No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 31 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
José Ramón Martel López
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Prever que para que un grupo
parlamentario pueda presidir la Junta de
Coordinación Política, deberá contar con
un mínimo de 25 por ciento de diputados
del total de integrantes de la Cámara.
Establecer que el orden anual para
presidir la Junta de Coordinación
Política será determinado por el
coordinador del grupo parlamentario de
mayor número de diputados. |
2 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Diputados Sergio Mancilla Zayas y Sandra
Méndez Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que es derecho de todas las
personas acceder a la cultura física y
el deporte. Definir los conceptos de
cultura física y el deporte, como el
conjunto de conocimientos, hábitos,
habilidades y destrezas de carácter
físico y educativo que repercuten en el
mejoramiento de la salud personal, en la
adecuada canalización de la energía
física y mental, y en la integración
familiar. |
3 |
Que adiciona el
artículo 254 Quintus a la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Georgina Trujillo Zentella
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Incluir como obligación de Pemex
Exploración y Producción al pago anual
del derecho de compensación, el cual
será distribuido entre aquellas
entidades federativas que formen parte
de la clasificación de extracción de
petróleo y gas, aplicando la tasa del
1.5% al valor anual del petróleo crudo y
gas natural extraídos en el año. A
cuenta de este derecho se harán pagos
provisionales mensuales. Presentar por
parte de Petróleos Mexicanos una
declaración anual por este derecho a más
tardar el último día hábil del mes de
marzo del siguiente año del ejercicio de
que se trate, en la que se podrán
acreditar los pagos provisionales
mensuales efectivamente pagados, así
como una declaración anual informativa y
un informe de estos valores por Entidad
Federativa correspondientes al ejercicio
que se informa. |
4 |
Que reforma el
artículo 34 de la Ley Federal de
Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Carlos Samuel Moreno Terán
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de la Función
Pública,
para dictamen |
Establecer que el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes
podrá donar o asignar todo tipo de
bienes, según corresponda, a favor de
las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración
Pública Federal, así como de los
gobiernos de las entidades federativas y
los municipios, a efecto de que se
utilicen en los servicios públicos
locales, en fines educativos o de
asistencia social, así como a
instituciones y asociaciones autorizadas
para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que requieran para el desarrollo
de sus actividades todos los bienes que
sean necesarios para el cumplimiento de
su objeto social, con la limitación de
que no excedan en su valor del monto de
500 mil pesos. |
5 |
Que reforma los
artículos 39 y 43 de la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que los concesionarios
mineros no sólo procurarán cuidar el
medio ambiente y la protección
ecológica, sino también evitarán riesgos
a la salud humana y asegurarán la
preservación del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente. Incluir como
supuesto para suspender el derecho para
realizar las obras y trabajos previstos
por la Ley, cuando se causen o puedan
causar daño a los recursos naturales o
contaminación con repercusiones
peligrosas para los ecosistemas. |
6 |
Que reforma los
artículos 96 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
y 173 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad
Social,
para dictamen |
Prohibir la suspensión del pago de la
pensión garantizada cuando el pensionado
reingrese a un trabajo sujeto al régimen
obligatorio. |
7 |
Que reforma el
artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Incluir los casos de delitos de
operaciones con recursos de procedencia
ilícita, corrupción de menores, y
pornografía y turismo sexual cuando se
trate de personas menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado
del hecho o que no tienen capacidad para
resistirlo, para que sean motivo de la
aplicación de extinción de dominio. |
8 |
Que reforma los
artículos 5, 37 y 70 Bis de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Establecer que las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y de
Seguridad Pública, promoverán con la
participación de las dependencias de la
Administración Pública Federal
correspondientes, el diseño e
instrumentación de políticas y programas
permanentes de educación vial y
prevención de accidentes para reforzar
los sistemas de gestión de la seguridad
y la aplicación de mejores prácticas en
esta materia. Incluir como obligaciones
de los permisionarios de proporcionar a
sus conductores capacitación y
adiestramiento para promover una cultura
de respeto en materia de tránsito,
vialidad y autotransporte. |
9 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Felipe de Jesús Rangel Vargas
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública,
para dictamen |
Definir el concepto de “Inversión
Pública”. Establecer que en los
criterios generales de política
económica se argumentarán las razones
por las cuales los objetivos y metas
económicas que se pretendan alcanzar en
cada ejercicio fiscal difieran de las
originalmente establecidas en el
Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo (PRONAFIDE) en caso de que
así se sea. Establecer que las
iniciativas de Ley de Ingresos y de
Presupuesto de Egresos podrán prever un
déficit presupuestario para financiar
inversión pública; asimismo cuando el
Ejecutivo Federal presente dichas
iniciativas por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, deberá dar cuenta de los
programas o proyectos de inversión en
los que se ejercerán estos recursos, así
como los beneficios económicos y
sociales netos que se esperan obtener.
Prever en un apartado específico del
proyecto de Presupuesto de Egresos, el
gasto total de inversión pública hasta
por el monto que, como porcentaje del
producto interno bruto se determine en
los criterios generales de política
económica en concordancia con la meta
del PRONAFIDE para el año que
corresponda; asimismo un apartado con
las erogaciones plurianuales para nuevos
proyectos de inversión en
infraestructura, así como para los
aprobados en ejercicios anteriores,
hasta por el monto que, como porcentaje
del gasto total en inversión del
Presupuesto de Egresos, proponga el
Ejecutivo Federal. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de octubre de 2011. |
Dip.
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
(PT) * |
Se turnó a la Comisión de Vivienda,
para dictamen |
Establecer que la propiedades que podrán
ser adquiridas mediante el crédito
otorgado por el INFONAVIT, no serán
menor de 60 metros cuadrados, y tendrán
materiales de buena calidad, con los
servicios básicos de electricidad, agua
y drenaje, en zonas con el equipamiento
de servicios básicos como educación y
salud, así como transporte público con
recorridos no mayores de treinta minutos
en relación al centro poblacional donde
labora el trabajador. Establecer que
los descuentos que realicen los patrones
y que se destinen al pago de abonos para
cubrir préstamos otorgados por el
Instituto, se aplicarán únicamente sobre
el salario base de contratación del
trabajador sin tomar en cuenta
cualesquier otro tipo de ingresos.
Prohibir cualquier crédito
complementario con una entidad
financiera distinta de la del
Instituto. Establecer como tasa fija
máxima a los créditos el 4% anual sobre
saldos insolutos y se otorgará a un
plazo no mayor de treinta años, plazo
durante el cual de ninguna forma puede
aumentar el saldo ni modificarse el
carácter fijo de sus pagos. Señalar que
el valor máximo de las viviendas que
podrán ser objeto de los créditos que
otorgue el Instituto, no será mayor de
180 veces SMMG y cualquier costo que
rebase dicha cantidad será asumida por
el Gobierno Federal. En caso de que el
deudor sufra la pérdida del empleo o
forma de remuneración, previa
acreditación de su necesidad e
insolvencia, el Instituto de forma
extraordinaria establecerá un acuerdo de
pagos excepcionales, en acuerdo con el
deudor, mientras la situación subsista,
revisable cada fin de año. |
11 |
Que adiciona el
artículo 309 Ter a la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Velia Idalia Aguilar Armendáriz
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que tratándose de publicidad
de métodos anticonceptivos y otros
productos relacionados con la vida
sexual de las personas, ésta no podrá
asociarse con ideas o imágenes de mayor
éxito en la vida afectiva de las
personas, o hacer exaltación de
prestigio social, virilidad o
femineidad, sino transmitir información
y orientación educativa para los
adolescentes y jóvenes; información a la
mujer y al hombre sobre la
inconveniencia del embarazo antes de los
20 años o bien después de los 35;
información anticonceptiva eficaz y
completa, y dirigida a la pareja;
elementos de educación sexual, con base
en los contenidos y estrategias que
establezca el Consejo Nacional de
Población y, apoyar la orientación y
capacitación en educación sexual y
planificación familiar con enfoque de
género. |
12 |
Que reforma los
artículos 100-A y 100-B de la Ley
Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Sergio Tolento Hernández
(PAN) *
Suscrita por integrantes de la Comisión
Especial para la Industria Manufacturera
de Exportación |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Aumentar la vigencia de la certificación
del registro de las empresas
certificadas de un año a cinco años,
siempre que las empresas presenten,
anualmente, un aviso en el que se
acredite que se han pagado los derechos
anuales correspondientes y se declare
que se continúa cumpliendo con los
requisitos señalados para su
inscripción, o en su caso, se limite a
actualizar la información que haya
cambiado. Las dependencias u organismos
de la Administración Pública Federal que
reconozcan o establezcan la
certificación, podrán establecer
facilidades o beneficios específicos en
el ámbito de su competencia. Establecer
que el dictamen de estados financieros
será optativo y no obligatorio para las
empresas. |
13 |
Que expide la
Ley sobre Controversias derivadas de
la Atención Médica.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular los mecanismos
alternativos a la vía jurisdiccional
para la solución de las controversias
que surjan entre los usuarios de los
servicios médicos y los prestadores de
esos servicios; la protección de los
derechos de los usuarios; así como la
organización, procedimientos y
funcionamiento del organismo encargado
de dichas funciones. Crear la Comisión
Nacional para la Atención de Quejas
Médicas como organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal, no
sectorizado, con autonomía técnica,
operativa, presupuestaria y de decisión,
con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que tendrá por objeto dirimir
en forma imparcial las controversias
derivadas de la prestación de servicios
médicos, mediante mecanismos
alternativos a la vía jurisdiccional,
como la conciliación y el arbitraje, con
base esencialmente en la valoración
integral de los servicios médicos, así
como proteger los derechos de los
usuarios; el cual estará a cargo de un
comisionado designado por el Presidente
de la República. Como auxiliar de la
comisión nacional, funcionará un Consejo
Consultivo Nacional. Establecer que
para la vigilancia y control de la
Comisión Nacional, la Secretaría de la
Función Pública designará un comisario
público propietario y uno suplente.
Facultar a la Comisión Nacional para
aplicar medidas de apremio y sanciones
por el incumplimiento o la contravención
a las disposiciones establecidas en la
Ley. Prever que los derechos que otorga
la ley son irrenunciables y contra su
observancia no podrán alegarse
costumbres, usos, prácticas, convenios o
estipulaciones en contrario. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) *
Suscrita por integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Modificar el nombre del Programa contra
el Alcoholismo para quedar como Programa
para la prevención, reducción y
tratamiento del uso nocivo del alcohol,
la atención del alcoholismo y la
prevención de enfermedades derivadas del
mismo, así como la protección de la
salud de terceros y de la sociedad
frente al uso nocivo del alcohol.
Sustituir las expresiones “niños,
adolescentes”, “obreros y campesinos”
por “menores de edad” y “grupos
vulnerables”. Prever como acciones del
Programa, la promoción de los servicios
de prevención, detección temprana,
orientación, atención, derivación y
tratamiento a personas y grupos con uso
nocivo del alcohol, y el fomento de la
protección de la salud considerando la
educación, promoción de actitudes,
factores de protección, habilidades y
conductas que favorezcan estilos de vida
activa en los individuos, la familia, la
escuela, el trabajo y la comunidad; para
lo cual, se tendrán en cuenta entre
otros aspectos, la vulnerabilidad de la
población, por género, edad y etnicidad,
la vigilancia e intercambio de
información y cumplimiento de normas y
acuerdos entre los sectores y niveles de
gobierno involucrados. Establecer lo
que se debe entender por uso nocivo del
alcohol. Señalar las facultades de la
Secretaría de Salud en el marco de la
protección de la salud de terceros y de
la sociedad frente al uso nocivo del
alcohol. Aplicar multa equivalente de
cien a mil días de salario mínimo
general vigente, a quien induzca,
propicie, venda o suministre a menores
de edad o personas incapaces, mediante
cualquier forma, bebidas alcohólicas. |
15 |
Que reforma los
artículos 111 y 112 y adiciona el 115
Bis a la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Francisco Alejandro Moreno Merino
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a diseñar
un Plan General de Prevención y
Adaptación al Cambio Climático y para
establecer un sistema mediante el cual
se evalúe el costo económico y ambiental
de los efectos del Cambio Climático a
través de una estrategia clara para la
mitigación de este fenómeno. Establecer
que los gobiernos de los estados, del
Distrito Federal y de los municipios,
formularán y aplicarán estrategias para
la atención y prevención de los efectos
del Cambio Climático. |
16 |
Que expide la
Ley Reglamentaria del Artículo 102,
Apartado B, Párrafo 11, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Expedir un ordenamiento jurídico con el
objeto establecer las normas generales
para el ejercicio de la facultad de
investigación de las violaciones graves
a los derechos humanos consagrados en la
Constitución y en los tratados
internacionales en los que México es
parte. Establecer el proceso de
investigación, en el que se destaca que
podrá iniciarse de oficio por el
Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, o a solicitud del
titular del Ejecutivo Federal, de la
Cámara de Diputados y el Senado de la
República, mediante acuerdo aprobado por
la mayoría de los diputados o senadores
presentes, respectivamente, el
gobernador de un Estado, el jefe de
gobierno del Distrito Federal, o las
legislaturas de las entidades
federativas, mediante acuerdo aprobado
por la mayoría de los legisladores
presentes. Las investigaciones podrán
durar hasta seis meses, correspondiendo
al Presidente decidir si amplía dicho
plazo, cuando así se requiera por la
naturaleza de la misma. El Presidente
designará a un Visitador General como
encargado de conducir la investigación,
quien se auxiliará de un secretario y
del personal de apoyo necesarios para el
efecto. |
17 |
Que reforma el
artículo 1-A de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Ana Estela Durán Rico
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que están obligados a
efectuar la retención del impuesto que
se les traslade, las personas morales
que pongan a disposición trabajadores
que ejecuten los servicios o trabajos
acordados en virtud de un contrato,
cualquiera que sea su forma o
denominación, bajo la dirección del
beneficiario, cualquiera que sea su
personalidad jurídica o su naturaleza
económica; sean intermediarias
laborales; o se beneficien de los
servicios y trabajos prestados por las
personas antes mencionadas. |
18 |
Que reforma el
artículo 150 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Maurilio Ochoa Millán
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Social,
para dictamen |
Otorgar el derecho a los trabajadores
que hayan decidido separarse del trabajo
dejando de cotizar al Instituto del
Seguro Social, a conservar su derecho a
pensión por cesantía en edad avanzada,
esperando únicamente cumplir la edad
mínima requerida por la ley ya sean al
cien por ciento o en su equivalente
respectivo, de acuerdo al número de años
cotizados y cumplidos. |