No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
952 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social |
Explicitar los bienes que constituyen, “de
conformidad con la ley”, el patrimonio de la
familia, en el caso de los bienes exceptuados
de embargo. |
2 |
Que reforma el artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) * |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de Niñez,
Adolescencia y Familias de la Cámara de
Diputados. |
3 |
Que reforma el artículo
63 de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) * |
Comisión de
Radio, Televisión
y Cinematografía |
Obligar a todas las estaciones de radio y
televisión en las que se difunda información
sobre alguna persona sometida a un
procedimiento penal a incorporar la siguiente
expresión: “La(s) presente(s) persona(s) se
encuentra(n) sujeta(s) a un proceso
jurisdiccional, por lo que no puede(n) ser
considerada(s) responsable(s) de la comisión
de algún delito, sino hasta en tanto no exista
sentencia definitiva que cause estado. Esta
noticia sólo tiene fines de difusión y acorde
con el principio de presunción de inocencia,
no se inclina a considerar culpable(s) a la(s)
persona(s) involucrada(s)”. |
4 |
Que reforma los
artículos 41, 116 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que el primer domingo de julio del
año que corresponda, se realizará la
renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo; y en el año que se celebren
elecciones para renovar al titular del Poder
Ejecutivo Federal, se realizarán las
elecciones de los gobernadores de los estados
y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. |
5 |
Que reforma el artículo
41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Eliminar la participación como integrante del
Consejo General del Instituto Federal
Electoral a los representantes del Poder
Legislativo Federal. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD) * |
Comisión de
Salud |
Precisar que a los suplementos alimenticios no
se les podrá atribuir propiedades
farmacológicas o fines terapéuticos. Definir a
las bebidas adicionadas con cafeína (Bebidas
no alcohólicas que son elaboradas por la
disolución en agua para consumo humano, de
ingredientes opcionales, con un contenido de
cafeína mayor a 20 miligramos y hasta 33
miligramos de cafeína por 100 mililitros de
producto). Establecer que dichas bebidas no
podrán ser adicionadas con vitaminas ni
minerales, ni ser comercializadas en
presentaciones mayores a 250 mililitros y
deberán incluir en sus etiquetas, además de
los requisitos que se establezcan en las
normas oficiales mexicanas o disposiciones
aplicables, las siguientes leyendas: No
consumir más de 500 mililitros al día; No se
recomienda su consumo por niños menores de 12
años; No se recomienda su consumo por personas
sensibles a la cafeína; y No mezclar o
consumir junto con bebidas alcohólicas.
Prohibir la venta de bebidas adicionadas con
cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos,
de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos
y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) * |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública, de la Función Pública y de
Justicia |
Establecer que los servidores públicos
adscritos a las dependencias y entidades,
deberán observar las disposiciones generales
que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y que el gasto público federal
comprenderá las erogaciones que resulten con
base al calendario de presupuesto
correspondiente. Prever que los servidores
públicos responsables de ejercer el
presupuesto anual autorizado serán sujetos de
responsabilidad patrimonial y administrativa
por el subejercicio de los recursos
programados, y por el incumplimiento de metas
contenidas en los planes y programas
presupuestados, con o sin compromiso formal de
ejecución. Obligar a todo servidor público a
abstenerse de realizar acciones u omisiones
que generen subejercicios e incumplimiento de
los objetivos y metas anuales en sus
presupuestos. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Rafael Pacchiano Alamán
(PVEM) * |
Comisión de
Justicia |
Sancionar con seis a doce años de prisión y de
trescientos a seiscientos días multa a quien
divulgue en perjuicio de otro, la información
o imágenes obtenidas en una intervención de
comunicación privada no autorizada por mandato
autoridad judicial competente. Incrementar la
pena y sanción al servidor público que por
motivo de sus funciones, cargo o comisión haya
tenido acceso a la información o imágenes
objeto de la intervención y las revele,
divulgue o utilice indebidamente o en
perjuicio de otro; asimismo se le sancionará
con destitución e inhabilitación para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos, por el mismo plazo de la pena de
prisión impuesta. Modificar la denominación
del Capítulo I del Titulo Noveno, para
denominarlo: “Revelación de secretos,
violación a las comunicaciones privadas y
acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática”. |
9 |
Que reforma el artículo
71 de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM) * |
Comisión de
Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios |
Garantizar al extranjero asegurado en alguna
estación migratoria por haber violado la ley,
los siguientes derechos: Ser informado en el
momento del aseguramiento de las razones del
mismo, ser informado de los derechos que le
otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes y demás
disposiciones que resulten aplicables,
informar a su representante consular
acreditado en México, cuando así lo solicite,
tener una defensa adecuada, a través del
asesor jurídico que le asigne el Instituto
Federal de Defensoría Pública o el
representante legal que designe el extranjero,
contar con un traductor o intérprete, cuando
no hable o entienda el idioma español, entre
otros. |
10 |
Que reforma los
artículos 4A, 6 y 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de noviembre de 2010. |
Dip.
Alfredo Javier Rodríguez Dávila
(PAN) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Pretende poner límites al endeudamiento de las
entidades federativas. |
11 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que toda persona tiene derecho a la
identidad y al registro de nacimiento
universal, gratuito y oportuno; asimismo el
estado proveerá los mecanismos necesarios para
el ejercicio de este derecho. |
12 |
Que reforma los
artículos 22, 38 y 65 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Responsabilizar a las autoridades educativas
para que canalicen con la autoridad
correspondiente a los padres de familia o
tutores que hayan realizado la inscripción de
sus hijos o pupilos sin acta de nacimiento o
documento legal equivalente. Prever que la
educación básica, en sus tres niveles, tendrá
las adaptaciones requeridas para responder a
la población en situación de pobreza y
marginación. Establecer como derecho de
quienes ejercen la patria potestad o la
tutela, exigir a las escuelas la inscripción
de sus hijos o pupilos menores de edad sin el
acta de nacimiento o el documento legal
equivalente, comprometiéndose a realizar el
trámite con las autoridades correspondientes
en un periodo no mayor de un ciclo escolar. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Francisco Alberto Jiménez Merino
(PRI) |
Comisión de
Desarrollo Social |
Establecer, como objeto de la ley, garantizar
la seguridad y la soberanía alimentaria de la
población que se encuentra en situación de
pobreza, marginación y vulnerabilidad. Prever
como objetivo de la política nacional de
desarrollo social, promover las condiciones y
los apoyos para los mexicanos, especialmente
los de situación de pobreza y vulnerabilidad,
consistente en alimentación, desarrollo de
capacidades, vivienda e ingreso, para lo cual
se deberá destinar un 5% del total del
presupuesto de los programas de desarrollo
social. Establecer que los municipios, los
gobiernos de las entidades federativas y el
Gobierno Federal promoverán mecanismos para
otorgar microcréditos para el desarrollo de
actividades productivas, iniciando por los que
tienen por objeto la obtención de alimentos y
todos los que se generen productos para su
venta. |
14 |
Que expide la Ley
General de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) |
Comisiones Unidas de Economía y de
Fomento Cooperativo y de Economía Social,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario
del párrafo séptimo del artículo 25 de la
Constitución Federal, con el objeto de definir
el concepto de economía social y determinar
las entidades que integran su marco básico de
actuación, así como establecer las medidas de
fomento a favor de las mismas en consideración
a los fines y principios que le son propios,
estableciendo las reglas de organización,
promoción, fomento y fortalecimiento del
sector. Son fines del sector de la economía
solidaria: promover el desarrollo integral del
ser humano; contribuir al desarrollo
socioeconómico del país; generar prácticas que
consoliden una cultura solidaria, creativa y
emprendedora; contribuir al ejercicio y
perfeccionamiento de la democracia
participativa; participar en el diseño de
planes, programas y proyectos de desarrollo
económico y social; y garantizar a sus
miembros la participación y acceso a la
formación, el trabajo, la propiedad, la
información, la gestión y la distribución
equitativa de beneficios sin discriminación
alguna. Establecer que el Estado apoyará e
impulsará a las entidades del sector de la
economía social y solidaria bajo criterios de
equidad social y productividad, sujetándolas a
las modalidades que dicte el interés público
en beneficio general de los recursos
productivos que tendrán la obligación de
proteger y conservar preservando el medio
ambiente. Crear el Consejo Nacional para el
Fomento de la Economía Social y Solidaria como
órgano asesor y consultivo para las
actividades relacionadas con la economía
social, integrado a la Secretaría de Economía. |
15 |
Que reforma el artículo
26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Crear la Conferencia Nacional de Municipios de
México como el organismo público permanente,
de representación, vinculación, consulta,
deliberación, diálogo y concertación de todos
los municipios del país, con los estados y la
federación, con el propósito de brindar apoyo
técnico a los municipios y participar
activamente en el diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas integrales
que atiendan sus necesidades y propicien el
desarrollo equilibrado entre los tres órdenes
de gobierno. |
16 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) |
Garantizar, por parte del Estado, la libertad
a la creación intelectual, artística, técnica
y científica, así como la protección a la
propiedad sobre dichas creaciones y a sus
productos. |
17 |
Que reforma y adiciona
el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Armando Jesús Báez Pinal
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Calificar como delito grave al que ilegalmente
tenga en su poder un monumento arqueológico o
un monumento histórico mueble y a los
traficantes de monumentos arqueológicos. |
18 |
Que reforma los
artículos 9 de la Ley de Asistencia
Social, 28 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, y 7 de la Ley
General de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Janet Graciela González Tostado
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Salud y de
Atención a Grupos Vulnerables |
Facultar a la Secretaría de Salud, en su
carácter de autoridad sanitaria y coordinadora
del Sistema Nacional de Asistencia Social
Pública y Privada el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, para
celebrar convenios con universidades públicas
y privadas para recibir prestadores de
servicio social en las áreas de trabajo
social, psicología, medicina, odontología y
enfermería para que apoyen las acciones
institucionales en la atención de las personas
adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y
personas con discapacidad, en las unidades
geriátricas, médicas y/o domicilio. |
19 |
Que adiciona un artículo
343 Quintus al Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Equiparar a la violencia familiar y sancionar
al que teniendo la relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, inhiban, impidan o
dificulten de manera culposa o dolosa, que
niñas, niños, adolescentes y mujeres
dependientes accedan a los beneficios de la
educación y la cultura, sea mediante el
incumplimiento de obligaciones a su cargo o
mediante la realización de acciones,
prohibición o intimidación en contra de sus
infantes o mujeres dependientes. |
20 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) |
Comisión de la
Función
Pública |
Ampliar los sujetos obligados a atender el
contenido de la Ley reglamentaria del artículo
134 constitucional, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios que contrate cualquiera de los
órganos integrantes de la Federación: al Poder
Legislativo Federal, la Auditoría Superior de
la Federación y cualquiera de sus órganos, al
Poder Judicial de la Federación, el Consejo de
la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial Federal y cualquiera de sus
órganos, a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, el Instituto Federal Electoral, el
Banco de México y en general cualquier
organismo con autonomía reconocida en la
Constitución General o en las leyes federales. |
21 |
Que reforma los
artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) * |
Comisión de
Justicia |
Sancionar como miembros de la delincuencia
organizada, a quien sin autorización comercie
o suministre, aún gratuitamente, narcóticos o
al que posea alguno de los narcóticos
señalados en la Tabla de Orientación de Dosis
Máximas de Consumo Personal e Inmediato, como
opio, diacetilmorfina o heroína, cannabis
sativa, indica o mariguana y cocaína, entre
otros. |
22 |
Que reforma el artículo
70 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(CONV) |
Establecer que con motivo de las campañas para
diputados federales y senadores de la
república, el Instituto Federal Electoral y
los consejos locales coordinarán la
realización de tres debates entre los
candidatos registrados a dichos cargos,
conforme a las reglas que determinen el
instituto y los consejos locales. Los debates
se realizarán de conformidad a los tiempos
electorales establecidos en la propia ley;
cada debate tendrá la duración que acuerde el
Consejo General y consejos locales. |
23 |
Que reforma el artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Diputados integrantes de la Comisión Especial
para el Desarrollo de Microrregiones * |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Regional de la Cámara de Diputados. |