Que establece las reglas para la
discusión y votación del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Acuerdo:
PRIMERA.-
El objeto único del presente acuerdo es
determinar la forma y los términos en
que se discutirá y votará en sesión del
pleno de la Cámara de Diputados el
dictamen con proyecto de decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2012.
SEGUNDA.-
El dictamen se hará del conocimiento del
Pleno en el momento en que se publique
en la versión electrónica de la Gaceta
Parlamentaria dentro del sitio de
Internet de la Cámara de Diputados,
podrá ser incorporado al orden del día
de la sesión en que se presente, recibir
dispensa de trámites y someterse a
discusión de inmediato. Si hubiere voto
particular, se estará a lo dispuesto en
los artículos 90 y 91 del Reglamento de
la Cámara de Diputados.
TERCERA.-
La discusión en lo general se llevará a
cabo conforme a lo siguiente:
a)
El presidente de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública o uno de
sus integrantes podrá exponer los
fundamentos del dictamen hasta por cinco
minutos.
b)
Podrá hacer uso de la palabra para fijar
su posición, hasta por cinco minutos, un
orador por cada grupo parlamentario, en
orden creciente.
c)
Para hablar en contra o en pro del
dictamen se abrirá una ronda de
intervenciones de hasta tres oradores en
cada sentido, quienes harán uso de la
palabra hasta por tres minutos cada uno.
Al término de la ronda, el presidente
preguntará si el asunto está
suficientemente discutido, después de
leer la lista de oradores aún inscritos
en ambos sentidos. Si la respuesta fuere
negativa, se abrirá una nueva ronda de
hasta tres oradores en cada sentido. Al
término de la discusión se procederá a
votar el dictamen en lo general.
d)
Las reservas tendrán que presentarse por
escrito y se registrarán ante la Mesa
Directiva, indicando con claridad si se
reservan artículos y anexos, o ambos,
del dictamen para su discusión. En este
caso, los diputados deberán precisar con
exactitud el párrafo, fracción o inciso
de los artículos, o el rubro, ramo,
programa, partida o concepto de los
anexos que reservaren, o bien, los
artículos que se pretendieran adicionar
al proyecto de decreto, conforme a lo
siguiente:
1.
Todas las propuestas de modificación o
de adición a artículos o anexos
considerados en el proyecto de decreto
deberán entregarse a la Mesa Directiva
en hoja membretada, sin tachaduras ni
enmendaduras, firmadas por su autor o
autora. De ninguna manera se admitirán
reservas manuscritas o en fotocopia de
la Gaceta Parlamentaria.
2.
Se deberá resaltar en negrillas el texto
o cantidades por modificar o adicionar.
Si se trata de anexos, deberá precisarse
el número de los mismos, el ramo o
rubro, así como el programa a que hagan
referencia.
3.
En el supuesto de que la reserva
implique la creación o incremento de
erogación, el diputado que la presente
deberá señalar la correspondiente fuente
de financiamiento, identificando el
programa específico al cual deberá
reducirse la asignación prevista en el
dictamen para cubrir el nuevo gasto, de
conformidad con lo previsto en el
artículo 42 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
4.
La recepción de las propuestas de
modificación o de adición se hará desde
el inicio de la sesión y hasta que
concluya el apartado de fijación de
posiciones de los grupos parlamentarios
en la discusión en lo general del
dictamen.
5.
Una vez que se haya verificado que las
reservas reúnen los requisitos señalados
en este inciso, serán rubricadas por los
secretarios en funciones que en su
oportunidad defina la Mesa Directiva
durante la sesión, a efecto de proseguir
su trámite en los términos del presente
acuerdo.
6.
Asimismo, se entregará el acuse de
recibo respectivo, debidamente rubricado
por los secretarios que en su
oportunidad defina la Mesa Directiva
durante la sesión, al diputado que
realice la reserva.
7.
La Mesa Directiva únicamente registrará
para su discusión las reservas
integradas debidamente y deberá rechazar
el registro de las que no satisfagan lo
establecido en el presente acuerdo.
8.
Una vez que la Mesa Directiva hubiere
registrado las modificaciones que se
pretendan realizar a los artículos y
anexos o ambos, para su discusión en lo
particular, se procederá a la votación
nominal en lo general y en lo particular
de los artículos o anexos no impugnados
del proyecto de decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2012.
e)
Si el dictamen hubiera sido aprobado en
lo general por la mayoría de los votos
de los diputados presentes, se procederá
a la discusión en lo particular de los
artículos y anexos o ambos reservados.
CUARTA.-
La discusión en lo particular se llevará
a cabo de la siguiente manera:
a)
Harán uso de la palabra, hasta por tres
minutos cada uno, los diputados que
hubieren reservado artículos y anexos o
ambos.
b)
Luego de la intervención del diputado
que hubiere reservado el artículo o
anexo y presentada la propuesta de
modificación o de adición, se consultará
a la asamblea en votación económica si
se admite a discusión la propuesta.
c)
Si la respuesta es negativa, la
propuesta se tendrá por desechada y el
artículo o anexo en cuestión se
reservará para su votación nominal en
conjunto en los términos del dictamen,
al final de la discusión en lo
particular.
d)
Si la respuesta es afirmativa, podrán
hablar un orador en pro y otro en contra
de la propuesta, hasta por tres minutos
cada uno.
e)
Luego de las intervenciones anteriores,
la Secretaría consultará a la asamblea
en votación económica si se acepta la
modificación o la adición propuesta; si
la respuesta fuera negativa, se tendrá
por desechada, pero si fuera afirmativa,
el artículo o anexo de referencia se
reservará para su votación nominal en
conjunto, con la modificación o la
adición aceptada, al término de la
discusión en lo particular de los
artículos reservados.
f)
La consulta a la asamblea para
determinar si se aceptan o rechazan las
modificaciones o adiciones propuestas se
realizará en votación económica.
g)
Cuando hubiere duda fundada, a juicio
del presidente, se procederá a votación
nominal.
h)
Agotada la discusión en lo particular,
el presidente dará lectura a la lista de
los artículos reservados que se votarán
en conjunto en los términos del dictamen
y la Secretaría recogerá la votación
nominal correspondiente; a continuación
dará lectura a la lista de los que se
votarán en conjunto con la modificación
o la adición aceptada, y la Secretaría
recogerá la votación nominal respectiva.
No habrá discusión alguna dado que la
misma ya se produjo.
i)
De conformidad con el artículo 108,
numeral 2, del Reglamento de la Cámara
de Diputados, se podrá solicitar la
votación por separado de un artículo o
anexo reservado.
QUINTA.-
Si durante la discusión en lo general y
en lo particular del dictamen se
presentara un asunto no previsto en este
acuerdo, será resuelto por la
Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos
Legislativos.
SEXTA.-
La Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, a través de su junta directiva,
será la responsable de hacer las
correcciones al decreto del Presupuesto
de Egresos de la Federación aprobado por
la Cámara y realizará sólo las
adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes
de cifras y cantidades que sean
necesarias, las cuales deberán estar en
plena correspondencia con las
modificaciones o adiciones aprobadas por
el pleno. La Mesa Directiva vigilará que
se cumpla, antes de remitir el proyecto.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Para hablar en pro:
Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM).
Desde su curul. |