Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión de Congreso General, del 1 de Septiembre de 2011.

 

                2. ACUERDO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

A fin de normar el formato de la Sesión de Congreso General para la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura; y de regular la recepción y el trámite del Quinto Informe de Gobierno, que presenta el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la República.

 

Resolutivos:

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto normar el desarrollo de la Sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, y regular el procedimiento y las formalidades necesarias para la recepción y el trámite en el Congreso de la Unión, del Quinto Informe de Gobierno que deberá presentar el Presidente de la República el 1° de septiembre de 2011. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- La Sesión de Congreso General a que se refiere el presente Acuerdo, tendrá lugar a partir de las 17:00 horas del 1° de septiembre de 2011, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, conforme al siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum.

II.   Declaración de apertura.

III. Acuerdo de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a fin de normar el desarrollo de la Sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, y de regular la recepción y el trámite del Quinto Informe de Gobierno que presenta el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la República.

IV. Receso.

V. Recepción y trámite del Informe Presidencial, con declaratoria formal de recepción por el Presidente del Congreso de la Unión.

VI. Acta de la Sesión de Congreso General.

TERCERO.- El Informe Presidencial por escrito a que se refieren los resolutivos precedentes, será entregado el 1° de septiembre de 2011, en la Sesión de apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, por el Secretario de Gobernación, y recibido por el Presidente del Congreso de la Unión y el Presidente de la Cámara de Senadores, para efecto de su formal presentación en la Sesión de Congreso General. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, se declarará un receso.

El acto de recepción del Informe Presidencial por escrito, que presente el Presidente de la República, se efectuará en el Salón de Protocolo del edificio “A” del Palacio Legislativo.

De la recepción del documento escrito del Ejecutivo Federal, se extenderá la constancia que corresponda.

CUARTO.- Recibido el Informe Presidencial por escrito, el Presidente del Congreso de la Unión dará cuenta a la Asamblea de su recepción. Acto seguido, formulará en voz alta la siguiente declaratoria: “El Congreso de la Unión declara formalmente cumplida la obligación del Presidente de la República a que se refiere el párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Posteriormente, el Presidente del Congreso ordenará la remisión a las Cámaras de Diputados y de Senadores, de los ejemplares respectivos del Quinto Informe de Gobierno presentado por el Presidente de la República, a fin de que se aboquen por separado al análisis correspondiente.

QUINTO.- Las intervenciones de los representantes de los Grupos Parlamentarios, respecto a la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, se realizarán en la Sesión que cada Cámara determine, en su caso.

SEXTO.- El análisis del Quinto Informe de Gobierno que presente el Presidente de la República sobre el estado general que guarda la Administración Pública del país, que cada Cámara debe realizar y, en su caso, la comparecencia de servidores públicos para rendir informes adicionales, así como la formulación de preguntas por escrito al Presidente de la República, serán definidos por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en la Gaceta del Senado.

Aprobado en votación económica.

 

Publicación en GP:

Anexo III

1 de septiembre de 2011.

 

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