecho de los pueblos y
las comunidades indígenas a la libre
determinación y al respeto de su
autonomía. Facultar al IFE para realizar
todos los actos tendientes a llevar sus
registros de ciudadanos y los relativos
al cumplimiento de la obligación de
votar en las elecciones populares;
garantizar el pleno respeto derecho de
los pueblos y las comunidades indígenas
a su libre determinación; y generar
campañas de difusión institucionales
sobre la obligatoriedad ciudadana de
votar en las elecciones populares, de
inscribirse en el padrón electoral, así
como de las consecuencias de no hacerlo.
Facultar a las juntas distritales
ejecutivas, a las vocalías distritales
del Registro Federal de Electores y
consejos distritales para que realicen
todos los actos tendientes a procesar
los registros de ciudadanos y los
relativos al cumplimiento de la
obligación de votar en las elecciones
populares, por ser los órganos más
directos en la administración del
procedimiento electoral. Crear un
procedimiento legal, en el que se
impongan las sanciones que procedan
cuando no se cumpla la obligación de
votar en las elecciones federales o no
se inscriba en el padrón electoral, en
donde se cumpla con las garantías de
audiencia y legalidad debidamente,
además con la suspensión de derechos o
prerrogativas. Establecer ante las
omisiones de votar en las elecciones
populares y de inscribirse en el padrón
electoral, medidas subsidiarias como lo
es el hecho de no poder ser beneficiario
de ningún estimulo fiscal o programa de
gobierno. Prever como causa justificada
del no ejercicio del voto en las
elecciones populares, cuestiones de
salud y de edad, estableciéndose en éste
último caso, para quienes cuenten con
una edad de setenta años o más al día de
la elección o jornada electoral. |
22 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Ley de Uniones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Jorge Alberto Juraidini Rumilla
(PRI)*
A nombre propio y del Dip. Andrés
Massieu Fernández (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Disminuir el grado
de parentesco del cuarto al segundo
grado, mediante el cual se considerarán
como “Grupo de Personas”. Otorgar
la
posibilidad para que las uniones de
crédito se capitalicen a través de la
emisión y suscripción de acciones
preferentes que otorguen dividendos
garantizados a sus tenedores, así como
actualizar lo relativo a la
administración de los títulos
representativos de su capital. Permitir
que accionistas o grupos de personas con
un fin empresarial común, puedan
adquirir hasta el 30 por ciento del
capital pagado de una unión. Eliminar la
figura de consejero suplente del Consejo
de Administración de las Uniones.
Incluir el concepto de experiencia
empresarial al perfil de conocimientos
necesarios para participar en el Consejo
de Administración de las Uniones.
Incorporar el arrendamiento de activos y
el arrendamiento puro en el catálogo de
operaciones permitidas a las uniones.
Adicionar la posibilidad de que las
uniones también puedan recibir
financiamiento de organismos
descentralizados del Gobierno Federal,
estatal y municipal. Establecer la
obligación de las uniones de devolver
los recursos en préstamo a los
beneficiarios por ellos designados y a
falta de designación conforme a la
legislación común. No limitar el crédito
a socios con vínculos económicos o
familiares, sólo en aquellos casos en
que previo análisis de crédito, se
concluya que no representan un riesgo
común cuando la fuente de pago del
financiamiento, que en su caso se les
otorgue, sea independiente de intereses
o condiciones patrimoniales o
familiares. Ampliar las facultades de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
para que, cuando las circunstancias así
lo ameriten, solicite al comisario
convoque a asamblea e informe a los
accionistas respecto de la situación que
guarde la sociedad. Establecer el
proceso mediante el cual las uniones de
crédito que opten por dejar de serlo, lo
puedan hacer sin necesidad de disolverse
y liquidarse, siempre y cuando la
sociedad de que se trate liquide sus
pasivos financieros. Establecer la
aportación accionaria mínima de 12 mil
pesos en pesos que deberá tener
cualquier socio de una unión de crédito
que desee invertir vía préstamo de socio
o manejo de tesorería. |
23 |
Que reforma el
artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de octubre de 2011 |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Considerar como vivienda digna y
decorosa a aquella que cumpla con las
disposiciones jurídicas aplicables en
materia de construcción, habitabilidad,
salubridad, asequibilidad, ubicación,
disponibilidad de servicios básicos,
brinde a sus ocupantes seguridad
jurídica en cuanto a su tenencia, y
contemple criterios para la prevención
de desastres y la protección física de
sus ocupantes ante los elementos
naturales. |