Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De Coordinador de Grupo Parlamentario.

2. COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones.

b) Con modificación de turno.

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. OFICIO

6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

7. OFICIOS CON PROPOSICIONES  RELATIVAS AL PEF 2012

8. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

9. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

10. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

14. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 15, del 11 de Octubre de 2011.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

José Ramón Martel López

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Prever que para que un grupo parlamentario pueda presidir la Junta de Coordinación Política, deberá contar con un mínimo de 25 por ciento de diputados del total de integrantes de la Cámara. Establecer que el orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.

2

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Diputados Sergio Mancilla Zayas y Sandra Méndez Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que es derecho de todas las personas acceder a la cultura física y el deporte. Definir los conceptos de cultura física y el deporte, como el conjunto de conocimientos, hábitos, habilidades y destrezas de carácter físico y educativo que repercuten en el mejoramiento de la salud personal, en la adecuada canalización de la energía física y mental, y en la integración familiar.

3

Que adiciona el artículo 254 Quintus a la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Georgina Trujillo Zentella

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir como obligación de Pemex Exploración y Producción al pago anual del derecho de compensación, el cual será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas, aplicando la tasa del 1.5% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.  A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales mensuales.  Presentar por parte de Petróleos Mexicanos una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados, así como una declaración anual informativa y un informe de estos valores por Entidad Federativa correspondientes al ejercicio que se informa.

4

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Establecer que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá donar o asignar todo tipo de bienes, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, a efecto de que se utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, así como a instituciones y asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que requieran para el desarrollo de sus actividades todos los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, con la limitación de que no excedan en su valor del monto de 500 mil pesos.

5

Que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que los concesionarios mineros no sólo procurarán cuidar el medio ambiente y la protección ecológica, sino también evitarán riesgos a la salud humana y asegurarán la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Incluir como supuesto para suspender el derecho para realizar las obras y trabajos previstos por la Ley, cuando se causen o puedan causar daño a los recursos naturales o contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas.

6

Que reforma los artículos 96 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 173 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Prohibir la suspensión del pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

7

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir los casos de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, corrupción de menores, y pornografía y turismo sexual cuando se trate de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, para que sean motivo de la aplicación de extinción de dominio.

8

Que reforma los artículos 5, 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer que las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Seguridad Pública, promoverán con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, el diseño e instrumentación de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia. Incluir como obligaciones de los permisionarios de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para promover una cultura de respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Felipe de Jesús Rangel Vargas

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Definir el concepto de “Inversión Pública”. Establecer que en los criterios generales de política económica se argumentarán las razones por las cuales los objetivos y metas económicas que se pretendan alcanzar en cada ejercicio fiscal difieran de las originalmente establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) en caso de que así se sea. Establecer que las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario para financiar inversión pública; asimismo cuando el Ejecutivo Federal presente dichas iniciativas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá dar cuenta de los programas o proyectos de inversión en los que se ejercerán estos recursos, así como los beneficios económicos y sociales netos que se esperan obtener. Prever en un apartado específico del proyecto de Presupuesto de Egresos, el gasto total de inversión pública hasta por el monto que, como porcentaje del producto interno bruto se determine en los criterios generales de política económica en concordancia con la meta del PRONAFIDE para el año que corresponda; asimismo un apartado con las erogaciones plurianuales para nuevos proyectos de inversión en infraestructura, así como para los aprobados en ejercicios anteriores, hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de octubre de 2011.

Dip.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

(PT) *

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Establecer que la propiedades que podrán ser adquiridas mediante el crédito otorgado por el INFONAVIT, no serán menor de 60 metros cuadrados, y tendrán materiales de buena calidad, con los servicios básicos de electricidad, agua y drenaje, en zonas con el equipamiento de servicios básicos como educación y salud, así como transporte público con recorridos no mayores de treinta minutos en relación al centro poblacional donde labora el trabajador.  Establecer que los descuentos que realicen los patrones y que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, se aplicarán únicamente sobre el salario base de contratación del trabajador sin tomar en cuenta cualesquier otro tipo de ingresos. Prohibir cualquier crédito complementario con una entidad financiera distinta de la del Instituto.  Establecer como tasa fija máxima a los créditos el 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgará a un plazo no mayor de treinta años, plazo durante el cual de ninguna forma puede aumentar el saldo ni modificarse el carácter fijo de sus pagos.  Señalar que el valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto, no será mayor de 180 veces SMMG y cualquier costo que rebase dicha cantidad será asumida por el Gobierno Federal. En caso de que el deudor sufra la pérdida del empleo o forma de remuneración, previa acreditación de su necesidad e insolvencia, el Instituto de forma extraordinaria establecerá un acuerdo de pagos excepcionales, en acuerdo con el deudor, mientras la situación subsista, revisable cada fin de año.

11

Que adiciona el artículo 309 Ter a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que tratándose de publicidad de métodos anticonceptivos y otros productos relacionados con la vida sexual de las personas, ésta no podrá asociarse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad, sino transmitir información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes; información a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35; información anticonceptiva eficaz y completa, y dirigida a la pareja; elementos de educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población y, apoyar la orientación y capacitación en educación sexual y planificación familiar con enfoque de género.

12

Que reforma los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Sergio Tolento Hernández

(PAN) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Industria Manufacturera de Exportación

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aumentar la vigencia de la certificación del registro de las empresas certificadas de un año a cinco años, siempre que las empresas presenten, anualmente, un aviso en el que se acredite que se han pagado los derechos anuales correspondientes y se declare que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción, o en su caso, se limite a actualizar la información que haya cambiado. Las dependencias u organismos de la Administración Pública Federal que reconozcan o establezcan la certificación, podrán establecer facilidades o beneficios específicos en el ámbito de su competencia.  Establecer que el dictamen de estados financieros será optativo y no obligatorio para las empresas.

13

Que expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones. Crear la Comisión Nacional para la Atención de Quejas Médicas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos, así como proteger los derechos de los usuarios; el cual estará a cargo de un comisionado designado por el Presidente de la República. Como auxiliar de la comisión nacional, funcionará un Consejo Consultivo Nacional.  Establecer que para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente. Facultar a la Comisión Nacional para aplicar medidas de apremio y sanciones por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones establecidas en la Ley. Prever que los derechos que otorga la ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN) *

 

Suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol.  Sustituir las expresiones “niños, adolescentes”, “obreros y campesinos” por “menores de edad” y “grupos vulnerables”.  Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.  Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol.  Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.

15

Que reforma los artículos 111 y 112 y adiciona el 115 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Francisco Alejandro Moreno Merino

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diseñar un Plan General de Prevención y Adaptación al Cambio Climático y para establecer un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del Cambio Climático a través de una estrategia clara para la mitigación de este fenómeno.  Establecer que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, formularán y aplicarán estrategias para la atención y prevención de los efectos del Cambio Climático.

16

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 102, Apartado B, Párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto establecer las normas generales para el ejercicio de la facultad de investigación de las violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte. Establecer el proceso de investigación, en el que se destaca que podrá iniciarse de oficio por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o a solicitud del titular del Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados o senadores presentes, respectivamente, el gobernador de un Estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal, o las legislaturas de las entidades federativas, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los legisladores presentes.  Las investigaciones podrán durar hasta seis meses, correspondiendo al Presidente decidir si amplía dicho plazo, cuando así se requiera por la naturaleza de la misma. El Presidente designará a un Visitador General como encargado de conducir la investigación, quien se auxiliará de un secretario y del personal de apoyo necesarios para el efecto.

17

Que reforma el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que pongan a disposición trabajadores que ejecuten los servicios o trabajos acordados en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, bajo la dirección del beneficiario, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica; sean intermediarias laborales; o se beneficien de los servicios y trabajos prestados por las personas antes mencionadas.

18

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Maurilio Ochoa Millán

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Otorgar el derecho a los trabajadores que hayan decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al Instituto del Seguro Social, a conservar su derecho a pensión por cesantía en edad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida por la ley ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo al número de años cotizados y cumplidos.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo IX, 11 de octubre de 2011.

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