A fin de normar el formato de la Sesión
de Congreso General para la apertura de
Sesiones Ordinarias del Primer Período
del Tercer Año de Ejercicio de la LXI
Legislatura; y de regular la recepción y
el trámite del Quinto Informe de
Gobierno, que presenta el Lic. Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de
la República.
Resolutivos:
PRIMERO.-
El presente Acuerdo tiene por objeto
normar el desarrollo de la Sesión de
Congreso General para la apertura del
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio de la LXI
Legislatura, y regular el procedimiento
y las formalidades necesarias para la
recepción y el trámite en el Congreso de
la Unión, del Quinto Informe de Gobierno
que deberá presentar el Presidente de la
República el 1° de septiembre de 2011.
Lo anterior, en cumplimiento de lo
dispuesto por el primer párrafo del
artículo 69 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-
La Sesión de Congreso General a que se
refiere el presente Acuerdo, tendrá
lugar a partir de las 17:00 horas del 1°
de septiembre de 2011, en el Salón de
Sesiones del Palacio Legislativo de San
Lázaro, conforme al siguiente orden del
día:
I.
Lista de asistencia y declaración de
quórum.
II.
Declaración de apertura.
III.
Acuerdo de las Mesas Directivas de las
Cámaras de Diputados y de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, a fin de
normar el desarrollo de la Sesión de
Congreso General para la apertura del
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio de la LXI
Legislatura, y de regular la recepción y
el trámite del Quinto Informe de
Gobierno que presenta el licenciado
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
Presidente de la República.
IV.
Receso.
V.
Recepción y trámite del Informe
Presidencial, con declaratoria formal de
recepción por el Presidente del Congreso
de la Unión.
VI.
Acta de la Sesión de Congreso General.
TERCERO.-
El Informe Presidencial por escrito a
que se refieren los resolutivos
precedentes, será entregado el 1° de
septiembre de 2011, en la Sesión de
apertura del Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
de la LXI Legislatura, por el Secretario
de Gobernación, y recibido por el
Presidente del Congreso de la Unión y el
Presidente de la Cámara de Senadores,
para efecto de su formal presentación en
la Sesión de Congreso General. Con
objeto de dar cumplimiento a lo
anterior, se declarará un receso.
El acto de recepción del Informe
Presidencial por escrito, que presente
el Presidente de la República, se
efectuará en el Salón de Protocolo del
edificio “A” del Palacio Legislativo.
De la recepción del documento escrito
del Ejecutivo Federal, se extenderá la
constancia que corresponda.
CUARTO.-
Recibido el Informe Presidencial por
escrito, el Presidente del Congreso de
la Unión dará cuenta a la Asamblea de su
recepción. Acto seguido, formulará en
voz alta la siguiente declaratoria: “El
Congreso de la Unión declara formalmente
cumplida la obligación del Presidente de
la República a que se refiere el párrafo
primero del artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”.
Posteriormente, el Presidente del
Congreso ordenará la remisión a las
Cámaras de Diputados y de Senadores, de
los ejemplares respectivos del Quinto
Informe de Gobierno presentado por el
Presidente de la República, a fin de que
se aboquen por separado al análisis
correspondiente.
QUINTO.-
Las intervenciones de los representantes
de los Grupos Parlamentarios, respecto a
la apertura del Primer Periodo de
Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio Constitucional de la LXI
Legislatura, se realizarán en la Sesión
que cada Cámara determine, en su caso.
SEXTO.-
El análisis del Quinto Informe de
Gobierno que presente el Presidente de
la República sobre el estado general que
guarda la Administración Pública del
país, que cada Cámara debe realizar y,
en su caso, la comparecencia de
servidores públicos para rendir informes
adicionales, así como la formulación de
preguntas por escrito al Presidente de
la República, serán definidos por cada
una de las Cámaras del Congreso de la
Unión, atendiendo a lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
en la Gaceta del Senado. |