Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 8 de Septiembre de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 8° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que si las aseguradoras incurren en mora en el cumplimiento de la prestación con el asegurado, respecto de los ramos de seguro de vida, de pensiones, de accidentes personales, de gastos médicos y de salud, deberá la aseguradora responder por la indemnización de daños y perjuicios e incluirán y deberán entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

2

Que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)*

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Establecer que las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que sean decomisadas se destinarán a dependencias de seguridad pública de la Federación, de los estados, de los municipios o del Distrito Federal que así lo soliciten; asimismo cuando dichas armas decomisadas hayan sido utilizadas en la comisión de un delito, la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Gobernación podrán solicitar al juez de la causa, previa documentación del arma y demás circunstancias periciales o de probanza procesal necesarias, que sean destinadas a las dependencias antes mencionadas.

3

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de la Función Pública, para dictamen

Establecer que las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal deberán ser videograbadas, con excepción de aquellas contrataciones que contengan información clasificada como reservada que ponga en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

4

Que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que prevé que las personas físicas y morales están obligadas al pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, respecto del excedente de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, en razón de que se considera que este impuesto violenta la garantía de audiencia, el derecho a la privacidad y el secreto bancario.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Actualizar el nombre de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación por el de Secretaría de la Función Pública.  Establecer que las entidades serán revisadas por conducto de los órganos de control interno de las dependencias coordinadoras de sector, salvo que a juicio de la Secretaría de la Función Pública exista causa justificada para el establecimiento de un órgano específico de esta naturaleza en la entidad de que se trate, lo que se determinará mediante el dictamen correspondiente. Facultar al titular de la Secretaría de la Función Pública para instruir al personal de los órganos internos de control para que realicen tareas de investigación y control en una dependencia o entidad distinta a su adscripción, cuando existan circunstancias o razones que así lo justifiquen.

6

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Jaime Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Derogar la facultad del titular del Ejecutivo Federal para preservar la seguridad nacional.  Establecer que el Ejecutivo Federal podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente; o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la defensa exterior de la Federación; en el ámbito interno en los siguientes supuestos: en situación de suspensión de garantías, intervención federal prevista en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución (proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior, sublevación o trastorno interior), de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al Ejecutivo, al Congreso de la Unión, al Poder Judicial Federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales establecidos en esta norma fundamental.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Explicitar que en tierras pertenecientes a ejidos, comunidades agrarias, pueblos o comunidades indígenas sólo podrá autorizarse la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la ley cuando estos núcleos agrarios o indígenas manifiesten previamente su conformidad a través de los mecanismos y procedimientos que establezcan sus normas internas o la legislación agraria; asimismo, dichos núcleos tendrán derecho preferente hasta por un año, para obtener la concesión respectiva.  Establecer las condiciones mediante las cuales se podrá llevar a cabo la explotación de los minerales o sustancias a cielo abierto, entre las cuales destacan: que entre el perímetro del lote minero que comprenda la concesión y el centro de población más próximo se mantenga una distancia mínima de cinco kilómetros;  que en los procesos de explotación y beneficio no se usen tecnologías a base de cianuro; que el concesionario cuente con un póliza de seguro para cubrir los gastos que impliquen las acciones de restauración de la superficie utilizada a las condiciones morfológicas que guardaba antes o al estado ecológico y químico original en caso de accidente o fallas en los trabajos de explotación y beneficio.

8

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar los supuestos mediante los cuales los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

9

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de septiembre de 2011

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social para analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

* Sin intervención en tribuna.

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