Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 12, del 30 de Septiembre de 2010.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley de Fomento al Primer Empleo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

30 de septiembre de 2010.

Sens.

Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Alfonso Elías Serrano (PRI), Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), Adolfo Jesús Toledo Infanzón (PRI), Heladio Ramírez López (PRI), Margarita Villaescusa Rojo (PRI), Norma Esparza Herrera (PRI), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN)

 

Con el aval del Grupo Parlamentario del PRI

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional. Plantea brindar una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), a todo patrón que cree un puesto de nueva creación, entendido como todo aquel que incremente el número de trabajadores asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la ley y que sea ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. El monto de la deducción adicional permitida equivale al 80% del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR o el IETU según aplique, y dividirla entre esa misma tasa. Para el caso del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada y en el caso del IETU no podrá ser mayor a la diferencia entre el total de los ingresos percibidos y las deducciones que permite la ley.  Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta ley otorga.  En los artículos transitorios, se establece que la ley tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor de la misma y que el monto máximo de la deducción adicional a que se refiere la ley se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia de la misma.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Malco Ramírez Martínez

(PRI) *

Comisión de Salud

Establecer que además de las funciones establecidas en el Reglamento, la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud tendrá entre otras las siguientes: instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema Nacional de Salud; promover y coordinar las acciones de los regímenes; intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud; participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;  e impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Malco Ramírez Martínez

(PRI) *

Comisiones Unidas de Salud, Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas

Prever que los gobiernos de los estados y el Distrito Federal deberán proveer los servicios de salud, aplicando el modelo de atención desarrollado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.  Establecer en el Reglamento como funciones de la referida Comisión las siguientes:  Instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema Nacional de Salud; promover y coordinar las acciones de los regímenes; intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema; impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud, entre otras.

4

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las personas físicas podrán deducir hasta 4 mil salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal, de los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación media superior, superior y de postgrado del contribuyente, siempre y cuando dichas erogaciones se hagan a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

5

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley Federal que Regula las Actividades de Cabildeo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar al Congreso para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés.  Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés.

6

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Modificar el plazo máximo de 90 a 60 días naturales, por el cual los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Felipe de Jesús Rangel Vargas

(PAN)

Establecer que como parte de la información que deberá incluir el presupuesto de egresos, se presentarán los resultados en términos del cumplimiento de objetivos y metas de los indicadores de desempeño de los principales programas presupuestarios de las dependencias y entidades de los últimos tres ejercicios fiscales, así como las estimaciones para los tres ejercicios fiscales siguientes, incluyendo el que se presupuesta.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública

Establecer que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos dolosos del orden común calificados como graves. Asimismo, podrá ser sujeto de juicio político en los siguientes casos: por violación expresa y grave a esta Constitución, a las leyes federales que de ella emanen o a los tratados internacionales, cuya existencia será determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por ataques a la libertad electoral.  Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para nombrar una comisión especial compuesta por tres ministros para que averigüe y determine la existencia o inexistencia de una violación grave a la Constitución o a las leyes federales que de ella emanen que pudiera ser imputable al Presidente de la República, siempre y cuando lo solicite la mayoría calificada de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión y facultarla para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

9

Que reforma el artículo 254 y adiciona un artículo 254 Quáter a la de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

Guillermo Raúl Ruíz de Teresa

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0.03% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.  Establecer que el último día hábil del mes marzo de cada año la Comisión Nacional de Hidrocarburos entregará a la Cámara de Diputados un reporte anual del ejercicio de su presupuesto del año anterior, así como del cumplimiento de las actividades y metas programadas.

10

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que los educadores que detecten lesiones que permitan presumir que se ha ejercido violencia física en contra de un menor u obtenga información de que es sometido a violencia psicológica o acoso, se auxiliarán de las autoridades educativas, a fin de dar parte a la autoridad competente.

11

Que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Comisión de Gobernación

Establecer que las propuestas de consejeros electorales que formulen los grupos parlamentarios, deberán integrarse de forma que garanticen la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

12

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley General de Salud. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de septiembre de 2010.

Comisión de Salud

Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las mujeres, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como que el sistema nacional de salud contará con un sistema e información de salud con enfoque de género.

13

Que reforma y adiciona el capítulo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

 

Publicación en GP:

1 de octubre de 2010.

Dip.

Jorge Venustiano González Ilescas

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir en el capítulo de transitorios del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, un incremento al gasto para al ramo general 23, “Provisiones salariales y económicas”, de 300 millones de pesos para la creación del programa de atención humanitaria a migrantes y transmigrantes.

* Sin intervención en Tribuna.

* Presentadas en unas sola intervención.

Regresar