No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales,
y de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de 2011. |
Congreso del Estado de Chihuahua* |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de Justicia
y de Defensa Nacional,
para dictamen |
Aumentar las sanciones
y penas de prisión a quién sin permiso
correspondiente porte o posea un
arma de uso exclusivo del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea o hiciere acopio
de armas o posea cartuchos en cantidades
mayores a las permitidas, así como
establecer que se les aplicarán las
reglas del concurso real y no se les
concederá la libertad preparatoria.
Establecer como delito grave el
transporte de armas
para el uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea.
Sancionar con
cinco a diez años de prisión y de
trescientos cincuenta a mil días multa
al que, se oponga a que la autoridad
pública o sus agentes ejerzan alguna de
sus funciones o resista al cumplimiento
de un mandato legítimo ejecutado en
forma legal, mediante disparos
realizados con arma de fuego. |
2 |
Que
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de 2011. |
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Crear el Fondo
Metropolitano. Establecer las reglas
bajo las cuales se regirán las
transferencias que con cargo al Fondo
Metropolitano reciban las entidades, los
municipios y las demarcaciones
territoriales a través de las entidades,
definidas como zona metropolitana en el
decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, entre las que se destaca que
la determinación de las zonas
metropolitanas será propuesta y aprobada
por la Cámara de Diputados. El Fondo
Metropolitano se integrará anualmente en
el Presupuesto de Egresos de la
Federación con recursos federales, por
un monto equivalente al 1.8% de la
recaudación federal participable y será
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público quien lo distribuya en 75% en
proporción al número de habitantes con
que cuente cada entidad federativa, y el
25% restante con proporción al factor de
población flotante, de acuerdo con la
información estadística oficial más
reciente que al efecto emita la
autoridad competente en la materia. |
3 |
Que
reforma diversas disposiciones de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos;
de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de 2011. |
Congreso del Estado de Nuevo León* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Ley Federal de Juegos y Sorteos:
Establecer que para la expedición de
permisos, la Secretaría de Gobernación
como requisito de procedibilidad deberá
de recabar previamente la opinión
favorable tanto del Ejecutivo Estatal
como la del ayuntamiento de que se
trate. La negativa de cualquiera
de las dos autoridades locales será
determinante para considerar no
cumplidos satisfactoriamente todos los
requisitos del trámite por parte del
solicitante. Prever que los
permisionarios, operadores y
beneficiarios, están obligados a
responder solidariamente por los daños y
perjuicios que se causen a cualquier
persona en los establecimientos
respectivos, aun en casos de que fueren
causados por acción de terceros.
Ley de Amparo, Reglamentaría de los
artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
Incluir como supuestos por los que se
considerarán que se siguen en perjuicio
al interés social o se contravienen las
disposiciones de orden público, cuando
de concederse la suspensión, se continúe
el funcionamiento de de casinos, centros
de apuestas, salas de sorteos, casas de
juego y similares, o se impida o
dificulte su inspección, control y
vigilancia por las autoridades en
materia de protección civil u otras
competentes, y cuando se impida la
ejecución de medidas para combatir la
ludopatía y el tabaquismo.
Ley de Instituciones de Crédito:
Incluir como obligación de las
instituciones de crédito a dar las
noticias o información al Secretario de
Gobernación o el servidor público a
quien delegue facultades para requerir
información, en ejercicio de funciones
de inspección, control, y vigilancia de
casinos, centros de apuestas, salas de
sorteos, casas de juego y
establecimientos similares. |
4 |
Que
reforma y adiciona los numerales A, C, D
y E, del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de
2011. |
Congreso del Estado de Nuevo León* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que para
el caso de reformas o leyes que
impliquen la asignación o supresión de
atribuciones a las entidades
federativas, estas deberán ser aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de
los estados previamente a ser remitidas
al Ejecutivo para su promulgación y para
su publicación. El Congreso de la Unión
o la Comisión Permanente, en su caso,
harán el cómputo de los votos de las
legislaturas y la declaración de haber
sido aprobadas las reformas o leyes. |
5 |
Que adiciona una
fracción XXIV al artículo 31 y una
fracción IX al artículo 176 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de
2011. |
Sens.
Eloy Cantú Segovia y Francisco
Arroyo Vieyra, del PRI* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Incluir como requisito para las
deducciones autorizadas a las personas
morales, que cuando se trate de gastos o
inversiones en materia de seguridad, la
protección relativa se refiera a los
trabajadores del contribuyente, a sus
instalaciones, a su equipo de
transporte, a sus oficinas, a sus bienes
muebles o inmueble. Considerar como
deducción de las personas físicas
residentes en el país que obtengan
ingresos, los gastos y las inversiones
tendientes a la protección de la vida y
de la seguridad del contribuyente, de su
cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o
descendientes en línea recta, incluyendo
aquellas erogaciones que tiendan a
proteger su casa habitación, su equipo
de transporte, sus bienes muebles o
inmuebles. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos y de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de
2011. |
Sens.
Tomás Torres Mercado, Rosalinda
López Hernández, Jesús Garibay García; y
de los Diputados Claudia Edith Anaya
Mota, Gerardo Leyva Hernández, y Heladio
Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Establecer que las personas físicas o
morales, titulares de concesiones o
asignaciones mineras, pagarán el derecho
adicional sobre minería aplicando la
tasa del 2.5% al valor nominal anual de
los minerales o sustancias que
extraigan. Prever que el contribuyente
que esté obligado al pago de éste
derecho efectuará pagos provisionales
trimestrales y presentará la declaración
anual por este derecho a más tardar el
17 del mes de marzo del año siguiente al
ejercicio de que se trate. Establecer
las bases para calcular pago provisional
del derecho adicional sobre minería.
Prever que el Fondo para Entidades
Federativas Mineras estará conformado
con el importe obtenido por el derecho
adicional sobre minería, y será
distribuido entre las entidades
federativas de conformidad con su
participación porcentual en el valor
nominal anual de los minerales o
sustancias que extraigan en el país. Los
municipios recibirán cuando menos el 50%
de los recursos percibidos por las
entidades federativas. |
7 |
Que abroga la
Ley del Impuesto de los Depósitos en
Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de
2011. |
Sens.
Tomás Torres Mercado, Rosalinda
López Hernández, Jesús Garibay García; y
de los Diputados Claudia Edith Anaya
Mota, José Narro Céspedes, y Heladio
Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD
* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Abrogar la
Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo, en razón de que se considera
que afecta a prestadores de servicios
profesionales independientes, a pequeños
comerciantes y a personas de la clase
media, al generar nuevas formas de
evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, molestias y
elevar sus costos contables. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios, de la
Ley de Coordinación Fiscal, y
de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de
2011. |
Sens.
Tomás Torres Mercado, Rosalinda
López Hernández, Jesús Garibay García; y
de los Diputados Claudia Edith Anaya
Mota, José Narro Céspedes, y Heladio
Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del
PRD* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Incrementar las cuotas a la venta final
al público en general en territorio
nacional de gasolinas y diesel para
quedar de la siguiente manera: Gasolina
Magna, 6.55 centavos por litro, Gasolina
Premium UBA, 7.99 centavos por litro y
el Diesel, 5.43 centavos por litro.
Incrementar el Fondo General de
Participaciones a 21.5% de la
recaudación federal participable que
obtenga la federación en un ejercicio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público fijará al inicio de cada año
calendario el precio de las gasolinas y
el diesel; dicho precio podrá ser
actualizado atendiendo a variaciones en
los costos de producción, pero en ningún
caso podrán darse incrementos superiores
al 80% de la tasa de inflación estimada
por el Banco de México para el mes o año
fiscal de que se trate. |
9 |
Que abroga la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de noviembre de
2011. |
Sens.
Tomás Torres Mercado, Rosalinda
López Hernández y Jesús Garibay García,
del PRD* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial
de Tasa Única (IETU) en virtud de que se
considera que restringe la capacidad de
planeación e inversión de miles de
micro, pequeñas y medianas empresas
mexicanas al obligar, en sus términos, a
cambiar el largo por el mediano plazo y
que inhibe la posibilidad de deducir las
nóminas o de reponer los activos de las
empresas, entre otras.
|
10 |
Que reforma los
artículos 5° de la Ley de Vías
Generales de Comunicación y 194
del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y de Justicia,
para dictamen |
Aclarar que los delitos que se intenten
o se consuman sobre bienes, mercancías y
valores transportados por ferrocarril
son de competencia exclusiva de la
Federación. Calificar como delito grave
los delitos de ataques a las vías de
comunicación. |
11 |
Que reforma el
artículo 41 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de
2011. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que las entidades federativas
y el Distrito Federal podrán establecer
en sus ordenamientos electorales las
formas y los tiempos en que suspenderán
durante sus procesos electorales la
difusión de propaganda gubernamental de
los tres niveles de gobierno. |
12 |
Que expide la
Ley General de Atención a Víctimas.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular las acciones que el
Gobierno Federal habrá de adoptar, en
los ámbitos judicial, administrativo,
social y económico, en favor de las
personas físicas que hayan sufrido
alguna pérdida o menoscabo en sus
derechos o patrimonio, como resultado
del combate contra el narcotráfico, a
fin de que puedan ser restituidos,
reparados o indemnizados, por la pérdida
o detrimento que hayan sufrido. Facultar
al Gobierno Federal para implementar las
acciones necesarias, a efecto de llevar
ante la justicia, a quienes hayan sido
causantes de daños y afectado los
derechos de las víctimas. Crear el
Consejo Nacional de Protección a las
Víctimas, como autoridad responsable de
identificar a las víctimas del combate
al narcotráfico y asegurar su acceso a
las medidas de reparación, restitución e
indemnización, que resulten aplicables.
Crear el Comité de Fiscalización cuyo
objetivo principal es vigilar el debido
cumplimiento de los objetivos del
Consejo Nacional de Protección a las
Víctimas, así como del manejo que haga
de los recursos que le hayan sido
asignados; estará integrado por tres
auditores designados por la Auditoría
Superior de la Federación. Establecer
que el Comité de Fiscalización evaluará
los resultados de las actuaciones del
Consejo Nacional de Protección a las
Víctimas a fin de verificar el
cumplimiento de su objetivo, y, en caso
de que identifique alguna irregularidad,
emitirá una recomendación a efecto de
que sea subsanada, independientemente de
que podrá hacer del conocimiento de la
Secretaría de la Función Pública dicha
situación si considera que pudiera
existir algún tipo de responsabilidad. |
13 |
Que reforma los
artículos 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 8 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Diana Patricia González Soto
(PRI) * |
Se turnó a las Comisión Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Explicitar que el criterio que orientará
a la educación que imparta el Estado,
sustentará los ideales de fraternidad y
sororidad e incluirá la igualdad entre
las mujeres y hombres. |
14 |
Que reforma el
artículo 71 de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
David Hernández Vallín
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Vivienda,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de
Vivienda para promover el uso de
energías renovables a través de la
instalación de sistemas de captación
solar para el calentamiento de agua y
sistemas fotovoltaicos para suministro
de electricidad, además de las nuevas
ecotecnologías aplicables a la vivienda;
así como el diseño y envolventes
térmicos, de acuerdo a las regiones
bioclimáticas del país, utilizando
equipos y sistemas normalizados en
cualquiera de sus modalidades. |
15 |
Que reforma el
artículo 267 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Hugo Héctor Martínez González
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Derogar la tasa de 40% de pago de
derechos por el uso, goce o
aprovechamiento del gas asociado a los
yacimientos de carbón mineral, los
concesionarios mineros, para establecer
que para el cálculo de la tasa que por
este concepto se debe pagar, a partir de
un 6 por ciento y hasta un 23 por
ciento, ajustándose de conformidad con
el volumen de extracción y precio del
gas de mercado. Derogar la disposición
por la que se establece que se podrá
deducir el 5% del monto original de las
inversiones realizadas en gasoductos,
terminales, transporte o tanques de
almacenamiento, en cada ejercicio. |
16 |
Que reforma el
artículo 215 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Esther Terán Velázquez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Considerar en el concepto de “Alimento”,
cualquier sustancia o producto líquido. |
17 |
Que reforma el
artículo 120 de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Recursos
Hidráulicos, para dictamen |
Disminuir el rango de las sanciones
administrativas por infringir la Ley de
Aguas Nacionales de “1,000-1,500” a
“500-1,500” días del salario mínimo
semanal vigente en el Distrito Federal. |
18 |
Que reforma el
artículo 206 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Sancionar a la autoridad responsable que
no obedezca un auto de suspensión
debidamente notificado, con pena de 4 a
10 años de prisión, multa de mil a dos
mil días, y destitución e inhabilitación
de cuatro a diez años para desempeñar
otro empleo, cargo o comisión públicos,
independientemente de cualquier otro
delito en que incurra. |
19 |
Que reforma el
artículo 29 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Gerardo Del Mazo Morales
(NA) * |
Se turnó a la
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos,
para
dictamen |
Establecer entre las características de
la evaluación del sistema educativo
nacional realizada por el Ejecutivo
Federal y las autoridades educativas
locales la no discriminación y
adaptación de dichas pruebas al contexto
social, cultural y lingüístico de las
comunidades donde se realicen. |
20 |
Que reforma los
artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Establecer como obligación del Estado
otorgar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la
educación media superior. |
21 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Radio y Televisión
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la
Comisión de
Radio,
Televisión y Cinematografía,
para
dictamen |
Prohibir todas las transmisiones que
causen discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas; la violación
a dicha disposición será sancionada con
multa de diez mil a cien mil pesos; en
caso de reincidencia, la multa se
aumentará hasta en una mitad en su
mínimo y máximo. |
22 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Penal Federal y
de la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de
2011. |
Se turnó a la
Comisión Unidas de
Justicia y
de Derechos Humanos,
para
dictamen |
Derogar el tipo penal de “lenocinio” y
considerarlo como una figura
constitutiva del delito de trata de
personas. Explicitar la definición del
delito de trata de personas: quien
capte, reclute, enganche, transporte,
promueva, solicite, ofrezca, facilite,
consiga, traslade, entregue o reciba,
para sí o para un tercero, a una o
varias personas , por medio de cualquier
tipo de violencia o a través del engaño,
abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad con fines de explotación
sexual, explotación laboral, trabajos o
servicios forzados, esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud,
servidumbre, venta de personas,
matrimonio forzado o servil o la
extirpación de un órgano, tejido o sus
componentes. |
23 |
Que reforma los
artículos 43, 44 y 47 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y
el Octavo Transitorio del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1997.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Suscrita por diputados integrantes
de la Comisión de Vivienda * |
Se turnó a la
Comisión de
Vivienda,
para dictamen |
Establecer que los recursos excedentes
por concepto de aportaciones para
vivienda, deberán invertirse en los
valores que determine el Consejo de
Administración, garantizando en todo
momento que el Instituto cuente con los
recursos requeridos para atender las
necesidades de vivienda de los
trabajadores. El Instituto también podrá
otorgar créditos en pesos o indexados a
otros indicadores diferentes al salario
mínimo, conforme a las reglas que al
efecto determine su Consejo de
Administración. El trabajador tendrá
derecho a recibir un crédito del
Instituto, y una vez que lo haya
liquidado podrá acceder a un nuevo
financiamiento por parte del Instituto
en coparticipación con entidades
financieras. Prever que los fondos
acumulados en la subcuenta de vivienda a
partir del cuarto bimestre de 1997 y sus
rendimientos serán entregados en una
sola exhibición a los trabajadores. |
24 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Establecer que el Estado invertirá,
promoverá y apoyará el desarrollo de
actividades científicas, tecnológicas y
de innovación. |
25 |
Que reforma los
artículos 2° y 36 de la
Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Incrementar de 20 por ciento a 25 por
ciento el porcentaje de la recaudación
federal participable que reciben las
entidades federativas por medio del
Fondo General de Participaciones.
Establecer que dicho fondo se enterará
mensualmente por partes iguales a los
municipios y a las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal. |
26 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para celebrar convenio
con los municipios que soliciten
adherirse al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal. Explicitar que la
Federación entregará las participaciones
a los municipios por conducto de los
ayuntamientos y a los estados a través
de las secretarías de Finanzas
correspondiente. Facultar a los
presidentes municipales para publicar en
el Periódico Oficial de la entidad el
calendario de entrega, porcentaje,
fórmulas y variables utilizadas, así
como el monto estimado una vez que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
haya realizado lo propio. |
27 |
Que reforma los
artículos 185 y 186 de la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Establecer una cuota única $20.00
(veinte pesos) para el pago de los
derechos establecidos en el artículo
186, la sección cuarta, “Servicios de
educación”, con excepción del Registro
de establecimiento educativo legalmente
autorizado para expedir títulos
profesionales, diplomas de especialidad
o grados académicos que sigue vigente en
$6,352.35; asimismo para el pago de los
derechos establecidos en el artículo
185, sección tercera, “Registro y
ejercicio profesional”; y se derogan el
pago de los derechos sobre algunos
servicios o trámites de reconocimiento
de validez oficial de estudios,
acreditación y certificación de
preparatoria abierta de los niveles
medio superior, entre otros. |
28 |
Que reforma los
artículos 12 y 13 a la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar* |
Se turnó a la
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos,
para
dictamen |
Incluir como atribuciones exclusivas de
la autoridad educativa federal, en
coordinación con las autoridades
educativas de los estados, elaborar
lineamientos, planes y campañas para la
recuperación de clases en casos de
contingencias ambientales, crisis
sanitarias y sociales, para garantizar
el cumplimiento del calendario escolar y
los contenidos de los planes y programas
de estudio. |
29 |
De decreto
por el que se establece el segundo
domingo de mayo como Día Nacional de la
Madre.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar* |
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación,
para
dictamen |
Establecer el segundo domingo de mayo
como Día Nacional de la Madre. |
30 |
De decreto
para inscribir con letras de oro en el
Muro de Honor del Palacio Legislativo de
San Lázaro “Cruz Roja Mexicana”.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Jorge Rojo García de Alba
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro “Cruz Roja Mexicana”. |
31 |
Que expide la
Ley Federal de Gobierno Electrónico.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM)*
Suscrita por los Dips. Juan José Guerra
Abud y Carlos Alberto Ezeta Salcedo
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de
Función
Pública,
para
dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer los principios que
regirán las comunicaciones entre los
ciudadanos y los Poderes de la Unión y
sus dependencias, los órganos
constitucionales autónomos y cualquier
otra dependencia u organismo de carácter
federal, que serán denominados por la
Ley como sujetos obligados, a través del
uso y aprovechamiento de las tecnologías
de la información y comunicación. Prever
que responsabilidad del Gobierno Federal
y de los sujetos obligados, proporcionar
trámites y servicios digitales de manera
que sean más accesibles, confiables,
seguros, eficientes y transparentes,
además de optimizar los costos de
transacción que actualmente son
generados. Crear un Comité Superior de
Gobernanza del Estado Digital como la
instancia especializada encargada de la
coordinación de los sujetos obligados
para la implementación de un gobierno
electrónico. Facultar al Comité Superior
de Gobernanza para fungir como autoridad
nacional en materia de integridad de los
sistemas de información; verificar el
cumplimiento del principio de
neutralidad tecnológica; vigilar que la
infraestructura tecnológica de los
sujetos obligados cumpla con las
directrices que señale el Esquema
Nacional de Interoperabilidad; emitir
reglamentación secundaria técnica;
desarrollar políticas de innovación
tecnológica que transformen y modernicen
los procesos de gestión del sector
público; implementar las políticas de
compras de bienes y servicios en materia
de infraestructura de tecnologías de la
información; establecer los estándares
tecnológicos y operativos del esquema de
interoperabilidad. Prever las causales
de responsabilidad administrativa de los
sujetos obligados, que serán sancionados
en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos. |
32 |
Que expide la
Ley Federal de Fomento a la Industria
Vitivinícola.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid
(PAN)*
Suscrita por integrantes de la Comisión
Especial para Impulsar el Desarrollo de
la Industria Vitivinícola y Productos de
la Vid |
Se turnó a la
Comisión de
Economía,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto regular, impulsar, fomentar,
promover y difundir las actividades
relacionadas al sector vitivinícola
mexicano, en el marco de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, mediante
el establecimiento de normas que
garanticen la sustentabilidad y
competitividad de la actividad,
asegurando la participación de los
diferentes órdenes de gobierno y el
sector privado. Establecer las bases
para la coordinación de acciones entre
los gobiernos federal, estatales,
Distrito Federal y municipales para el
impulso y desarrollo de la industria
vitivinícola mexicana. Crear la
Comisión Nacional Vitivinícola, como un
órgano desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, competente
para conocer de la promoción y el
control técnico de la producción y
calidad del vino mexicano, así como la
industria, distribución y el comercio de
los productos vitivinícolas; la Comisión
tendrá como objeto orientar, coordinar,
promover, fortalecer, apoyar, fomentar,
dar seguimiento y evaluar los programas,
proyectos, estrategias y acciones
públicas para el desarrollo de la
industria vitivinícola. Prever las
obligaciones y atribuciones de la
Comisión. Facultar Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación para
designar a los integrantes de la
Comisión y su estructura jerárquica. |
33 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM)*
Suscrita por Eduardo Ledesma Romo (PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Explicitar que será considerado
delincuente habitual, el reincidente que
cometa un nuevo delito, siempre que los
dos delitos anteriores, aunque sean
distintos, se hayan cometido en un
periodo que no exceda de diez años.
Establecer como pena máxima, la prisión
vitalicia. Establecer que el juez tome
en cuenta la reincidencia o delincuencia
habitual, al fijar las penas y medidas
de seguridad. Incluir la figura del
delincuente habitual en el Código Penal.
Graduar las penas aplicables, en caso de
reincidencia, atendiendo a criterios de
agravación de las conductas ilícitas
calificadas como graves por la ley
penal. |
34 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente,
y del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Roberto Armando Albores Gleason
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión Unidas de
Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de
Gobernación,
para
dictamen |
Definir el concepto de “E-Observatorio
Ambiental”, como el portal electrónico
que concentra toda la información
referente a los recursos naturales y al
medio ambiente. Prever la estructura del
E-Observatorio Ambiental. Facultar a la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca (SEMARNAT) para
impulsar la participación de la
sociedad, estados y municipios en la
agenda del equilibrio ecológico y
protección al ambiente mediante el
sistema de atención y participación
ciudadana del E-Observatorio Ambiental.
Establecer que el Comité Técnico
Consultivo hará el diseño y revisión de
los programas de política pública y hará
sugerencias y recomendaciones a la
SEMARNAT sobre la medición de
indicadores, estadística, imágenes
satelitales y fotografías de aéreas
complementarias a las publicadas de la
SEMARNAT en el E-Observatorio Ambiental.
Prever los objetivos del informe anual
que elabora la SEMARNAT por medio del
E-Observatorio de la situación general
existente en el país en materia de
Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente. |
35 |
Que reforma los
artículos 2o. de la Ley de
Planeación, 64 de la Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles y 5o. de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Sergio González Hernández
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Unidas de
Hacienda y Crédito Público, de
Gobernación, y de Participación
Ciudadana, para dictamen |
Ley de Planeación:
Incluir como uno de los principios en
que se basará la
planeación,
la
prevención del delito, para generar
programas y acciones que fomenten en la
sociedad valores culturales y cívicos,
que induzcan el respeto a la legalidad y
a la protección de las víctimas.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles:
Entregar el Premio Nacional de
Mérito Cívico, además de los
supuestos ya previstos, a quienes
destaquen por su trabajo, empeño y
dedicación a favor de la prevención del
delito.
Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil:
Incluir a la prevención del delito como
una de las actividades de las
organizaciones de la sociedad civil
sujeta a fomento. |
36 |
Que reforma el
artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Modificar el plazo del 30 al 20 de
noviembre para la presentación de la Ley
de ingresos y el Presupuesto de Egresos
por parte del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal; sólo se podrá ampliar
este plazo, cuando medie solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a
juicio de la Asamblea o de la Comisión
Permanente, debiendo comparecer en todo
caso el Secretario encargado de las
finanzas del Distrito Federal a informar
de las razones que lo motiven. La
Asamblea Legislativa deberá aprobar la
Ley de Ingresos y el Decreto de
Presupuesto de Egresos a más tardar el
día 15 del mes de diciembre, con
excepción de los años en que ocurra la
elección ordinaria del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en cuyo caso la
fecha límite será el 31 de diciembre. |
37 |
Que reforma los
artículos 6o. y 105 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Establecer que el derecho a protección
de datos personales será garantizado por
el Estado. Transformar al Instituto
Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos de organismo
descentralizado de la Administración
Pública Federal, no sectorizado, y con
autonomía operativa, presupuestaria y de
decisión, a organismo autónomo en su
gestión y en términos presupuestarios,
con personalidad jurídica y patrimonio
propios, y será la autoridad responsable
encargada de promover y difundir el
ejercicio del derecho de acceso a la
información; resolver de forma sencilla
y expedita las solicitudes de acceso a
la información en poder de sus
dependencias y entidades. Sus
resoluciones tendrán el carácter de
definitivo e inatacable garantizando en
todo momento la protección de los datos
personales. Contará con un Consejo
General integrado por ocho miembros, los
cuáles serán propuestos por el
Presidente de la República y ratificados
por el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara
de Diputados, durarán en su cargo nueve
años y no podrán ser reelectos y la
presidencia durará seis años con
posibilidad de reelección una sola vez.
Facultar al IFAI, para interponer
controversias constitucionales en contra
de leyes de carácter federal, estatal y
del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por
el Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren el
derecho de acceso a la información
pública y la protección de datos
personales consagrados en esta
Constitución y en los tratados
internacionales de los que México sea
parte. |
38 |
Por el que se
integra un Fondo Especial de
Recursos Económicos, por diez
mil millones de pesos, para atender los
daños ocasionados por las contingencias
climáticas de sequía en Sonora, Baja
California, Baja California Sur,
Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León,
Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y
parte de Guanajuato; por las heladas en
Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y
por inundaciones en Tabasco.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Cruz López Aguilar
(PRI) *
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Agricultura y Ganadería |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Integrar un Fondo Especial de Recursos
Económicos, por diez mil millones de
pesos, para atender los daños
ocasionados por las contingencias
climáticas de sequía en varios estados
de la República. |
39 |
Que reforma los
artículos 201 y 205 de la
Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Daniela Nadal Riquelme
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad
Social,
para
dictamen |
Incluir los supuestos de madre o padre,
trabajador soltero o soltera para poder
gozar de la prestación del servicio de
guarderías. |
40 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Sergio González Hernández
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad
Pública,
para
dictamen |
Establecer que la información sobre
seguridad pública será utilizada por las
instituciones de seguridad pública y
procuración de justicia para
salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, preservar el orden y la
paz públicos mediante la prevención,
persecución y sanción de las
infracciones y delitos, así como la
reinserción social del delincuente y del
adolescente. |
41 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD)
Suscrita por integrantes del Grupo
Parlamentario del PRD |
Se turnó a la
Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública,
para
dictamen |
Establecer que los sujetos responsables
de aplicar la ley, tendrán como fin
garantizar el cumplimiento de las
obligaciones, mecanismos jurídicos y
administrativos del Estado mexicano en
materia de derechos humanos y de género
y su defensa; así como reducir la
pobreza. Incluir los conceptos de:
enfoque de derechos humanos; acciones
afirmativas; perspectiva de género;
transversalidad; empoderamiento;
intergubernamentalidad; participación;
efectividad; presupuestación progresiva,
indicadores y puntos de referencia;
máximo uso de recursos disponibles.
Establecer que en el proyecto de
Presupuesto de Egresos la exposición de
motivos deba señalar un enfoque de
derechos humanos y un capítulo
específico que incorpore las previsiones
de gasto que correspondan al
cumplimiento de cada uno de los derechos
humanos que dispone nuestra
Constitución. |
42 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) *
Suscrita por integrantes del Grupo
Parlamentario de Nueva Alianza |
Se turnó a la
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos,
para
dictamen |
Explicitar que la autoridad educativa
federal deberá realizar la evaluación
universal en forma periódica y
sistemática, para certificar que las y
los educadores y autoridades educativas
son personas aptas para el desempeño de
su profesión. Garantizar por parte de
las autoridades educativas, la
profesionalización docente, a través del
impulso y fortalecimiento de programas
de preparación profesional, que
reconozca, estimule y promueva los
mejores desempeños docentes en las áreas
de oportunidad que se determinen para
garantizar la calidad de la educación.
Considerar la Carrera Magisterial como
parte de los reconocimientos,
distinciones, estímulos y recompensas
que se otorgarán a los educadores, con
base en la evaluación. |
43 |
Por el que se
integra un Fondo Especial de
Recursos Económicos, por diez
mil millones de pesos, para atender los
daños ocasionados por las contingencias
climáticas de sequía en Sonora, Baja
California, Baja California Sur,
Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León,
Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y
parte de Guanajuato; por las heladas en
Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y
por inundaciones en Tabasco.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Óscar García Barrón
(PRI) *
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Reforma Agraria |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Integrar un Fondo Especial de Recursos
Económicos, por diez mil millones de
pesos, para atender los daños
ocasionados por las contingencias
climáticas de sequía en varios estados
de la República. |
44 |
Que reforma el
artículo 23 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública,
para
dictamen |
Establecer que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público reportará a través de
informe desglosado, el monto de los
subejercicios por dependencia a partir
del 15 de enero del año fiscal
siguiente. |
45 |
Que adiciona el
artículo 21 Bis a la Ley Federal
de Cinematografía.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD) * |
Se turnó a la
Comisión de
Radio,
Televisión y Cinematografía,
para
dictamen |
Establecer que la publicidad comercial
previa a la exhibición de películas
cinematográficas en salas
cinematográficas no deberá exceder más
de cinco minutos, esto, adicional a los
avances publicitarios de películas; y
ser superior el nivel sonoro al nivel
medio de la película cinematográfica
exhibida. |
46 |
Que adiciona el
artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43
de la Ley General de Vida
Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM)
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales * |
Se turnó a la
Comisión de
Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para
dictamen |
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a través
del Instituto Nacional de Ecología, de
la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y
la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas para llevar a cabo los
estudios poblacionales necesarios para
determinar las tasas de aprovechamiento
de los ejemplares de vida silvestre,
para lo cual podrá concertar acuerdos
con instituciones científicas y de
estudios superiores mexicanas y
extranjeras. Prever que todos los
predios o instalaciones que manejen vida
silvestre de forma confinada, fuera de
su hábitat natural, aun las que no
tengan como fin la recuperación de
especies, deberán cumplir con el
procedimiento de registro y presentar
sus planes de manejo a la autoridad
cuando se trate de especies en peligro
de extinción o amenazadas. Establecer
los casos en que se podrá negar la
autorización para registrar los predios
como unidades de manejo para la
conservación de vida silvestre, el
desarrollo de las actividades o incluso,
revocar el registro. |
47 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar de 7 a 11 los
miembros de Consejo de la Judicatura, de
los cuales, 6 consejeros serán
provenientes del Poder Judicial de la
Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
48 |
Que reforma el
artículo 20 de la Ley de
Expropiación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación,
para
dictamen |
Establecer que en caso de incumplimiento
del pago de indemnización dentro del
plazo de los cuarenta y cinco días
hábiles, al afectado será pagado el
interés legal por el tiempo que dure la
demora. |
49 |
Que reforma los
artículos 38, 55, 82 y 95 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Suspender los derechos o prerrogativas
de los ciudadanos por ser responsables
directos de la violación de derechos
humanos de la población con base en
recomendación pública emitida por algún
organismo de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico
mexicano, por lo que se suspenderá el
derecho para ser votado. Esta suspensión
durará diez años y se impondrá con
independencia de las demás penas o
sanciones que por el mismo hecho
dispongan las leyes aplicables. |
50 |
Que expide el
Código para la Protección Integral de
los Derechos de la Infancia.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) *
Suscrita por Emilio Chuayffet Chemor
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión Unidas de Atención a Grupos
Vulnerables, y de
Justicia,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico
reglamentario del artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con el objeto de
garantizar la protección integral de los
derechos de los infantes, en los
términos que consagra la Constitución,
la Convención sobre los Derechos del
Niño y los otros tratados
internacionales sobre la materia,
ratificados por el Estado Mexicano, a
fin de propiciar el desarrollo integral
físico, mental y social de los infantes,
en condiciones de libertad y dignidad,
que garanticen la adquisición cabal de
ciudadanía y participación equitativa en
las actividades sociales, productivas,
culturales y deportivas que se organizan
en sociedad. Se entiende por infante a
toda persona menor de 18 años de edad.
Establecen los derechos, obligaciones,
responsabilidades y trabajo de los
infantes, las obligaciones de los
padres, la adopción de los infantes, las
obligaciones y responsabilidades del
Estado, así como las sanciones
aplicables a los servidores públicos y/o
padres. |
51 |
Que reforma el
artículo 7o. Bis de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Recursos
Hidráulicos,
para
dictamen |
Explicitar que la descentralización y
mejoramiento de la gestión de los
recursos hídricos con la participación
de los estados, del Distrito Federal y
de los municipios, deberá garantizar el
abastecimiento de agua potable que
cumpla con los estándares máximos para
ser consumida a cada persona, mismo que
deberá ser continuo y suficiente para
los usos personales y domésticos,
siempre y cuando se cumpla con los pagos
de la tarifa establecida en los
asentamientos regulares. |
52 |
Que expide la
Ley del Fondo para Fortalecer Nuevas
Actividades Productivas ante la
Emergencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Indira Vizcaíno Silva
(PRD) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de crear el Fondo para Fortalecer
Nuevas Actividades Productivas ante la
Emergencia Económica, que tendrá
asignados tres mil quinientos millones
de pesos, los cuales se aplicarán en el
ejercicio fiscal de 2012, a través del
cual se distribuirán recursos a los
nuevos proyectos productivos que
privilegien la generación de empleos; a
la inversión en investigación y nuevas
tecnologías; a proyectos ecológicos y
protección del medio ambiente; y a
tecnologías de reciclaje. Crear la
Comisión de Seguimiento del Fondo, la
cual estará integrada por las
presidencias de las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público, Economía, y
Comercio y Fomento Industrial de ambas
Cámaras, y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados, el
coordinador de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales y un representante
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Establecer que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público informará a
la comisión la asignación presupuestal
para estos proyectos con cargo al Fondo,
así como un calendario preliminar de
ejecución de proyecto. Prever que el
Fondo será fiscalizado por la Auditoría
Superior de la Federación. |
53 |
Que reforma el
artículo 112 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Explicitar que no se requerirá
declaración de procedencia de la Cámara
de Diputados cuando alguno de los
servidores públicos (diputados y
senadores al Congreso de la Unión,
ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, magistrados de la
Sala Superior del Tribunal Electoral,
entre otros) cometa un delito durante el
tiempo en que se encuentre separado de
su encargo, cuando sea detenido en
flagrante o cuasiflagrante comisión del
mismo o en los casos de delitos graves. |
54 |
Que adiciona
diversas disposiciones a la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Vivienda,
para dictamen |
Incluir un Capitulo denominado “Del
Régimen Voluntario” con el objeto de
establecer un esquema voluntario que
permita acceder al otorgamiento de
créditos para vivienda suficientes y
baratos. El esquema voluntario deberá
ajustarse a la medidas que garanticen su
viabilidad financiera y a la estricta
observancia de las disposiciones de la
ley. Los sujetos que podrán ser
incorporados al régimen voluntario serán
los trabajadores domésticos, en
industrias familiares y los
independientes, como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y
demás trabajadores no asalariados y
aquellos que no sean sujetos de
seguridad social. Prever que la
incorporación voluntaria podrá
realizarse de manera individual o
colectiva. Establecer que los sujetos
que se incorporen al régimen de
afiliación voluntaria pagarán
mensualmente una cuota al INFONAVIT. La
cuota será fijada por el Instituto y
actualizada, de acuerdo con incremento
en el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del año anterior. |
55 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado; y Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Indira Vizcaíno Silva
(PRD) * |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Seguridad Social
y de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado:
Otorgar el derecho a jubilados y
pensionados a una gratificación anual
igual en número de días, así como otras
gratificaciones, bonos, destacadamente
el bono sexenal, vales de despensa y
demás prestaciones en dinero que les
sean aumentadas de manera general a los
trabajadores en activo. Aumentar el
número de integrantes de la Junta
Directiva del Instituto de diecinueve a
veinticinco miembros, a efecto de
integrar a seis representantes de las
organizaciones de los trabajadores
jubilados y pensionados. La designación
de los representantes de los
trabajadores, en los órganos de
gobierno, deberá realizarse de manera
equitativa entre varones y mujeres.
Integrar a dos representantes designados
por las organizaciones de jubilados y
pensionados a la Comisión de Vigilancia
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123
Constitucional:
Establecer la obligatoria participación
de los jubilados y pensionados en los
órganos de gobierno del ISSSTE y en las
mesas directivas de los sindicatos
burocráticos. |
56 |
Que reforma los
artículos 2o. y 8o. de la
Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Éric Luis Rubio Barthell
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Suprimir las tasas del 3% y cuotas al
valor de los actos o actividades que se
proporcionen en territorio nacional a
través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones. Derogar las
disposiciones que establecen el pago del
impuesto en los siguientes servicios de
telecomunicaciones: Telefonía fija
rural, telefonía pública, de
interconexión y de acceso a Internet, a
través de una red fija o móvil. |
57 |
Que reforma el
artículo 72 de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Radio,
Televisión y Cinematografía,
para
dictamen |
Explicitar que la transmisión de
programas y publicidad impropios para la
niñez y la juventud, en su caso, deberán
anunciarse como tales al público
previamente al momento de iniciar la
transmisión respectiva, mediante el
señalamiento visual y auditivo de la
clasificación del programa, informando
que se trata de contenido no apto para
niñas, niños o adolescentes, en razón de
que puede contener escenas violentas,
sexualmente implícitas o explícitas o
lenguaje vulgar, la duración de este
mensaje no podrá ser inferior a quince
segundos; asimismo, tratándose de este
tipo de programas, el anuncio deberá
repetirse cada treinta minutos; y si el
programa tiene una duración menor,
deberán hacerse al menos dos anuncios. |
58 |
Que reforma el
artículo 3o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
María Isabel Merlo Talavera
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Modificar la fecha en que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público tiene la
obligación de publicar en el Diario
Oficial de la Federación el calendario
de entrega, porcentaje, fórmulas y
variables utilizadas, así como el monto,
estimados, que recibirá cada entidad
federativa del fondo general y del fondo
de fomento municipal, para que la
publique el 1º de enero del ejercicio de
que se trate y no el 31 de enero. |
59 |
Que reforma el
artículo 231 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Felipe de Jesús Cantú Rodríguez
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Considerar como trabajador de primer
empleo al contratado que tenga registro
previo de aseguramiento en el régimen
obligatorio ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social y que dicho registro
se haya obtenido en los tres años
inmediatos anteriores, y cuya última
actividad del trabajador haya sido
desempeñada por un tiempo menor a doce
meses, sin que se haya rescindido el
contrato por causas imputables al
trabajador. |
60 |
Que expide la
Ley de la Comisión Federal de
Transportes; y reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes Orgánica de la
Administración Pública Federal, de
Aviación Civil, de Aeropuertos, de
Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, de Puertos, Reglamentaria del
Servicio Ferroviario, y de Vías
Generales de Comunicación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Alberto Juraidini Rumilla
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión Unidas de Gobernación y
de
Transportes,
para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, de Marina,
y de Comunicaciones, para opinión
|
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de constituir la Comisión Federal
de Transportes, como órgano regulador
descentralizado perteneciente a la
Administración Pública Federal, con
autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de gestión y de
decisión, que estará integrado por cinco
comisionados incluyendo a su Presidente
y tendrá por objeto regular, promover,
vigilar y supervisar el desarrollo
eficiente del transporte federal, así
como la infraestructura necesaria para
la prestación de este servicio;
refrendar los reglamentos, decretos y
acuerdos expedidos por el Presidente de
la República en los asuntos de su
competencia; otorgar, modificar,
prorrogar y revocar las autorizaciones,
concesiones y permisos en materia de
transporte federal; y llevar el registro
de las sociedades que presten servicios
de transporte o sus servicios
auxiliares, entre otras. Facultar a la
Comisión Federal de Transportes para
fomentar la eficiencia en la prestación
de los servicios de transporte federal
mediante la promoción de plena
competencia, protegerá los intereses de
los usuarios, contribuirá a mantener la
confiabilidad, estabilidad y seguridad
en la provisión y prestación de los
servicios y propiciará una adecuada
cobertura nacional. Determinar que para
la imposición de sanciones, la Comisión
Federal de Transportes deberá considerar
la gravedad de la infracción, el daño
causado, los indicios e intencionalidad,
la participación del infractor, la
reincidencia o antecedentes del
infractor, así como su capacidad
económica. Establecer que la Comisión
Federal de Transportes deberá hacer
públicas todas sus decisiones,
incluyendo los votos particulares en su
caso y las actas de las sesiones del
Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando
menos trimestralmente, una Gaceta para
fines informativos, que contendrá una
lista de los asuntos que haya resuelto
en ese periodo, un resumen de cada
asunto y el sentido de su decisión. Esta
información deberá estar disponible de
forma fácil y eficiente para la
población. Prever que contra las
resoluciones definitivas de la Comisión
Federal de Transportes sólo podrá
interponerse recurso de reconsideración
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a la fecha de notificación de tales
actos y resoluciones, contados a partir
del día siguiente en que fueron
notificados. El recurso de
reconsideración tiene por objeto
revocar, modificar o confirmar la
resolución reclamada. Actualizar los
ordenamientos jurídicos a efecto de
transferir las facultades en materia de
transportes de la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes a la
Comisión Federal de Transportes. |
61 |
Que reforma el
artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Modificar la fórmula mediante la cual se
otorga el financiamiento público a los
partidos políticos para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias
permanentes, para que el mismo resulte
de multiplicar 75 por ciento del total
de ciudadanos inscritos en el padrón
electoral por 65 por ciento del salario
general mínimo vigente, el cual en
ningún caso podrá ser superior a 0.10
por ciento del Presupuesto de Egresos de
la Federación aprobado para el año. En
cuanto al financiamiento público para
las actividades tendientes a la
obtención del voto durante el año en que
se elijan Presidente de la República,
senadores y diputados federales, se
propone reducir la proporción de 50 por
ciento a 35 por ciento y cuando sea el
año en que sólo se elijan diputados
federales, una reducción de 30 por
ciento a 25 por ciento. |
62 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI)
Suscrita por Claudia Ruiz Massieu
Salinas
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Establecer que deberán cumplir con sus
obligaciones fiscales en materia del
impuesto sobre la renta conforme al
régimen simplificado las de derecho
agrario por las actividades de
beneficio, almacenamiento,
comercialización, transformación e
industrialización de sus productos.
Considerar como personas morales de
derecho agrario que se dedican a
actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras y silvícolas, ejidos y
comunidades, uniones de ejidos y
comunidades, la empresa social,
constituida por avecindados e hijos de
ejidatarios, y comuneros con derechos a
salvo, asociaciones rurales de interés
colectivo, y la Unidad Agrícola de la
Mujer Campesina. |
63 |
Que reforma el
artículo 66 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Ampliar la fecha de término del segundo
periodo de sesiones ordinarias del 30 de
abril, para quedar al 31 de mayo del
mismo año. |
64 |
Por el que se
integra un Fondo Especial de
Recursos Económicos, por diez
mil millones de pesos, para atender los
daños ocasionados por las contingencias
climáticas de sequía en Sonora, Baja
California, Baja California Sur,
Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León,
Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y
parte de Guanajuato; por las heladas en
Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y
por inundaciones en Tabasco.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Óscar Javier Lara Aréchiga
(PRI) *
Suscrita por integrantes de la Comisión
de Recursos Hidráulicos |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Integrar un Fondo Especial de Recursos
Económicos, por diez mil millones de
pesos, para atender los daños
ocasionados por las contingencias
climáticas en varios estados de la
República. |
65 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Prever que el Estado impulse, incentive
e invierta en la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y
la innovación en el país, mediante un
tratamiento prioritario para promover el
desarrollo de la nación, estableciendo
las bases generales de coordinación de
las facultades concurrentes entre la
Federación, los estados y el Distrito
Federal. |
66 |
Que deroga el
artículo 267 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Derogar la disposición que establece la
obligación a los concesionarios mineros
al pago de derecho por el uso, goce o
aprovechamiento del gas asociado a los
yacimientos de carbón mineral. |
67 |
Que reforma el
artículo 25 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos,
para
dictamen |
Establecer la obligación a los planteles
educativos de nivel preescolar, básico y
medio superior pertenecientes a la
Secretaría de Educación Pública, de
informar con transparencia y fácil
acceso, el estado de asignación y gasto
del presupuesto federal, estatal y
municipal en dicho plantel educativo a
los padres de familia, tutores y
cualquier ciudadano que lo requiriera,
cada inicio y término del ciclo escolar. |
68 |
Que reforma el
artículo 50 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para
dictamen |
Establecer que el objetivo del Poder
Legislativo será ejercer la potestad
legislativa del Estado, controlar la
acción del Poder Ejecutivo y las demás
competencias que le atribuya esta
Constitución. |
69 |
Que reforma el
artículo 4o. y adiciona el 4o. Bis a la
Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ricardo Ahued Bardahuil
(PRI) * |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
para
dictamen |
Incluir como obligaciones de las
instituciones de los servicios
financieros, expedir mensualmente
estados de cuenta de carácter fiscal a
favor de los usuarios de los servicios
financieros, los cuales tienen que
contener, entre otros elementos, los
depósitos recibidos por el contribuyente
y el cálculo detallado del impuesto a
los depósitos en efectivos
correspondientes; así como estados de
cuenta corregidos, a favor de los
usuarios de los servicios financieros
que hicieron observaciones en el tiempo
legal permitido y encontraron
imprecisiones; y recaudar el impuesto a
los depósitos en efectivo, previa
verificación y validación realizada por
el SAT. Prever los derechos y
obligaciones de los usuarios de los
servicios financieros. |
70 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Alba Leonila Méndez Herrera
(PAN) * |
Se turnó a la
Comisión de
Desarrollo
Rural,
para
dictamen |
Incluir como lineamientos para formular
el Plan Nacional de Desarrollo, las
estimaciones de recursos presupuestales
para los programas institucionales que
conlleven la concurrencia del gasto de
los distintos órdenes de gobierno,
deberán estar plenamente justificadas
por las entidades federativas, asimismo,
el gasto federalizado que destine la
federación deberá corresponder a metas y
prioridades del gasto de los estados.
Establecer que los compromisos derivados
de convenios con los gobiernos de las
entidades federativas y los municipios
se llevarán a cabo cuando se garantice
que se cuenta con los recursos
financieros específicos para cumplir con
la concurrencia del gasto, en recursos
transferidos por la Federación. |