No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide la
Ley de Fomento al Primer Empleo.
Publicación en GP:
Anexo I.
30 de septiembre de 2010. |
Sens.
Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Alfonso
Elías Serrano (PRI), Renán Cleominio Zoreda
Novelo (PRI), Adolfo Jesús Toledo Infanzón
(PRI), Heladio Ramírez López (PRI),
Margarita Villaescusa Rojo (PRI), Norma
Esparza Herrera (PRI), Guillermo Enrique
Marcos Tamborrel Suárez (PAN)
Con el aval del
Grupo Parlamentario
del PRI |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, Trabajo y Previsión Social
y de Seguridad Social, con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de incentivar la creación de nuevos empleos
de carácter permanente en territorio
nacional. Plantea brindar una deducción
adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU),
a todo patrón que cree un puesto de nueva
creación, entendido como todo aquel que
incremente el número de trabajadores
asegurados en su empresa a partir de que
entre en vigor la ley y que sea ocupado por
un trabajador de primer empleo, definido
como todo el que no tenga registro previo de
aseguramiento en el régimen obligatorio del
IMSS. El monto de la deducción adicional
permitida equivale al 80% del resultado de
disminuirle al salario base el monto que
resulte de multiplicar dicho salario por la
tasa correspondiente del ISR o el IETU según
aplique, y dividirla entre esa misma tasa.
Para el caso del ISR dicha deducción no
podrá ser mayor a la utilidad fiscal
determinada y en el caso del IETU no podrá
ser mayor a la diferencia entre el total de
los ingresos percibidos y las deducciones
que permite la ley. Los puestos de nueva
creación deberán permanecer existentes por
un periodo de por lo menos 36 meses contados
a partir del momento en que sean creados,
plazo durante el cual el puesto deberá ser
ocupado por un trabajador de primer empleo.
Transcurrido dicho periodo, los puestos de
nueva creación dejarán de tener los
beneficios fiscales que esta ley otorga. En
los artículos transitorios, se establece que
la ley tendrá una vigencia de 3 años
contados a partir de la entrada en vigor de
la misma y que el monto máximo de la
deducción adicional a que se refiere la ley
se disminuirá en un 25% a partir del segundo
año de vigencia de la misma. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Malco Ramírez Martínez
(PRI) * |
Comisión de
Salud |
Establecer que además de las funciones
establecidas en el Reglamento, la Comisión
Nacional del Sistema de Protección Social en
Salud tendrá entre otras las siguientes:
instrumentar la política de protección
social en salud y el plan estratégico de
desarrollo del Sistema Nacional de Salud;
promover y coordinar las acciones de los
regímenes; intervenir y promover la
formalización de los acuerdos de
coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la ejecución del
Sistema de Protección Social en Salud;
participar en los convenios que suscriban
los estados y el Distrito Federal entre sí y
con las instituciones del sistema nacional
de salud, con la finalidad de optimizar la
utilización de sus instalaciones y compartir
la prestación de servicios; e impulsar,
coordinar y vincular acciones del Sistema
con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y en general a cualquier grupo
vulnerable desde una perspectiva
intercultural que promueva el respeto a la
persona y su cultura, así como a sus
derechos humanos en salud. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud, de la Ley
General de Educación, y de la
Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Malco Ramírez Martínez
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Salud,
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Asuntos Indígenas |
Prever que los gobiernos de los estados y el
Distrito Federal deberán proveer los
servicios de salud, aplicando el modelo de
atención desarrollado por la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud.
Establecer en el Reglamento como funciones
de la referida Comisión las siguientes:
Instrumentar la política de protección
social en salud y el plan estratégico de
desarrollo del Sistema Nacional de Salud;
promover y coordinar las acciones de los
regímenes; intervenir y promover la
formalización de los acuerdos de
coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la ejecución del
Sistema; impulsar, coordinar y vincular
acciones del Sistema con las de otros
programas sociales para la atención a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general
a cualquier grupo vulnerable desde una
perspectiva intercultural que promueva el
respeto a la persona y su cultura, así como
a sus derechos humanos en salud, entre
otras. |
4 |
Que reforma el
artículo 176 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que las personas físicas podrán
deducir hasta 4 mil salarios mínimos del
área geográfica del Distrito Federal, de los
gastos destinados al pago por concepto de
colegiaturas de los niveles de educación
media superior, superior y de postgrado del
contribuyente, siempre y cuando dichas
erogaciones se hagan a establecimientos que
se dediquen a la enseñanza con autorización
o con reconocimiento de validez oficial. |
5 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y que expide la Ley Federal que Regula
las Actividades de Cabildeo.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
con opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública |
Facultar al Congreso para expedir las leyes
en materia de cabildeo y conflictos de
interés. Crear un ordenamiento jurídico,
con el objeto de establecer reglas y
disposiciones generales para la práctica de
las actividades de cabildeo que se ejercen
ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y ante las distintas instancias de
poder público federal, a fin de que el
proceso de formación de leyes, el ejercicio
de la administración pública y de las
funciones públicas sea transparente y
procure la accesibilidad de cabilderos
profesionales y ciudadanos ante los
distintos ámbitos de poder y puedan formular
opiniones y observaciones sobre asuntos de
su interés. |
6 |
Que reforma el
artículo 23 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Modificar el plazo máximo de 90 a 60 días
naturales, por el cual los subejercicios de
los presupuestos de las dependencias y
entidades que resulten, deberán subsanarse. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Felipe de Jesús Rangel Vargas
(PAN) |
Establecer que como parte de la información
que deberá incluir el presupuesto de
egresos, se presentarán los resultados en
términos del cumplimiento de objetivos y
metas de los indicadores de desempeño de los
principales programas presupuestarios de las
dependencias y entidades de los últimos tres
ejercicios fiscales, así como las
estimaciones para los tres ejercicios
fiscales siguientes, incluyendo el que se
presupuesta. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de la Función
Pública |
Establecer que el presidente de la
República, durante el tiempo de su encargo,
sólo podrá ser acusado por delitos dolosos
del orden común calificados como graves.
Asimismo, podrá ser sujeto de juicio
político en los siguientes casos: por
violación expresa y grave a esta
Constitución, a las leyes federales que de
ella emanen o a los tratados
internacionales, cuya existencia será
determinada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y por ataques a la libertad
electoral. Facultar a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para nombrar una
comisión especial compuesta por tres
ministros para que averigüe y determine la
existencia o inexistencia de una violación
grave a la Constitución o a las leyes
federales que de ella emanen que pudiera ser
imputable al Presidente de la República,
siempre y cuando lo solicite la mayoría
calificada de alguna de las cámaras del
Congreso de la Unión y facultarla para
practicar de oficio la averiguación de algún
hecho o hechos que constituyan la violación
del voto público, pero sólo en los casos en
que a su juicio pudiera ponerse en duda la
legalidad de todo el proceso de elección de
alguno de los Poderes de la Unión. |
9 |
Que reforma el
artículo 254 y adiciona un artículo 254
Quáter a la de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Guillermo Raúl Ruíz de Teresa
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que Pemex Exploración y
Producción estará obligado al pago anual del
derecho para regular y supervisar la
exploración y explotación de hidrocarburos,
aplicando la tasa del 0.03% al valor anual
del petróleo crudo y gas natural extraídos
en el año. Establecer que el último día
hábil del mes marzo de cada año la Comisión
Nacional de Hidrocarburos entregará a la
Cámara de Diputados un reporte anual del
ejercicio de su presupuesto del año
anterior, así como del cumplimiento de las
actividades y metas programadas. |
10 |
Que reforma el
artículo 42 de la Ley General de
Educación. **
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) |
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos |
Establecer que los educadores que detecten
lesiones que permitan presumir que se ha
ejercido violencia física en contra de un
menor u obtenga información de que es
sometido a violencia psicológica o acoso, se
auxiliarán de las autoridades educativas, a
fin de dar parte a la autoridad competente. |
11 |
Que reforma el
artículo 110 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Comisión de
Gobernación |
Establecer que las propuestas de consejeros
electorales que formulen los grupos
parlamentarios, deberán integrarse de forma
que garanticen la participación equilibrada
entre mujeres y hombres. |
12 |
Que reforma los
artículos 2 y 6 de la Ley General de
Salud. **
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Comisión de
Salud |
Establecer que la protección de la salud
tiene como finalidad el bienestar físico y
mental de las mujeres, para contribuir al
ejercicio pleno de sus capacidades, así como
que el sistema nacional de salud contará con
un sistema e información de salud con
enfoque de género. |
13 |
Que reforma y adiciona
el capítulo transitorio del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2011.
Publicación en GP:
1 de octubre de 2010. |
Dip.
Jorge Venustiano González Ilescas
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Incluir en el capítulo de transitorios del
decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011,
un incremento al gasto para al ramo general
23, “Provisiones salariales y económicas”,
de 300 millones de pesos para la creación
del programa de atención humanitaria a
migrantes y transmigrantes. |