No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 8° de la
Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que si las aseguradoras
incurren en mora en el cumplimiento de
la prestación con el asegurado, respecto
de los ramos de seguro
de vida,
de pensiones,
de accidentes personales,
de gastos médicos y
de salud,
deberá la aseguradora responder por la
indemnización de daños y perjuicios e
incluirán y deberán entenderse válidas
las cláusulas contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado.
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2 |
Que reforma el
artículo 88 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)* |
Comisión de Defensa Nacional,
para dictamen |
Establecer que las armas de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea que sean decomisadas se destinarán
a dependencias de seguridad pública de
la Federación, de los estados, de los
municipios o del Distrito Federal que
así lo soliciten; asimismo cuando dichas
armas decomisadas hayan sido utilizadas
en la comisión de un delito, la
Secretaría de la Defensa Nacional o la
Secretaría de Gobernación podrán
solicitar al juez de la causa, previa
documentación del arma y demás
circunstancias periciales o de probanza
procesal necesarias, que sean destinadas
a las dependencias antes mencionadas.
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3 |
Que reforma el
artículo 26 Ter de la
Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de la Función Pública,
para dictamen |
Establecer que las licitaciones públicas
cuyo monto rebase el equivalente a cinco
millones de días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal
deberán ser videograbadas, con excepción
de aquellas contrataciones que contengan
información clasificada como reservada
que ponga en riesgo la seguridad
nacional, pública o la defensa nacional
en los términos de las disposiciones
legales aplicables. |
4 |
Que abroga la
Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Abrogar la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo que prevé que las
personas físicas y morales están
obligadas al pago del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo,
respecto del excedente de todos los
depósitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, que se realicen
hasta por un monto acumulado de
$15,000.00, en cada mes del ejercicio
fiscal, en cualquier tipo de cuenta que
tengan a su nombre en las instituciones
del sistema financiero, en razón de que
se considera que este
impuesto
violenta la garantía de audiencia, el
derecho a la privacidad y el secreto
bancario.
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5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Actualizar el nombre de la
Secretaría de la Contraloría General de
la Federación por el de
Secretaría de la Función Pública.
Establecer que las entidades serán
revisadas por conducto de los órganos de
control interno de las dependencias
coordinadoras de sector, salvo que a
juicio de la Secretaría de la Función
Pública exista causa justificada para el
establecimiento de un órgano específico
de esta naturaleza en la entidad de que
se trate, lo que se determinará mediante
el dictamen correspondiente. Facultar al
titular de la Secretaría de la Función
Pública para instruir al personal de los
órganos internos de control para que
realicen tareas de investigación y
control en una dependencia o entidad
distinta a su adscripción, cuando
existan circunstancias o razones que así
lo justifiquen. |
6 |
Que reforma el
artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jaime Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Derogar la facultad del titular del
Ejecutivo Federal para preservar la
seguridad nacional. Establecer que el
Ejecutivo Federal podrá disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada
permanente; o sea, del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, para la
defensa exterior de la Federación; en el
ámbito interno en los siguientes
supuestos: en situación de suspensión de
garantías, intervención federal prevista
en el primer párrafo del artículo 119 de
la Constitución (proteger
a los Estados contra toda invasión o
violencia exterior, sublevación o
trastorno interior),
de amenazas o riesgos medioambientales,
campañas de salud y educativas, en donde
la autoridad militar estará subordinada
al Ejecutivo, al Congreso de la Unión,
al Poder Judicial Federal y al resto de
los niveles de gobierno y órganos
constitucionales establecidos en esta
norma fundamental. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Explicitar que en tierras pertenecientes
a ejidos, comunidades agrarias, pueblos
o comunidades indígenas sólo podrá
autorizarse la exploración, explotación
y beneficio de los minerales o
sustancias a que se refiere la ley
cuando estos núcleos agrarios o
indígenas manifiesten previamente su
conformidad a través de los mecanismos y
procedimientos que establezcan sus
normas internas o la legislación
agraria; asimismo, dichos núcleos
tendrán derecho preferente hasta por un
año, para obtener la concesión
respectiva. Establecer las condiciones
mediante las cuales se podrá llevar a
cabo la explotación de los minerales o
sustancias a cielo abierto, entre las
cuales destacan: que entre el perímetro
del lote minero que comprenda la
concesión y el centro de población más
próximo se mantenga una distancia mínima
de cinco kilómetros; que en los
procesos de explotación y beneficio no
se usen tecnologías a base de cianuro;
que el concesionario cuente con un
póliza de seguro para cubrir los gastos
que impliquen las acciones de
restauración de la superficie utilizada
a las condiciones morfológicas que
guardaba antes o al estado ecológico y
químico original en caso de accidente o
fallas en los trabajos de explotación y
beneficio. |
8 |
Que reforma el
artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar los supuestos mediante los
cuales los derechos o prerrogativas de
los ciudadanos se suspenden: por
estar sujeto a un proceso criminal por
delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal
prisión; por vagancia o ebriedad
consuetudinaria, declarada en los
términos que prevengan las leyes; y por
estar prófugo de la justicia, desde que
se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal. |
9 |
Que reforma el
artículo 50 de la
Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8 de septiembre de 2011 |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Facultar a la
Comisión Nacional de Desarrollo Social
para analizar y emitir opinión, a más
tardar el 15 de febrero, respecto de las
reglas de operación de los programas
sociales del año fiscal en curso
publicadas por el Ejecutivo Federal, que
deban regir la participación social que
haga la Secretaría
de Desarrollo Social del Gobierno
Federal;
opinión que
deberá estar fundada y motivada conforme
a los criterios de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. |