Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) Relativa a iniciativas y proposiciones no dictaminadas.

2. COMUNICACIÓN

a) De las Comisiones Unidas de Marina y Justicia.

3. OFICIOS

4. OFICIOS CON ACUERDO

5. OFICIOS CON PROPOSICIONES  RELATIVAS AL PEF 2012

6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

8. SOLICITUD DE DIPUTADO

a) Para retirar iniciativa.

9. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

10. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

15. PROPOSICIONES

16. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 24, del 8 de Noviembre de 2011.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua*

Se turnó a la Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen

Aumentar las sanciones y penas de prisión a quién sin permiso correspondiente porte o posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea o hiciere acopio de armas o posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, así como establecer que se les aplicarán las reglas del concurso real y no se les concederá la libertad preparatoria.  Establecer como delito grave el transporte de armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.  Sancionar con cinco a diez años de prisión y de trescientos cincuenta a mil días multa al que, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal, mediante disparos realizados con arma de fuego.

2

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Crear el Fondo Metropolitano.  Establecer las reglas bajo las cuales se regirán las transferencias que con cargo al Fondo Metropolitano reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales a través de las entidades, definidas como zona metropolitana en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre las que se destaca que la determinación de las zonas metropolitanas será propuesta y aprobada por la Cámara de Diputados. El Fondo Metropolitano se integrará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente al 1.8% de la recaudación federal participable y será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien lo distribuya en 75% en proporción al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, y el 25% restante con proporción al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística oficial más reciente que al efecto emita la autoridad competente en la materia.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Congreso del Estado de Nuevo León*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley Federal de Juegos y Sorteos: Establecer que para la expedición de permisos, la Secretaría de Gobernación como requisito de procedibilidad deberá de recabar previamente la opinión favorable tanto del Ejecutivo Estatal como la del ayuntamiento de que se trate. La negativa de cualquiera de las dos autoridades locales será determinante para considerar no cumplidos satisfactoriamente todos los requisitos del trámite por parte del solicitante. Prever que los permisionarios, operadores y beneficiarios, están obligados a responder solidariamente por los daños y perjuicios que se causen a cualquier persona en los establecimientos respectivos, aun en casos de que fueren causados por acción de terceros.

Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir como supuestos por los que se considerarán que se siguen en perjuicio al interés social o se contravienen las disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión, se continúe el funcionamiento de de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, o se impida o dificulte su inspección, control y vigilancia por las autoridades en materia de protección civil u otras competentes, y cuando se impida la ejecución de medidas para combatir la ludopatía y el tabaquismo.

Ley de Instituciones de Crédito: Incluir como obligación de las instituciones de crédito a dar las noticias o información al Secretario de Gobernación o el servidor público a quien delegue facultades para requerir información, en ejercicio de funciones de inspección, control, y vigilancia de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y establecimientos similares.

4

Que reforma y adiciona los numerales A, C, D y E, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Congreso del Estado de Nuevo León*

Se turnó a la Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que para el caso de reformas o leyes que impliquen la asignación o supresión de atribuciones a las entidades federativas, estas deberán ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados previamente a ser remitidas al Ejecutivo para su promulgación y para su publicación. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las reformas o leyes.

5

Que adiciona una fracción XXIV al artículo 31 y una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Sens.

Eloy Cantú Segovia y Francisco Arroyo Vieyra, del PRI*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir como requisito para las deducciones autorizadas a las personas morales, que cuando se trate de gastos o inversiones en materia de seguridad, la protección relativa se refiera a los trabajadores del contribuyente, a sus instalaciones, a su equipo de transporte, a sus oficinas, a sus bienes muebles o inmueble.  Considerar como deducción de las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, los gastos y las inversiones tendientes a la protección de la vida y de la seguridad del contribuyente, de su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo aquellas erogaciones que tiendan a proteger su casa habitación, su equipo de transporte, sus bienes muebles o inmuebles.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Sens.

Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García; y de los Diputados Claudia Edith Anaya Mota, Gerardo Leyva Hernández, y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las personas físicas o morales, titulares de concesiones o asignaciones mineras, pagarán el derecho adicional sobre minería aplicando la tasa del 2.5% al valor nominal anual de los minerales o sustancias que extraigan. Prever que el contribuyente que esté obligado al pago de éste derecho efectuará pagos provisionales trimestrales y presentará la declaración anual por este derecho a más tardar el 17 del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate. Establecer las bases para calcular pago provisional del derecho adicional sobre minería. Prever que el Fondo para Entidades Federativas Mineras estará conformado con el importe obtenido por el derecho adicional sobre minería, y será distribuido entre las entidades federativas de conformidad con su participación porcentual en el valor nominal anual de los minerales o sustancias que extraigan en el país. Los municipios recibirán cuando menos el 50% de los recursos percibidos por las entidades federativas.

7

Que abroga la Ley del Impuesto de los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Sens.

Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García; y de los Diputados Claudia Edith Anaya Mota, José Narro Céspedes, y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en razón de que se considera que afecta a prestadores de servicios profesionales independientes, a pequeños comerciantes y a personas de la clase media, al generar nuevas formas de evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, molestias y elevar sus costos contables.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley de Coordinación Fiscal, y de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Sens.

Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García; y de los Diputados Claudia Edith Anaya Mota, José Narro Céspedes, y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del

PRD*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incrementar las cuotas a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel para quedar de la siguiente manera: Gasolina Magna, 6.55 centavos por litro, Gasolina Premium UBA, 7.99 centavos por litro y el Diesel, 5.43 centavos por litro.  Incrementar el Fondo General de Participaciones a 21.5% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará al inicio de cada año calendario el precio de las gasolinas y el diesel; dicho precio podrá ser actualizado atendiendo a variaciones en los costos de producción, pero en ningún caso podrán darse incrementos superiores al 80% de la tasa de inflación estimada por el Banco de México para el mes o año fiscal de que se trate.

9

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de noviembre de 2011.

Sens.

Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Jesús Garibay García, del PRD*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) en virtud de que se considera que restringe la capacidad de planeación e inversión de miles de micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas al obligar, en sus términos, a cambiar el largo por el mediano plazo y que inhibe la posibilidad de deducir las nóminas o de reponer los activos de las empresas, entre otras.

10

Que reforma los artículos 5° de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Justicia, para dictamen

Aclarar que los delitos que se intenten o se consuman sobre bienes, mercancías y valores transportados por ferrocarril son de competencia exclusiva de la Federación. Calificar como delito grave los delitos de ataques a las vías de comunicación.

11

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer en sus ordenamientos electorales las formas y los tiempos en que suspenderán durante sus procesos electorales la difusión de propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno.

12

Que expide la Ley General de Atención a Víctimas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las acciones que el Gobierno Federal habrá de adoptar, en los ámbitos judicial, administrativo, social y económico, en favor de las personas físicas que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo en sus derechos o patrimonio, como resultado del combate contra el narcotráfico, a fin de que puedan ser restituidos, reparados o indemnizados, por la pérdida o detrimento que hayan sufrido. Facultar al Gobierno Federal para implementar las acciones necesarias, a efecto de llevar ante la justicia, a quienes hayan sido causantes de daños y afectado los derechos de las víctimas. Crear el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, como autoridad responsable de identificar a las víctimas del combate al narcotráfico y asegurar su acceso a las medidas de reparación, restitución e indemnización, que resulten aplicables. Crear el Comité de Fiscalización cuyo objetivo principal es vigilar el debido cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, así como del manejo que haga de los recursos que le hayan sido asignados; estará integrado por tres auditores designados por la Auditoría Superior de la Federación. Establecer que el Comité de Fiscalización evaluará los resultados de las actuaciones del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas a fin de verificar el cumplimiento de su objetivo, y, en caso de que identifique alguna irregularidad, emitirá una recomendación a efecto de que sea subsanada, independientemente de que podrá hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública dicha situación si considera que pudiera existir algún tipo de responsabilidad.

13

Que reforma los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Diana Patricia González Soto

(PRI) *

Se turnó a las Comisión Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Explicitar que el criterio que orientará a la educación que imparta el Estado, sustentará los ideales de fraternidad y sororidad e incluirá la igualdad entre las mujeres y hombres.

14

Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

David Hernández Vallín

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para promover el uso de energías renovables a través de la instalación de sistemas de captación solar para el calentamiento de agua y sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad, además de las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda; así como el diseño y envolventes térmicos, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

15

Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Hugo Héctor Martínez González

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado.  Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio.

16

Que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

María Esther Terán Velázquez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Considerar en el concepto de “Alimento”, cualquier sustancia o producto líquido.

17

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Disminuir el rango de las sanciones administrativas por infringir la Ley de Aguas Nacionales de “1,000-1,500” a “500-1,500” días del salario mínimo semanal vigente en el Distrito Federal.

18

Que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Carlos Flores Rico

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Sancionar a la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, con pena de 4 a 10 años de prisión, multa de mil a dos mil días, y destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

19

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Gerardo Del Mazo Morales

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer entre las características de la evaluación del sistema educativo nacional realizada por el Ejecutivo Federal y las autoridades educativas locales la no discriminación y adaptación de dichas pruebas al contexto social, cultural y lingüístico de las comunidades donde se realicen.

20

Que reforma los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Establecer como obligación del Estado otorgar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación media superior.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Prohibir todas las transmisiones que causen discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; la violación a dicha disposición será sancionada con multa de diez mil a cien mil pesos; en caso de reincidencia, la multa se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo.

22

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Se turnó a la Comisión Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen

Derogar el tipo penal de “lenocinio” y considerarlo como una figura constitutiva del delito de trata de personas.  Explicitar la definición del delito de trata de personas: quien capte, reclute, enganche, transporte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o varias personas , por medio de cualquier tipo de violencia o a través del engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, venta de personas, matrimonio forzado o servil o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

23

Que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda *

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.  El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.  Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores.

24

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado invertirá, promoverá y apoyará el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

25

Que reforma los artículos 2° y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incrementar de 20 por ciento a 25 por ciento el porcentaje de la recaudación federal participable que reciben las entidades federativas por medio del Fondo General de Participaciones. Establecer que dicho fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar convenio con los municipios que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.  Explicitar que la Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los ayuntamientos y a los estados a través de las secretarías de Finanzas correspondiente.  Facultar a los presidentes municipales para publicar en el Periódico Oficial de la entidad el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya realizado lo propio.

27

Que reforma los artículos 185 y 186 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer una cuota única $20.00 (veinte pesos) para el pago de los derechos establecidos en el artículo 186, la sección cuarta, “Servicios de educación”, con excepción del Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos que sigue vigente en $6,352.35; asimismo para el pago de los derechos  establecidos en el artículo 185, sección tercera, “Registro y ejercicio profesional”; y se derogan el pago de los derechos sobre algunos servicios o trámites de reconocimiento de validez oficial de estudios, acreditación y certificación de preparatoria abierta de los niveles medio superior, entre otros.

28

Que reforma los artículos 12 y 13 a la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal, en coordinación con las autoridades educativas de los estados, elaborar lineamientos, planes y campañas para la recuperación de clases en casos de contingencias ambientales, crisis sanitarias y sociales, para garantizar el cumplimiento del calendario escolar y los contenidos de los planes y programas de estudio.

29

De decreto por el que se establece el segundo domingo de mayo como Día Nacional de la Madre.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar*

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer el segundo domingo de mayo como Día Nacional de la Madre.

30

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Cruz Roja Mexicana”.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Jorge Rojo García de Alba

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Cruz Roja Mexicana”.

31

Que expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM)*

 

Suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud y Carlos Alberto Ezeta Salcedo

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y los Poderes de la Unión y sus dependencias, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia u organismo de carácter federal, que serán denominados por la Ley como sujetos obligados, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. Prever que responsabilidad del Gobierno Federal y de los sujetos obligados, proporcionar trámites y servicios digitales de manera que sean más accesibles, confiables, seguros, eficientes y transparentes, además de optimizar los costos de transacción que actualmente son generados. Crear un Comité Superior de Gobernanza del Estado Digital como la instancia especializada encargada de la coordinación de los sujetos obligados para la implementación de un gobierno electrónico. Facultar al Comité Superior de Gobernanza para fungir como autoridad nacional en materia de integridad de los sistemas de información; verificar el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica; vigilar que la infraestructura tecnológica de los sujetos obligados cumpla con las directrices que señale el Esquema Nacional de Interoperabilidad; emitir reglamentación secundaria técnica; desarrollar políticas de innovación tecnológica que transformen y modernicen los procesos de gestión del sector público; implementar las políticas de compras de bienes y servicios en materia de infraestructura de tecnologías de la información; establecer los estándares tecnológicos y operativos del esquema de interoperabilidad. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los sujetos obligados, que serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

32

Que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN)*

 

Suscrita por integrantes de la Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y Productos de la Vid

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado.  Establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.  Crear la Comisión Nacional Vitivinícola, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas; la Comisión tendrá como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.  Prever las obligaciones y atribuciones de la Comisión.  Facultar Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para designar a los integrantes de la Comisión y su estructura jerárquica.

33

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM)*

 

Suscrita por Eduardo Ledesma Romo (PVEM)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Explicitar que será considerado delincuente habitual, el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los dos delitos anteriores, aunque sean distintos, se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años. Establecer como pena máxima, la prisión vitalicia. Establecer que el juez tome en cuenta la reincidencia o delincuencia habitual, al fijar las penas y medidas de seguridad. Incluir la figura del delincuente habitual en el Código Penal. Graduar las penas aplicables, en caso de reincidencia, atendiendo a criterios de agravación de las conductas ilícitas calificadas como graves por la ley penal.

34

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Roberto Armando Albores Gleason

(PRI) *

Se turnó a la Comisión Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para dictamen

Definir el concepto de “E-Observatorio Ambiental”, como el portal electrónico que concentra toda la información referente a los recursos naturales y al medio ambiente. Prever la estructura del E-Observatorio Ambiental. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT) para impulsar la participación de la sociedad, estados y municipios en la agenda del equilibrio ecológico y protección al ambiente mediante el sistema de atención y participación ciudadana del E-Observatorio Ambiental. Establecer que el Comité Técnico Consultivo hará el diseño y revisión de los programas de política pública y hará sugerencias y recomendaciones a la SEMARNAT sobre la medición de indicadores, estadística, imágenes satelitales y fotografías de aéreas complementarias a las publicadas de la SEMARNAT en el E-Observatorio Ambiental. Prever los objetivos del informe anual que elabora la SEMARNAT por medio del E-Observatorio de la situación general existente en el país en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

35

Que reforma los artículos 2o. de la Ley de Planeación, 64 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Sergio González Hernández

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, y de Participación Ciudadana, para dictamen

Ley de Planeación: Incluir como uno de los principios en que se basará la planeación, la prevención del delito, para generar programas y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: Entregar el Premio Nacional de Mérito Cívico, además de los supuestos ya previstos, a quienes destaquen por su trabajo, empeño y dedicación a favor de la prevención del delito.

Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil: Incluir a la prevención del delito como una de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil sujeta a fomento.

36

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar el plazo del 30 al 20 de noviembre para la presentación de la Ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Asamblea o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal a informar de las razones que lo motiven.  La Asamblea Legislativa deberá aprobar la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 del mes de diciembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 31 de diciembre.

37

Que reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el derecho a protección de datos personales será garantizado por el Estado.  Transformar al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, y con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, a organismo autónomo en su gestión y en términos presupuestarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales. Contará con un Consejo General integrado por ocho miembros, los cuáles serán propuestos por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos y la presidencia durará seis años con posibilidad de reelección una sola vez.  Facultar al IFAI, para interponer controversias constitucionales en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

38

Por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Cruz López Aguilar

(PRI) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República.

39

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Daniela Nadal Riquelme

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Incluir los supuestos de madre o padre, trabajador soltero o soltera para poder gozar de la prestación del servicio de guarderías.

40

Que reforma el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Sergio González Hernández

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Establecer que la información sobre seguridad pública será utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

41

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

 

Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que los sujetos responsables de aplicar la ley, tendrán como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones, mecanismos jurídicos y administrativos del Estado mexicano en materia de derechos humanos y de género y su defensa; así como reducir la pobreza. Incluir los conceptos de: enfoque de derechos humanos; acciones afirmativas; perspectiva de género; transversalidad; empoderamiento; intergubernamentalidad; participación; efectividad; presupuestación progresiva, indicadores y puntos de referencia; máximo uso de recursos disponibles.  Establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos la exposición de motivos deba señalar un enfoque de derechos humanos y un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan al cumplimiento de cada uno de los derechos humanos que dispone nuestra Constitución.

42

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

 

Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Explicitar que la autoridad educativa federal deberá realizar la evaluación universal en forma periódica y sistemática, para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para el desempeño de su profesión.  Garantizar por parte de las autoridades educativas, la profesionalización docente, a través del impulso y fortalecimiento de programas de preparación profesional, que reconozca, estimule y promueva los mejores desempeños docentes en las áreas de oportunidad que se determinen para garantizar la calidad de la educación.  Considerar la Carrera Magisterial como parte de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorgarán a los educadores, con base en la evaluación.

43

Por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Óscar García Barrón

(PRI) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Reforma Agraria

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República.

44

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará a través de informe desglosado, el monto de los subejercicios por dependencia a partir del 15 de enero del año fiscal siguiente.

45

Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Establecer que la publicidad comercial previa a la exhibición de películas cinematográficas en salas cinematográficas no deberá exceder más de cinco minutos, esto, adicional a los avances publicitarios de películas; y ser superior el nivel sonoro al nivel medio de la película cinematográfica exhibida.

46

Que adiciona el artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM)

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, para lo cual podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.  Prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en peligro de extinción o amenazadas.  Establecer los casos en que se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar el registro.

47

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

48

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Expropiación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que en caso de incumplimiento del pago de indemnización dentro del plazo de los cuarenta y cinco días hábiles, al afectado será pagado el interés legal por el tiempo que dure la demora.

49

Que reforma los artículos 38, 55, 82 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Suspender los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por ser responsables directos de la violación de derechos humanos de la población con base en recomendación pública emitida por algún organismo de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, por lo que se suspenderá el derecho para ser votado. Esta suspensión durará diez años y se impondrá con independencia de las demás penas o sanciones que por el mismo hecho dispongan las leyes aplicables.

50

Que expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

 

Suscrita por Emilio Chuayffet Chemor

(PRI)

Se turnó a la Comisión Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la protección integral de los derechos de los infantes, en los términos que consagra la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros tratados internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado Mexicano, a fin de propiciar el desarrollo integral físico, mental y social de los infantes, en condiciones de libertad y dignidad, que garanticen la adquisición cabal de ciudadanía y participación equitativa en las actividades sociales, productivas, culturales y deportivas que se organizan en sociedad. Se entiende por infante a toda persona menor de 18 años de edad.  Establecen los derechos, obligaciones, responsabilidades y trabajo de los infantes, las obligaciones de los padres, la adopción de los infantes, las obligaciones y responsabilidades del Estado, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos y/o padres.

51

Que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Explicitar que la descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberá garantizar el abastecimiento de agua potable que cumpla con los estándares máximos para ser consumida a cada persona, mismo que deberá ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, siempre y cuando se cumpla con los pagos de la tarifa establecida en los asentamientos regulares.

52

Que expide la Ley del Fondo para Fortalecer Nuevas Actividades Productivas ante la Emergencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Indira Vizcaíno Silva

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de crear el Fondo para Fortalecer Nuevas Actividades Productivas ante la Emergencia Económica, que tendrá asignados tres mil quinientos millones de pesos, los cuales se aplicarán en el ejercicio fiscal de 2012, a través del cual se distribuirán recursos a los nuevos proyectos productivos que privilegien la generación de empleos; a la inversión en investigación y nuevas tecnologías; a proyectos ecológicos y protección del medio ambiente; y a tecnologías de reciclaje. Crear la Comisión de Seguimiento del Fondo, la cual estará integrada por las presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Economía, y Comercio y Fomento Industrial de ambas Cámaras, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la comisión la asignación presupuestal para estos proyectos con cargo al Fondo, así como un calendario preliminar de ejecución de proyecto. Prever que el Fondo será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.

53

Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos (diputados y senadores al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, entre otros) cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, cuando sea detenido en flagrante o cuasiflagrante comisión del mismo o en los casos de delitos graves.

54

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Incluir un Capitulo denominado “Del Régimen Voluntario” con el objeto de establecer un esquema voluntario que permita acceder al otorgamiento de créditos para vivienda suficientes y baratos. El esquema voluntario deberá ajustarse a la medidas que garanticen su viabilidad financiera y a la estricta observancia de las disposiciones de la ley. Los sujetos que podrán ser incorporados al régimen voluntario serán los trabajadores domésticos, en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y aquellos que no sean sujetos de seguridad social. Prever que la incorporación voluntaria podrá realizarse de manera individual o colectiva. Establecer que los sujetos que se incorporen al régimen de afiliación voluntaria pagarán mensualmente una cuota al INFONAVIT. La cuota será fijada por el Instituto y actualizada, de acuerdo con incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior.

55

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Indira Vizcaíno Silva

(PRD) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Otorgar el derecho a jubilados y pensionados a una gratificación anual igual en número de días, así como otras gratificaciones, bonos, destacadamente el bono sexenal, vales de despensa y demás prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo.  Aumentar el número de integrantes de la Junta Directiva del Instituto de diecinueve a veinticinco miembros, a efecto de integrar  a seis representantes de las organizaciones de los trabajadores jubilados y pensionados. La designación de los representantes de los trabajadores, en los órganos de gobierno, deberá realizarse de manera equitativa entre varones y mujeres.  Integrar a dos representantes designados por las organizaciones de jubilados y pensionados a la Comisión de Vigilancia

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional: Establecer la obligatoria participación de los jubilados y pensionados en los órganos de gobierno del ISSSTE y en las mesas directivas de los sindicatos burocráticos.

56

Que reforma los artículos 2o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Éric Luis Rubio Barthell

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Suprimir las tasas del 3% y cuotas al valor de los actos o actividades que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.  Derogar las disposiciones que establecen el pago del impuesto en los siguientes servicios de telecomunicaciones: Telefonía fija rural, telefonía pública, de interconexión y de acceso a Internet, a través de una red fija o móvil.

57

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Explicitar que la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público previamente al momento de iniciar la transmisión respectiva, mediante el señalamiento visual y auditivo de la clasificación del programa, informando que se trata de contenido no apto para niñas, niños o adolescentes, en razón de que puede contener escenas violentas, sexualmente implícitas o explícitas o lenguaje vulgar, la duración de este mensaje no podrá ser inferior a quince segundos; asimismo, tratándose de este tipo de programas, el anuncio deberá repetirse cada treinta minutos; y si el programa tiene una duración menor, deberán hacerse al menos dos anuncios.

58

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

María Isabel Merlo Talavera

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Modificar la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para que la publique el 1º de enero del ejercicio de que se trate y no el 31 de enero.

59

Que reforma el artículo 231 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como trabajador de primer empleo al contratado que tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que dicho registro se haya obtenido en los tres años inmediatos anteriores, y cuya última actividad del trabajador haya sido desempeñada por un tiempo menor a doce meses, sin que se haya rescindido el contrato por causas imputables al trabajador.

60

Que expide la Ley de la Comisión Federal de Transportes; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Aviación Civil, de Aeropuertos, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de Vías Generales de Comunicación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Alberto Juraidini Rumilla

(PRI) *

Se turnó a la Comisión Unidas de Gobernación y de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de Marina, y de Comunicaciones, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Comisión Federal de Transportes, como órgano regulador descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, que estará integrado por cinco comisionados incluyendo a su Presidente y tendrá por objeto regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente del transporte federal, así como la infraestructura necesaria para la prestación de este servicio; refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República en los asuntos de su competencia; otorgar, modificar, prorrogar y revocar las autorizaciones, concesiones y permisos en materia de transporte federal; y llevar el registro de las sociedades que presten servicios de transporte o sus servicios auxiliares, entre otras. Facultar a la Comisión Federal de Transportes para fomentar la eficiencia en la prestación de los servicios de transporte federal mediante la promoción de plena competencia, protegerá los intereses de los usuarios, contribuirá a mantener la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la provisión y prestación de los servicios y propiciará una adecuada cobertura nacional. Determinar que para la imposición de sanciones, la Comisión Federal de Transportes deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios e intencionalidad, la participación del infractor, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica. Establecer que la Comisión Federal de Transportes deberá hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso y las actas de las sesiones del Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, que contendrá una lista de los asuntos que haya resuelto en ese periodo, un resumen de cada asunto y el sentido de su decisión. Esta información deberá estar disponible de forma fácil y eficiente para la población. Prever que contra las resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Transportes sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales actos y resoluciones, contados a partir del día siguiente en que fueron notificados. El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. Actualizar los ordenamientos jurídicos a efecto de transferir las facultades en materia de transportes de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a la Comisión Federal de Transportes.

61

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar la fórmula mediante la cual se otorga el financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para que el mismo resulte de multiplicar 75 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65 por ciento del salario general mínimo vigente, el cual en ningún caso podrá ser superior a 0.10 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año. En cuanto al financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, se propone reducir la proporción de 50 por ciento a 35 por ciento y cuando sea el año en que sólo se elijan diputados federales, una reducción de 30 por ciento a 25 por ciento.

62

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

 

Suscrita por Claudia Ruiz Massieu Salinas

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado las de derecho agrario por las actividades de beneficio, almacenamiento, comercialización, transformación e industrialización de sus productos.  Considerar como personas morales de derecho agrario que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, la empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios, y comuneros con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, y la Unidad Agrícola de la Mujer Campesina.

63

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Ampliar la fecha de término del segundo periodo de sesiones ordinarias del 30 de abril, para quedar al 31 de mayo del mismo año.

64

Por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Óscar Javier Lara Aréchiga

(PRI) *

 

Suscrita por integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en varios estados de la República.

65

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que el Estado impulse, incentive e invierta en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el país, mediante un tratamiento prioritario para promover el desarrollo de la nación, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, los estados y el Distrito Federal.

66

Que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Miguel Ernesto Pompa Corella

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar la disposición que establece la obligación a los concesionarios mineros al pago de derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

67

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer la obligación a los planteles educativos de nivel preescolar, básico y medio superior pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública, de informar con transparencia y fácil acceso, el estado de asignación y gasto del presupuesto federal, estatal y municipal en dicho plantel educativo a los padres de familia, tutores y cualquier ciudadano que lo requiriera, cada inicio y término del ciclo escolar.

68

Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el objetivo del Poder Legislativo será ejercer la potestad legislativa del Estado, controlar la acción del Poder Ejecutivo y las demás competencias que le atribuya esta Constitución.

69

Que reforma el artículo 4o. y adiciona el 4o. Bis a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Ricardo Ahued Bardahuil

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir como obligaciones de las instituciones de los servicios financieros, expedir mensualmente estados de cuenta de carácter fiscal a favor de los usuarios de los servicios financieros, los cuales tienen que contener, entre otros elementos, los depósitos recibidos por el contribuyente y el cálculo detallado del impuesto a los depósitos en efectivos correspondientes; así como estados de cuenta corregidos, a favor de los usuarios de los servicios financieros que hicieron observaciones en el tiempo legal permitido y encontraron imprecisiones; y recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, previa verificación y validación realizada por el SAT. Prever los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios financieros.

70

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

Incluir como lineamientos para formular el Plan Nacional de Desarrollo, las estimaciones de recursos presupuestales para los programas institucionales que conlleven la concurrencia del gasto de los distintos órdenes de gobierno, deberán estar plenamente justificadas por las entidades federativas, asimismo, el gasto federalizado que destine la federación deberá corresponder a metas y prioridades del gasto de los estados.   Establecer que los compromisos derivados de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios se llevarán a cabo cuando se garantice que se cuenta con los recursos financieros específicos para cumplir con la concurrencia del gasto, en recursos transferidos por la Federación.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 10 a 70 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo XII, 8 de noviembre de 2011.

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